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CSDJ - F05001110200020130040001ADJUNTA20160303114420-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020130040001ADJUNTA20160303114420-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201300400 01 A Aprobado según Acta No. 15 de la misma fecha.

ASUNTO Procede ésta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a revisar en grado jurisdiccional de consulta la sentencia del 31 de julio de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de doce (12) meses, a la abogada Doris Helena Henao Durán, luego de hallarla responsable de haber incurrido en las faltas descritas en el literal (d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y la de los numerales 4° del artículo 35 y 1° del artículo 37 ibídem.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja remitida el 27 de febrero de 2013 por la Procuraduría Provincial de Puerto Berrio -Antioquia ya que ante esa dependencia el 18 de diciembre de 2012 el señor Luis Antonio Echeverri Maldonado había radicado escrito por medio del cual ponía de presente las

eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido la mentada togada dado que le había representado al interior de más o menos unos 49 procesos ejecutivos surtidos ante los Juzgados Primero y Segundo Promiscuos Municipales de Puerto Berrio -Antioquia, permitiendo que en su mayoría fueran 1 Sala dual integrada por los magistrados Beatriz Elena García Estrada (ponente) y José Alveiro Cañaveral Bedoya. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta terminados por figuras como el desistimiento tácito, la perención y rechazos por no cumplir el lleno de los requisitos exigidos en los autos inadmisorios, así como también le había mentido constantemente sobre el curso de esos asuntos e inclusive en algunos se quedó con dineros recaudados.

2. Acreditación de la condición de abogada y apertura del proceso disciplinario.

Una vez obtenida la información suministrada por el Registro Nacional de Abogados2 en la cual se especificaba que la doctora Doris Helena Henao Durán se identifica con la cédula de ciudadanía N° 42’988.230 y es portadora de la tarjeta profesional N° 42.592 del Consejo Superior de la Judicatura, con auto del 18 de marzo de 2013 se abrió el proceso disciplinario en contra de la mencionada togada, y se señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y

calificación provisional el 12 de septiembre de esa misma anualidad a las 9:10 a.m., librándose las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio. Con lo anterior, se allegó el certificado3 N° 88292 del 18 de marzo de 2013, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se observaba que la doctora Doris Helena Henao Durán poseía dos antecedentes disciplinarios consistente en:  Suspensión del ejercicio de la profesión por le términos de cuatro (4) meses (vigente desde el 27 de julio de 2011 al 26 de noviembre hogaño) y multa equivalente a tres (3) SMMLV impuesta a través de la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 con ponencia del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Henry Villaraga Oliveros, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200801462 01, luego de haberla hallado responsable de incurrir en las conductas descritas en los numerales 1° del artículo 37, 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971. 2 Certificado en folio 5 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de antecedentes a folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst. 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta  Suspensión del ejercicio de la profesión por le términos de cuatro (4) meses (vigente desde el 8 de agosto de 2012 al 7 de diciembre hogaño) impuesta a través de la sentencia dictada el 11 de julio de 2012 con ponencia del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor José Ovidio Claros Polanco, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200801192 01, luego de haberla hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional4.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días 8 de mayo de 20145, 13 de agosto de 20146 y 15 de diciembre de 20147, en esta última data se consideró pertinente endilgar cargos a la jurista investigada, además de presentarse como importantes los siguientes acontecimientos jurídicos: Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer a la disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante no acudió a la primigenias sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual se le concedió el término legal para su justificación sin que lo hubiere hecho, así que fue emplazada a través de edicto8 que permaneció fijado desde el 25 al 29 de octubre de 2013 persistiendo en su incomparecencia, así que a través de auto9 emitido el 10 de diciembre de 2013 fue

declarada persona ausente y en su representación de oficio nombrada la doctora Adriana Patricia Zapata Lopera, la cual se posesionó10 del cargo encomendado ese mismo día, prosiguiéndose la actuación dando estricto cumplimiento a la garantía procesal y sustancial que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. 4 Se deja constancia que los audios de todas las sesiones de la audiencia de pruebas y calificación provisional así como la de juzgamiento se encuentran en un solo CD a folio 106 A es decir, entre los folios 105 y el 106 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia a folio 30 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia a folio 41 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia a folios 80 a 81 del c.o. de 1ª Inst. 8 Edicto emplazatorio a folio 17 del c.o. de 1ª Inst. 9 Auto declara persona ausente y nombra defensor, a folio 19 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta de posesión del defensor de oficio, a folio 20 del c.o. de 1ª Inst. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta Intervención defensora de oficio. Estando en desarrollo la sesión del 8 de mayo de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le otorgó uso de la palabra a la defensora de oficio

