CSDJ - F05001110200020130282301ADJUNTA20190301075818-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020130282301ADJUNTA20190301075818-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201302823-01 Aprobado Según Acta No. 11 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por el disciplinado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 30 de noviembre de 20151, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA por hallarlo responsable de incumplir el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia de ello, de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 Ibídem, a título de dolo. HECHOS La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja presentada el 24 de septiembre de 2013, por el abogado Mauricio Gutierrez Rojas, obrando como apoderado de la firma Alto Colombia S.A. S., donde solicitó iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado Juan Sebastián Montoya Cardona, por los siguientes hechos: Señaló, la empresa Alto Colombia S.A.S., que suscribió un contrato de trabajo con el
encartado, para que actuara como abogado jefe en la ciudad de Medellín, dentro de las funciones estaban las de representar los intereses de la empresa en asuntos 1 Con ponencia del Magistrada Beatriz Elena García Estrada, en Sala Dual con el Magistrado José Alveiro Cañaveral Bedoya. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 050011102000201302823-01
Referencia: Abogado en Apelación penales, tales como la judicialización de casos ante la URI, presentación de denuncias y asistencia a las audiencias penales y de conciliación derivadas de dichos procesos; además podía también tasar los perjuicios en cada caso en particular y al recaudar el monto de esos perjuicios, debía consignarlos en una cuenta de ahorros señalada por la empresa y aportar el comprobante para la verificación de la entrada del dinero.
Precisó que el 12 de junio de 2013, ALTO COLOMBIA S. A. S. decidió terminar el contrato de trabajo con el abogado, lo cual se hizo efectivo a través de la señora Jenny Melisa Franco Garcia, quien lo notificó del despido, le solicitó la devolución de los elementos de trabajo, tales como poderes y documentación que se le había entregado. Añadió, el día 24 de junio de 2013, el abogado Montoya Cardona actuó como apoderado de ALTO COLOMBIA S.A.S, en presunta representación de las víctimas,
ante la Fiscalía 122 Local de Medellín e intervino en audiencia de conciliación en el proceso radicado 2012-02279, contra Alejandro Palacio Jiménez, por esa conciliación el litigante solicitó el pago de perjuicios en cuantía de $350.000 y efectivamente el señor Alejandro mediante llamada telefónica el 10 de julio de 2013, informó que había consignado el dinero acordado en esa conciliación, en la cuenta de ahorros personal del profesional, número 24524878109 del Banco Caja Social, cuando debió ser consignado a la cuenta Bancolombia que tenía la empresa. Refirió, se realizó una auditoría donde se estableció que hubo otros asuntos donde el abogado percibió dineros como apoderado de la empresa y también los consignó en su cuenta personal, como los siguientes: Radicado 2012-38778, el abogado recibió $100.000, el 25 de abril de 2013. Radicado 2013-80173, el abogado recibió $1.800.000, en mayo 28 de 2013. Radicado 2012-38778, el abogado recibió $350.000 antes del 15 de julio de 2013. Consideró que el abogado se apropió de dineros de la empresa ALTO COLOMBIA República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación S.A.S. y actuó de mala fe al concurrir a una audiencia cuando ya no era apoderado
