🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F0500111020002013021730120170525200951-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F0500111020002013021730120170525200951-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., mayo 4 de 2017

Magistrado Ponente: JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicación: N° 050011102000201302173 01

Aprobado según Acta N° 36 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, el 28 de abril de 2014 con ponencia del magistrado Oscar Carrillo Vaca, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado José Dolores Morelos Corena, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente actuación tiene origen en la queja interpuesta por la señora María del Rosario Marín Cifuentes en contra del abogado José Dolores Morelos Corena, con fecha 2 de julio de 2013. 1 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 050011102000201302173 01

Asunto: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Narró la quejosa en su escrito, que le confirió poder al abogado para tramitar proceso de pertenencia por prescripción, le entregó $1.400.000, y han pasado seis meses sin adelantar gestión alguna, primero le dijo que el caso estaba en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito

(sic) y después de una reunión acordaron que le revocaría el poder y le devolvería una parte

del dinero, la revocatoria se dirigió a este Juzgado pero no señaló número de radicado. Dice que al dirigirse al juzgado allí le informan que no existe proceso alguno. (fls. 1-2) Anexó copias del poder, un recibo por concepto de honorarios, de la revocatoria del poder y de un paz y salvo. Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor José Dolores Morelos Corena, por auto del 31 de julio de 2013 se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 25 de febrero de 2014 a las 4:00 p.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional, junto con ello se ordenó surtir las notificaciones de rigor. (fl. 8) Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió en diferentes sesiones de las fechas 25 de febrero y 28 de abril de 2014, y en esta última se ordenó terminar la actuación seguida en contra del denunciado. - En esta oportunidad procesal el abogado acusado rindió su versión de los hechos afirmando que la queja es una mentira, pues sí presentó la demanda, el día 13 de julio de 2013 con el radicado N° 201300489 correspondiendo al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín, el cual mediante auto del 8 de julio de 2013 la inadmite exigiendo se cumplan unos requisitos. Agrega que por esta época apareció la quejosa indispuesta por que no encontraba la demanda en el Juzgado, y en reunión decidieron la revocatoria del poder. Por este motivo no subsanó la demanda, la cual fue rechazada y luego retirada por él.

2 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 050011102000201302173 01

Asunto: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Manifiesta que en la demanda también estaba incluida la señora María Esther Monge Galindo, quien quedó encargada de conseguir y entregarle los documentos, pero por problemas de salud le amputaron las piernas y no los allegó oportunamente, lo vino a hacer a mediados de mayo.

En cuanto a los dineros afirma que por el trabajo realizado considera puede cobrar 2 salarios mínimos mensuales, y que siempre informó de manera verbal a la quejosa del trámite. Al abogado aportó documentos en 9 folios, como la copia de la demanda presentada y del poder conferido. - Por su parte la quejosa se ratificó en su dicho y manifestó que como en el juzgado le informaron de la inexistencia de demanda alguna del abogado donde ella figurara, acudió a esta queja. Dice que el proceso era de ella y la señora María Esther Monge Galindo, quien le exigió le diera el poder al abogado Morelos Corena, la que se encargó de entregarle los documentos. Pero no sabe sí lo hizo o no. Señala que ella estaba en Estados Unidos y desde allí llamaba al abogado pero este no le contestaba. - Testimonio de la señora María Esther Monge Galindo, quien dijo que en la demanda estaba ella y la quejosa porque cada una tenía un piso del inmueble, y que se comprometió a llevarle al abogado los planos para la demanda, pero las personas encargadas de hacerlos

se demoraron mucho. Asegura que el abogado si presentó la demanda y cumplió, hasta que la señora María del Rosario la retiró. PROVIDENCIA APELADA Por medio de decisión del 28 de abril de 2014 con ponencia del magistrado Oscar Carrillo Vaca, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, se declaró 3 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 050011102000201302173 01

Asunto: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado José Dolores Morelos Corena, y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones.

Consideró la Sala a quo, luego de reseñar la queja y cada una de las pruebas recaudadas, que la esta no se detiene a analizar el tema de honorarios pues no se avizora discrepancia alguna, y hay un paz y salvo, además que hay normas que regulan la materia. En cuanto a la mora en la presentación de la demanda no hubo la colaboración de los clientes en el suministro de los documentos, y así lo manifestó la señora Monge que fue a causa de las personas encargadas de hacer los planos, de modo que es imposible hacer reproche al abogado. Respecto a los informes del abogado a la señora María del Rosario, era cierto lo que le decía el abogado, en cuanto al proceso en curso en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín. Hay un error de apreciación de la quejosa, pues en la demanda figura la señora Monge Galindo y la demanda se inadmitió por no allegar el poder, de modo que en el

juzgado se han podido equivocar al darle la información a la quejosa. LA APELACIÓN Notificadas en estrados las partes intervinientes, la quejosa interpuso recurso de apelación manifestando que el abogado tuvo conocimiento que le iban a retirar del proceso en los primeros días de junio e inmediatamente presentó la demanda. Ante la insistencia del abogado para continuar con el proceso es que ella le revocó el poder.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación de la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia el 28 de abril de 2014 con ponencia del magistrado 4 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 050011102000201302173 01

Asunto: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Oscar Carrillo Vaca, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado José Dolores Morelos Corena y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una

reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. 5 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Radicado N° 050011102000201302173 01

Asunto: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir.

2. De la apelación.

El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem,

en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. 6 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 050011102000201302173 01

Asunto: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional.

3. El caso en concreto.

Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de

la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 7 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 050011102000201302173 01

Asunto: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que los argumentos de la apelante se reducen a señalar que una vez el abogado tuvo conocimiento que le iban a retirar del proceso en los primeros días de junio, inmediatamente presentó la demanda, y ante su insistencia para continuar con el proceso, ella le revocó el poder.

Esta Colegiatura comparte los argumentos del a quo, pues de las pruebas recaudadas en el disciplinario se tiene establecido que al abogado se le confirió poder para el trámite de un proceso de pertenencia por parte de la señoras María del Rosario Marín Cifuentes y María Esther Monge Galindo, quedando encargada la segunda de entregar al abogado los

documentos necesarios para la presentación de la demanda, más exactamente unos planos, y esta última acepta que no se entregaron oportunamente porque las personas encargadas de hacerlos se demoraron mucho. De manera que al abogado no le cabe aquí ninguna responsabilidad. En relación con los argumentos de la apelación, en cuanto a que el abogado presentó la demanda una vez se enteró que la quejosa no quería que siguiera con el caso, y por eso le revocó el poder, en su queja y en la versión del abogado se habla de una reunión en donde de común acuerdo decidieron la revocatoria del poder, de manera que no es de recibo este argumento, debiendo confirmar la decisión apelada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia del 28 de abril de 2014 con ponencia del magistrado Oscar Carrillo Vaca, mediante el cual declaró la terminación del proceso disciplinario seguido en contra del abogado José Dolores Morelos Corena y por consiguiente el archivo definitivo de las actuaciones, conforme a lo expuesto en la parte motiva. 8 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 050011102000201302173 01

Asunto: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para NOTIFICAR a todas las partes dentro del proceso, a través de la Secretaría Judicial de esa

Sala, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

VicepresidentaMagistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CESAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado 9 República de Colombia Rama Judicial

M.P. JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ Radicado N° 050011102000201302173 01

Asunto: Abogado en Apelación Auto Interlocutorio

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 10

Consultar sobre este documento ...