CSDJ - F05001110200020130059401ADJUNTA20140205071453-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020130059401ADJUNTA20140205071453-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).
Registro de proyecto: 28 de enero de 2014.
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Expediente No. 050011102000201300594 01
Aprobado Según Acta de Sala No. 004 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Corporación a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Procurador 119 Judicial II de Medellín contra la decisión proferida el 31 de octubre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar adelantada contra funcionario indeterminado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Origen de la actuación.- Con oficio PSD-1775 de 29 de octubre de 2012, el entonces Presidente de esta Colegiatura remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, 1 Con ponencia de la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas en Sala con el Magistrado Wilfredo Hurtado Díaz. información relacionada con las demandas de reparación directa interpuestas contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por ciudadanos que habían sido privados de la libertad y posteriormente exonerados de toda responsabilidad penal. Hechos ocurridos desde el año 2005 hasta la fecha de envío de la comunicación.
Lo anterior con la finalidad de identificar los funcionarios que impusieron la medida de aseguramiento en cada uno de esos procesos y evaluar la procedencia de iniciar investigación disciplinaria2. Mediante auto de 23 de noviembre de 2012, la Presidenta de la Sala Jurisdiccional de la Judicatura de Antioquia ordenó la remisión de las diligencias a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín con el fin que se efectuara el reparto con destino a los Magistrados de la Corporación, en atención al número de demandas de acción de reparación directa presentadas3. Indagación Preliminar.- A través de proveído calendado 5 de abril de 2013 se ordenó la apertura de indagación preliminar con el fin de determinar el nombre de los funcionarios que ordenaron la privación de la libertad y posteriormente exoneraron de responsabilidad penal al señor Félix Aníbal Cano López que dio origen a la acción de reparación directa radicada con el No. 050012331000 20110089 00, adelantada en el Tribunal Administrativo de Antioquia4. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: 2Folio 3 C.O. 3 Folio 1 C.O. 4Folios 6 y 7 C.O. - Con oficio No. 804-D de 22 de abril de 2013 el Tribunal Administrativo de Antioquia informó que conforme a las pruebas obrantes en el expediente radicado 050012331000 20110089 00 los funcionarios implicados en el proceso penal que dio origen a la reparación directa eran: “(…) Impone medida de aseguramiento al señor FELIX ANIBAL CANO
LÓPEZ, EL JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL HECTOR DARIO CORREA TAMAYO. (…) Se aprueba preclusión solicitada por la Fiscalía y se ordena libertad al sindicado: JUEZ PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO LUIS ALBERTO DUQUE URREA”5. - A raíz de un nuevo requerimiento del Consejo Seccional de Instancia6, el Tribunal Administrativo de Antioquia con oficio No. 885-D del 17 de mayo de 2013 informó que la imposición de medida de aseguramiento se efectuó el 17 de marzo de 2009 y la libertad fue ordenada el 21 de octubre de ese mismo año7. - La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín8informó que en ese Despacho no cursaba ningún proceso penal adelantado contra el señor Félix Aníbal Cano López y consultado el sistema de gestión no se identificó a quien le correspondió la investigación9. - La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Antioquia a través de oficio DESAJM13-777-2 de 28 de noviembre de 201310 informó que el doctor Héctor Darío Correa 5Folios 9 y 10 C.O. 6Oficio No. 856/2013/0594/CFMC de 25 de abril de 2013. 7Folio 13 C.O. 8Requerimiento efectuado el 22 de agosto de 2013. 9Folio 16 C.O. 10Requerimiento efectuado el 24 de mayo de 2013. Tamayo se desempeñaba como Juez Primero Municipal de Jardín (Antioquia) desde el 1 de agosto de 2007 hasta esa fecha11.