para que procediera a esgrimir sus argumentos de defensa, procediendo a decir que ha intentado comunicarse con su representada pero ha sido imposible concretar ello, además expuso que era menester solicitar algunas pruebas para poder sustentar argumentos defensivos en su favor. Ratificación y/o ampliación de la queja. En la sesión del 13 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le otorgó uso de la palabra al señor Luis Antonio Echeverri Maldonado quien luego de tomar el juramento del caso, procedió a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos contenidos en su escrito inicial agregando que únicamente recibió la suma de $500.000 de parte de la disciplinable. Pruebas decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) El certificado11 N° 88292 del 18 de marzo de 2013, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el cual se observaba que la doctora Doris Helena Henao Durán poseía dos antecedentes disciplinarios consistente en:  Suspensión del ejercicio de la profesión por le términos de cuatro (4) meses (vigente desde el 27 de julio de 2011 al 26 de noviembre hogaño) y multa equivalente a tres (3) SMMLV impuesta a través de la sentencia dictada el 6 de abril de 2011 con ponencia del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Henry Villaraga Oliveros, ello, al interior del proceso radicado

050011102000200801462 01, luego de haberla hallado responsable de incurrir en las conductas descritas en los numerales 1° del artículo 37, 4° 11 Certificado de antecedentes a folios 3 a 4 del c.o. de 1ª Inst. 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y 1° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971.  Suspensión del ejercicio de la profesión por le términos de cuatro (4) meses (vigente desde el 8 de agosto de 2012 al 7 de diciembre hogaño) impuesta a través de la sentencia dictada el 11 de julio de 2012 con ponencia del magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura Doctor José Ovidio Claros Polanco, ello, al interior del proceso radicado 050011102000200801192 01, luego de haberla hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 2) Se ofició a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que certificara si por los mismos hechos objetos de la presente investigación ha cursado o cursa otra investigación en contra de la doctora Doris Helena Henao Durán se identifica

con la cédula de ciudadanía N° 42’988.230 y es portadora de la tarjeta profesional N° 42.592 del Consejo Superior de la Judicatura; en cumplimiento de lo anterior, esa dependencia remitió le oficio N° 19945 del 11de agosto de 2014 en el que exponía que una vez revisadas las bases de datos el único proceso que se encontró con esos intervinientes fue el que actualmente lleva esa magistratura, es decir el 2013-00400-00. 3) Se ofició a la Oficina de Apoyo del Palacio de Justicia de Medellín para que certificara su la doctora Doris Helena Henao Durán se identifica con la cédula de ciudadanía N° 42’988.230 y es portadora de la tarjeta profesional N° 42.592 del Consejo Superior de la Judicatura ha promovido o está promoviendo proceso ejecutivo alguno en favor del señor Luis Antonio Echeverri Maldonado, en caso afirmativo deberá remitir copia del oficio a los despachos que los llevaren para que remitieran copias integrales de los mismos además de informar si la togada ha incurrido en omisión alguna; recibiéndose respuesta por medio del oficio12 N° DESAJM14-3122 adiado 23 de mayo de 2013 en el que exponía que en una vez revisado el sistema de reparto para la ciudad de 12 Folio 34 del c.o. de 1ª Inst. 6 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 050011102000201300400 01 A

Abogado en consulta Medellín no se había observado proceso alguno en el que intervinieran esa abogada en favor de esa parte. 4) Se ofició al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Berrio -Antioquia para que certificara en cuantos procesos la doctora Doris Helena Henao Durán se identifica con la cédula de ciudadanía N° 42’988.230 y es portadora de la tarjeta profesional N° 42.592 del Consejo Superior de la Judicatura había representado al señor Luis Antonio Echeverri Maldonado informado además el radicado del mismo, el estado actual, y de si recibió dineros en alguno de ellos; recibiéndose respuesta de parte de ese despacho a través del oficio13 N° 626 datado 21 de agosto de 2014 pero radicado al plenario el 27 de agosto hogaño, en el cual expuso un listado de los procesos tramitados por la mentada abogada además de los demás datos requeridos así: Tipo de Proceso y N° Demandante Demandado Observación Radicado Proceso terminado por pago total de la obligación, la doctora Doris Helena Henao Luis Antonio Luis Emilio Proceso ejecutivo Durán asistió al secuestro de un inmueble – 1 Echeverry Zapata Gallón y 2009-00049-00 no obra constancia de entrega de dineros a la Maldonado. otro. togada y la terminación del proceso estuvo a cargo del demandante. Proceso terminado por transacción, la doctora Doris Helena Henao Durán actuó como Luis Antonio Proceso ejecutivo Martha Lucía endosatario en procuración – no obra 2 Echeverry 2010-00226-00 Álvarez y otra. constancia de entrega de dineros a la togada