de la empresa. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia2, se constató que el doctor Juan Sebastián Montoya Cardona, se identifica con la cédula de ciudadanía número 1020407307, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 216674, documento que a la fecha se encontraba vigente. Mediante Certificado No.289996, del 25 de octubre de 2013, expedido por la Secretaria de esta Corporación, se estableció que el togado no tenía antecedentes disciplinarios. ACTUACIONES PROCESALES En proveído del 25 de octubre de 2013, la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado Juan Sebastián Montoya Cardona, fijando fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional3. El 11 de febrero de 2014, se ordenó por parte de la Magistrada Claudia Rocio Torres Barajas, el envió del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para el reparto correspondiente a los Magistrados de Descongestión de la Corporación4. Audiencia de pruebas y calificación provisional 2 Folio 68 del cuaderno original 3 Auto visible a folio 67 del c.o de 1ª Inst. 4 Folio 73 del c.o República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Las audiencias de pruebas y calificación provisional se llevaron a cabo en sesiones
del 7 de mayo5, 25 de junio6, 04 de agosto7, 19 de septiembre8, 30 de octubre9 de 2014, 12 de febrero10, 25 de mayo de 201511, donde se llevaron a cabo las siguientes actuaciones: Ampliación y Ratificación de Queja Mauricio Gutiérrez Rojas, señaló que el investigado no estaba autorizado para recibir dineros producto de su gestión en una cuenta personal, los dineros debían recaudarlos, consignarlos en la cuenta de la empresa en Bancolombia y enviar el reporte por correo electrónico. Refirió que después de terminado su contrato laboral el doctor Juan Sebastián siguió asistiendo a audiencias penales y recaudando dineros, no tenía cargas administrativas en Medellín, ni gastos por realizar. Habló de revocatoria tácita de los poderes que tenía Juan Sebastián, que a éste una vez terminado el contrato si se le canceló el correo, pero la plataforma de la empresa seguía vigente. Versión Libre Señaló el investigado que era el representante de ALTO Colombia S.A.S., y debía representar a las empresas que estaban a cargo, pues “cada vez que en esas empresas se presentaba un hurto debía ir a la URI a presentar la denuncia, en casos de hurto agravado y calificado debía dirigirse a la audiencia de imputación, y en caso de ser hurto simple ir a las audiencias de conciliación para agotar el requisito pre procesal”. Añadió, tenía la facultad de conciliar, recibir, reclamar, entre otros; las indemnizaciones debían pedirse en efectivo, posteriormente le manifestaron que abriera una cuenta de él para allí se consignara el dinero de las indemnizaciones o
5 Fl 75 del c.o 6 Fl 128 del c.o 7 Fl 141 del c.o 8 Fl 214 del c.o 9 Fl 234 del c.o 10 Fl 278 del c.o 11 Fl 300 del c.o República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación las conciliaciones, porque la cuenta que tenía la empresa no era para eso, por eso los dineros los recibía.
Indicó que la empresa tenía un sistema para saber si se realizaba la conciliación o no, estaba identificado bajo un link, ellos mismos programaban las audiencias, y cada vez que se hacía la diligencia se tenía que escanear y enviarla, señalar por cuánto se concilió, a qué cuenta, pues hacían auditorias cada tres meses. Precisó que el dinero recibido de la conciliación por $350.000, se les consignó a la empresa y nunca respondieron a sus llamados, ni a los correos certificados en donde les indicaba el recibido del dinero. En audiencia del 30 de octubre de 2014, volvió a rendir versión libre el abogado investigado, afirmó, la empresa misma tuvo conocimiento de todas la conciliaciones que él hizo porque ingresaba los datos en el sistema, por lo tanto no tenía intenciones de quedarse con suma de dinero alguno. Explicó, cuando reportaba cada caso, en el sistema aparecía el monto del hurto, la fecha de la conciliación, el monto de lo acordado y el dinero una vez depositado en