DE LA DECISIÓN APELADA Con proveído de 31 de octubre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía se abstuvo de iniciar investigación disciplinaria y ordenó el archivo de la indagación preliminar por considerar que “Frente a la inexistencia de proceso cuyo trámite recae la presente indagación y en consideración a la carencia de información que permita orientar actividades investigativas exitosas resulta necesario abstenerse de abrir investigación disciplinaria dado que no se cumplió con los fines de la indagación preliminar previstos en el artículo 150 Ibídem, esto es, identificar e identificar (Sic) al autor, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si esta es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado bajo el amparo de una exclusión de responsabilidad, siento lo procedente ordenar el archivo definitivo de las presentes diligencias conforme a lo previsto en el artículo 73 concordante con el 210, toda vez que el hecho investigado no existió”.12 DEL RECURSO DE APELACIÓN El doctor Franklin de J. Córdoba Palacios en su calidad de Procurador 119 Judicial Penal II de Medellín interpuso recurso la alzada solicitando la revocatoria de la decisión en cita, por considerar, entre otros aspectos, que al existir dentro de la actuación documentación que permite la identificación de los posibles autores de la falta disciplinaria, debía ordenarse la apertura de investigación 11Folios 17 y 18 C.O. 12Folios 31 a 33 C.O. Advirtió el recurrente que si bien el radicado 2013-1523 se adelanta bajo la misma
cuerda procesal de la presente actuación: “dan cuenta de hechos diferentes pues en el primero se investiga la conducta de los funcionarios que originó el proceso de reparación directa 20090031200, siendo demandante LUIS EDUARDO VARGAS MORALES y en el último hace relación al proceso 0089 de 2013 (Sic), siendo demandante FELIX ANIBAL CANO LOPEZ”13. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala tiene la competencia para conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación, y de hecho, así como de la consulta, de las decisiones adoptadas dentro de los procesos disciplinarios que adelantan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, según el artículo 256 numeral 3° de la C. P14 y 112 numeral 4° de la Ley 270 de 199615. Desde ya se advierte que la decisión de primera instancia será objeto de revocatoria, toda vez que se encuentra acreditado en este asunto el supuesto fáctico necesario para ordenar la apertura de investigación disciplinaria como pasa a verse a continuación: Conforme a los hechos en precedencia, la presente actuación tuvo su origen en la información remitida por esta Colegiatura al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia relacionada con las demandas de acción de reparación directa impetradas 13Folios 35 a 38 C.O. 14Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas
de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 15 Art. 112 Ley 270 de 1996: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.” contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación por ciudadanos que en su momento fueron privados de la libertad y posteriormente exonerados de responsabilidad penal. Hechos que datan desde el año 2005. Lo anterior con el propósito de identificar los funcionarios que ordenaron la medida de aseguramiento y evaluar la pertinencia de iniciar la correspondiente investigación. Efectuado el reparto correspondiente correspondió al radicado 2013-00594 lo relacionado con la acción de reparación directa impetrada por el señor Félix Aníbal Cano López, identificada en el Tribunal Administrativo de Antioquia con el No. 050012331000 20110089 00. Iniciada la etapa de indagación preliminar con auto de 5 de abril de 2013, se allegó al plenario por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia con oficios de 22 de abril y 17 de mayo de 2013, el nombre del funcionario judicial encargado de imponer la medida de aseguramiento así como el que ordenó la libertad del señor Félix Aníbal Cano López dentro del proceso penal adelantado en su contra.
Es así como de la información en cita se desprende que fue el Juez Promiscuo Municipal, doctor Héctor Darío Correa Tamayo quien ordenó el 17 de marzo de 2009, la privación de la libertad al señor Félix Aníbal Cano López. Por su parte, la orden de libertad al sindicado fue proferida por el Juez Primero Penal del Circuito, doctor Luis Alberto Duque Urrea (fls. 7 y 13 C.O.). De otro lado, el 28 de noviembre de 2013, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia informó que el doctor Héctor Darío Correa Tamayo se desempeñaba como Juez Primero Promiscuo Municipal de Jardín (Antioquia) desde el 1 de agosto de 2007 hasta la fecha de la comunicación. (fl. 17). Así las cosas, partiendo de la base que lo perseguido en este oportunidad es verificar si la decisión de imponer medida preventiva de privación de la libertad al señor Félix Aníbal Cano López se ajustó o no a derecho, teniendo en cuenta que la misma es objeto de controversia en la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que el actor alega una presunta privación ilegal de la libertad, se revocará el archivo ordenado por la primera instancia, para en su lugar disponer, como en efecto se hace, la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor Héctor Darío Correa Tamayo, Juez Primero Promiscuo Municipal de Jardín por el presunto desconocimiento de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en el artículo 308 de la Ley 906 de 200416.
