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CSDJ - F05001110200020130025601ADJUNTA20160909083508-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020130025601ADJUNTA20160909083508-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201300256 01 Aprobado según Acta No. 86 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 8 de junio de 2016, aprobada en Sala No. 52 de la misma data, por medio de la cual esta Sala decidió: “PRIMERO. CONFIRMAR integralmente la sentencia del 28 de noviembre de 2014, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la cual se halló disciplinariamente responsable a la abogada Diana Sofía Ahumada Grajales, tras hallarla responsable de cometer las conductas descritas en el literal d), artículo 34, numeral 4° artículo 35 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 sancionándola con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, tal y como se consideró en la parte argumentativa de éste proveído.” ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 8 de junio de 2016, decidió: “PRIMERO. CONFIRMAR integralmente la sentencia del 28 de noviembre de 2014, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la República de Colombia

Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 050011102000201300256 01

Corrección de providencia Judicatura de Antioquia, en la cual se halló disciplinariamente responsable a la abogada Diana Sofía Ahumada Grajales, tras hallarla responsable de cometer las conductas descritas en el literal d), artículo 34, numeral 4° artículo 35 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 sancionándola con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses, tal y como se consideró en la parte argumentativa de éste proveído.” 2.- A su vez en capítulo correspondiente al asunto se dijo: “ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 el 28 de noviembre de 2014, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada Diana Sofía Ahumada Grajales, tras hallarla responsable de cometer las conductas descritas en el literal d) artículo 34, numeral 4°, artículo 35 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.” 3.- Una vez revisado el expediente se constató que la sanción impuesta por el Seccional de instancia a la togada disciplinada, correspondió a la “SUSPENSIÓN en el

ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura.”(subraya y negrilla de la Sala) 3.- No hay duda que en la decisión referida se omitió incluir la multa correspondiente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta a la abogada disciplinada. 1 Ponencia del Magistrado Martín Leonardo Suarez Varón en Sala Dual con la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 050011102000201300256 01

Corrección de providencia CONSIDERACIONES El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, norma que se ajusta al caso por remisión permitida por el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, consagra lo siguiente: “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este

código.” En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en en el asunto a tratar y el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia proferida el 8 de junio de 2016, en Sala No. 52 de la misma fecha, esto es, al haber omitido la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual constituye un error que amerita ser corregido, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente, ordenando incluir en los citados acápites, la mencionada multa, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ACÁPITE DE ASUNTO A TRATAR de la providencia emitida por esta Sala 8 de junio de 2016, mediante Acta No. 52 de la misma fecha, el cual quedará del siguiente tenor:

ASUNTO A TRATAR

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 050011102000201300256 01

Corrección de providencia Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta, frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia2 el 28 de noviembre de 2014, mediante el cual sancionó

con SUSPENSIÓN por el término de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión y la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura, a la abogada Diana Sofía Ahumada Grajales, tras hallarla responsable de cometer las conductas descritas en el literal d) artículo 34, numeral 4°, artículo 35 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

SEGUNDO: CORREGIR EL ORDINAL PRIMERO de la providencia emitida por esta Sala 8 de junio de 2016, en Acta No. 52 de la misma fecha, el cual quedará de la siguiente manera: PRIMERO. CONFIRMAR integralmente la sentencia del 28 de noviembre de 2014, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la cual se halló disciplinariamente responsable a la abogada Diana Sofía Ahumada Grajales, tras hallarla responsable de cometer las conductas descritas en el literal d), artículo 34, numeral 4° artículo 35 y numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 sancionándola con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del Consejo Superior de la Judicatura, tal y como se consideró en la parte argumentativa de éste proveído. 2 Ponencia del Magistrado Martín Leonardo Suarez Varón en Sala Dual con la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas

República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 050011102000201300256 01

Corrección de providencia TERCERO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 8 de junio de 2016.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No 050011102000201300256 01

Corrección de providencia

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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