CSDJ - F0500111020002013027630120161019140320-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F0500111020002013027630120161019140320-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 050011102000201302763 01 3421 A Aprobado según Acta No. 93, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 31 de julio de 2014, mediante el cual sancionó con 1 CENSURA, al abogada LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO, al hallarla responsable de cometer la falta tipificada en el articulo 30 numeral 1, de la ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja impetrada por la Dra. MARÍA ISABEL ARANGO HENAO, JUEZ CUARTA PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, en escrito presentado el 13 de septiembre de 2013, ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que se investigaran las posibles irregularidades disciplinarias en que pudo incurrir la togada LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO2. La queja contra la abogada aludida, pidiendo que se investigara la actuación de los abogados en el proceso radicado
050016000206201141899, según los siguientes hechos: 1 Magistrados doctor Luis Fernando Zapata Arrubla. (Ponente) y Oscar Carrillo Vaca 2 Folios 1 al 3 del c.o. 1er inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 2 ~ Para los días 11 y 12 de septiembre de 2013, en el aludido proceso se tenia prevista la audiencia de juicio oral; llegada la hora de la practica de las pruebas pedidas por la defensa, la abogada investigada, defensora principal del acusado, señor JORGE DE JESÚS VALLEJO ALARCÓN, solicito un receso para la presentación de su única testigo; se accedió al receso para la horas de la tarde; en las horas de la tarde, ya la abogada anuncio que la testigo no podía presentarse por tener un hijo enfermo, por lo que la diligencia se suspendió para el 12 de septiembre, en horas de la mañana, pero instalada nuevamente la audiencia, la abogada se presentó nuevamente sin la testigo, y en compañía del doctor JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS, como abogado de apoyo, para presentar una solicitud de preclusión, así las cosas, la juez explico que no procedía acceder a esa petición de preclusión en ese momento, que era para la practica de pruebas, y
que si no tenían a la testigo, no podía acceder a mas aplazamientos, se entendía que desistían de la prueba y pasan a presentar los alegatos. Ante su decisión, la actitud de los abogados fue interrumpir la audiencia, alegar que no tenían garantías, no procedieron con la recusación a la cual ella los invitó; durante la intervención del señor fiscal con sus alegatos también hicieron interrupciones constantes, el abogado de apoyo se retiro de la sala de audiencias, lo propio pretendía hacer la doctora GÓMEZ VALLEJO, a quien se le advirtió que no podía abandonar el recinto y pese a tal advertencia la abogada finalmente pidió un receso para organizar sus alegatos y se retiro de la sala, para no regresar, luego envió a un tercero por sus pertenecías e informar que no regresaría. Solicito además que se investigaran el comportamiento del abogado JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE, quien estuvo en la audiencia del 11 de septiembre de 2013, como abogado de apoyo, y de manera altanera e irrespetuosa también se dirigió a la quejosa, siendo necesario su retiro de la sala de audiencias. ACTUACIONES PRELIMINARES Con el certificado No.15361-2013, del 19 de octubre de 2013, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que la doctora Liza Shirley Gómez Vallejo, es portadora de la cédula de ciudadanía República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 3 ~ número 432.206.34 y de la tarjeta profesional número 191.870 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encuentra vigente . 3 Por intermedio del certificado 283907 se informo que una vez revidados los archivos de antecedentes del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, no aparecía sanción disciplinaria alguna contra la investigada. En certificado No 15362-2013 del 19 de octubre de 2013, el director de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia, informo que el doctor JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS, es portador de la cédula de ciudadanía numero 3’396.418 y de la tarjeta profesional numero 201.639 del Consejo Superior de la Judicatura. Por intermedio del certificado 283909 se informo que una vez revidados los archivos de antecedentes del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, no aparecía sanción disciplinaria alguna contra el abogado JAVIER ALEXANDER
GRISALES RÍOS.