su cuenta, era entregado a Luis Anaya cuando iba a Medellín a hacer auditorías; adujo “de los correo que envió a Luis Anaya después que le notificaron la terminación de su contrato pidiendo que le revocaran todos los poderes en los procesos penales y además le informó de un dinero recaudado en caso de Studio F, los cuales efectivamente consignó, tratándose $350.000, del caso de Alejandro Palacio; que él enviaba telegramas al tesorero de la empresa Carlos Prieto señalándole que tenía dineros de la empresa consignados en su cuenta y que le indicara qué destinación le daba porque debía pagar arriendos y un sin número de gastos; él nunca ha negado que recibió los dineros y los depositó en su cuenta personal, pero porque estaba autorizado para ello”. Terminó indicando “realizó la conciliación con la empresa en la Fiscalía 39 Local de Medellín, con ocasión a la denuncia que ellos le formularon en la Fiscalía, y todo el dinero lo depositó a favor de Alto Colombia, el primer caso de la queja es el del caso de Studio F y el dinero ya fue consignado; el valor de lo conciliado en la Fiscalía ya los había depositado en su integridad y esa conciliación fue por su tranquilidad no República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación porque se hubiera apropiado de suma de dinero alguna. Entregó el original de la consignación del caso de señor Alejandro Palacio, por conciliación celebrada el 24
de junio de 2013, pero no tenía conocimiento de su despido, el dinero sí se recibió trescientos cincuenta mil pesos ($350.000), a nombre de ALTO entre julio y octubre 2013 y los consignó 16 de octubre de 2013, a pesar que en la audiencia aparece que el indiciado debe consignar el 15 de julio pero no consigna ese día. Fueron muchas las sumas de dinero que él recibió a nombre de Alto Colombia, y de igual manera las giró o entregó a dicha empresa”. Pruebas testimoniales El funcionario José Armando Segura Cabrera de la empresa Alto Colombia S.A.A., funcionario de la empresa Alto Colombia S.A.S., expuso que se reunió con Juan Sebastián Montoya aproximadamente una semana después de su desvinculación de la empresa y respecto del proceso de Studio F, donde recibió la suma de $350.000 y depositado en la cuenta personal del abogado, contó, le dijo al litigante si había más casos y este le contestó que no; después haciendo una revisión con Luis Anaya encontraron otros procesos donde también había dineros depositados en la cuenta personal del investigado, pues esto no estaba permitido y por eso al encontrar que eran varios casos, decidieron denunciar. Insistió que los dineros que recaudara Juan Montoya debían consignarlos en la cuenta de Bancolombia de la empresa. Argumentó “en el caso de Nancy Sarasty Madroñera hubo un acuerdo por valor de $1.800.000 y eso se consignó a la cuenta personal del abogado que no estaba habilitada para esos fines y ese dinero no fue reportado a la empresa; también al caso de la consignación por $350.000, donde fue el propio indiciado Alejandro
Palacio, quien les informó de la conciliación efectuada a la cuenta de Juan Sebastián Montoya. Insiste en que al abogado no se le había autorizado para recaudar dineros en su cuenta ni pagar gastos en esta ciudad. Si se hacían auditorías con el abogado pero no sabe los resultados de las mismas. Es cierto que al terminar la relación laboral con el abogado Montoya si se eliminó su correo electrónico. Alguna vez sí República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación acudió a revisar unos documentos que tenía Juan Montoya en su poder, en Medellín, en la casa de él, pero no alcanzó a hacer auditoría, reunión ocurrida unos tres meses antes del despido del abogado”. Susan Juliet Maldonado Sánchez : abogada que prestaba los servicios para Alto Colombia S.A.S. y fue contratada por el investigado, argumentó, los dineros recaudados de las conciliaciones penales se consignaron a la cuenta de Juan Sebastián Montoya según directrices del mismo, quien era su jefe inmediato.
