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CSDJ - F05001110200020130186701ADJUNTA20160212175609-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020130186701ADJUNTA20160212175609-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201301867 01 A Aprobado según Acta No. 13 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado de consulta frente el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 el 30 de septiembre de 2015, mediante el cual sancionó con CENSURA al abogado Álvaro Enrique Jiménez Carrillo, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas en el literal d) del artículo 34 y la del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta el 7 de junio de 2013 por la señora Lucero Nidia Zapata Acevedo, quien adujo que el jurista convocado a juicio disciplinario cometió eventuales irregularidades éticas, ya que contrató los servicios del mentado profesional del derecho, para que iniciara proceso de simulación en contra de su exesposo, el cual había vendido a terceras personas (mamá y amigo) un apartamento y un vehículo, defraudando la sociedad conyugal,

indicando que el abogado presentó demanda con radicado No. 2011-00085-00 del Juzgado 7° Civil Municipal de Medellín, momento desde el cual ella estuvo muy pendiente preguntándole al abogado como iba el proceso y aquél siempre le decía 1 Ponencia del HM José Alveiro Cañaveral Bedoya en sala dual con la HM Beatriz Elena García Estrada. República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta que iba muy bien, pero en marzo del 2011 se acercó personalmente al juzgado y allí le informaron que la demanda había sido inadmitida toda vez que el abogado no había firmado el poder, ella lo llamó y le comentó dicha situación y él dijo que lo arreglaría. En abril del 2011, el abogado la citó nuevamente a su oficina para que le firmara un nuevo poder informándole que tuvo que presentar nuevamente la demanda y la cual correspondido al Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín bajo el radicado No. 2011-00223-00, además el profesional del derecho no le explicó que pasó con esta nueva demanda pero la retiró de ese juzgado y un día cualquiera la llamó y le dijo que la demanda había quedado en el Juzgado 3° Civil Municipal de Medellín con radicado No. 2011-00181-00. Manifestó que el abogado nunca la llamaba a decirle como iba el proceso, siempre era ella quien lo hacía y obtenía cada vez como respuesta que todo iba muy bien y

le cortaba rápidamente. No obstante lo anterior, en el mes de octubre de 2011, fue al Juzgado y le informaron que faltaban las constancias de notificación a los demandados, y cuando llamó al abogado a pedirle explicación del porqué no había hecho nada, le dijo que ya las tramitó y al día siguiente se encargaría de arreglar todo, pero el 26 de enero de 2012 le llegó a su apartamento un comunicado del Juzgado 3° Civil Municipal en el que la requerían para que en un término de 30 días procediera a notificar a los demandados, en caso contrario se archivaría el proceso, se levantaría la medida cautelar y se condenaría en costas, ante lo cual llamó al togado recibiendo de éste el decir que ya había enviado las pruebas de las notificaciones que no se preocupara. Refirió que ella le comentó a una amiga suya abogada, quien averiguó el estado del proceso y al percatarse que aún no se cumplían los 30 días, realizó un recurso de reposición y apelación y se lo llevaron al doctor Álvaro Jiménez para que lo firmara, el Juzgado repuso la decisión el 12 de marzo de 2012 y dio diez días más para que se cumpliera con los requisitos y se enviaran las notificaciones a los demandados por que las anteriores carecían de validez, continuo insistiéndole a su República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta

mandatario que tramitara las notificaciones y él decía que ya las había enviado, pero en realidad las envió con un radicado diferente, con el 2011-00223-00, radicado del Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, situación está que él no aclaró y fue así como el Juzgado terminó el proceso por desistimiento tácito. Con la queja se allegó copia de algunos documentos para que fueran tenidos en cuenta, (fls. 9 a 165 del c.o. de 1ª Inst.).

