CSDJ - F05001110200020130248901ADJUNTA20160718134524-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020130248901ADJUNTA20160718134524-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 13 de julio de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 066 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 050011102000201302489 01 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de febrero de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia mediante la cual se sancionó al abogado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 a título doloso y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por los señores María Gladys Gallego de Henao, Darío Antonio Henao Sepúlveda, Luis Eduardo Posada George, María Marleny Henao Gallego, María Dolly Henao Gallego, Marisela Correa Martínez y Jhon Alexander Osorio en escritos separados, en contra del abogado Gustavo Adolfo Gutiérrez Rodríguez quienes manifiestan que contrataron al profesional para elaborar régimen de propiedad horizontal y efectuar procedimiento de desenglobe de unas propiedades ubicadas en un lote de mayor extensión. Esta gestión no fue llevada a cabo por el togado, pese a que se le entregó dinero y
documentación requerida para la realización del encargo profesional.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N°050011102000201302489 01
Referencia: Abogado en Apelación
2. Antecedentes Procesales. Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor Gustavo Adolfo Gutiérrez Rodríguez, se identifica con la cédula de ciudadanía número 98.470.892 y aparece registrado como titular de la tarjeta profesional número 156768, vigente para la época de los hechos. (Folio 216 c.o 1ra instancia) 3.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Una vez acreditada la calidad de abogado del disciplinado el 17 de septiembre de 2013, el Magistrado Ponente de Instancia, abrió investigación disciplinaria contra el abogado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 6 de marzo de 2014 (Folio 15 c.o 1ra instancia) 4.- Llegada la fecha señalada se escuchó al señor Darío Antonio Henao a la señora Gladys Gallego y en versión libre al investigado.
El señor Darío Antonio Henao manifestó que Jhon Dilver Valdez Sánchez les presentó al abogado investigado con la finalidad de otorgar poder para tramitar el desenglobe de los predios y la constitución en Escritura Pública. La señora Gladys Gallego quien señaló que el señor Jhon les presento al abogado para
tramitar el desenglobe de sus terrenos. Menciono que no ha tenido trato con el abogado, sino a través de la persona que los presentó.
Versión libre del disciplinado: Señaló que el señor Jhon Dilver Valdéz le consultó la posibilidad de revisar el desenglobe sobre una propiedad irregular. Indicó que al atender esta información se reunió con los interesados de los inmuebles para hacer la negociación de desenglobe y escritura pública a cada uno de los predios, pactando los honorarios al iniciar el trámite y la diferencia sujeto en el transcurso del proceso. Aclaro
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Radicado N°050011102000201302489 01
Referencia: Abogado en Apelación que recibió el dinero de lo pactado haciendo la salvedad de no empezar la diligencia por la cual fue contratado, por no entregar los documentos que se necesitaba para empezar.
Pruebas Decretadas: de oficio, se ordenó el testimonio del señor Jhon Dilver Valdéz Sánchez y verificar en la Sala cuántos procesos hay en contra del investigado por los mismos hechos.
Se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 11 de junio de 2014 a la que el togado no compareció y por consiguiente le fue designado defensor de oficio, motivo por el cual se planeó para el 28 de agosto de 2014; diligencia que contó con la participación del defensor de oficio del disciplinable y quejosos.
Ampliación de la queja: Darío Antonio Henao Sepúlveda, Luis Eduardo Posada George, María Marleny Henao Gallego, María Dolly Henao Gallego, Jhon Alexander Osorio y Héctor Javier Bustamante quienes afirmaron que contrataron por intermedio del señor Jhon Dilver Valdéz Sánchez los servicios del profesional Gustavo Adolfo Valdez Sánchez para realizar el desenglobe de unas propiedades y así mismo el régimen de propiedad horizontal sobre las mismas.
