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CSDJ - F05001110200020130324601ADJUNTA20200821083411-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020130324601ADJUNTA20200821083411-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta

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Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201303246 01.

Aprobado según Acta No. 76 de la misma fecha. Asunto. Auxiliares de la justicia en consulta. ASUNTO A TRATAR Sería del caso que esta Sala procediera a conocer en Grado Jurisdiccional de Consulta la sentencia dictada el 28 de abril de 20171, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, y MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Auxiliar de la Justicia JUAN DAVID VALLEJO RENDÓN, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 9, numeral 1 Ponencia del Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez, Sala Dual con la Magistrada Gladys Zuluaga Ramírez, decisión vista en folios 250 a 262 cuaderno original primera instancia.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta 4, literal (i), del Código de Procedimiento Civil, en la modalidad culposa, de no ser porque se advierte una causal de improseguibildiad que impide continuar la actuación. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene su génesis en la compulsa de copias que ordenó el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín, para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que pudo incurrir el Auxiliar de la Justicia JUAN DAVID VALLEJO RENDÓN, quien al ser requerido en calidad de perito por ese despacho judicial para absolver un cuestionario formulado por las partes al interior del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado con el No. 2006-2586, pese a posesionarse en el encargo y recibir sus honorarios no rindió el dictamen, por lo que fue relevado mediante auto del 2 de mayo de 2013. ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura de proceso. Por auto del 3 abril de 2014, se avocó el conocimiento de la compulsa de copias y se ordenó adelantar indagación preliminar en contra del ingeniero civil JUAN DAVID VALLEJO RENDÓN, decisión notificada personalmente el 5 de junio del

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta

2014. Además, se allegó certificado DESAJAM14-27482 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el ingeniero civil JUAN DAVID VALLEJO RENDÓN, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.387.312, y se encuentra inscrito en la lista de Auxiliares de la Justicia para los Despachos Judiciales de Medellín, en igual sentido se informaron sus datos de localización.

El Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín, remitió el expediente relacionado con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con No. 500123310002006002586 en el que fue designado como auxiliar de la justicia en calidad de perito el disciplinado. Apertura de investigación. - El a quo la ordenó mediante auto del 4 de mayo del 20153, consideró que conforme los elementos recaudados, existía mérito para disponer la apertura de investigación en contra de JUAN DAVID VALLEJO RENDÓN, quien actuó en calidad de Auxiliar de la Justicia –peritoal interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó en el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín. Se ordenó la incorporación de los antecedentes disciplinarios del disciplinado donde se informó que no registra antecedentes. 2 Folios 9 al 21 del cuaderno de primera instancia. 3 Folio 131 al 132 del cuaderno de instancia.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta Etapa en la cual se practicaron y decretaron las siguientes pruebas: (i) las documentales recaudadas en el expediente en la fase de indagación preliminar, conformadas por la inspección judicial practicada al expediente No. 2006-02586 del Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín, (ii) la incorporación de los antecedentes del disciplinado. Cierre de investigación. – Por auto de 12 de agosto de 20154, al haberse recaudado la prueba necesaria para la formulación de los cargos se dispuso el cierre de la investigación. La decisión fue notificada a las partes por estado5, sin que fuera interpuesto recurso alguno. Calificación Provisional. - La Magistratura sustanciadora formuló cargos6 contra el ingeniero civil JUAN DAVID VALLEJO RENDÓN, al considerar que con su conducta infringió el artículo 9 numeral 4, literal i, 11 y artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 29 numeral 2° del Acuerdo No. 1518 del 2002. Concretó la situación fáctica, señalando que el disciplinado al haber tomado posesión del encargo que le encomendara el Juzgado 15 Administrativo del Circuito de Medellín al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del 4 Folio 154 del cuaderno de instancia. 5 Folio 172 del cuaderno de instancia

6 Folio 177 al 184 del cuaderno principal.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta derecho No. 500123310002006002586, en el que fue designado como auxiliar de la justicia en calidad de perito, y al habérsele otorgado el término de un (1) mes para rendir el dictamen, no lo hizo, razón por la cual en providencia de 2 de mayo del 2013 fue relevado del cargo y designado un nuevo auxiliar de la justicia. La imputación se hizo a título de culpa, consideró el a quo que el disciplinable no realizó el informe pericial encomendado pese a los múltiples requerimientos que le realizaron en ese sentido, contraviniendo con su conducta los postulados establecidos para el desempeño de sus funciones. De otra parte, en razón a que ni el disciplinado, ni su defensor se pronunciaron frente al pliego de cargos, al mismo tiempo no presentaron descargos, mediante auto del 12 de mayo del 20167, el a quo dispuso la designación de defensor de oficio a la doctora Lucia Sanín Vásquez, quien tomó posesión del cargo el 31 de mayo de 20168, y enseguida por escrito del 14 de junio del 2016 solicitó escuchar al disciplinado en versión libre. A su turno, el defensor contractual por escrito de 15 de junio del 2016, solicitó a la magistratura declarar la nulidad a partir del auto en virtud de la cual se le

