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CSDJ - F05001110200020130276101ADJUNTA20160518133719-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020130276101ADJUNTA20160518133719-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 050011102000201302761 01 Aprobado según Acta No. 40 de la misma fecha.

REF.: CORRECCIÓN PROVIDENCIA VISTOS Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en acta N° 13 del 10 de febrero del 2016, por medio de la cual se resolvió confirmar la sentencia adiada del veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), dictada por la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada en acta13 del 10 de febrero del 2016, resolvió confirmar la sentencia adiada del veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual se Aclaración providencia 2 Radicación 050011102000201302761 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO impuso sanción de suspensión por el termino de cuatro meses en el ejercicio de la profesión al abogado FABIO TORO VÉLEZ.

Así las cosas, se cambió por error involuntario el número de cedula y de

tarjeta profesional del abogado FABIO TORO VÉLEZ. De otra parte, es claro que la sentencia adiada 28 de mayo de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR EL TERMINO DE CUATRO MESES al abogado FABIO TORO VÉLEZ, tras hallarlo responsable de la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, y que esta Superioridad al desatar el recurso de apelación en la sentencia de segunda instancia de 10 de febrero de 2016, confirmó dicha sanción, pese a que se incurrió en error, al cambiar el número de cedula y de la tarjeta profesional del señor abogado

FABIO TORO VÉLEZ.

El ordenamiento jurídico, concretamente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de la mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub júdice, esta Corporación, en cualquier tiempo, bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando Aclaración providencia 3 Radicación 050011102000201302761 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la

decisión, veamos:

“ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y OTROS.

<Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto). Lo anterior, se ajusta al caso sub exámine, toda vez que las expresiones reseñadas objeto de yerro suscitan un cambio que influye en la decisión y fueron consignadas en la parte resolutiva, haciendo necesario con fundamento en la citada norma, que esta Colegiatura proceda a la corrección de la providencia adiada 10 de febrero de 2016, por la cual se confirmó la sentencia adiada 28 de mayo de 2015, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Aclaración providencia 4 Radicación 050011102000201302761 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales

y constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada por esta Sala el día 10 de febrero de 2016 aprobada en Sala 13 de la misma fecha, por la que se resolvió confirmar la sentencia adiada 28 de mayo de 2015, dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de la cual se impuso sanción de suspensión por el término de cuatro meses en el ejercicio de la profesión al abogado FABIO TORO VÉLEZ Identificado con CC 8340262, y Tarjeta Profesional No 16209 y no “CC 43752180 y Tarjeta Profesional No. 114335” como por error de trascripción se señaló.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.

CÚMPLASE Aclaración providencia 5 Radicación 050011102000201302761 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Presidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Magistrado Aclaración providencia 6

Radicación 050011102000201302761 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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