Testimonio de Jhon Dilver Valdéz Sánchez quien reconoció que fue él quien contactó al abogado para realizar el desenglobe y constituir el régimen de propiedad horizontal requerido por los quejosos, labor por la que se le cancelo la suma de $2.000.000.oo. Aseveró el disciplinable que le hizo entrega de unas compraventas en original y de los poderes que todos los quejosos le confirieron, pero no fue posible la realización de la labor contratada ni la devolución de los documentos que se le suministraron. En conclusión señaló que el togado no cumplió con su labor y en una ocasión que se lo encontró le dijo que no se preocupara pues era cuestión de esperar.
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Radicado N°050011102000201302489 01
Referencia: Abogado en Apelación
4Calificación Jurídica. De acuerdo con los hechos narrados y las pruebas decretadas y practicadas se endilgó al togado la posible incursión en las faltas a las que aluden los
artículos 37-1 con culpa y 35-4 con dolo los cuales son el siguiente tenor literal: Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado.
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.
Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional
1. Demorar la iniciación o persecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.
De acuerdo a lo anterior y analizado la documentación que se allegó en cada uno de los escritos presentados por los quejosos y pruebas testimoniales recaudados, el Seccional dedujo provisionalmente que el togado no cumplió con la gestión profesional que se le había encomendado por parte de los quejosos. Además el litigante de manera injustificada no entregó voluntariamente la documentación suministrada por los quejosos.
Audiencia de Juzgamiento: El 16 de diciembre de 2014 el Magistrado de descongestión dio inicio a la audiencia de Juzgamiento a la que el abogado investigado no asistió; la defensora de oficio procedió a presentar sus alegaciones finales; afirmó que los quejosos son confusos y contradictorios por cuanto manifiestan haber suscrito la queja sin tener conocimiento del escrito presentado, motivo por el cual solicitó aplicación de presunción de inocencia.
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Radicado N°050011102000201302489 01
Referencia: Abogado en Apelación Sostuvo la defensa que no existió prueba certera que acreditara el compromiso a adelantar el encargo profesional que manifiestan los quejosos, no conocen al investigado porque toda la negociación se realizó por medio del señor Jhon Dilver Valez que no es abogado. Por consiguiente instó al Seccional absolver de los cargos al investigado.
DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Antioquia, a través de sentencia del 20 de febrero de 2015, sancionó al abogado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ con suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión, por haber incurrido en la falta descrita en el artículo 35 numeral 4 a titulo doloso y en artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa. La Sala a quo reprocha la indiligencia del abogado (37-1) frente a la gestión profesional que recaía sobre unos predios propiedad de los quejosos, toda vez que cuando el abogado asume la representación de los intereses de una persona o entidad, se obliga a realizar oportunamente todas las actividades necesarias en procura de favorecer los derechos a él confiados. Precisó el Seccional que atendiendo el material probatorio se infirió que el letrado sin justificación alguna, afectó el deber de actúar con diligencia en el encargo profesional, dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional , es decir que omitió
el deber contenido en el numeral 10 de articulo 28 ibidem. Así mismo al togado también se le reprochó la retención de documentos recibidos en virtud de la gestión profesional ya señalada.
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Radicado N°050011102000201302489 01
Referencia: Abogado en Apelación Aludió el a quo providencias que versan sobre la falta que es objeto de análisis emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la Sentencia del 5 de julio de 2012; Magistrada ponente Dra. María Constanza Rivera; Sentencia 3 de octubre de 2012
Magistrada ponente Dra. Julia Emma Garzón de Gómez. Esa Magistratura para efectos de tomar la decisión contó con las siguientes probanzas: carta dirigida al disciplinable solicitándole la devolución del dinero y los documentos que se le entregaron para llevar a cabo la gestión profesional; comprobante de pago por valor de $2.180.000 por concepto de abono a proceso de desenglobe suscrito por el disciplinable; poder especial otorgado al investigado y dirigido al notario 18 del Circulo de Medellín; correo electrónico dirigido al litigante en el que se le advirtió que ante su inactividad por 8 meses de cara a la gestión que se le encomendó; se haga devolución del dinero y la documentación que se entregó; Ampliación de queja a DARIO ANTONIO HENAO SEPULVEDA,LUIS EDUARDO
POSADA GEORGE,MARIA MARLENY HENAO GALLEGO,MARIA DOLLY HENAO
GALLEGO,JHON ALEXANDER OSORIO y HECTOR JAVIER BUSTAMANTE, quienes afirmaron que contrataron por intermedio del señor JHON DILVER VALDEZ SANCHEZ los servicios profesionales del abogado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ con la finalidad de realizar el desenglobe de unas propiedades y el régimen de propiedad horizontal. Aunado a lo anterior los quejosos sostuvieron que le hicieron entrega al investigado de escrituras de venta y varios aportaron la suma de $200.000.oo como pago anticipado para realizar el desenglobe de las propiedades, sin embargo este encargo profesional no se cumplió como tampoco fue posible efectuar la devolución de los documentos y poderes suministrados al disciplinable.
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Radicado N°050011102000201302489 01
Referencia: Abogado en Apelación Se escuchó la declaración juramentada del señor Jhon Dilver Valdéz Sánchez quien reconoció que fue él quien contactó al abogado para realizar el desenglobe y constituir el régimen de propiedad horizontal requerido por los quejosos, por esta labor le fue canceló $2.000.000.oo. Finalmente aseguró que el disciplinable no cumplió con su labor al que fue delegado.
Posteriormente en versión libre del investigado aceptó la labor que debió cumplir, pero no dio detalle alguno de su cumplimiento o renuncia al mandato conferido por el señor Valdez Sánchez.
Por otra parte el disciplinado sin razón que lo justifique y teniendo en cuenta la fecha transcurrida en la que se comprometió a adelantar el encargo y el momento actual no procedió a hacer devolución a sus clientes de las escrituras públicas de venta y poderes que le fueron adjudicados (35-4); circunstancia que llevó a colegir el a quo el elemento volitivo en su comportamiento actuando de manera dolosa al no entregar a la menor brevedad y a quien correspondía esos documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, pues era consciente que debía hacerlo y en un acto libre decidió no hacerlo. En conclusión el Seccional al finalizar estas valoraciones considerativas encontró disciplinariamente responsable al doctor Gustavo Adolfo Gutiérrez Rodríguez por incurrir en las faltas ya citadas.
DE LA APELACIÓN
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Radicado N°050011102000201302489 01
Referencia: Abogado en Apelación Inconforme con la decisión de instancia el disciplinable, doctor GUSTAVO ADOLFO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ presentó recurso de apelación en condiciones extensas que la Sala sintetiza de la siguiente manera: Indicó el apelante que los quejosos en el referido han expuesto que no interpusieron queja contra el investigado por no conocerlo y además aceptó ejecutar el encargo antes señalado con el señor John Dilver Valdez Sánchez; los escritos de las quejas
fueron promovidos por Valdéz Sánchez exceptuando nombres e identificaciones de los quejosos, así mismo aduce el ofendido que el interés promovido al realizar estas quejas está motivado por las diferencias que tiene con el quejoso frustrando la ejecución del desenglobe. Señaló el togado que intentó reunirse con los quejosos pero fue imposible esta situación porque el señor Valdéz se dedicó a discutir, impidiendo tomar las medidas a la propiedad y efectuar las acciones correspondientes; posteriormente aduce el profesional que nunca se negó a la devolución de documentos y dinero toda vez que no sabía si la suma que recibió por el valor de $1.820.000.oo era de todos para repartirlos según el área a desenglobar. Añadió el profesional haber entregado dinero a varios quejosos y los papeles dentro de los meses de julio y agosto del año anterior del cual se dejó constancia en el (folio 217 1 ins) así mismo se entregó a disposición del despacho escrito aclaratorio de parte de los quejosos en donde mencionan los hechos reales de la queja interpuesta. Con base a lo anterior solicita se falle a favor.
TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA
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Referencia: Abogado en Apelación 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrado sustanciador avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 29 de abril de 2015 ordenó correr
traslado por el término de 5 días al Ministerio Público para que emitiera concepto y a las partes para que presentaran alegatos (folio 8 c. segunda instancia). 2.- El 7 de mayo de 2015, la doctora Martha Isabel Castañeda Curvelo, Representante del Ministerio Público, se notificó del anterior auto (folio 15 c. segunda instancia) y rindió concepto solicitando CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de febrero de 2015 en donde se sanciona al abogado Gustavo Adolfo Gutiérrez Rodríguez al ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses. (Folio 21 a 23 c.o) 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 3 de junio de 2015 expidió certificado No. 207987, en el cual el abogado Gustavo Adolfo Gutiérrez Rodríguez no registra con sanción. A su vez la Secretaría Judicial indicó que no cursan procesos contra la disciplinada por los mismos hechos (folios 22 y 23 c. segunda instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales.
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Referencia: Abogado en Apelación Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En
cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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Referencia: Abogado en Apelación Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer
de acciones de tutela. 2.- De la Calidad del investigado Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se estableció que el doctor GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía número 98.470.892 y aparece registrado como titular de la tarjeta profesional número 156768, vigente para la época de los hechos. (Folio 22 c.o 1ra instancia)
3. Del Caso en Concreto El proceso disciplinario adelantado en contra el abogado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ tiene su génesis en la queja presentada por los señores María Gladys Gallego de Henao, Darío Antonio Henao Sepúlveda, Luis Eduardo Posada George, María Marleny Henao Gallego, María Dolly Henao Gallego, Marisela Correa Martínez y Jhon Alexander Osorio en escritos separados, en contra del abogado Gustavo Adolfo Gutiérrez Rodríguez quienes manifiestan que contrataron al
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Referencia: Abogado en Apelación profesional para proyectar régimen de propiedad horizontal y efectuar procedimiento de desenglobe de unas propiedades ubicadas en un lote de mayor extensión, sin que esta gestión fuera llevada a cabo por el abogado, pese a que se le entregó dinero y documentación requerida para la realización del encargo profesional.
4.- De la Apelación La Sala abordará el estudio únicamente de los argumentos que controviertan la decisión recurrida, por cuanto observa otros que cuestionan aspectos diferentes, o constituyen apreciaciones subjetivas del quejoso. El disciplinado se notificó de la Sentencia de primera instancia el 26 de febrero de 2015; el togado presentó y sustentó recurso de apelación el 3 de marzo del mismo mes y año (Folios 240 a 242 c.o), exhibido en el mismo término. Indicó el apelante que los quejosos en el referido han expuesto que no interpusieron queja contra el investigado por no conocerlo y además aceptó ejecutar el encargo antes señalado con el señor John Dilver Valdez Sánchez; los escritos de las quejas fueron promovidos por Valdéz Sánchez exceptuando nombres e identificaciones de los quejosos, así mismo aduce el ofendido que el interés promovido al realizar estas quejas está motivado por las diferencias que tiene con el quejoso frustrando la ejecución del desenglobe. Encuentra la Sala que el recurrente no expresó las razones fácticas ni mucho menos jurídicas que confronte la decisión de primera instancia, simplemente se consagró hacer manifestaciones varias, ajenas a las mencionadas en la decisión apelada; no atacó la tesis del A quo, lo cual impide que esta Colegiatura pueda hacer algún pronunciamiento al respecto.
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Referencia: Abogado en Apelación Señaló el togado que intentó reunirse con los quejosos pero fue imposible esta situación porque el señor Valdéz se dedicó a discutir, impidiendo tomar las medidas a la propiedad y efectuar las acciones correspondientes; posteriormente aduce el profesional que nunca se negó a la devolución de documentos y dinero toda vez que no sabía si la suma que recibió por el valor de $1.820.000.oo era de todos para repartirlos según el área a desenglobar.
