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CSDJ - F05001110200020130201901ADJUNTA20190318111800-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020130201901ADJUNTA20190318111800-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 27 de febrero de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 11 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 050011102000201302019 01 ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia del 15 de agosto de 2018, aprobada en Sala No. 72, de la misma data, a través de la cual se confirmó la sentencia del 28 de febrero de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 en la cual resolvió confirmar la decisión de sancionar con DESTITUCIÓN del cargo e INHABILIDAD general para ejercer cargos públicos por el término de quince (15) años, al doctor JOSÉ WILLIAM URIBE ECHANDÍA, en su condición de Fiscal 49 Delegado Ante Los Jueces Penales Municipales de Bello – Antioquia, tras hallarlo responsable de haber faltado a los principios y deberes consagrados en los artículos 4º, 7º y 153 numerales 1, 2, 7, 8 y 20 de la Ley 270 de 1996, al incurrir en las prohibiciones contempladas en los numerales 2º y 3º del artículo 154 ídem, cometiendo faltas disciplinarias a la Luz de lo normado tanto en los numerales 1º y 55º del artículo 48 como en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002,

igualmente, lo ABSOLVIÓ de posiblemente haber faltado de forma injustificada a laborar en enero 4 de 2013. ANTECEDENTES Dio inicio a la presente actuación la remisión de copias de índole disciplinaria allegadas al Seccional de Primera Instancia en junio 17 de 2013, dispuesta por la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, a cargo del doctor Germán Darío 1 Sala integrada por los Magistrados: Camilo Montoya Reyes (Ponente), Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez, María Lourdes Hernández Mindiola y Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal. 1

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 050011102000201302019 01

Referencia: Auto de Corrección Jiménez Giraldo, por la cual puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario cometidas por el doctor JOSÉ WILLIAM URIBE ECHANDÍA en su condición de Fiscal 49 Delegado ante los Jueces Penales Municipales de Bello – Antioquia, pues se ausentó de sus labores del 7 al 10 de mayo de 2013, esto, sin justificarlo a la Coordinación de la Unidad ni a esa Dirección, situación presentada de forma reiterativa desde el año 2012.

Aunado a lo anterior, remitió copia de diversos mensajes de correo electrónico donde el Fiscal Jefe de Unidad, daba cuenta que el investigado llegó tarde a sus labores los

días 19, 20, 27, 28, 31 de diciembre de 2012, 2 y 3 de enero de 2013 y no asistió tampoco los días 21 de diciembre de 2012 y 4 de enero de 2013, situaciones que en su sentir contribuían a la congestión del Despacho que tiene asignado con retraso en las investigaciones. (Folios 2 a 9 del c.o. de 1ª Inst). CONSIDERACIONES Existe la certeza que en la decisión referida se incurrió en error en cuanto al nombre del togado disciplinable así: La decisión de segunda instancia, se indicó que se trataba del Funcionario “JOSÉ WILLIAM URIBE ECHANDÍA.” Cuando el texto debe ser: “JUAN WILLIAM URIBE ECHANDÍA.” En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo 2

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 050011102000201302019 01

Referencia: Auto de Corrección dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia del 15 de agosto de 2018, aprobada en Sala No. 72, de la misma data, es que se debe proceder a enmendar y señalar que el nombre del profesional en los siguientes términos: El nombre del Funcionario es: “JUAN WILLIAM URIBE ECHANDÍA”.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR en los apartes de la providencia 15 de agosto de 2018, aprobada en Sala No. 72, de la misma data, el nombre del Funcionario es: “JUAN

WILLIAM URIBE ECHANDÍA”.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en 15 de agosto de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente 3

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 050011102000201302019 01

Referencia: Auto de Corrección

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial. 4

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