En efecto, la investigación disciplinaria procede según el artículo 152 de la Ley 734 de 2002: “Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria.” En tal virtud, y como quiera que el disciplinable se encuentra identificado, corresponderá a la Sala de primera instancia ceñirse al trámite señalado en la Ley en cita a efectos de establecer la comisión o no de falta disciplinaria por el doctor Correa Tamayo. Por último y en razón a lo señalado por el recurrente sobre la presencia física dentro del expediente de otras actuaciones disciplinarias que no corresponden al radicado de este asunto, esta Sala pudo verificar que en efecto se encuentran agregadas 16Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia dentro del cuaderno físico las actuaciones identificadas con los radicados No. 20122763 y 2013-1523, que se adelantan en razón a la pluricitada información sobre las demandas de reparación directa, pero sobre las cuales no reposa dentro del líbelo ningún acto de acumulación o decisión al respecto.
Como consecuencia, se hace un llamado de atención al Seccional de Instancia con el fin de que verifique tal situación y adopte los correctivos correspondientes. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales y constituciones, RESUELVE PRIMERO.-REVOCAR la decisión apelada proferida el 31 de octubre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para en su lugar abrir investigación disciplinaria contra el doctor Héctor Darío Correa Tamayo, Juez Primero Promiscuo Municipal de Jardín, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- En su oportunidad devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Ponente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bogotá D.C., Marzo 10 de 2014
Magistrada Ponente: MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Acción disciplinaria contra el Funcionario
Judicial HÉCTOR DARIO CORREA TAMAYO –
JUEZ Primero Promiscuo Municipal de JardínAntioquia
Informante: Consejo Superior de la Judicatura
– Sala Jurisdicción Disciplinaria Radicación N° 050011102000201300594 01 Aprobado según Acta de Sala N° 004 del 29 de enero de 2014. De manera comedida me permito manifestar que SALVO VOTO PARCIAL en el asunto la referencia, toda vez que no comparto la decisión adoptada por la Sala en la sesión del día 29 de enero de 2014 – Acta N° 004 -, en el sentido de: “PRIMERO.- REVOCAR la decisión apelada proferida el 31 de octubre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para en su lugar, abrir investigación disciplinaria contra el doctor Héctor Darío Correa Tamayo, Juez Primero Promiscuo Municipal de Jardín, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. Por cuanto considero que la competencia para ordenar la apertura de la investigación disciplinaria recae en el Juez de Primera Instancia y no en el Superior, quien si bien hace un juicio de legalidad de la actuación, no puede abrogarse dicha facultad, con lo cual se podría estar invadiendo la órbita de la autonomía judicial del A quo. Lo adecuado es que se continúe con la investigación
en la etapa indicada. .De los Honorables Magistrados,
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bogotá D.C., doce (14) de marzo de dos mil catorce (2014).
Magistrada: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación No. 050011102000 201300594 01
Aprobado en Sala No. 4 del 29 de enero de 2014 Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO PARCIALMENTE EL VOTO en relación con la decisión tomada mayoritariamente por la Corporación en el asunto de la referencia, al considerar que en el presente evento, efectivamente se debe continuar con el procedimiento establecido en el Código Disciplinario Único, siguiendo con el trámite de la indagación preliminar a fin de establecer cuál fue el comportamiento de los funcionarios inculpados, y si de las probanzas que se llegaren a recaudar se observa posible ilicitud disciplinaria por parte de éstos, continuar con la siguiente etapa procesal. En consecuencia, coincido en que debe revocarse la decisión adoptada por la primera instancia, de archivar la investigación, para en su lugar disponer el envío del expediente al Magistrado A quo para que éste de aplicación a lo dispuesto en el
Código Disciplinario Único, proceda a investigar con mayor rigor las presuntas conductas antiéticas en las que pudieron incurrir Los funcionarios que conocieron del proceso penal contra el señor FÉLIX ANIBAL C A N O LÓPEZ, y de allí proceda a tomar las decisiones a que haya lugar, y no como se hizo decretando la apertura de la investigación disciplinaría, pues esta actuación es de competencia exclusiva de la primera instancia. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento parcial de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 3 cuadernos con 16, 16 Y 43 folios. Atentamente,
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada