CSDJ - F05001110200020130216001ADJUNTA20150604114450-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020130216001ADJUNTA20150604114450-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 03 de junio de 2015 Aprobado según Acta No. 042 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000201302160 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Investigado: Darío Piedrahita Giraldo.
Denunciante: Sociedad Zeuss Petroleum S.A.
Primera Suspensión en el ejercicio de la Instancia: profesión por el término de cinco meses por la falta del Art. 30 No. 4º.
Decisión: Decreta Nulidad.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2014, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, lo sancionó con SUSPENSÍON en el ejercicio de la profesión por el término de cinco meses, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, de no ser porque se evidenció una causal de nulidad que afecta el debido proceso y el derecho a la defensa del profesional de derecho.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Magistrados OSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y MANUEL FERNÁNDO MEJÍA RAMÍREZ.
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°. 050011102000201302160 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. Se remiten a la queja presentada por el señor JUAN CAMILO SALDARRIAGA CANO en calidad de apoderado de la sociedad ZEUSS PETROLEUM S.A., de fecha 15 de junio de 2013, mediante la cual informó, que la sociedad ZEUSS PETROLEUM S.A., le otorgó poder especial al abogado DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO para que tramitara proceso ejecutivo con acción mixta en contra de los
señores: KRISTEN ALINA, HELKA GLADYS, LUZ VITORIA, BOLESTAW ANTONIO, MAJKA HALKINKA y JUSTINIANO ALBERTO OLMOS HAJDUK, por incumplimiento en el pago de las facturas cambiarias de compraventa Nos. 17459, 17515, 20.505, 20.960, 22.225, 22.378 y 22.652. Señaló que de la demanda conoció el Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín bajo el radicado No. 200900555, el cual mediante auto del 7 de septiembre de 2009, libró mandamiento de pago en favor de la demandante, pero antes de ser notificado del mandamiento ejecutivo, solicitaron ante el despacho de conocimiento la suspensión del proceso por un acuerdo de pago entre las partes. Verificado el cumplimiento del acuerdo de pago, le solicitaron al togado DARÍO
PIEDRAHITA GIRALDO que debía radicar en el juzgado el memorial solicitando la terminación del proceso por pago total de la obligación; en efecto el señor PIEDRAHITA GIRALDO radico la terminación del proceso pero además solicitó en dicho memorial requerir a los demandados para el pago de los honorarios profesionales que se pactaron en el mismo acuerdo de pago y que fueron respaldados con 3 cheques: HO840235 por $5.000.000.oo; HO840236 por $6.000.000.oo y HO840237 por $8.000.000.oo.
Indicó el quejoso que: “De tal suerte que el abogado Piedrahita ató, encadenó, supeditó, condicionó la terminación del proceso por pago total al pago de sus honorarios de abogado,
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN situación que en ningún momento le fue autorizada y que a todas luces se constituye en una falta disciplinaria”.
Así mismo informó, que el 30 de mayo de 2011, solicitó al Juzgado 5º de conocimiento, continuar con la ejecución por un supuesto incumplimiento del arreglo al que se llegó, indicando que los honorarios no estaban satisfechos porque los cheques con los que le habían pagado los dispendios profesionales salieron sin fondos. Señaló que esa actuación la hizo supuestamente como apoderado pero no tenía autorización
para ello por cuanto desconoció el acuerdo de pago celebrado entre las partes, puesto que para la sociedad poderdante ZEUSS PETROLEUM S.A., la obligación ya había terminado. Así las cosas el proceso continuó y al notificar a los demandados quien ya habían pagado la obligación por acuerdo extraprocesal, desvirtuaron el mandamiento de pago bajo la excepción de falta de legitimidad por pasiva, en el sentido de no haber coincidencia entre la sociedad que firma las facturas y los efectivamente demandados, error atribuible al togado. Hoy dicho proceso se encuentra vigente en el Tribunal Superior de Medellín. Así mismo señaló, que el abogado en el año 2010, es decir, antes de presentar el memorial ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín de continuación de la ejecución, demandó el pago de los cheques que le fueron entregados por concepto de honorarios profesionales, mediante otro proceso el cual le correspondió al Juzgado 7º Civil Municipal de Medellín No. 2010-01-174. Calidad del disciplinable y antecedentes disciplinarios2 Al dossier se allegó certificado No. 228578 del 17 de agosto de 2013, en el que consta que el abogado DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO no registra sanciones disciplinarias. Así mismo se arribó certificado No. 11945-2013 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, de 2 Folios 14-15 C.1ª Inst.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN la misma fecha, donde consta que el referido profesional identificado con la C.C. N° 98544024, se encuentra inscrito como abogado con la T.P. N° 78654 Vigente.
Apertura de Investigación. Acreditada la calidad de abogado del inculpado, el Magistrado sustanciador3, dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria, ordenó notificarlo en debida forma y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 18 de febrero de 20144. Llegada la fecha señalada, se aplaza la Audiencia, tenido en cuenta que el abogado disciplinable no compareció, para el día 13 de marzo de 2014. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional5. En la fecha señalada, esto es, 13 de marzo de 2014, se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del abogado disciplinable DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO, sin la presencia del quejoso, ni del Ministerio Público. Acto seguido el Magistrado de instancia dio lectura a la queja y concedió el uso de la palabra al investigado. Versión Libre.- Manifestó que siempre informó el estado del proceso, lo que paso es que en el proceso 2009 005555, hubo una transacción en donde se acordó bajar el capital de la obligación de $ 480.000 a $250.000 y los honorarios pactados por contrato del 10% se rebajaron a $20.000.000 si se pagaban de contado al momento de la diligencia, también se dijo que si no se hacia ese pago ahí mismo, subiría al 40%; en el acta quedó el 20% porque se suponía que iban a pagar inmediatamente en
la diligencia de transacción. Informó que de ese pacto hay testigos. 3 Doctor Martín Leonardo Suárez Varón 4 Folio 16 C.1ª Inst. 5 Folio 29 C.1ª Inst. y CD de la Fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que como no le pagaron inició el proceso ejecutivo, respecto de la transacción la puso en conocimiento del Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín, solicitando la suspensión del proceso y apenas se hizo el pago del capital, informó a dicho juzgado que ya se había pagado parte de la transacción haciéndola salvedad que como en el pacto se habían contemplado uno gastos, el capital y los honorarios, se efectuó el pago correspondiente a los gastos procesales y el capital, pero que quedaba pendiente el pago de los dispendios profesionales, es decir, la obligación principal se había pagado, ante lo cual el despacho de conocimiento debió declarar terminado el proceso por pago de la primera obligación y continuar lo referente el pago de honorarios.
Así mismo informó que inició el proceso ejecutivo aparte, porque eran 40 millones de pesos que se habían pactado por honorarios, unos estaban representados en la transacción que se presentó en el Juzgado 5º Civil Municipal de Medellín y los otros en los cheques el cual cursa en el Juzgado 7º Civil Municipal de Medellín
Señaló que a la fecha todavía le deben parte de los honorarios y que de los procesos que le llevaba a la firma ZEUSS PETROLEUM S.A., les presentó paz y salvo. Seguidamente el Magistrado instructor, decretó las siguientes pruebas solicitadas por el disciplinable: Declaraciones de HERNÁN DARIO SALAZAR, JUAN CARLOS SAENS, FERNANDO HOYOS y LIZ CARTAGENA; copias de los expedientes No. 2009-005555 del Juzgado 5º Civil de Circuito y No. 2010-01174 del Juzgado 7º Civil Municipal. Finalmente fue suspendida la audiencia, señalándose la continuación de la misma, para el día 10 de abril de 2014.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6.- En la fecha señalada, esto es, abril 10 de 2014, conforme a lo ordenado, se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional estando presente el disciplinable DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO, del doctor JUAN CAMILO SALDARRIAGA CANO en calidad de apoderado del quejoso ZEUSS PETROLEUM S.A. No asistió a la misma el Ministerio Público. Declaración de LIZ DALILA CARTAGENA.- Manifestó ser la cónyuge y compañera
de oficina del abogado disciplinable. Señaló que tuvo conocimiento de los hechos dado el vínculo laboral y familiar con el disciplinable quien le comentó todo lo sucedido; en su declaración básicamente expuso la misma versión en los hechos rendida por el togado y aclaró que respecto al caso específico del proceso que le llevaba a la sociedad ZEUSS PETROLEUM S.A., fijo unos honorarios del 10% de la obligación, la cual ascendía a más de 400 millones de pesos, es decir, la aspiración por honorarios era de más de 40 millones de pesos. Señaló que el abogado disciplinable la llamó y le comentó acerca de la transacción, quien le indicó que respecto de los honorarios había un acuerdo que consistía en que si se los pagaban el mismo día de la transacción, los rebajaba a 20 millones, y que si no cobraría 40 millones de pesos; pero ese día de la transacción no le pagaron y que el disciplinable intento cobrar los 20 millones durante los cuatro días siguientes a la transacción, y que la última vez el demandado le entregó unos cheques, que a la postre salieron sin fondos, por eso inició el proceso ejecutivo. Adujo que supo que el abogado sí informó al juzgado que había surgido una transacción en la cual se novaba la obligación y que una parte de la nueva obligación se había pagado pero la otra no, correspondiente a los honorarios, los cuales estaban inmersos en la transacción, por eso siguió el proceso y que en la diligencia de 6 Folio 140 C.1ª Inst. y CD de la Fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN secuestro, el poderdante le informó que el demandado ya había pagado la obligación y por eso se suspendió la diligencia Aclaró que el problema fue que los honorarios quedaron estipulados dentro de la transacción, obligación a cargo de parte demandada, pero que como no se pagó totalmente el juez decidió continuar con el trámite Seguidamente, el Magistrado A quo reiteró las pruebas decretadas en audiencia pasada, y se señaló el 20 de mayo para continuarla.
Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional7.- En la fecha señalada 20 de mayo 2014, conforme a lo ordenado se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO, del doctor JUAN CAMILO SALDARRIAGA CANO en calidad de apoderado del quejoso ZEUSS PETROLEUM S.A. sin la asistencia del Ministerio Público. Concedido el uso de la palabra al disciplinado, manifestó que desiste de las pruebas de declaración solicitadas respecto de los señores HERNÁN DARIO SALAZAR, JUAN CARLOS SAENZ y FERNANDO HOYOS, debido a la imposibilidad de que ellos asistan a las mismas. Finalmente se fijó nueva fecha para llevar a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, para el 8 de julio de 2014. Continuación Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional8.- En la fecha
señalada, esto es, julio 8 de 2014, conforme a lo ordenado, se dio continuidad a la 7 Folio 36 C.1ª Inst. y CD de la Fecha. 8 Folio 36 C.1ª Inst. y CD de la Fecha.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del disciplinable DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO, del doctor JUAN CAMILO SALDARRIAGA CANO en calidad de apoderado del quejoso sociedad comercial ZEUSS PETROLEUM S.A. sin la asistencia del Ministerio Público. Calificación provisional de la conducta.- Cerrada la etapa probatoria y luego de las previsiones de Ley, el Magistrado de instancia, entró a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el abogado disciplinable DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO , por presuntamente haber incurrido en la faltas consagradas en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 y del numeral 4, artículo 37 ibídem, a título de dolo.
Señaló que hay un posible doble cobro de honorarios, al no permitir el archivo del proceso No. 2009-0555 después de haberse pagado la deuda que había generado el proceso, y no informar en ninguno juzgado el abono de dineros que le hicieron.
Respecto de no permitir el archivo referenciado, señaló que no habrá pronunciamiento al respecto, porque analizado el expediente, verificó que el investigado puso de presente unas situaciones al despacho y el Juez fue quien decidió continuar con el proceso. Advirtió que acorde a lo manifestado por el disciplinable, acerca que en la transacción efectuada en la gerencia de la firma ZEUSS PETROLEUM S.A. ZEUSS en la que se le incluyó los honorarios de 20 millones de pesos y que acordó que si no se satisfacía ahí mismo el pago de los honorarios subirían a 40 millones de pesos, no obstante, verificada el acta de transacción no aparece esta última circunstancia, es decir, lo respectivo al pacto de los 40 millones de pesos, por lo anterior no dio como probada esta situación.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Esgrimió que probado está que el abogado pactó 20 millones de pesos por cobro de honorarios, y el abogado está cobrando dicha suma en dos procesos diferentes, lo cual conlleva a una conducta presuntamente temeraria por parte del togado.
Finalmente refirió no ser cierto lo manifestado por el togado respecto a no haber solicitado la continuidad del proceso, porque lo evidenciado en las copias del expediente era que el togado si lo hizo y en diferentes oportunidades, sin embargo sostuvo que quien decidió fue el juez independientemente de los memoriales
presentados por el abogado. En el proceso 2010-1174 se verificó que el abogado LUIS VICENTE VALLEJO apoderado del demandado, puso de presente situaciones, como que se le han hecho adelantos a la deuda y que esos abonos no han sido informados a ningún despacho donde cursan los dos procesos ejecutivos, esto está probado en documentos allegados al proceso disciplinario. Seguidamente el Magistrado decretó las declaraciones de: HERNAN DARÍO SALAZAR, CARLOS SAENZ, ROSALBA PARRA PIEDAD OSORIO, LUIS VICENTE VALLEJO DUQUE y ANTONIO OLMOS HAJDUK, así como copia completa de los expedientes 2009-0555 y 2010-1174. Finalmente señaló fecha para Audiencia de Juzgamiento el 12 de agosto de 2014. Audiencia de Juzgamiento9. Llegada la fecha 12 de agosto de 2014-, conforme a lo programado, se instaló la audiencia, con la asistencia del disciplinable DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO, del doctor JUAN CAMILO SALDARRIAGA CANO en calidad de apoderado del quejoso sociedad comercial ZEUSS PETROLEUM S.A., sin la asistencia del Ministerio Público. 9 Folio 44 C.1ª Inst. y CD de la Fecha
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
Se verifica la devolución del despacho comisorio por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Sopetrán Antioquia, con la recepción de los testimonios de OSCAR DE JESÚS GUERRA GALLEGO y CARLOS ALFONSO ESCOBAR ADARVE. Declaración de Luis Vicente Vallejo Duque: Frente a los hechos materia de queja disciplinaria refirió, ser el abogado de la contraparte en el proceso ejecutivo 20090555; señaló que la firma distribuidora de combustibles ZEUSS PETROLEUM S.A. ZEUSS demandó a los hermanos OLMOS HAJDUK, por una deuda que tenía por el despacho de combustibles, pero cuando conoció del negocio que fue 2 años después de iniciado el proceso, se dio cuenta que la firma deudora era OLMOS HAJDUK LTDA y ZEUSS PETROLEUM S.A. demandó a los hermanos OLMOS HAJDUK, porque eran los socios de esa firma, personas distintas porque se trata de una responsabilidad limitada que responde con su aportes que fueron pagados. Indicó que interpuso recurso de reposición contra la orden de pago, en fundamento en que se había demando a quien no correspondía, en ese sentido se revocó la orden de pago y se condenó a ZEUSS PETROLEUM S.A., al pago de costas y de indemnización de perjuicios. Señaló que el doctor PIEDRAHITA arregló con el representante legal de la sociedad OLMOS HAJDUK el pago de honorarios convenidos en 20 millones de pesos, y que le consta que dicho dinero le fue cancelado al abogado, incluso se pagaron $22.500.000;
manifestó que esos comprobantes de pago los hizo llegar al Jugado 7º Civil Municipal donde el abogado PIEDRAHITA había instaurado un proceso ejecutivo por el pago de honorarios. Es decir, que el pago que se le hizo al abogado, fue un pago de lo no debido, con base en eso se inició un proceso ordinario que está en curso en el Juzgado 5º Civil del
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Circuito para tratar que el doctor PIEDRAHITA devuelva lo que se le pagó por concepto en agencias en derecho y que pague los perjuicios que causó con esa demanda, porque en ejercicio de ese proceso, solicitó y obtuvo la práctica de varias medidas cautelares relativas a bancos. Declaración de HERNAN DARIO SALAZAR ISAZA: Manifestó haber sido representante de Zeus desde 2006 al 2011, y quien contrataba a los abogados.
Informó respecto al proceso ejecutivo que en este hubo una transacción, en la que se condonaron intereses, celebrada entre HL COMBUSTIBLES y ANTONIO HOLMOS, y el representante de HL COMBUSTIBLES quien lo llamo y le preguntó que si estaba de acuerdo, a lo que le dijo que sí pero que primero le pagara a ZEUSS PETROLEUM S.A. Respecto a los honorarios se dijo que le pagaban de contado al abogado 20 millones. El monto de la obligación que debía el señor ANTONIO HOLMOS era más o menos
250 millones más intereses, mas honorarios, que ascendía aproximadamente a 38 millones. La transacción quedo en que pagaban la obligación pero condonando intereses, y los honorarios del abogado se acordó que HL COMBUSTIBLES lo hacía. Declaración de LUZ PIEDAD OSORIO TORRES: Informó que trabajaba en ZEUSS PETROLEUM S.A., en calidad de Coordinadora de Gestión Humana, así mismo, señaló que el doctor Piedrahita prestaba sus servicios profesionales y se le pagaba por recaudo de la cartera morosa. Declaración de JUAN CARLOS SAENZ LÓPEZ: Indicó haber sido Asesor Comercial de ZEUSS PETROLEUM S.A., y que ANTONIO HOLMOS era cliente de esa firma y quien tenía una cartera vencida por el suministro de combustibles. Aclaró que HL COMBUSTIBLES compró la estación de servicios de ANTONIO HOLMOS y
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HL COMBUSTIBLES asumió esa cartera, y fue quien pagó lo adeudado que estaba por encima de los 240 millones, más los intereses por mora; obligación que se pagó en partes.
Acto seguido el despacho ordena la prueba de declaración de la señora ROSALBA PARRA solicitada por el disciplinable, para tal fin se señala nueva fecha para continuar con la Audiencia para el día 2 de septiembre de 2014, sin embargo, llegada
la fecha e instalada la audiencia se hacen presentes el disciplinable y el abogado del quejoso, pero procediendo a la toma de la declaración pendiente de ROSALBA PARRA, la testigo se hace presente sin cédula de ciudadanía, por lo que se suspende la audiencia y se señala nueva fecha para el 16 de septiembre de 2014. Continuación Audiencia de Juzgamiento10. En la fecha señalada 16 de septiembre de 2014, conforme a lo ordenado se dio continuidad a la Audiencia con la asistencia del disciplinable DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO, del doctor JUAN CAMILO SALDARRIAGA CANO en calidad de apoderado del quejoso ZEUSS PETROLEUM S.A. sin la asistencia del Ministerio Público. Declaración de ROSALBA PARRA: Manifestó haber laborado en ZEUSS PETROLEUM S.A., en calidad de Contadora, respecto a los hechos informó que el señor ANTONIO HOLMOS tenía una cartera pendiente por pagar de $250.000.000, y había subido más o menos a $480.000.000 incluidos los honorarios del abogado, los intereses y gastos adicionales. Cuando se llegó a la negociación del pago fue cuando una sociedad “HL”, la cual decidió comprarle la sociedad a ANTONIO HOLMOS, informó que se llegó a un acuerdo que al capital que se debía 250 millones, le abonara 40 millones a esa deuda, 10 Folio 53 C.1ª Inst. y CD de la Fecha
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN para quedar con un saldo de 210 millones aproximadamente, se le condonaron los intereses.
Señaló que no estuvo presente en la transacción pero que la llamaron a decirle que ya estaba cuadrada la deuda, la cual había quedado en 210, que se condonaron los intereses, y que respecto de los honorarios, estos los cuadraban con el abogado directamente. Alegatos de conclusión. Dijo que tiene un proceso disciplinario bajo el radiado 2013-1417, que esta adelantado ANTONIO HOLMOS supuestamente por el doble cobro de los 20 millones de pesos, el cual hasta ahora está empezando. Respecto al presunto doble cobro de la suma de 20 millones de pesos, indicó que no es así, porque lo que está cobrando son 40 millones de pesos, de los cuales 20 millones se respaldaron con la transacción y los otros 20 millones con los cheques que le entregaron, eso fue convenido con el mismo señor ANTONIO HOLMOS, quien accedió a que se cobrara así. La otra conducta imputada, respecto a que no anunciara oportunamente al despacho los abonos, manifestó que el señor Antonio Holmos le consignó sin reportarle nada y que se vino a enterar de esas consignaciones cuando en el despacho le informaron que presentó un memorial en el que aportó unas consignaciones, ante eso hizo una conciliación bancaria para ver los movimientos y una vez constatados los reconoció al despacho. Indicó que la cuenta que maneja le consignan muchas personas debido al manejo de varias carteras que tiene a cargo.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Mediante decisión del 30 de septiembre de 201411 dispuso el A quo, una vez realizado el estudio fáctico y jurídico correspondiente, sancionar al doctor Darío Piedrahita Giraldo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CINCO (5) MESES, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 30 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Así mismo ASOLVERLO por la falta endilgada en cargos , descrita en el numeral 4º del artículo 37 ibídem .
Señaló la Sala A quo, que respecto a que el abogado DARIO PIEDRAHITA GIRALDO, actuando como apoderado judicial de la empresa ZEUSS PETROLEUM S.A., dentro del proceso ejecutivo cursado en el Juzgado 5º Civil del Circuito bajo el radicado 2009-055, suscribió un acuerdo transaccional con la parte ejecutada en el que se fijaron como honorarios profesionales la suma $20.000.000.oo, señaló que en dicho acuerdo no consta expresamente que los honorarios habrían de incrementarse en otros $20.000.00 ante un eventual incumplimiento. Respecto a las declaraciones tomadas, se indicó que se prescindiría de ellas, toda vez que los juramentados no
estuvieron presentes en el negocio transaccional. Así mismo acotó, que de la prueba documental allegada se desvirtúa las aseveraciones del abogado referentes a la justificación del cobro de los otros $20.000.000, representada en tres cheques base de la ejecución que cursó en el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Medellín, pues los honorarios ya se habían causado en el proceso ejecutivo con radicado No. 2009-0555 que cursa en el Juzgado 5º Civil del Circuito de la misma ciudad. Puntualizó, que el abogado no debió cobrar por aparte esos $20.000.000 representados en los tres cheques aportados en el expediente con radicado 20101174, pues esos honorarios ya hacían parte de un contrato de transacción que era el 11 Folios 54-63 C.1ª Inst.
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN objeto de debate en el proceso ejecutivo del que conoce el Juzgado 5º Civil del
Circuito. Respecto a lo manifestado por el togado de que son obligaciones independientes pero derivadas del mismo concepto, no admite la primera instancia que aparte de los $40.000.000 argumentados de haberse causado por honorarios en el proceso adelantado en el Juzgado 5º Civil del Circuito de Medellín, esta suma se incrementara aún más por concepto de costas procesales, aumentadas en otro porcentaje al
solicitarse la sanción del 20% del importe al cheque. Consideró tener en cuenta el hecho de que el abogado haya omitido informar al Juzgado 7º Civil Municipal, que los cheques aportados como fuente de recaudo tuvieran su génesis en el incumplimiento del acuerdo transaccional suscitado en el proceso ejecutivo que ya venía en curso ante el Juez del Circuito. Seguidamente advirtió la Sala A quo, que ese doble cobro de honorarios ante dos jueces distintos sin duda alguna constituye un acto de mala fe, que violenta ese actuar trasparente que todo profesional del derecho debe conservar en el ejercicio de sus actividades y frente a la administración de justicia. En este sentido las pruebas desvirtúan la buena fe que opera por presunción. Por otra parte señala la Sala de Primera Instancia, que respecto a la falta descrita en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 1123 formulada en cargos al disciplinable, consideró que teniendo en cuenta que el abogado con memorial del 30 de mayo de 2011 dirigido al Juzgado 5º Civil del Circuito, se tiene que el abogado si reportó los abonos efectuados por la parte ejecutada, por ende el despacho A quo dispuso la absolución de la mencionada falta endilgada.
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M.P. Dr. Angelino Lizcano Rivera Rad. N°. 050011102000201302160 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Respecto a la tasación de la sanción expuso que la sanción de SUSPENSIÓN en el
ejercicio de la profesión por el término de CINCO MESES, es proporcional a la falta cometida, por cuanto esta no es de gran trascendencia social, y no tuvo la potencialidad de causar graves perjuicios a la administración de justicia, aunado que el doctor DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO carece de antecedentes disciplinarios. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El doctor DARÍO PIEDRAHITA GIRALDO, mediante escrito presentado el 14 de octubre de 201412, apeló la sentencia proferida el 30 de septiembre del mismo año por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, quien sustentó el recurso de alzada argumentando, que no existe falta disciplinaria alguna, teniendo en cuenta que dentro del plenario se demostró con los medios de prueba idónea, que la obligación de cancelar por el señor ANTONIO OLMOS no era de $20.000.000 y por consiguiente que al pretenderse cancelación de $40.000.000 no se está cobrando dos veces la misma suma. Lo anterior en razón a que hay dos títulos diferentes para logar el pago, uno de ellos la transacción que soporta los honorarios profesionales por el monto de $20.000.000 que demandó ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín en donde informó que el incumplimiento en el pago se debía a lo acordado con relación a los honorarios, lo que desvirtúa el dolo o temeridad en la actuación y el segundo los tres cheques suscritos por la compañía OLMOS HAJDUK por la suma de $20.000.000, girados a su
nombre para cubrir el monto acordado por honorarios
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