Maldonado. y la terminación del proceso estuvo a cargo de la profesional del derecho. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Proceso ejecutivo Mónica Patricia doctora Doris Helena Henao Durán actuó 3 Echeverry 2010-00227-00 Zapata Murillo. como endosatario en procuración – no obra Maldonado. constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso terminado por transacción, la doctora Doris Helena Henao Durán actuó como Luis Antonio Proceso ejecutivo Martha Lucía endosatario en procuración – no obra 4 Echeverry 2010-00228-00 Álvarez y otra. constancia de entrega de dineros a la togada Maldonado. y la terminación del proceso estuvo a cargo de la profesional del derecho. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Proceso ejecutivo Gabriel Meza doctora Doris Helena Henao Durán actuó 5 Echeverry 2010-00229-00 Gómez y otra. como endosatario en procuración – no obra Maldonado. constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Doris Helena Proceso ejecutivo doctora Doris Helena Henao Durán actuó 6 Echeverry Marín 2010-00246-00 como endosatario en procuración – no obra Maldonado. Rodríguez. constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Proceso ejecutivo Rubialdo doctora Doris Helena Henao Durán actuó 7 Echeverry 2010-00410-00 Pulido. como endosatario en procuración – no obra

Maldonado. constancia de entrega de dineros a la togada. 13 Folios 47 a 50 del c.o. de 1ª Inst. 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta Proceso terminado por transacción (pago, petición conjunta entre el demandante y los demandados), la doctora Doris Helena Henao Luis Antonio Germán De Proceso ejecutivo Durán actuó como endosatario en 8 Echeverry Jesús Serna 2010-00412-00 procuración – no obra constancia de entrega Maldonado. Grajales y otro. de dineros a la togada y la terminación del proceso estuvo a cargo de la profesional del derecho. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Proceso ejecutivo Juan Carlos doctora Doris Helena Henao Durán actuó 9 Echeverry 2011-00023-00 Valencia y otro. como endosatario en procuración – no obra Maldonado. constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso terminado por pago total de la obligación (petición conjunta entre el demandante y los demandados), la doctora Luis Antonio Mauricio Hoyos Proceso ejecutivo Doris Helena Henao Durán actuó como 10 Echeverry Marulanda y 2011-00024-00 endosatario en procuración – no obra Maldonado. otro. constancia de entrega de dineros a la togada y la terminación del proceso estuvo a cargo

de la profesional del derecho. Proceso terminado por prescripción extintiva de la acción cambiaria (dado que dejó que pasara más de un año luego de haber dictado Luis Antonio Proceso ejecutivo Juan Carlos mandamiento de pago sin darle impulso al 11 Echeverry 2011-00025-00 Valencia. expediente), la doctora Doris Helena Henao Maldonado. Durán actuó como endosatario en procuración – no obra constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Juan Camilo Proceso ejecutivo doctora Doris Helena Henao Durán actuó 12 Echeverry Jaramillo 2011-00026-00 como endosatario en procuración – no obra Maldonado. Gutiérrez y otro. constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso terminado por pago total de la obligación (petición conjunta entre el demandante y los demandados), la doctora Luis Antonio Doris Helena Henao Durán actuó como Proceso ejecutivo Juan Carlos 13 Echeverry endosatario en procuración – no obra 2011-00028-00 Palacio y otro. Maldonado. constancia de entrega de dineros a la togada y la terminación del proceso estuvo a cargo del demandante luego que revocara el endoso hecho a la profesional del derecho. Proceso rechazado por falta de los requisitos legales (niega mandamiento de pago), la Luis Antonio Juan Camilo doctora Doris Helena Henao Durán actuó Proceso ejecutivo 14 Echeverry Jaramillo como endosatario en procuración – no obra 2011-00073-00 Maldonado. Gómez y otro. constancia de entrega de dineros a la togada

