CSDJ - F05001110200020130187101ADJUNTA20130815152312-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020130187101ADJUNTA20130815152312-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 05001 11 02 000 2013 01871 01 Aprobada según Acta de Sala No. 63 de la misma fecha.
Ref.: Tutela instaurada por PACÍFICO QUINTERO
RAMÍREZ contra MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO.
MATERIA DE DEBATE Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 3 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia1, por el cual se declaró improcedente la acción de tutela incoada por el señor PACÍFICO QUINTERO RAMÍREZ contra el MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. Vinculada: FONVIVIENDA.
HECHOS Los hechos en los cuales sustenta el accionante su solicitud de amparo constitucional, consisten en que fue desplazado por la violencia, y que por tal razón, el 16 de mayo de 2013 radicó un derecho de petición en el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en el cual deprecó que sin ningún tipo de 1 Conformaron la Sala los Magistrados CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y
WILFREDO HURTADO DÍAZ.
Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO dilaciones se le entregara el subsidio de vivienda familiar, al cual en su sentir tiene derecho, en razón de su situación de desplazado.
Sostuvo el accionante, que al momento de la formulación de la acción de tutela (18 de junio de 2013), no había recibido respuesta alguna, y en consecuencia deprecó se le protejan sus derechos fundamentales, y por ende se ordene “al señor Ministro de vivienda que por medio del Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA)… me haga entrega del subsidio de vivienda para compra de vivienda usada…”. A la demanda se anexó copia de la referida petición de subsidio de vivienda, con constancia de envío por correo certificado de fecha 16 de mayo de 2013.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 21 de junio de 2013, la Sala de instancia asumió el conocimiento de la acción, y en consecuencia ordenó la notificación del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y por auto de data 25 del mismo mes y año, ordenó vincular a la acción al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA).
2. La doctora Gisella Dchadid Bonilla, en calidad de apoderada de la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, informó que esa entidad, que por cierto no es la encargada de otorgar subsidios de vivienda, sino FONVIVIENDA, en efecto se recibió el derecho de petición a que se alude en la
demanda de tutela, y que el mismo fue contestado vía correo el día 18 de junio de 20132, en el cual se le informó al petente que revisadas las bases de datos de FONVIVIENDA, se encontró que si bien se había postulado en la convocatoria realizada en el año 2007 para acceder al subsidio de vivienda, su estado actual era 2 Se anexó copia de la respuesta y constancia de envío por Adpostal, a la dirección que informó el accionante en esta acción. fls. 102 a 104, c. o. Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de excluido por agotamiento de la vía gubernativa, pues en virtud de la Resolución 904 de 2009, la cual se encontraba en firme, se le negó por la causal “el hogar tiene una o más propiedades a nivel nacional”.
Y que en razón de lo anterior, al darle respuesta se le instó a que estuviera pendiente de una nueva convocatoria, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la ley para acceder al mencionado subsidio de vivienda.
3. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, luego de informar sobre las funciones de dicha entidad, precisó que la acción de tutela debía ser rechazada por temeridad, por cuanto el accionante ya había interpuesto otra acción por los mismos hechos ante el Juzgado 4º Laboral de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, la cual le fue favorable, y por tal razón se le contestó un derecho de petición, en el cual igualmente solicitó se le concediera el subsidio de vivienda, en el
sentido de que no era posible, pues aunque se había postulado en el año 2007, le había sido negado por no cumplir con los requisitos de ley. Se adjuntó copia del acta de notificación personal3 efectuada al accionate el día 22 de febrero de 2013, del acto administrativo que expidió FONVIVIENDA en cumplimiento de la referida tutela, dándole respuesta al mencionado derecho de petición. EL FALLO IMPUGNADO El 3 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió declarar improcedente la acción de tutela deprecada por el señor PACÍFICO QUINTERO RAMÍREZ contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, y FONVIVIENDA como entidad vinculada. 3 Fl. 82, c. o. Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Frente al mencionado Ministerio, sostuvo el a quo que la tutela era improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado, pues estaba probado que había sido contestado, en el sentido de informarle que el subsidio de vivienda había sido negado por el no cumplimiento de los requisitos de ley.
Y por lo que respecta a FONVIVIENDA, dijo el a quo que existía temeridad del accionante, pues por los mismos hechos (petición no contestada referente al subsidio de vivienda), ya había interpuesto otra acción de tutela, en virtud de la cual la mencionada entidad le dio respuesta, reiterándole que no era posible por cuanto
en la postulación que hizo en el año 2007, le fue negado el subsidio, decisión que se encontraba en firme4. LA IMPUGNACIÓN Notificado el accionante PACÍFICO QUINTERO RAMÍREZ del fallo antes indicado, allegó memorial manifestando su inconformidad con tal decisión, pues en su sentir, al declarar improcedente la tutela le violenta sus derechos, “porque me están negando el derecho a recibir el subsidio familiar de vivienda a la cual tengo derecho por ser víctima del desplazamiento forzado…” Así, luego de citar jurisprudencia relativa a la población desplazada por la violencia, deprecó se revoque el fallo de tutela y en su lugar “se ordene a quien corresponda y se me haga entrega del subsidio de vivienda a que por ley tengo derecho…” CONSIDERACIONES 4 Fls. 57 a 62, c. o. Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Competencia: En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, y 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Corporación es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Siendo así, procede esta Superioridad a resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.