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Álvaro Enrique Jiménez Carrillo2, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 70’107.351 y es portador de la tarjeta profesional No. 33.061 del Consejo Superior de la Judicatura; el 9 de julio de 2013 con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalando el 18 de febrero de 2014 a las 11:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor3; con lo anterior se allegó el certificado No. 194519 expedido el 9 de julio de 2013 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por medio del cual se certificó que el doctor Álvaro Enrique Jiménez Carrillo no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (fl. 167 del c.o. de 1ª Inst.).

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 18

de febrero de 20144, 26 de junio de 20145 y 30 de septiembre de 20146, data última en que se efectuó la calificación provisional. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a citar al investigado a que compareciera al curso de las diligencias surtidas en su contra, 2 Certificación a folio 166 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura de proceso a folio 167 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia a folio 173 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 5 Acta de audiencia a folio 178 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD general. 6 Acta de audiencia a folio 216 y reverso del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta sin embargo luego de contabilizarle el término legal, éste no compareció por lo cual se dispuso emplazarlo por medio de edicto que permaneció publicado desde el 16 al 19 de diciembre de 2013, persistiendo en su incomparecencia7; ante tal situación el despacho de conocimiento, por medio de auto emitido en desarrollo de la sesión del 18 de febrero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional lo declaró persona ausente, y en consecuencia le designó como defensora de oficio a la doctora Nidia Yohana Giraldo Parra8, quien se posesionó del cargo

encomendado en desarrollo de la sesión del 26 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional9, prosiguiéndose la actuación dándole cumplimiento a la garantía procesal descrita en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 26 de junio de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se le otorgó uso de la palabra a la quejosa a efectos que se pronunciara en torno a su escrito inicial procediendo a ratificarse bajo la gravedad del juramento en cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos allí contenidos. Refirió que no se ha comunicado con el abogado porque él nunca le volvió a contestar el teléfono, que ella lo llamó en muchas oportunidades para preguntarle por el proceso pero que él nunca se comunicó con ella para informarle cómo iba el proceso ni decirle se hizo esto o aquello, que siempre era ella quien lo llamaba para preguntarle cómo iba y él le decía que todo iba muy bien pero en todo caso era muy cortante con ella. Indicó que el primer proceso fue inadmitido porque el abogado no firmó el poder, el segundo proceso no sabe por qué lo archivaron y cuando estaba en el tercer juzgado ya se preocupó al ver que una demanda que era al parecer era tan sencilla feneciera en esos términos. 7 Edicto a folio 171 del c.o. de 1ª Inst. 8 Tomado en desarrollo de la sesión del 18 de febrero de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 9 Acta de posesión en folio 53 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta Que el abogado nunca le informó de requisitos que se tuvieran que presentar a los juzgados, él todo se lo hizo ver muy sencillo, cada que hablaba con él le hacía creer que todo era muy fácil de llevar y de ganar, que ella tenía todo a su favor, nunca le dijo que podía haber obstáculos, es más, ella se ofreció a llevarles la notificación a los demandados, pero él le dijo que eso no se podía hacer así. Siempre le aportó los documentos que el abogado le pidió, no sabía que una escritura fuera tan cara pero fue y la sacó, ella siempre le corrió, afirmando que no fue su culpa que se obstaculizó el proceso, estando ella siempre dispuesta a colaborar. Afirmó que le había solicitado a una amiga que estuviera pendiente de los procesos, y cuando el juzgado tercero ya dio por terminado el proceso por desistimiento tácito, la amiga se dio cuenta y le dijo que iba a mirar que se podía hacer, y se dio cuenta que por un solo día el juzgado le podía otorgar un beneficio para continuar con el proceso y como ya el tiempo era tan corto, dicha señora lo redactó al ser abogada y se lo dio al hermano de la quejosa para que se lo llevara al doctor Álvaro Enrique Jiménez Carrillo quien le estaba llevando un caso a éste.

