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CSDJ - F05001110200020130224101ADJUNTA20160303152630-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020130224101ADJUNTA20160303152630-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302241 01

Corrección de providencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201302241 01 Aprobado según Acta No. 020 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 7 de octubre de 2015, aprobada en Sala No. 084 de la misma data, por medio de la cual esta Sala CONFIRMÓ la decisión de primera instancia adiada del 20 de noviembre de 2014, por medio de la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y MULTA de DOS (2)

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VITGENTES, a la abogada

BERNARDITA PÉREZ RESTREPO.

ANTECEDENTES

República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302241 01

Corrección de providencia 1.- Esta Corporación disciplinaria en la citada providencia, decidió: PRIMERO. CONFIRMAR integralmente la sentencia del 20 de noviembre de 2014 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante la cual halló disciplinariamente responsable a la doctora Bernardita Pérez Restrepo por infligir su deber profesional plasmado en el artículo 28 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la conducta descrita en el artículo 32 ibídem, sancionándola con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, conforme se expuso en las considerativas de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR a todas las partes dentro del proceso, a través de la Secretaría Judicial de esta Sala, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. TERCERO. Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir. CUARTO. DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para lo de su competencia.” CONSIDERACIONES No hay duda que en la decisión referida, en toda la integralidad de la providencia, se omitió indicar que la profesional del derecho no solo fue República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 050011102000201302241 01 Corrección de providencia Sancionada con Suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión, sino también con sanción de Multa de Dos (2) salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura. En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en los Códigos de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil que regulan dicha materia. Es así como el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, establece en su artículo 412: “ARTICULO 412. IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda.” República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 050011102000201302241 01 Corrección de providencia De otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, hoy artículo 286 del Código General del Proceso, indican: “ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.” República de Colombia Rama Judicial

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Radicado No. 050011102000201302241 01 Corrección de providencia Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se omitió en la providencia aprobada en Sala 084 del 7 de octubre de 2015, en donde se confirmó la decisión del a quo, hacer referencia a la Sanción de Multa de Dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, es por lo que procederá esta Sala a efectuar la corrección que corresponde, aludiendo que en la sentencia de primera instancia adiada del 20 de noviembre de 2014 y que fue objeto de estudio por parte de esta Superioridad, se declaró responsable disciplinariamente a la doctora BERNARDITA PÉREZ RESTREPO, de haber incumplido el deber previsto en el artículo 28 numeral 7º e incurrido en la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia imponerle como sanción SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES A FAVOR DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, última parte ésta que fue la omitida en la decisión indicada inicialmente en varios apartes. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302241 01

Corrección de providencia RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EN SU INTEGRALIDAD la providencia emitida por esta Sala el 7 de octubre de 2015, en el sentido de incluir en todos los apartes en donde se hizo referencia a la sanción impuesta a la profesional del derecho, que la sanción no era solo de SUSPENSIÓN DE 2 MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, sino que igualmente fue la de MULTA

DE DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES.

SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 7 de octubre de 2015.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELAEZ MARÍA ROCIO CORTES

VARGAS

Magistrado Magistrada República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302241 01

Corrección de providencia

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE

GÓMEZ Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA

RAMOS Magistrado Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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