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CSDJ - F05001110200020130084502ADJUNTA20180719124714-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020130084502ADJUNTA20180719124714-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 050011102000201300845 02 Aprobado según Acta N° 61 de la misma fecha

REF. FUNCIONARIO EN APELACION

JHON JAIRO RODRIGUEZ SERRANO, Juez 12 Civil

Municipal de Medellín.

ADICION SENTENCIA

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a adicionar la sentencia emitida por esta Corporación el 28 de febrero de 2018, por cuanto de acuerdo con el oficio 154 proveniente del Tribunal Superior de Medellín, no era posible dar cumplimiento a la decisión de suspensión por el término de 1 mes impuesta contra el señor JHON JAIRO RODRIGUEZ SERRANO, quien para la época de los hechos era Juez 12° Civil Municipal de Medellín, ya que en la actualidad se encuentra vinculado al despacho del doctor Juan Carlos Sosa Londoño, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín como Abogado Asesor

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

FUNCIONARIO EN APELACION

ADICION DE SENTENCIA Radicación 050011102000201300845 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En primer lugar, considera la Sala pertinente transcribir el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, que establece el modo de proceder sobre la adición de

sentencias: “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” De conformidad con esta disposición, y teniendo en cuenta el argumento esbozado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en cuanto la renuncia al cargo presentada y aceptada al señor JHON JAIRO RODRIGUEZ SERRANO, hecho que, valga la pena resaltar, no era conocido por esta Corporación para el momento de proferir el fallo de segunda instancia, y en aras de dar cumplimiento a la sanción impuesta tal como lo permite la ley se hace procedente que se haga por parte de la Sala la adición pertinente. Así las cosas, resulta aplicable lo descrito en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, en el siguiente sentido: “[…] el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante la ejecución

FUNCIONARIO EN APELACION

ADICION DE SENTENCIA Radicación 050011102000201300845 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del mismo, cuando no fuere posible ejecutar la sanción se convertirá el

término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta, sin perjuicio de la inhabilidad especial.”, Resulta entonces procedente adicionar el fallo del 28 de febrero de 2018 en el sentido de convertir la suspensión de 1 meses en 1 salarios mensual que devengaba el señor Rodríguez Serrano para el año 2012, momento para el cual cometió la conducta por la cual se le impuso la sanción disciplinaria. Lo anterior, bajo el entendido de que lo único que aquí se adicionará es la conversión de la suspensión de 1 mes en salarios mensuales devengados por el señor Rodríguez Serrano, por haberlo encontrado responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por haber infringido el deber descrito en el artículo 153.1 e incurrir en la prohibición del 154.18 de la Ley 270 de 1996, de acuerdo con las consideraciones señaladas en el fallo del 28 de febrero de 2018. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- ADICIONAR la sentencia del 28 de febrero de 2018 proferida por esta corporación, de acuerdo con las consideraciones de esta providencia.

FUNCIONARIO EN APELACION

ADICION DE SENTENCIA Radicación 050011102000201300845 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

SEGUNDO.- En consecuencia se adiciona la parte resolutiva de la sentencia, la cual quedará así: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de mayo de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se impuso sanción con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes al doctor JHON JAIRO RODRIGUEZ SERRANO, en calidad de Juez Doce (12) Civil Municipal de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONVERTIR la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio del cargo al doctor JHON JAIRO RODRIGUEZ SERRANOJUEZ DOCE CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN, en un salario devengados por el ex funcionario para el año 2012, momento en el cual cometió la falta endilgada.

TERCERO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley”.

CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Presidente 1 Magistradas Gladys Zuluaga Giraldo (Ponente) y Claudia Rocío Torres Barajas.

FUNCIONARIO EN APELACION

ADICION DE SENTENCIA Radicación 050011102000201300845 02

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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