Adujó, Jorge Segura abogado de la empresa estuvo en un momento haciendo una auditoría y no les informó que no debieran hacer consignaciones a la cuenta de Juan Sebastián Montoya, pues aseguró le entregó documentación al auditor donde habían copias de las consignaciones efectuadas a la cuenta del litigante. Concluyó que laboró seis meses para la empresa Alto y era Juan Sebastián quien
manejaba los dineros recaudados y estos se consignaban a la cuenta indicada por el abogado; se tenía un sistema de la empresa donde se alimentaba la información de las conciliaciones y estas se escaneaban y se enviaban. Hernán Darío Cadavid Márquez : Laboró para la empresa Alto Colombia S.A.S., no manejó temas de dinero; precisó, Juan Sebastián era su jefe inmediato, por él conoció que estaba autorizado para consignar dineros en una cuenta suya, desconoció si el personal de la empresa Alto en Bogotá, conocía de esa consignaciones, las instrucciones respecto del dinero era depositarlas en una cuenta especifica. Yeni Melissa Franco García : Fue la persona de la empresa que notificó al investigado la terminación del contrato de trabajo, dijo que solicitó de este la devolución de los poderes y no lo hizo. Juan David Ramírez Marín , manifestó ser la persona que entregó en arrendamiento un local comercial al abogado en el municipio de Bello; precisó, se reunió con Luis Anaya y Juan Sebastián Montoya, el primero le decía a Juan Sebastián que tenía autonomía para manejar ciertos dineros; el local se arrendó en $ 1.000.000 mensual; “también arrendó una casa a Juan Sebastián en el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación sector de Laureles también para la operación de Alto Colombia S. A. S., los cánones de arrendamiento fueron cancelados siempre por Juan Sebastián y fue
este quien le notificó la terminación de los contratos de arrendamiento como a mediados del año 2013”. Pruebas Documentales Copia del contrato de trabajo entre el representante legal de Alto Colombia S.A.S., y el abogado Juan Sebastián Montoya Cardona, en agosto 15 de 201212. Comunicación suscrita el 18 de junio de 2013, donde se ratificó al doctor Juan Sebastián Montoya, por parte del Gerente de Alto Colombia S.A.S., la terminación del contrato de trabajo a partir del 12 de junio de 201313. Oficio No 512 suscrito por el titular de la Fiscalía 157 Local, donde informó que en el radicado 2013-80173, contra la señora Nancy Sarasty Madroñero, victima la empresa Falabella de Colombia, se realizó audiencia de conciliación y del valor acordado se consignó en la cuenta del Banco Caja Social aportado por el apoderado del denunciante14. Copia del acta de la conciliación realizada en el radicado 2013-80173, el 28 de mayo de 2013, donde actuó Juan Sebastián Montoya Cardona como apoderado, llegando a un acuerdo por valor de $1.800.00015. Copia del poder que le fue otorgado al doctor Juan Sebastián Montoya Cardona en mayo 16 de 2013, lo facultó para actuar en el radicado 2013-8017316. Constancia del 29 de mayo de 2013, dentro del proceso 2013-80173, donde el abogado de la señora Nancy Sarasty, aportó a la Fiscalía el comprobante de transacción del 28 de mayo de 2013, consignando a la cuenta de ahorros
24524878109, del Banco Caja Social, por valor de $1.800.000, en razón de la conciliación efectuada en el radicado 2013-8017317. 12 Fls 12 a 17 del c.o. 13 fls. 21 y 22 del c.o. 14 fl. 107 del c.o. 15 Fl 109 del c.o 16 Fl 110 del c.o 17 Fl 111 del c.o República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Copia del reporte de la transacción realizada el 28 de mayo de 2013, por valor de $1.800.000, a la cuenta del Banco Caja Social, a nombre del abogado, documento aportado a la Fiscalía18. Certificación expedida por el Banco Caja Social, señalando que la cuenta de ahorros número 24524878109, tiene como titular al señor Juan Sebastián Montoya Cardona19. Copias de los extractos bancarios aportados por el Banco Caja Social, de la cuenta número 24524878109, a nombre de Juan Sebastián Montoya Cardona, correspondientes a los meses de enero a diciembre de 201320. Copia de transacción efectuada en noviembre de 2014, por valor de $1.800.000, aportada por el disciplinable, junto con acta de conciliación por él celebrada con empleada de la empresa Alto Colombia S.A.S., en razón a la denuncia que por
abuso de confianza le había formulado dicha empresa21. Copias de pantallazos tomados de la Plataforma virtual de Alto Colombia S.A.S.22. Copia de consignación por valor de $350.000, aportada por el disciplinable23. Copia de la conciliación celebrada por Juan Sebastián Montoya como representante de Alto Colombia en razón a la denuncia penal que la empresa le formuló, diligencia del 15 de septiembre de 201424. Documento suscrito por Jorge Segura Cabrera apoderado de Alto Colombia S.A.
