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CSDJ - F05001110200020130270602ADJUNTA20181002162537-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020130270602ADJUNTA20181002162537-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201302706 02 Aprobada en Acta No. 85 De la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 8 del 12 de febrero de 2018, por medio de la cual esta corporación se pronunció acerca del recurso de apelación interpuesto por los disciplinados contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, mediante la cual resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) meses a los abogados MARIO DE JESUS TABORDA OSPINA y JUAN FELIPE RUIZ MÚNERA, luego de hallarlos responsables de incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007., por desconocimiento del deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, atribuida a título de culpa, declarando la terminación del proceso, al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción. República de Colombia Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 050011102000201302706 02

Referencia: Corrección de providencia ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Esta Sala mediante providencia aprobada según Acta N° 8 del 12 de febrero de 2018, conoció EN APELACION la sentencia de fecha 31 de enero de 2017 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Antioquía. Sin embargo, se observa que por error involuntario en la providencia en la parte resolutiva se indicó: “PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado en contras de los abogados GILBERTO ANTONIO MADRID MENESES y RAFAEL JOSÉ ARANGO RESTREPO, y ORDENAR el archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia”. (fol. 20 cuaderno de instancia) CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Colegiatura, advirtiendo que en el referido fallo se incurrió en un error involuntario, por cuanto, en la providencia a través de la cual se conoció en apelación la sentencia emitida el 31 de enero de 2017, de manera errónea en la parte resolutiva, se declaró la terminación del procedimiento disciplinario, refiriendo los nombres de los abogados GILBERTO ANTONIO MADRID MENESES y RAFAEL JOSÉ ARANGO RESTREPO, nombres que no corresponden a los de los República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 050011102000201302706 02

Referencia: Corrección de providencia profesionales del derecho encartados en tales diligencias disciplinarias, en

consecuencia, esta Sala procederá a corregir los mismos. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en los Códigos de Procedimiento Penal y Código General del Proceso que regulan dicha materia, dando aplicación a la Ley 1123 de 2007, el cual indica: “ARTÍCULO 16. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMATIVA. En la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. En lo no previsto en este código se aplicarán los tratados internacionales sobre Derechos Humanos y deontología de los abogados, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario”. Aunado a lo anterior, en este aspecto existe norma especial en la Ley 734 de 2002, artículo 121 aplicable por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, según el cual procede la corrección, aclaración o adición de los fallos en los casos de “error aritmético, o el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo (…)”, de todo lo cual deviene claro que las figuras jurídicas de la “aclaración” y de la “corrección” de una decisión proceden cuando el contenido de la misma ofrece motivo de duda o contenga una omisión sustancial en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de

la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 050011102000201302706 02

Referencia: Corrección de providencia R E S U E L V E PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la providencia aprobada en Acta N° 8 del 12 de febrero de 2018, los cuales fueron indicados en precedencia, visibles a folios 20 del cuaderno de segunda instancia, el cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado en contra de los abogados MARIO DE JESÚS TABORDA OSPINA y JUAN FELIPE RUIZ MUNERA y ORDENAR el archivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia” SEGUNDO: Por Secretaría Judicial notifíquese a las partes de la presente providencia. Cumplido lo anterior, devuélvase la actuación al Consejo Seccional de origen, para que cumpla lo dispuesto por la Sala y demás fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 050011102000201302706 02

Referencia: Corrección de providencia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Rad. N° 050011102000201302706 02

Referencia: Corrección de providencia

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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