CSDJ - F05001110200020130181501ADJUNTA20151105083835-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020130181501ADJUNTA20151105083835-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 050011102000201301815 01 Aprobado según Acta No. 089 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JESÚS
ALBERTO OSORIO URIBE.
ASUNTO Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia interlocutoria proferida el 23 de octubre de 2014, por el Magistrado MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia - Sala Disciplinaria, mediante la cual se ordenó la terminación y el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el abogado JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE por considerar que no incurrió en conducta disciplinaria alguna. CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS Obra a folio 5 del informativo, certificado No. 09268-2013 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 5 de julio de 2013, en el que se informó que a JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE identificado con la cédula de ciudadanía número 8391590 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 29.907, a esa fecha vigente. Apelación Interlocutorio 2 Radicación 050011102000201301815 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante certificado No. 09268-2013 expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, se constató que el abogado JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE no registra sanciones disciplinarias (Folio 5 del c.o.).
HECHOS La presente investigación disciplinaria se originó a partir del escrito de queja del 29 de mayo de 2013, radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual la señora Yolanda del Socorro Gómez Hernández, solicitó investigar al abogado ALBERTO OSORIO URIBE, por cuanto éste fue defensor contractual de su hijo Juan Esteban Gómez, procesado por el delito de Secuestro simple y otros dentro del proceso penal 2011 45829 siendo condenado por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Medellín, debido a que el abogado no hizo una debida defensa técnica al no sustentar el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria (Folios 1 al 4 del c.o.).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la anterior queja, la Sala a quo, por auto de ponente, decidió en proveído de fecha 11 de julio de 2013 la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE, fijando fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 7 del c.o.).
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2. Mediante auto del 4 de agosto de 2014 se ordena remitir las presentes diligencias a reparto de conformidad con el oficio No. CSJA-SA14-4196 del 18 de julio de 2014 y el Acuerdo de Descongestión No. PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014.
3. El 2 de septiembre de 2014 se dio inicio a la primera Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando solo con la presencia del defensor de oficio designado al disciplinable, previo emplazamiento1 y declaración de persona ausente2.
Seguidamente se procedió a dar lectura a la queja. A continuación el defensor de oficio intervino en favor de su representado para solicitar pruebas, siendo decretadas por el Magistrado Sustanciador de primera instancia. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Copia del proceso penal No. 2011 45829 seguido en contra de JUAN ESTEBAN GÓMEZ del cual se conformaron los dos cuadernos anexos.
4. El 23 de octubre de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia de la quejosa y el abogado disciplinable. 1 Edicto emplazatorio fijado el 15 de enero de 2014 obrante a folio 27 de cdno original. 2 Auto del 20 de marzo de 2014 obrante a folio 29 del cdno original.
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El Magistrado Instructor cerró el debate probatorio y procedió a calificar jurídicamente la actuación, con base en el material probatorio recaudado, en especial la copia del proceso penal de marras, encontrando el Magistrado de primera instancia que el Dr. JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE no incurrió en falta disciplinaria alguna, por lo observado en el expediente penal No. 2011-045829, pues siempre veló por los intereses que le fueron confiados por parte del procesado Juan Esteban Gómez, no verificándose lo relatado en la queja por parte de la señora Yolanda del Socorro con lo obrante en el expediente respectivo, como quiera que a folios 92 y 93 obra el memorial de sustentación del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia condenatoria del 23 de noviembre de 2011 proferida por el Juzgado 17 Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, siendo confirmada por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellín el 6 de febrero de 2012. Es por lo anterior que el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió decretar la terminación y archivo definitivo de la actuación dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor JESÚS ALBERTO
OSORIO URIBE.
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE En la misma diligencia, la quejosa YOLANDA DEL SOCORRO GÓMEZ HERNÁNDEZ interpuso recurso de apelación en contra del anterior proveído, en donde simplemente argumentó que el abogado no le dio copia del recurso de apelación que había interpuesto.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CONSIDERACIONES 1.- De la competencia.
Esta Corporación es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996. En cuanto a la procedencia del recurso, téngase en cuenta que al tenor del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 el recurso de apelación procede contra las decisiones de terminación del procedimiento, lo cual es aplicable para el caso concreto. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para Apelación Interlocutorio 6 Radicación 050011102000201301815 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional Apelación Interlocutorio 7 Radicación 050011102000201301815 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Ahora bien, es de anotar por esta Superioridad, que a pesar de que los argumentos de la recurrente no atacaron los fundamentos jurídicos de la decisión de primera instancia, en aras de ser más garantistas y atendiendo el grado de instrucción de la quejosa se procederá a estudiar de fondo este asunto. El problema jurídico a dilucidar es si el abogado JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE, incurrió en falta disciplinaria alguna porque no entregó copia de la sustentación del recurso de apelación que había interpuesto en contra de la sentencia condenatoria dentro del proceso penal 2011 45829 a favor de su cliente. Ahora bien, procede esta Sala a verificar lo obrante dentro del proceso penal No. 2011 45829: Se cuenta que Juan Esteban Gómez fue capturado en flagrancia. El 22 de julio de 2011 el Juez 8 Penal Municipal con Función de Control de Garantías legalizó la captura, se le formuló imputación y el defensor de oficio que le
fuera designado solicitó detención domiciliaria, lo cual no fue concedido por el Juez de instancia. Realizada la audiencia de formulación de imputación el ciudadano Juan Esteban Gómez no se allanó a los cargos imputados por la Fiscalía por los Apelación Interlocutorio 8 Radicación 050011102000201301815 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO delitos de Secuestro Simple y Hurto Calificado y Agravado, sin embargo ad portas de celebrarse la audiencia de acusación hizo manifestación voluntaria de responsabilidad frente a dichas conductas punibles, por las que fue acusado por parte de la Fiscal 188 Seccional de esta ciudad.
El 23 de noviembre de 2011 se profirió la sentencia condenatoria para Juan Esteban Gómez. El 30 de noviembre de 2011 a folios 92 y 93 del cuaderno anexo obra la sustentación del recurso de apelación realizada por el disciplinable, actuación para lo cual fue contratado. Es por lo anterior que esta Sala comparte la decisión de la primera instancia al evidenciar que en el caso sub judice no existe mérito para continuar con la investigación en contra del abogado JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE ya que no se observó que hubiese desconocido sus deberes profesionales, ni que por su negligencia o descuido no hubiese sustentado el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, por el contrario, se observa que fue diligente en la defensa de los intereses de su mandante en el asunto encomendado, cuestión diferente es que los argumentos de la apelación en cuanto a la dosimetría de la pena no prosperaron y la decisión
de primera instancia fue confirmada , como quiera que su cliente se había allanado a cargos. Es por todo lo anterior, que esta Sala encuentra que la decisión de terminación y archivo definitivo de las presentes diligencias, conforme al Apelación Interlocutorio 9 Radicación 050011102000201301815 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, debe ser confirmada en su totalidad, así como lo adujo el a quo, el Dr. JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE no incurrió en falta disciplinaria alguna, y si no le entregó copias de la sustentación del recurso de apelación como lo indica en su apelación, esto no fue materia de queja y verbi gracia fuera cierto no es objeto de reproche disciplinario.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales.
RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias a favor del doctor JESÚS ALBERTO OSORIO URIBE, proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 23 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, para su archivo.
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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada (E)
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaría Judicial Apelación Interlocutorio 11 Radicación 050011102000201301815 01