S. y aportado el 06 de julio de 2015, señalando que el doctor Juan Sebastián Montoya Cardona canceló de manera libre y voluntaria los dineros que no había entregado a la empresa y que dieron motivo al proceso disciplinario, reintegro que 18 Fl 112 del c.o 19 Fl 113 del c.o 20 fl 114 a 127 del c.o 21 fls 279, 282 y 283 del c.o 22 Fls 222 a 233 del c.o 23 Fl 235 del c.o. 24 Fls 282 a 283 del c.o
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Referencia: Abogado en Apelación se hizo por valor de $5.800.000, dándose por indemnizada la empresa de todo perjuicio25. Copia en cuaderno anexo, del proceso laboral número 2015-00578 incoado por Juan Sebastián Montoya contra Alto Colombia S. A. S. según demanda
presentada el 19 de mayo de 2015, la cual se encontraba pendiente para su admisión. De esta demanda se destacó el hecho séptimo donde el abogado indicó que devolvió voluntariamente a la empresa dineros que en su momento utilizó para cubrir gastos en los cuales incurría para llevar a cabo sus labores como litigante de dicha empresa en Medellín, y relacionó entre otras sumas, la de $ 1.800.000 efectuada según consignación 11136373, y otras dos consignaciones por $2.000.000 cada una y otra por $350.000.
Formulación de Cargos: Se realizó en la última sesión de audiencia de pruebas y calificación, el Magistrado de instancia, verificó la presencia de los intervinientes y realizó el señalamiento de los hechos constitutivos de la queja y el recuento de la actividad procesal, que conforme al análisis de los diversos elementos de juicio allegados a la investigación, le imputó al investigado, faltar al deber contemplado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia de ello, la presunta comisión de la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, en la modalidad dolosa.
Lo anterior, a que en virtud del contrato de trabajo que tenía con la empresa ALTO COLOMBIA S.A.S, recaudó, en mayo 28 de 2013, en conciliación realizada en asunto penal, la suma de 1.800.000, dinero que no consignó, ni giró, en favor de la empresa, dentro de la menor brevedad posible y solamente lo hizo el 6 de noviembre de 2014, esto es, habiendo transcurrido más de un año de recibida dicha suma de
dinero. 25 Fls 327 a 329 del c.o República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Por los demás hechos señalados en la queja, previa motivación, se abstuvo el despacho de formular cargos, pues se verificó que los otros dineros que no se le formuló cargos, los entregó a la empresa, además se estableció con el testimonio de uno de los empleados que la empresa tenía conocimiento que el recibía el dinero en su cuenta personal.
Audiencia de Juzgamiento Se realizó el 10 de agosto de 2015, el disciplinable procedió a presentar sus alegatos de conclusión, se refirió al contrato laboral que tenía con Alto Colombia S.A.S, sus funciones derivadas de él, recalcó que sí estaba autorizado para consignar dineros recaudados en su cuenta personal. Frente a los cargos formulados, reiteró, el $1.800.000 que él consignó a favor de Alto Colombia, “lo fue en razón a una conciliación en un proceso penal, conciliación que realizó para su tranquilidad y a ese acuerdo se llegó porque según Alto, él les debía otras sumas de dinero y por eso la conciliación fue por algo más de cinco millones de pesos y no fue por un caso en concreto y concilió por tener paz y tranquilidad, no porque realmente debiera ese dinero a la empresa”. Añadió, esa empresa le formuló queja por unos veinte casos, pero el Consejo le
formuló cargos en este proceso por un solo caso y por haber efectuado la consignación por el $ 1.800.000, pero en ningún momento concilió para inculparse, por lo que consideró injusto que se le llegue a sancionar cuando la conciliación no tiene ánimo de culpabilidad, además, de perder su indemnización por despido injusto también saldría sancionado disciplinariamente. Aportó la prueba donde estaba autorizado para consignar los dineros que recaudaba a su cuenta personal y siendo empleado le correspondía pagar servicios, arriendos y otros gastos, porque la empresa no tenía oficina en Medellín, para la época en que prestó sus servicios. Añadió “Si bien, el punto de la discusión no es si él pagó o no pagó y ya incluso retiró la demanda laboral, consideró que la justicia disciplinaria está ahondando en un campo que no le corresponde, porque lo que prevalece es el República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación contrato laboral, y de haber sido él empleado y prestar un servicio, el Consejo le demerita su labor con este proceso, cuando este asunto debió resolverlo un Juez Laboral y no el Consejo de la Judicatura que se utilizó para presionarlo indebidamente y perdió su indemnización pero concilio para su tranquilidad. En el proceso no se demostró que él hubiera retenido dineros y eso nunca se pudo
