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CSDJ - F05001110200020130271601ADJUNTA20160727144522-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020130271601ADJUNTA20160727144522-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de Julio de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado Nº 050011102000201302716 01

Aprobado según Acta de Sala No.69 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a decidir la aclaración de la parte considerativa y resolutiva del fallo en grado de consulta radicada bajo el número 050011102000201302716 01, aprobado mediante Acta de Sala No. 040 de fecha doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016) y el encabezado del mismo por error involuntario de digitación. ASUNTO A TRATAR El 12 de mayo de 2016, esta Sala mediante Acta No. 040 de la misma fecha, profirió el fallo dentro del radicado No. 050011102000201302716 01, por medio del cual se CONFIRMÓ el fallo proferido del día 31 de julio de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el cual sancionó al abogado JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ GIRALDO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de 02 meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la comisión de la

falta prevista en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, conforme las razones consignadas en la providencia. Por error involuntario en la parte considerativa y resolutiva del fallo a folios 5, 9 y 22 no se hizo referencia al año 2013, cuando se refiere a la multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para referirse al año donde ocurrieron los hechos. De igual manera, en el encabezado del fallo objeto de corrección, se menciona por error involuntario de digitación que la decisión es “revoca y absuelve” cuando la decisión es CONFIRMAR el fallo emitido en primera instancia por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia CONSIDERACIONES El artículo 309 del Código de Procedimiento Civil dispone que: "La sentencia no es revocable ni reformada por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella". En consecuencia y en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, el respeto de los principios de celeridad y eficacia que deben observarse en todas las actuaciones judiciales, se procederá a señalar que se debe agregar la expresión “del año 2013” dentro de la parte considerativa y resolutiva del fallo del día 12 de mayo de 2016, así como corregir el encabezado del mismo incluyendo la expresión CONFIRMAR y no la que allí se consignó, en

consonancia con lo expresado en la parte motiva. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ACLARAR dentro de la parte considerativa y resolutiva de la sentencia del 12 de Mayo de 2016 por medio del cual se sancionó al abogado JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ GIRALDO con SUSPENSIÓN en ejercicio de la profesión por un término de 2 meses y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes adicionando la expresión “DEL AÑO 2013”, seguida de la parte que hace referencia a la multa de 02 salarios mínimos mensuales vigentes interpuesta al mencionado togado en los folios 1, 5, y 18 dentro del contenido de la providencia.

SEGUNDO: ACLARAR el encabezado del fallo del 12 de mayo de 2016 en su parte superior indicando que la decisión es CONFIRMAR y no revoca y absuelve como se consignó.

Por la Secretaría Judicial se comunicará a los sujetos procesales lo aquí decidido.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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