Añadió que la segunda vez que el juzgado dio por terminado el proceso por desistimiento tácito, después de que le había dado la oportunidad que se reivindicara, él no lo hizo y la quejosa le dijo que la había perjudicado por que le llegó una nota a la casa donde le decían que le iba a tocar pagar costas. Refirió que en la segunda vez él tampoco le dijo nada y ella se dio cuenta porque su hermano le dijo que ella ya había perdido ese proceso. Intervención de la defensora de oficio. Una vez culminó la intervención de la quejosa en el asunto de la referencia, se le otorgó el uso de la palabra la togada defensora de oficio del disciplinable para que ejerciera la defensa del mismo, aduciendo que procedería a solicitar algunas pruebas para así tener más elementos de juicio en los cuales cimentar la defensa. República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta Intervención del disciplinable. En desarrollo de la sesión del 30 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se le otorgó uso de la palabra al disciplinable quien procedió a otorgarle poder a la doctora Lucero Nidia Zapata Acevedo para que ejerciera su defensoría de confianza, el cual fue aceptado en ese mismo instante. Pruebas allegadas, solicitadas, decretadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal. 1) Las documentales aportadas junto con la queja, (fl. 9 a 165 del c.o. de 1ª Inst.).

  1. Copia de la consulta de procesos, expedida por la página de la Rama Judicial,

de los siguientes asuntos: a. Proceso ordinario de Lucero Nidia Zapata Acevedo en contra de Carlos Alberto Múnera Lopera Juzgado cursado ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín bajo el radicado No. 2011-00085-00. b. Proceso ordinario de Lucero Nidia Zapata Acevedo en contra de Carlos Alberto Múnera Lopera cursado ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín bajo el radicado No. 2011-00223-00. c. Proceso ordinario de Lucero Nidia Zapata Acevedo en contra de Carlos Alberto Múnera Lopera cursado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín bajo el radicado No. 2011-00181-00. ii. Escrito de demanda de simulación, radicada el 27 de enero de 2011. iii. Poder suscrito el 22 de diciembre de 2010 por la señora Lucero Nidia Zapata Acevedo al abogado Álvaro Enrique Jiménez Carrillo, para presentar demanda ordinaria de mayor cuantía (simulación). iv. Historial del vehículo de placas EVW-486. República de Colombia 7 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta

  1. Registro civil de matrimonio de la Notaria 12 de Medellín, Folio No. 2082187. vi. Recibo de caja No. 2090969271 de la Tesorería de Rentas de Envigado –

Antioquia. vii. Acta audiencia de inventarios y avalúos realizada el 22 de enero de 2008, ello, al interior del proceso de liquidación de la sociedad conyugal identificado con el radicado 2007-00596-00 del Juzgado 12 de Familia de Medellín. viii.Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 001545483 impreso el 16 de enero de 2008. ix. Escrito de inventarios, dirigido al Juzgado 12 de Familia de Medellín, al interior del proceso de liquidación de la sociedad conyugal radicado 2007-00596-00.

  1. Copias de algunos a partes del proceso de liquidación de la sociedad conyugal cursado ante el Juzgado 12 de Familia de Medellín, radicado 2007-00596-00. xi. Escritura pública No. 1691 del 11 de agosto de 2009 expedida por la Notaría 23 del Círculo de Medellín, contentiva del poder general otorgado por Carlos Alberto Múnera Lopera a Marta Lucía Gutiérrez Jaramillo xii. Escritura pública No. 7896 del 25 de julio de 2005 expedida por la Notaría 15 del Circulo de Medellín, contentiva de la compraventa otorgada por Carlos Alberto Múnera Lopera a Eucaris De Los Dolores Lopera Carvajal. xiii.Escritura pública No. 1672 del 24 de febrero de 2004 expedida por la Notaría 15 del Círculo de Medellín, contentiva de la compraventa e hipoteca otorgada por Luis Eduardo De Jesús Upegui García y Edilma Palacio Álvarez a Carlos