– su actuar fue eficiente hasta que retiró la demanda junto con sus anexos. Proceso rechazado por falta de requisitos (inadmisión de demanda) la doctora Doris Luis Antonio Jorge Alberto Proceso ejecutivo Helena Henao Durán actuó como endosatario 15 Echeverry Betancur 2011-00074-00 en procuración – no obra constancia de Maldonado. Cadavid y otro. entrega de dineros a la togada – su actuar fue indiligente pues no subsanó la demanda. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Proceso ejecutivo José Adolfo doctora Doris Helena Henao Durán actuó 16 Echeverry 2011-00076-00 Barros. como endosatario en procuración – no obra Maldonado. constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Duberney Proceso ejecutivo doctora Doris Helena Henao Durán actuó 17 Echeverry Mahecha 2011-00077-00 como endosatario en procuración – no obra Maldonado. Galindo y otro. constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio José Ricardo Proceso ejecutivo doctora Doris Helena Henao Durán actuó 18 Echeverry Suarez Osorio y 2011-00078-00 como endosatario en procuración – no obra Maldonado. otro. constancia de entrega de dineros a la togada. 8 República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Proceso ejecutivo Fabiola Ortiz doctora Doris Helena Henao Durán actuó 19 Echeverry 2011-00126-00 Baena y otra. como endosatario en procuración – no obra Maldonado. constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso terminado por desistimiento tácito, la Luis Antonio Proceso ejecutivo Mauricio García doctora Doris Helena Henao Durán actuó 20 Echeverry 2011-00127-00 y otro. como endosatario en procuración – no obra Maldonado. constancia de entrega de dineros a la togada. Proceso rechazado por falta de requisitos (inadmisión de demanda) la doctora Doris Luis Antonio Proceso ejecutivo Everardo Helena Henao Durán actuó como endosatario 21 Echeverry 2011-00128-00 Zapata y otro. en procuración – no obra constancia de Maldonado. entrega de dineros a la togada – su actuar fue indiligente pues no subsanó la demanda. 5) Se ofició al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berrio -Antioquia para que certificara en cuantos procesos la doctora Doris Helena Henao Durán se identifica con la cédula de ciudadanía N° 42’988.230 y es portadora de la tarjeta profesional N° 42.592 del Consejo Superior de la Judicatura había representado al señor Luis Antonio Echeverri Maldonado informado además el radicado del mismo, el estado actual, y de si recibió dineros en alguno de ellos;

recibiéndose respuesta de parte de ese despacho a través del oficio14 N° 751 datado agosto de 2014 radicado al plenario ese mismo mes, en el cual expuso un listado de los procesos tramitados por la mentada abogada además de los demás datos requeridos así: Tipo de Proceso Demandante Demandado Observación y Radicado Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Carolina Proceso terminado por sentencia. 2010-00246-00 Maldonado. Agudelo Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Francisco Proceso terminado por perención. 2010-00249-00 Maldonado. Osorio. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry José Suarez y Demanda rechazada y retirada por la togada. 2010-00437-00 Maldonado. otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Elsy De Jesús Proceso terminado por perención. 2010-00440-00 Maldonado. Giraldo. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Diego Buriticá Demanda rechazada y retirada por la togada. 2010-00441-00 Maldonado. y otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Oscar Ruiz y Proceso terminado por perención. 2010-00442-00 Maldonado. otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry William Proceso terminado por pago. 2010-00443-00 Maldonado. Cadavid. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry José Adolfo Demanda rechazada y retirada por la togada. 2011-00015-00 Maldonado. Barros. Juan Carlos Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Jaramillo y Demanda rechazada y retirada por la togada.

2011-00021-00 Maldonado. otro. 14 Folios 51 a 52 del c.o. de 1ª Inst. 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Germán Luke. Demanda rechazada y retirada por la togada. 2011-00022-00 Maldonado. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Robinson Demanda rechazada y retirada por la togada. 2011-00023-00 Maldonado. Cañas. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Javier Olarte y Proceso terminado por perención. 2011-00024-00 Maldonado. otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Fredy Proceso terminado por perención. 2011-00025-00 Maldonado. Valencia otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Humberto Demanda rechazada y retirada por la togada. 2011-00026-00 Maldonado. Ruiz y otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Mauricio Proceso terminado por perención. 2011-00027-00 Maldonado. García y otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Mauricio Demanda rechazada y retirada por la togada. 2011-00028-00 Maldonado. Hoyos y otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Guillermo Demanda rechazada y retirada por la togada.

2011-00029-00 Maldonado. Campiño. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Raúl Correa y Demanda rechazada y retirada por la togada. 2011-00030-00 Maldonado. otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Liliana María Proceso terminado por perención. 2011-00034-00 Maldonado. Osorio. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Diego Buriticá Proceso terminado por perención. 2011-00073-00 Maldonado. y otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Raúl Correa y Proceso terminado por perención. 2011-00074-00 Maldonado. otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Guillermo Proceso terminado por perención. 2011-00075-00 Maldonado. Campiño. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Robinson Proceso terminado por perención. 2011-00076-00 Maldonado. Cañas y otro. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Humberto Proceso terminado por perención. 2011-00077-00 Maldonado. Ruiz. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Humberto Proceso terminado por pago. 2011-00130-00 Maldonado. Montoya Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Jesús Proceso terminado por pago. 2011-00131-00 Maldonado. Martínez. Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Mauricio Proceso terminado por perención. 2011-00132-00 Maldonado. García Proceso ejecutivo Luis Antonio Echeverry Mauricio Proceso terminado por pago. 2011-00133-00 Maldonado. Montoya.