En certificado No 15363-2013 del 19 de octubre de 2013, el director de registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia, informo que el doctor JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE VALENCIA, es portador de la cédula de ciudadanía No. 8’409.527 y de la tarjeta profesional numero 126873 del Consejo Superior de la
Judicatura. Por intermedio del certificado 283911 se informo que una vez revidados los archivos de antecedentes del Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, no aparecía sanción disciplinaria alguna contra el abogado JAIRO ALFREDO
BUSTAMANTE VALENCIA.
Una vez acreditada la calidad de abogados y los antecedentes disciplinarios de los doctores LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO, JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS y JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE VALENCIA, así como la ultimas 3 Visto en folio 8-15 del c.o. de 1 Inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 4 ~ direcciones registradas en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, precedió a dictar auto de tramite, por el cual dispuso la apertura de proceso disciplinario.
AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente el día 31 de marzo de 2014 , se dio 4 inicio a la audiencia, compareció el investigado JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS. El disciplinable JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE VALENCIA, quien otorgo poder al doctor SERGIO ALEXANDER MADRIGAL BEDOYA, no compareció la disciplinable LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO.
Ante la inasistencia de la disciplinable, se dispuso dar aplicación al inciso tercero del articulo 104 de la ley 1123 de 2007. Se instalo la continuación de de audiencia de pruebas y calificación el día 6 de mayo de 2014, donde comparecieron los disciplinables, doctores LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO, JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS y JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE VALENCIA, es así como se precedió a dar inicio dejando conocer la queja por parte del magistrado instructor y se recibió versión libre de los disciplinados5. El magistrado instructor cedió la palabra al abogado JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS quien manifestó: Explicó que su intervención efectivamente fue el (12) de septiembre en el proceso penal que se adelantaba en contra del señor JORGE DE JESÚS VALLEJO ALARCÓN. Arguyó que solo lo contrataron para solicitar una petición que consistía en pedir la preclusión, pues aclaro que en esa ocasión el solo era un abogado de apoyo de la investigada LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO. Adujo que en el momento en que la juez negó la solicitud, posteriormente solicito el retiro y con previa autorización procedió a retirarse. 4 Acta vista a folio 32 del c.o. de 1 Inst. 5 Acta a vista folio 48 del c.o. de 1 inst. República de Colombia Rama Judicial
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Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 5 ~ Aseguró que jamás actuó de forma desobligante o desatenta o tuvo manifestación de irrespeto hacia la quejosa. Reiteró que si fue pertinente al solicitar la preclusión, pues, su actuar estaba respaldado por la doctrina y jurisprudencia además que para esa asesoría lo contrato la Dra. GÓMEZ VALLEJO. Una vez concluido la versión libre del disciplinable le otorgó la palabra al abogado también investigado, JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE, quien este en su momento reitero: Manifestó que la juez fue arbitraria y desconocía por completo la ley abusando de su autoridad. Dijo que nunca fue grosero por fuera de audio con la quejosa. Reiteró el desconocimiento de la ley por parte de la juez, pues, esta se mantuvo en negarle pruebas solicitadas por el abogado. Una vez escuchados los abogados en apoyo que en su momento tenía la disciplinada, LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO, el magistrado instructor cede la palabra para otorgarle su derecho a rendir versión libre a lo cual arguyo: Aseguró que la juez les vulnero en todo momento el debido proceso a su defendido, pues, no respeto ni acepto las estipulaciones que habían hecho entre defensa y fiscalía. Manifestó que efectivamente ella si pidió el acompañamiento en diferentes sesiones de los abogados de apoyo, pues, hacia efectivo los derechos otorgados. Aceptó que el 11 de septiembre el abogado JAIRO ALFREDO
BUSTAMANTE, la acompaño para asesorarla y colaborarle en hacer una serie de interrogatorios. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 6 ~ Recordó que la juez de manera arbitraria ordeno se le sacara al abogado BUSTAMANTE, por intermedio de policía a lo que el abogado se negó y solicito salir por sus propios medios. Rememoró que llegado el 12 de septiembre para esta ocasión fue en compañía del dr. GRISALES RÍOS, ya que este era el asesor de la solicitud de preclusión. Manifestó que la juez de forma arbitraria negó la solicitud y dio orden para pasar a la siguiente etapa correspondiente a los alegatos sin dejar que el abogado GRISALES, sustentara los argumentos de la preclusión y ante la no aceptación el abogado procedió a retirarse de la audiencia. Referente al uso de celulares explico la investigada que simplemente son una herramienta tecnológica que usa habitualmente para consultas jurisprudencia y doctrina. Aseguró que ella si se retiro de la audiencia por que dice esta no tenia las suficientes garantías, además, de que no aceptaba dar tramite a ninguna de la peticiones solicitadas por la defensa, agrega que la juez nunca la autorizo y que si es verdad que envió un tercero a recoger sus pertenecías.
