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CSDJ - F0500111020002013010560120161109083309-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F0500111020002013010560120161109083309-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201301056 01/ A Aprobado según Acta No. 98, de la misma fecha.

ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia del 5 de noviembre de 2015, aprobada en Sala No. 90, de la misma data, por medio de la cual procedió resolver en grado jurisdiccional de consulta,1 en la cual resolvió confirmar la decisión de sancionar con censura al abogado JUAN ESTEBAN ALZATE ORTIZ, por la falta de diligencia del abogado a dejar archivar el proceso por desistimiento tácito. ANTECEDENTES Tuvo origen la presente investigación disciplinaria en queja presentada por el señor RODRIGO JARAMILLO HNCAPIE, el 12 de abril de 2013, en la cual manifiesta que el abogado JUAN ESTEBAN ALZATE ORTIZ, presentó la demanda a la que se había comprometido sin embargo dejó archivar por desistimiento tácito, sin ejecutar ninguna otra gestión hasta la fecha de la queja. Mediante providencia del cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), aprobada en Sala No. 90, de la misma data, esta Corporación decidió confirmar la decisión de sancionar con censura al abogado.

1 Sala integrada por los Magistrados: José Ovidio Claros Polanco (Ponente), Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora y Wilson Ruiz Orjuela. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 050011102000201301056 01/ A

Referencia: Consulta Abogado. CORRECCIÓN.

CONSIDERACIONES Existe la certeza que en la decisión referida se incurrió en error en cuanto al nombre del togado disciplinable, número de la célula y tarjeta profesional los cuales debe ser corregido en la página 2 de la providencia en mención, así: La decisión de segunda instancia en la página 2, se indicó que se trataba del abogado “DARLEY ALBERTO MORENO TORRES, con cedula de ciudadanía No. 19’397.444 y Tarjeta profesional No. 53.471

Cuando el texto debe ser: “JUAN ESTEBAN ALZATE ORTIZ, con cedula de

ciudadanía No. 1.017’130.930 y Tarjeta profesional No. 166.991”. En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier

tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia del cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), aprobada en Sala No. 90, de la misma data, es que se debe proceder a enmendar y señalar que el nombre, cedula y tarjeta profesional en los siguientes términos: 2 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 050011102000201301056 01/ A

Referencia: Consulta Abogado. CORRECCIÓN.

El nombre, cédula y tarjeta profesional del abogado es: “JUAN ESTEBAN ALZATE ORTIZ, con cedula de ciudadanía No. 1.017’130.930 y Tarjeta profesional No. 166.991”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR en los apartes de la providencia aprobada el cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), aprobada en Sala No. 90, de la misma data, en la página 2 corregir el nombre la cédula y tarjeta profesional del abogado es: “JUAN

ESTEBAN ALZATE ORTIZ, con cedula de ciudadanía No. 1.017’130.930 y Tarjeta profesional No. 166.991”.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia del 15 de octubre de 2015.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 050011102000201301056 01/ A

Referencia: Consulta Abogado. CORRECCIÓN.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial. 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 050011102000201301056 01/ A

Referencia: Consulta Abogado. CORRECCIÓN.

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