Calificación provisional de la actuación Una vez evacuada la etapa probatoria antes expuesta y estando en desarrollo la sesión del 15 de diciembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por la investigada, inició con un breve resumen de los hechos de la queja, y los argumentos de la defensa, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta

  1. Frente al deber de actuar con diligencia en relación con los encargos profesionales, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

El fallador de instancia, le endilgó cargos a la disciplinable, por su transgresión al deber anteriormente citado, al haber incurrido en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 el cual expuso: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas...”, por cuanto del acervo probatorio allegado al dossier se tuvo que la letrada dejó que de las 49 demandas presentadas 24 se terminaran de manera anormal (por desistimiento tácito y perenciones) y 13 de las 14 rechazadas fue por

causas imputables a ella; comportamiento que se imputó a título de culpa. ii. Frente al deber de informar con veracidad a su cliente sobre la constante evolución del asunto encargado, el cual está consagrado en el literal (c) del numeral 18° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. En cuanto a este asunto el fallador de instancia le endilgó cargos a la disciplinable por su transgresión al deber anteriormente citado, al haber incurrido en la conducta descrita en literal (d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 el cual expone: “…d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos…”, por cuanto del acervo probatorio allegado al dossier se tuvo que la letrada informó erradamente a su cliente sobre el tramite dado a los asuntos a ella encomendados pues le informaba que algunos procesos estaban para sentencia cuando al realidad era muy distinta pues fueron terminados anormalmente; comportamiento que se imputó a título de dolo. iii. Frente al deber de obrar con honradez en sus relaciones con los clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Respecto a este concreto, el fallador de instancia le endilgó cargos a la disciplinable, por su eventual transgresión del deber anteriormente citado, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 el cual expone: “…4. No entregar a quien corresponda y 11 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo…”, por cuanto del acervo probatorio allegado al dossier se tuvo que la letrada al parecer se apropió del dinero pagado en 10 de los procesos ejecutivos dados bajo su custodia; comportamiento que se imputó a título de dolo. Audiencia de juzgamiento. Esta etapa procesal se desarrolló efectivamente el 28 de abril de 201515, en la cual acontecieron como jurídicamente relevantes las siguientes actuaciones procesales: Prueba practicada, allegada y/o incorporada y practicada en esta etapa procesal. Se ofició al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Berrio -Antioquia para que certificara cuales de procesos que la doctora Doris Helena Henao Durán se identifica con la cédula de ciudadanía N° 42’988.230 y es portadora de la tarjeta profesional N° 42.592 del Consejo Superior de la Judicatura había representado al señor Luis Antonio Echeverri Maldonado habían sido terminados por pago especificando si ese dinero había sido entrenado a la disciplinable; recibiéndose respuesta de parte de ese despacho a través del oficio16 datado enero de 2015 radicado al plenario el 10 de febrero hogaño, en el cual se expuso que en el único proceso que se le dio dinero a la disciplinable fue en el ejecutivo seguido en contra

del señor Mauricio Montoya bajo el radicado 2011-00133-00 en el cual se pagó la suma de $1’110.000. Alegatos de conclusión. Estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento, el magistrado sustanciador le concedió el uso de la palabra a la defensora de oficio a efectos que presentara sus alegatos de conclusión, aduciendo que atendiendo la presunción de inocencia pues frente a la supuesta indiligencia que hay en favor de su representada no se 15 Acta de audiencia a folio 113 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folios 51 a 52 del c.o. de 1ª Inst. 12 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201300400 01 A Abogado en consulta especificó si los desistimientos tácitos fueron generados por causas únicamente atribuibles a ella o a su mandante valga decir, el que de pronto haya dejado de pagar las expensas que le correspondían. Ahora bien, frente al supuesto dolo en los informes rendidos expuso que ello no logró ser probado claramente pues únicamente medio el testimonio del quejoso y nada más. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 31 de julio de 2015, el a quo resolvió sancionar a la abogada Doris Helena Henao Durán con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por doce (12) meses luego de hallarla responsable de haber incurrido en la falta descrita en el literal (d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 y la de los

numerales 4° del artículo 35 y 1° del artículo 37 ibídem. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes

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