Descendiendo al caso en particular, se tiene que el ciudadano PACÍFICO QUINTERO RAMÍREZ, promovió acción de tutela, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por cuanto habiéndo presentado un derecho de petición el día 16 de mayo de 2013, tendiente a que se le otorgara sin dilación alguna un subsidio de vivienda en razón de su condición de desplazado por la violencia, cuando radicó la acción de tutela, esto es, el 18 de junio de 2013, no había recibido respuesta alguna, por lo cual deprecó se ordenara al Ministro de dicha Cartera, que a través de FONVIVIENDA, se le hiciera entrega del referido subsidio. Pues bien, tal como lo oteó el a quo, en la presente acción se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, conforme la Sentencia T-170 de 2009 emanada de la Corte Constitucional, tal fenómeno “se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado”. En efecto, conforme la situación fáctica citada al inicio de esta providencia, el mismo día en que el actor interpuso la acción de tutela, tendiente básicamente a que se le protegiera el derecho fundamental de petición, esto es, el 18 de junio de 2013, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO le remitió por correo Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO certificado a la misma dirección que indicó en la presente acción como la de su residencia, contestación a la petición relativa al otorgamiento del subsidio de vivienda.
En tal respuesta se le indicó que consultado con su número de cédula en FONVIVIENDA, se estableció que su hogar se encontraba en el estado “Excluido por agotamiento de la vía gubernativa”, y se le explicó las razones de dicha circunstancia, en síntesis, que después de haberse postulado a convocatoria 174 de 2007, al valorar su estado se encontró incurso en la causal “el hogar tiene una o más propiedades a nivel nacional”, por lo que se rechazó su solicitud. Y finalmente se le invitó, a que estuviera pendiente de las nuevas convocatorias, para que si lo deseaba se postulara nuevamente, siempre y cuando cumpliera con los requisitos de ley. Entonces, es claro que la petición elevada al Ministerio el día 19 de mayo de 2013, le fue resuelta de fondo el día 18 de junio de 2013, es decir, antes de proferirse el fallo de primera instancia: 18 de julio de 2013, y por tal razón, conforme la jurisprudencia constitucional antes referida, bien hizo el a quo en declarar improcedente la acción de amparo, por carencia actual de objeto. Ahora bien, frente al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, aunque en realidad la acción que antes había interpuesto el accionante buscaba se ordenara, como en este caso, la protección al derecho de petición frente a una solicitud de otorgamiento del subsidio de vivienda, realmente fue respecto otra petición que
había hecho con anterioridad el accionante a FONVIVIENDA, por lo cual en forma estricta no se puede hablar de temeridad. Sin embargo, teniendo en cuenta que lo buscado era lo mismo, y que incluso en la presente demanda de tutela se deprecó se ordenara a la citada entidad la concesión Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del mentado subsidio, bien se puede considerar, como lo hizo el a quo, que la tutela es improcedente por las mismas razones, esto es, carencia de objeto, pues como se estableció con la documental apartada por FONVIVIENDA, al accionante se le notificó personalmente el día 22 de febrero del presente año, de resolución por la cual dicha entidad, dando cumplimiento a la tutela que le protegió el derecho de petición, le contestó en el mismo sentido al indicado el pasado 18 de junio de 2013.
Ahora bien, frente a los argumentos expuestos por el accionante en el escrito de impugnación, se observa que en realidad los mismos no se orientan al ataque de las razones del a quo para declarar improcedente la acción, pues en realidad el accionante considera es que con tal decisión, se le cercena el derecho al otorgamiento del subsidio de vivienda al cual cree tener derecho. Al respecto se observa al accionante, que al Juez constitucional le está vedado ordenar el sentido con el cual se deben contestar las peticiones, siendo lo importante frente al derecho de petición, que se conteste de fondo, es decir, que la
entidad accionada niegue o resuelva positivamente, y por ende el juez no puede cuestionar el sentido de la respuesta, siendo entonces del resorte del peticionario, si no está de acuerdo, interpelarla mediante los mecanismos que la ley le otorga. Así, en el presente caso, no puede el Juez de tutela ordenar la concesión del subsidio de vivienda deprecado por el accionante, pues para ello debe surtirse una serie de procedimientos, tales como inscribirse en las convocatorias previo el cumplimiento de los requisitos de ley, respetando los turnos de las familias que con anterioridad lo hicieron y dependiendo claro está de la disponibilidad presupuestal. En colofón, esta Sala ad quem confirmará el fallo de primera instancia, que declaró improcedente la acción de amparo. Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo del 3 de julio de 2013, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor PACÍFICO QUINTERO RAMÍREZ contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y FONVIVIENDA, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta
providencia.
SEGUNDO: Súrtanse las notificaciones de rigor, contenidas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA Magistrada Magistrado Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación: No. 050011102000201301871 01 T Aprobado según Acta No. 63 de la misma fecha ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado, precisa que participa de la
decisión adoptada por la Sala, en la cual se dispuso: “CONFIRMAR el fallo del 3 de julio de 2013, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor PACÍFICO QUINTERO RAMÍREZ contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y FONVIVIENDA, conforme a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.” Pero debió haberse efectuado una modificación al ordinal segundo de la sentencia proferida por el Seccional de instancia, en lo referente a la improcedencia de la tutela en lo que respeta a FONVIVIENDA, por cuanto no se estaba frete a la temeridad por parte del accionante; tal como se observó en la parte motiva del fallo que resolvió la impugnación deprecada por parte de esta Corporación, en la cual se consignó: “Ahora bien, frente a los argumentos expuestos por el accionante en el escrito de impugnación, se observa que en realidad los mismos no se orientan al ataque de las razones del a quo para declarar improcedente la acción, pues en realidad el accionante considera es que con tal decisión, se le cercena el derecho al otorgamiento del subsidio de vivienda al cual cree tener derecho.” En este sentido dejo consignadas las razones por las cuales discrepo de la decisión mayoritaria de la Sala. Respetuosamente, Impugnación fallo tutela Radicación 05001 11 02 000 2013 01871 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Magistrado Fecha ut supra. WAMC