Referente a la testigo la disciplinada explico que nunca busco dilatar el proceso, ya que la juez había autorizado 2 días para tales diligencias y que de un momento a otro quería evacuar todo en un día, es por eso que hizo aplazar como primera medida, pues, la testigo tenía en delicado estado de salud a su hijo, además, de que contaba con un día más para aportar esa prueba. Una vez terminada la presente audiencia a solicitud del disciplinable JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS, se decretaron las siguientes pruebas: Declaración del doctor JUAN DAVID VELÁZQUEZ GÓMEZ. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 7 ~ Declaración de la doctora LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO, con el fin de acreditar que el solamente fue contratado para solicitud de preclusión. A solicitud del disciplinable JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE VALENCIA: Declaración del doctor CARLOS ALBERTO WÁTER GAVIRIA. Declaración del doctor HUMBERTO VILLAMIZAR CORZO, fiscal 29 especializado. Declaración de la doctora MARÍA ISABEL ARANGO HENAO, Jueza 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín. Audios de audiencias penales que obran dentro de este expediente. A solicitud de la disciplinable LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO:
Declaración del abogado JUAN CARLOS DÍAZ, quien luego la reemplazo en el proceso y estuvo presente en la audiencia. Audios de las audiencias.
De oficio de decreto: Declaración de NATALIA VALLEJO RÍOS, empleada del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín. Copias de las actas de audiencia de juicio oral, en el proceso No. 05 0016000206 2011 41899.
Llegada la fecha señalada para el 11 de junio de 2014, se instalo la audiencia donde comparecieron los disciplinables, doctores LIZA SHIRLEY GÓMEZ
VALLEJO. JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS y JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE VALENCIA6. 6 Acta vista a folio 76 c.o. 1 inst.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 8 ~ Es entonces como en esta audiencia se recibieron las declaraciones de MARÍA
ISABEL ARANGO HENAO, NATALIA VALLEJO RÍOS, HUMBERTO VILLAMIZAR
CORZO, JUAN DAVID VELÁZQUEZ GÓMEZ, JUAN CARLOS DÍAS SEPÚLVEDA
y CARLOS WACHTER GAVIRIA.
El magistrado instructor le otorgo la palabra a la quejosa quien funge como Juez
Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, a lo que esta resalto: Refirió que el doctor JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE, fue parte el 11 de septiembre de 2013, dentro del proceso 050016000206201141899. Manifestó que para el día 12 de septiembre se continuo con la audiencia suspendida el día 11 de septiembre y que para esta ocasión el abogado BUSTAMANTE, desde la puerta de la sala de audiencias gritaba e interrumpía constantemente, pero no logro precisar que palabras utilizo en contra de ella. Rememoró que para el 12 de septiembre la abogada SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO LLEGO, en compañía del dr. JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS, quien en esta ocasión también se presentó como abogado de apoyo. Manifestó que la abogada abandono por mas de 25 minutos aludiendo que el abogado de apoyo cuando se retiro ante la negativa de la solicitud de preclusión se le había llevado un escrito pertinente para la audiencia que cursaba. Argumentó que ella efectivamente si negó la solicitud de preclusión, ya que esta era inapropiada, agregó, que después de esta negativa, la abogada y sus abogados de apoyo se dedicaron a dilatar y entorpecer la marcha de las diligencias. La juez explicó que por el simple hecho de haberse retirado la defensa, ella dio tramite a la audiencia y ante la ausencia de la misma, paso a la etapa del fallo, pues la juez, interpreto de que como la