demostrar porque por mera lógica si él hubiera tenido la intención de apropiarse de esos dineros no los hubiera depositado en su cuenta personal, porque él recaudó más de cien millones de pesos para venir a apropiarse de un millón ochocientos mil pesos”. Por todo lo anterior, consideró que debe ser absuelto. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 30 de noviembre de 201526, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JUAN SEBASTIÁN MONTOYA CARDONA, tras hallarlo responsable de incumplir el deber profesional consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, y en consecuencia de ello, la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35 Ibídem, a título de dolo. La primera instancia, expuso la situación fáctica y analizó las pruebas allegadas al plenario, se estableció, el abogado habría recibido dineros en virtud del contrato de trabajo que tenía con la empresa Alto Colombia S.A.S. y no los había consignado a favor de la empresa. Precisó “con las copias de actuaciones realizadas en el proceso penal contra Nancy Sarasty Madroñera, tales como la conciliación, la constancia de la consignación efectuada por el apoderado de dicha señora y la aceptación del investigado Juan Sebastián Montoya Cardona, de haber recibido la suma de $1.800.000, en virtud de la representación que hacía en el proceso penal como empleado de la Empresa Alto
26 Sentencia visible a folios 331 al 336 del c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Colombia S.A.S., se establece que realmente ese montó de dinero entró en poder del disciplinable desde mayo 28 de 2013”.
Argumentó el a quo, “en cuanto a su argumento de que no se puede tomar la conciliación por él realizada con la empresa ALTO COLOMBIA S. A. S., en el proceso penal iniciado en su contra, como prueba de responsabilidad en este disciplinario, basta con decir, que si hiciéramos abstracción de dicha conciliación y del pago del millón ochocientos mil pesos que éste hizo en 06 de noviembre de 2014, la conclusión sería que hasta el 06 de julio de 2015, fecha del memorial presentado por Jorge Segura Cabrera, el doctor Montoya Cardona no habría entregado ese capital a quien pertenecía y por él recibido en virtud de la gestión, haciendo más gravosa su situación. No desconoce la Sala que la conciliación no implica responsabilidad, pero la prueba determinante en este caso para deducir su responsabilidad no es dicho acto, por el contrario, ese acto y su cumplimiento con la consignación del dinero, lo que fija es el límite temporal hasta donde se extendió la conducta del abogado”. Por lo anterior, la Sala de Instancia impuso la sanción de tres meses, de conformidad con la trascendencia social de la conducta, la modalidad y el perjuicio causado, pues
el abogado, afectó los intereses patrimoniales de su cliente al no entregar esa suma de dinero de manera oportuna. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El disciplinado presentó recurso de apelación, estructurando los siguientes argumentos: Manifestó su inconformidad con el seccional de instancia, por el hecho de argumentar que no entregó el dinero a la menor brevedad, basado en una conciliación penal que el mismo adjuntó en el presente proceso, aseguró, nada tiene que ver con el proceso de Nancy Sarasty, fue un acuerdo con la empresa por su tranquilidad personal y no pueden valorarla como una aceptación de responsabilidad. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación Añadió que no tuvo intención de quedarse con ningún dinero, siempre pidió empalme para aclarar las cuentas, además tenía que pagar unos gastos de la empresa, señaló que prueba que los dineros fueron entregados, fue la carta de despido sin justa causa.
Por último refirió que no se hizo una valoración de las pruebas, no existe certeza del hecho, por ello se debe dar aplicación a la presunción de inocencia y revocar la sanción disciplinaria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda
instancia de las sentencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Abogado en Apelación introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán c
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