Alberto Múnera Lopera y Eucaris De Los Dolores Lopera Carvajal – y la hipoteca se hizo en favor del Banco Conavi. xiv.Escritura pública No. 3007 del 11 de octubre de 2007 expedida por la Notaría Novena del Circulo de Medellín, contentiva de la adecuación conjunto República de Colombia 8 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta residencial Santa Rosa de Lima, edificio 1, 2 y 3 propiedad horizontal a la Ley 675 de 2001,. xv. Certificado de Tradición y Libertad del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 001445485 expedido el 19 de noviembre de 2010. xvi.Poder suscrito el 22 de diciembre de 2010 por la señora Lucero Nidia Zapata Acevedo al abogado Álvaro Enrique Jiménez Carrillo, para presentar demanda ordinaria de mayor cuantía (simulación), pero con nota de presentación personal del togado el 27 de enero de 2011. xvii. Escrito de demanda de simulación, radicada el 3 de marzo de 2011. xviii. Auto del 10 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual admitió la demanda ordinaria de menor cuantía. xix.Póliza de seguro judicial No. M-100035441 expedida el 1° de junio de 2011 por

la Compañía Mundial de Seguros S.A. por valor de $1’396.060 aportada al Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00. xx. Auto del 10 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual ordenó la inscripción de la demanda en el FMI No. 001-445485 y en historial del vehículo identificado con placas No. EVW-486. xxi.Oficios No. 1295 y 1296 emitidos el 9 de junio de 2011 por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00 comunicando a la Oficinas de Registro y de Tránsito de Medellín las anteriores medidas cautelares, retirados el 13 de julio de 2011. República de Colombia 9 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta xxii. Auto del 25 de agosto de 2011 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual allegó las respuestas efectivas de las Oficinas de Registro y de Tránsito de Medellín

sobre la inscripción de las medidas cautelares, así como también insta a la parte activa para que allegue la certificación del recibo de la citaciones a la notificación personal de los demandados. xxiii. Auto del 9 de diciembre de 2011 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual requirió a la parte actora para que en el término de 30 días allegara el certificado del recibo de la citaciones a la notificación personal de los demandados so pena de aplicar el desistimiento tácito. xxiv. Auto del 25 de enero de 2011 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual requirió a la parte actora para que en el término de 30 días allegara el certificado del recibo de la citaciones a la notificación personal de los demandados so pena de aplicar el desistimiento tácito. xxv. Telegramas datados el 25 de enero de 2012 requiriendo a la parte demandante para que se notifiquen a los demandados, dirigidos a Álvaro Enrique Jiménez Carrillo Y Lucero Nidia Zapata Acevedo. xxvi. Escrito adición demanda presentado el 25 de enero de 2012 ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín al interior del proceso identificado con el radicado No. 2011-00223-00. xxvii. Memorial 24 de enero de 2012, remitido por el disciplinable el Juzgado

Tercero Civil Municipal de Medellín al interior del proceso radicado No. 2011República de Colombia 10 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta 00181-00 a través del cual el cual aportó copias de la entrega de los citatorios por parte de Servientrega a los demandados. xxviii.Auto del 17 de febrero de 2012 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual no accedió a la solicitud de reforma de la demanda y ordenó a la parte actora que en el término de diez días allegara la certificación expedida por Servientrega en la cual exponer la entrega efectiva de los citatorios a la parte demandada. xxix. Auto del 12 de marzo de 2012 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. xxx. Recurso de reposición y apelación contra auto termina proceso, así como la sustentación de recurso de reposición y apelación contra auto que ordenó el desistimiento tácito, al cual anexó los respectivos comprobantes. xxxi. Auto del 13 de abril de 2012 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal

de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual repuso la decisión del 12 de marzo de 2012 en la cual decretó el desistimiento tácito del proceso en comento pero le solicitaba a la parte actora que en el término perentorio de 30 días corrigiera el trámite de citación pues las citaciones remitidas por Servientrega tenía un número equivocado de radicado, el 2011-00223-00 cuando el correcto era el 2011-00181-00 so pena de aplicar el desistimiento tácito del proceso. xxxii. Memorial que solicita se expidan los formatos de aviso. xxxiii.Auto del 6 de junio de 2012 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual no accede a la expedición de República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta los avisos pues no se ha surtido en debida forma la citación del 315 así que le concedió 10 días más al demandante para que allegara la constancia del trámite efectivo de la entrega de los citatorios para la notificación que trata el artículo 315 del CPC. xxxiv.Auto del 17 de julio de 2012 proferido por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el

radicado No. 2011-00181-00, por medio del cual decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. xxxv. Poder suscrito el 18 de abril de 2011 por la señora Lucero Nidia Zapata Acevedo al abogado Álvaro Enrique Jiménez Carrillo, dirigido al Juez 17 Civil del Circuito de Medellín, por medio del cual le presentaba demanda ordinaria de mayor cuantía (simulación). xxxvi.Recibo de pago de la empresa de fotocopias FOTOCOPIER por valor de $24.600 por concepto de copias. xxxvii. Recibos de caja expedidos por el abogado Álvaro Enrique Jiménez Carrillo por valor de $2’500.000 por concepto de honorarios. xxxviii. Póliza de seguro judicial No. M-100035441 expedida el 1° de junio de 2011 por la Compañía Mundial de Seguros S.A. por valor de $1’396.060 aportada al Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín al interior del proceso ordinario de simulación identificado con el radicado No. 2011-00181-00. xxxix.Recibo emitido el 4 de agosto de 2011 por la empresa Edictos y Pólizas en el cual se contó que el doctor Álvaro Enrique Jiménez Carrillo había abonado a póliza la suma de 1’396.000 restando $896.000. 2) Se allegó el certificado No. 194519 expedido el 9 de julio de 2013 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura por medio del cual se certificó que el doctor Álvaro Enrique República de Colombia 12

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta Jiménez Carrillo no poseía antecedentes disciplinarios vigentes, (fl. 167 del c.o. de 1ª Inst.). 3) El 23 de julio de 2014 se recepcionó oficio No. 1314 del 23 de julio de 2014 emitido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín (Folio 185 del c.o. de 1ª Inst.), a través del cual se indicó que la demanda identificada con radicado No. 2011-00085-00 fue retirada el día 23 de febrero de 2011, luego de haberse rechazado el 8 de febrero de esa misma anualidad, además de allegar copia del escrito de demanda y demás piezas procesales, (fl. 186 a 207 del c.o. de 1ª Inst.). 4) El 28 de julio de 2014 se recepcionó oficio No. 1576 del 28 de julio de 2014 emitido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, (fl. 210 del c.o. de 1ª Inst.), a través del cual anexó copia del proceso ordinario de simulación identificado con radicado No. 2011-00223-00 (Anexo No. 1 de 1ª Inst.) destacando que dicha demanda fue radicada el 30 de marzo de 2011, inadmitida el 9 de mayo de 2011 y rechazada el 27 de mayo hogaño.

  1. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín, a través del cual anexó copia

del proceso ordinario de simulación identificado con radicado No. 2011-0018100 (Anexo No. 2 de 1ª Inst.) denotando que dicha demanda fue radicada el 3 de marzo de 2011, admitida el 10 de mayo subsiguiente y luego de haberse cursado normalmente, terminada por desistimiento tácito el 17 de julio de 201210. Calificación provisional de la actuación. En desarrollo de sesión del 30 de septiembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja, procediendo de la siguiente manera: 10 Destacando que el trasegar de dicha demanda si hizo en los anexos de la queja. República de Colombia 13 Rama Judicial

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta

  1. Frente al deber de obrar con lealtad frente a sus clientes, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007.

El fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable, por la posible transgresión del antedicho deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el literal d) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto el disciplinable, actuando como apoderado de la ciudadana Lucero Nidia Zapata