presentación de los República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 9 ~ alegatos es facultativa y la defensa había abandonado, no harían uso de esta pieza procesal. Una vez terminada la ampliación de queja le otorgó la palabra a la testigo NATALIA VALLEJO RÍOS, quien en su momento fue empleada del Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Medellín, esta rememoro: Recordó haber conocido a los investigados. Manifestó que la abogada SHIRLEY, en su momento solicito la suspensión por que no tenia una testigo disponible. Recuerda que el 11 de septiembre actuó como abogado de apoyo el señor JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE VALENCIA. Aseguro que para el 12 de septiembre en la continuación de la audiencia el abogado de apoyo fue sustituido y en esta ocasión era el doctor JAVIER ALEXANDER GRISALES. Dejo ver al despacho que en su momento los abogados investigados si solicitaron una media de preclusión pero que la juez la negó, pues, esta argumentaba que no era el momento procesal. Dijo la testigo que no recuerda exactamente las posibles ofensas de las cuales hicieron uso los abogados en contra de la juez, pero que si recuerda que desde la puerta el abogado BUSTAMANTE, gritaba e interrumpía. Recordó que efectivamente después de retirarse la doctora SHIRLEY,
pasados 20 minutos llego un tercero a recoger sus pertenecías y le manifestó a la juez que esta no volvería, ya que la abogada dijo no tener garantías. Una vez recepcionado el testimonio decretado de oficio en la audiencia anterior, se pasó a recibir el testimonio del doctor HUMBERTO VILLAMIZAR CORSO, quien en su momento actuaba como fiscal encargado del caso, este a su vez dijo: República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 10 ~ Manifestó conocer a los abogados investigados con respecto del radicado 050016000206201141899., pues ellos era su contraparte. Recordó que en fechas del 11 de septiembre y 12 de septiembre se presentaron varias discusiones y debates acalorados entre la juez y la defensa con relación a solicitudes negadas. Aseveró que nunca observo actos de irrespeto por parte de la defensa hacia la juez, que siempre puso ver debates y solicitudes que hacia la defensa muy normales dentro del oficio de la defensa penal. Hizo denotar que nunca escucho gritos ni noto posibles interrupciones dentro de las audiencias por parte de los investigados. Agregó que frente a lo relacionado con la ausencia del testigo el puso investigar que si era cierto pues por inconvenientes personales no puso asistirla testigo de la defensa.
Agotado este testimonio pedido a solitud de las partes investigadas se procedió a escuchar en la misma condición al señor JUAN CARLÓS DÍAZ, abogado quien luego reemplazo en el proceso a los investigados y además estuvo presente en la audiencia, este a su vez concluyo: Afirmó que la judicatura se negó a una solicitud de preclusión solicitada por la doctora SHIRLEY GÓMEZ y el doctor GRISALES. Dio fe de que los abogados nunca irrespetaron o atentaron contra la buena honra de la Juez quien fungió como directriz dentro del proceso. Aseguró que el abogado Grisales si se retiro pero con previa autorización del la juez instructora. Además recuerda que el debate se centro en que la defensa alegaba falta de garantías y la Juez aseguraba que si las había. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 11 ~ Agotado un testigo mas, se procedió a escuchar al ultimo posible testigo que había asististe a la presente audiencia, el señor CARLÓS ALBERTO WÁTER GAVIRIA, quien se desempeñaba como dependiente judicial de los investigados y además fue el tercero que posterior al retiro de ñ audiencia de la Dra. Shirley recogió sus pertenecías, este recordó: Dejo ver que el estuvo presente en dicha audiencia del 12 de septiembre de 2013.
Recordó que los abogados si solicitaron dicha preclusión. Dijo que la juez dio el aval para que el abogado Grisales se retirara. Manifestó que siempre la trataron con respeto. Una vez escuchados los testimonios de las personas que de alguna u otra manera pusieron estar presentes en las actuaciones que datan del 11 y 12 de septiembre del 2013, el magistrado instructor procedió a escuchar los audios correspondientes a las audiencias de juicio oral de los días 11 y 12 de septiembre, asunto penal CUI 05 001 60 00206 2001 41899, del juzgado 4 penal del circuito especializado de Medellín. Una vez evacuada las pruebas decretadas en la audiencia y en los términos del articulo 105 de la ley 1123 de 2007, se procedió a la calificación jurídica de la actuación. CALIFICACION Acto seguido el magistrado sustanciador procedió a calificar la conducta desplegada por el profesional del derecho, de conformidad con el articulo 105 de la ley 1123 de 2007, con fundamento en las pruebas allegadas al proceso, República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 12 ~ valoradas conforme a las reglas de la sana critica, de cara al catalogo de deberes y de faltas disciplinarias contempladas en el código disciplinario del abogado7. Respecto del doctor JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS, se consideró que no
se configuró falta desopinaría en su solicitud de preclusión como tampoco en la insistencia, ni el retiro de la audiencia. Lo anterior sustentado en que el doctor GRISALES, solo era un abogado de apoyo que en ele ejercicio de su profesión y en la pertinencia de sus servicios solo asesoraba para lo relacionado con una solitud de preclusión que encontró el despacho era razonable y pertinente dentro del debate jurídico. Frente al retiro de la audiencia quedo en claro para el despacho según los audios que la juez previamente lo había autorizado. Es por lo anterior que el despacho decidió, no formular cargos contra el doctor
JAVIER ALEXANDER GRISALES RÍOS.
Respecto del doctor JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE VALENCIA, consideró el a Quo, que genera duda sobre si efectivamente incurrió en los hechos denunciados, y además sobre si actuaba o no como abogado en el día que ocurrieron los hechos, la duda se resuelve al articulo 8 de la ley 1123 de 2007. Pues según los testimonios de la quejosa, la empleada del juzgado y el fiscal dan las herramientas suficientes para llegar a concluir lo anterior, pues la quejosa y la señora Natalia no pudieron concretar ni recordar tales ofensas con exactitud además el fiscal agrego que nunca noto interrupciones ni irrespeto contra la juez. Por lo anterior el despacho decidió no formular cargos contra el togado en mención anterior. Respecto del de la doctora LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO, considero que presuntamente puso incurrir en la falta disciplinaria al haber abandonado la audiencia de juicio oral, llevada a cabo el día 12 de septiembre de 2013, en el
7 Acta vista a folio 76 (cd) c.o 1 inst. República de Colombia Rama Judicial
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compareció la disciplinada, doctora SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO8. La disciplinada le otorgo poder, como su abogado de confianza, al doctor JAIRO ALFREDO BUSTAMANTE VALENCIA, a quién se le reconoció personería jurídica para actuar. La disciplinable hizo entrega de los documentos donde consta que debido al estrés y pánico que sufrió en la audiencia llevada a cabo el día 12 de septiembre de 2013, estuvo incapacitada. Procedió entonces el magistrado a otorgar la palabra a la disciplinada para que esbozara sus alegatos de conclusión, a lo cual esta dijo: 8 Acta vista a folio 92 c.o 1 inst. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 14 ~ Solicitó que los cargos formulados por abandono de la audiencia se tengan en cuenta las causales de exclusión de responsabilidad enunciados en el artículos 22 numerales 4º y 5º por razón de que para esta fecha actuaba como abogada de confianza del señor JORGE DE JESÚS VALLEJO ALARCÓN y teniendo en cuenta que de debatía un derecho tan importante como la libertad, la abogada utilizo todos las herramientas necearías para defender los intereses de su cliente. Agregó que en vista de que la juez en todo momento fue arbitraria, pues, esta le negó recursos, no respeto garantías y negó solicitudes con base en
la ley no vio otra alternativa que retirarse. Aclaró que todo lo solicitado y llevado acabo hizo parte de una defensa técnica y material. Sostiene que la juez nunca les argumento el porque les negaba los recursos ni tampoco la negativa de las solicitudes es por esto que sufrió un miedo insuperable, pues, no cabe duda que la juez en todo momento violo derechos y garantías además de ser contantemente arbitraria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 13 de septiembre de 2013 con ponencia la magistrado Luis Fernando Zapata Arrubla, mediante el cual sancionó con CENSURA, al abogada LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO, al hallarla responsable de la comisión de la conducta descrita en el articulo 28 numeral 5, y cometer la falta tipificada en el articulo 30 numeral 1, de la ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo9. Con la prueba obrante en el proceso, en especial la prueba documental consistente en el audio donde quedaron registradas los eventos del día 12 de septiembre de 2013, cuando pretendía continuarse la audiencia de juicio oral por 9 Folios 115 c.o. 1er inst. República de Colombia Rama Judicial
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Abogado en apelación ~ 15 ~ parte del JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLÍN, se acredito que LIZA SHIRLEY GÓMEZ VALLEJO, figuraba como abogada de confianza del acusado JORGE DE JESÚS VALLEJO ALARCÓN; No acudió la testigo que debía presentar la defensora. La togada presento un abogado de apoyo, con la intención de presentar una solicitud de preclusión, a lo cual la juez no accedió indicándole que no era el momento de peticiones, que era el momento de concluir la practica de las pruebas, que las solicitudes las elevaran en los alegatos de conclusión. Los abogados se mostraron inconformes con la decisión de la juez, quien dispuso que si no tenia testigo para esta fecha entonces no podía aplazar la audiencia y entendía que se estaba desistiendo de la prueba; el abogado de apoyo y la investigada insistían en la necesidad y procedencia de presentar la solicitud de preclusión, que no tenían garantías para estar en el juicio; de esta manera reiterada la juez indicaba las razones para no acceder a la pretensión de la defensa, la defensa insistía, la juez procedió a dar paso a los alegatos de conclusión; así lo hizo el fiscal, y finalmente cuando correspondió el turno a la defensa por parte de la togada se retiro de la sala de audiencias para no regresar, y por tanto fue preciso suspender la audiencia. El argumento traído por la investigada, y su abogado de apoyo, para haber actuado de esa manera, se sustenta de manera principal por que ellos han
denominado una actuación arbitraria y temeraria de la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializado al no permitirle presentar la solicitud de preclusión. Frente a ese argumento la Sala de primera instancia argumentó, que los sujetos procesales tiene la facultad de presentar solicitudes en el transcurso de las audiencias, sin embargo, no opera como obligatorio que todas las solitudes deban ser escuchadas, por que el juez director del proceso es quien valora la procedencia de dichas solicitudes, y de acuerdo con esa valoración puede concederlas o negarlas como aquí ocurrió, bien por que resulten inoficiosas o impertinentes, ora por que sean por inoportunas; mas, en todo caso, si la parte que pretende le sea escuchada una solicitud considera que es un exabrupto del República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 050011102000201302763 01 3421 A Abogado en apelación ~ 16 ~ juez no acceder a ello, le quedan las alternativas de solicitar nulidades, recursos, a aun acciones constitucionales para enervar esos comportamientos, y si en ultima instancia la parte considera que una situación de facto es lo único que imposibilita un actuar, en su criterio caprichoso, pues corre con las consecuencias que ese actuar de facto acarrea. El a quo lo que encuentra es que la defensora no previo que después de sus dos solicitudes de aplazamiento de la audiencia del día 11 de septiembre para llevar un testigo, y luego no presentarse con este al día 12 siguiente, daría lugar a una
valoración como lo hizo el juez, aspecto para un abogado tranquilamente era predecible; como también lo era, el que uno llevar la testigo, la juez entendería que no se tenia interés en la práctica del testimonio y procedería como lo hizo; predecible era para la defensa que la juez se negara a un nuevo aplazamiento y pasara al siguiente momento de la audiencia, cual es la presentación de alegatos de conclusión. Así las cosas, frente a situaciones que contrario a lo que dice la abogada, si eran predecibles, mal puede sustentar que lo impredecible le genero un miedo insuperable que la llevo a actuar como lo hizo. La sala considero que no pueden entonces acogerse el argume
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