No son de recibo estas exculpaciones por cuanto el abogado contó con todas las herramientas documentales apropiadas para cumplir con el compromiso contractual adquirido con sus mandantes, sin existir previamente pretexto que acredite su conducta frente al encargo contratado, transgrediendo el numeral 1 artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y sin motivo alguno que lo justifique y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha en que se obligó a adelantar el mandato al momento de presentar la queja no ha procedido a adelantar la gestión y no ha hecho la devolución de la documentación que le fue entregado para llevar acabo la gestión profesional incumpliendo con el numeral 4 artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Lo anterior encuentra amplio respaldo en el material probatorio arrimado a la foliatura; esto es, carta dirigida al disciplinable solicitándole la devolución del dinero y documentos, comprobante de pago por el valor de $2.180.000.oo por concepto de abonos, poder especial otorgado al investigado, correo electrónico enviado al litigante en el que se le advirtió que ante su inactividad de 8 meses haga devolución del dinero
y documentación. Pruebas que fueron debidamente valoradas por el a quo en la decisión cuestionada, la que comparte la Sala en su integridad.
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Referencia: Abogado en Apelación Añadió el profesional haber entregado dinero a varios quejosos y los papeles dentro de los meses de julio y agosto del año anterior del cual se dejó constancia en el (folio 217 1 ins) así mismo se entregó a disposición del despacho escrito aclaratorio de parte de los quejosos en donde mencionan los hechos reales de la queja interpuesta. Con base a lo anterior solicita se falle a favor.
Una vez analizado los hechos y material probatorio se colige que el togado se comprometió con los quejosos adelantar proceso de desenglobe y constitución de régimen de propiedad horizontal; gestión que fue reconocida en versión libre por el profesional y confirmado en el testimonio del señor Jhon Dilver Valdéz. Aunado a ésto recibió documentos y honorarios para la ejecución del cual había sido contratado pero no cumplió con su diligencia profesional. En el caudal probatorio se encuentra ampliación de la queja por parte de los ofendidos en donde afirmaron que contrataron los servicios del abogado para llevar a cabo las diligencias antes aludidas esperando varios meses que el profesional le diera cumplimiento efectivo a su principal misión de atender diligentemente el encargo causando demoras, gastos y perjuicios impidiendo gozar a plenitud de sus
propiedades por no cumplir con su labor como abogado. Sumado a lo anterior se vislumbra en dicho proceso el correo electrónico dirigido al litigante en el que se le advierte que ante su inactividad por 8 meses de cara a la gestión que se le encomendó, se haga devolución del dinero y la documentación que se le entregó; acción que no fue atendida oportunamente por el togado si no después de que los quejosos incoaran queja en su contra y además cuando ya se había materializado la conducta por la cual hoy es objeto de investigación.
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Referencia: Abogado en Apelación En consecuencia, esta Colegiatura CONFIRMARÁ la sentencia del 20 de febrero de 2015, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó al abogado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al estar incurso en la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 a titulo doloso y articulo 37 numeral 1 a título de culpa de la Ley 1123 de 2007.
Sobre la petición del Ministerio Publico se comparte esta postura por los argumentos anteriormente decantados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR Sentencia proferida el 20 de febrero de 2015 mediante el cual sancionó al abogado GUSTAVO ADOLFO GUTIERREZ RODRIGUEZ con seis (6) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión al estar incurso en la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 a titulo doloso y articulo 37 numeral 1 a título de culpa de la Ley 1123 de 2007.
SEGUNDO: ANÓTESE la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual la sanción empezará a regir, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria.
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Referencia: Abogado en Apelación TERCERO: DEVUÉLVASE la actuación al Consejo Seccional de origen, para que en primer lugar, notifique a los intervinientes de la presente decisión, en los términos previstos en los artículos 70 y siguientes de la Ley 1123 de 2007, así mismo el Magistrado Sustanciador tendrá facultades para comisionar cuando así lo requiera para dar cumplimiento a la presente decisión; y en segundo orden, cumpla con lo dispuesto por la Sala y demás fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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