Acevedo le informaba equivocadamente el curso dado a la gestión por ella encomendada, pues desde que presentó la primer demanda el 27 de enero de 2011 le decía que el asunto iba andando bien cuando lo realmente cierto es que no era así, al punto que fue rechazada en dos oportunidades y en la tercera se terminó por desistimiento tácito; dicho comportamiento se imputó a título de dolo. ii. Frente al deber de actuar con diligencia en relación con los encargos profesionales, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. El fallador de instancia, le endilgó cargos al disciplinable, por su probable transgresión del aludido deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en numeral 1° del artículo 37 ibídem, por cuanto del acervo probatorio arrimado al infolio se coligió que el togado dejó de hacer oportunamente lo que le correspondía y por medio de su negligencia e indiligencia, permitió que el proceso ordinario de simulación cursado ante el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín bajo el radicado No. 2011-00181-00 se terminara por desistimiento tácito el 17 de julio de 2012 no obstante el despacho lo había requerido para que allegara la certificación de la citación a la notifican personal de los demandados por medio de dictados el 6 de junio de 2012, 13 de abril de 2012, 17 de febrero de 2012, 25 de enero de 2012 y 9 de diciembre de 2011; comportamiento que se imputó con culpa. República de Colombia 14

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M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta

4. Audiencia de Juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente el día 6 de julio de 201511. En donde se solicitaron, decretaron, allegaron, practicaron e incorporaron lasa siguientes pruebas. 1) Testimonio de la señora Mirlania Estela Manchego Flórez, la cual adujo lo siguiente:  Indicó que el Doctor Álvaro Enrique Jiménez Carrillo mantuvo al tanto del proceso a la señora Lucero Nidia Zapata Acevedo por vía telefónica y porque la señora Lucero Nidia iba a la oficina.  Adujo que el proceso estuvo en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín el cual fue inadmitido, luego lo volvió a presentar y correspondió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín la cual fue admitida y hubo mucho problema para posesionar la terna de curadores que siempre nombraban, eso le escuché decir al Doctor Álvaro Jiménez y él siempre mantuvo informada de todos esos hechos a la demandante.  Manifiesta que no se enteró de algún desacuerdo entre la Lucero Nidia y el abogado, pues ella se presentó a la oficina y le dijo al Doctor Álvaro Jiménez que dejara el proceso quieto porque estaba teniendo problemas con su hija toda vez que los demandados eran el que era su esposo, es decir el papá de

su hija y su suegra, yo estuve presente ese día.  La señora Lucero Nidia Zapata Acevedo se comunicaba con el Doctor Álvaro Enrique Jiménez Carrillo porque iba a la oficina, a veces lo encontraba a veces no y muchas veces llamó a la oficina y yo se lo comunicaba. 2) La Notaría 18 del Círculo de Medellín remitió oficio adiado 9 de febrero de 2015 por medio del cual expuso que en sus archivos no reposaba escritura pública 11 Acta de audiencia a folio 268 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 15 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. José Ovidio Claros Polanco Radicado No. 050011102000201301867 01 A Abogado en consulta de cancelación de hipoteca de la señora Mari Luz Echeverry o de Darío Silva, (fl. 251 del c.o. de 1ª Inst.) Alegatos de conclusión. Una vez evacuadas las pruebas decretadas y practicadas en esta etapa procesal, se procedió a darle uso de la palabra a los intervinientes para que esgrimieran sus alegaciones de conclusión, el disciplinable fundamentó que el principio de juridicidad, culpabilidad, referido como la actitud consciente y voluntaria de la gente en ejecutar una acción, es decir que en cuanto al dolo es el desarrollo de conducta típica, antijurídica con conocimiento consciente de daño. Solicitó tener a su favor el principio de la duda, y del in dubio pro disciplinado, para

que el despacho le absuelva de toda responsabilidad, dentro del expediente reposan constancias de otros juzgados que acreditan su desempeño y dedicación

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