relevó de la defensa contractual. Expuso como motivo de inconformidad, que el 7 Folio 203 cuaderno de primera instancia. 8 Folio 206 cuaderno de primera instancia.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta silencio respecto del pliego de cargos fue una estrategia defensiva y además consultada con el disciplinable. En efecto, mediante auto de 30 de noviembre del 2016,9 el a quo dispuso la nulidad de lo actuado ratificando la defensa del disciplinado en cabeza de su defensor contractual, por tanto la defensora de oficio fue relevada. Además, por auto del 27 de febrero del 2017, se dispuso escuchar en versión libre al disciplinado, diligencia que se surtió el 7 de marzo del 2017. Versión libre Señaló el disciplinado que fue designado para actuar como perito dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho donde era demandante una señora de nombre OMAIRA contra el Ejercitó Nacional. Indicó recibir una llamada desconocida donde se le decía que “se quedara quieto o se moría”, le hablaron de la dirección de la casa y sus datos familiares, así como sus movimientos de entrada y salida de su casa. Afirma que esta situación lo llevó a entrar en pánico donde descuidó otros trabajos que manejaba en ese momento como ingeniero civil; decidió guardar silencio, no pretendiendo denunciar los

hechos. Por último informó que estaba presto a devolver el dinero que había recibido por concepto de honorarios. 9 Folio 217 al 222 cuaderno de primera instancia.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta Por auto del 7 de marzo del 201710, en razón a que no había más pruebas que practicar, el a quo con fundamento en el artículo 169 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 55 de la ley 1474 de 2011, dispuso correr traslado para alegar de conclusión, término que finalizó sin que ninguno de los sujetos procesales se pronunciara. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En providencia dictada el 28 de abril del 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA, y MULTA de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Auxiliar de la Justicia JUAN DAVID VALLEJO RENDÓN, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 9, numeral 4, literal i, del Código de Procedimiento Civil, en la modalidad culposa. Con relación a la existencia material de la falta, señaló que se demostró fehacientemente que la Jueza 15 Administrativa de Medellín por auto del 19 de

octubre del 2013, designó al disciplinado como auxiliar de la justicia para rendir dictamen al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho No. 500123310002006002586, y a pesar de los requerimientos que le hiciera, este no lo rindió en el término estipulado. 10 Folio 240 cuaderno de primera instancia.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta En cuanto a la responsabilidad, no encontró justificación en relación con las amenazas que recibió el disciplinado vía telefónica, por cuanto contaba con todas las herramientas legales para buscar su protección, teniendo la posibilidad de denunciar el hecho ante las autoridades competentes y más aún renunciar a prestar el servicio exponiendo las circunstancias que le impedían rendir la experticia. Esto para concluir que la conducta fue antijurídica por haber afectado sin justificación alguna el deber de atender el asunto para el que fue designado. Respecto de su culpabilidad dedujo que conforme la actuación del disciplinado este actuó con culpa, por cuanto fue omisivo en el cumplimiento de su deber como perito auxiliar de la justicia. Concluyó, en relación a la determinación y graduación de la sanción, que la desatención a las normas del Código de Procedimiento Civil, le imponían al disciplinado la obligación de rendir el dictamen dentro del término concedido por el Juzgado.

REMISIÓN A CONSULTA

Libradas las comunicaciones a los intervinientes, ninguno atendió el llamado para notificarse personalmente de la sentencia sancionatoria, y, como quiera que no se recibió recurso de alzada, fue remitido el expediente a esta Corporación de cierre mediante oficio No. 15472 del 19 de julio del 2017.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto 24 de octubre de 2017, el Magistrado Ponente avocó el conocimiento del proceso, y dispuso que por Secretaría Judicial se comunicara a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial, así como allegar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si en su contra cursaban otros procesos en esta instancia por los mismos hechos. El Ministerio Público. - La Secretaría Judicial lo notificó del auto en diciembre 13 del 201711, sin que dentro del término otorgado rindiera el concepto. Antecedentes Disciplinarios. - La Secretaría Judicial de esta Sala, emitió certificado de antecedentes disciplinarios del auxiliar de la justicia, de fecha 15 de enero de 2018, expedido por la Secretaria Judicial de esta Corporación, donde se informa que el disciplinado registra una sanción por destitución que le hiciera la Alcaldía Municipal de Medellín en la decisión adoptada el 27 de

diciembre del 2016.12 11 Folio 25 cuaderno segunda instancia. 12 Folio 19 cuaderno segunda instancia.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta Constancia secretarial13 expedida por la doctora Yira Lucia Olarte Ávila, Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual informa que por los hechos motivo de investigación del presente proceso, no cursa otra actuación en esta Corporación contra el investigado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Al no haberse apelado la sentencia proferida, conforme lo dispone el artículo 208 de la Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, previo traslado a los sujetos procesales, procede esta Superioridad a su revisión por vía de consulta, limitándose el presente pronunciamiento a lo desfavorable al disciplinado. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se

13 Folio 20 cuaderno segunda instancia.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a

las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Política y 112 numeral 40 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia -, esta Superioridad es competente para conocer en consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales

Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1474 de 201114, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura y del Consejo Superior de la Judicatura, en la instancia correspondiente examinarán la conducta y sancionará las faltas de los Auxiliares de la Justicia. 14 Artículo 41. Funciones disciplinarias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia.”

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta Régimen Especial de los Auxiliares de la Justicia. Es importante indicar, que el criterio anteriormente aplicado, consistía en establecer como régimen disciplinario aplicable a los Auxiliares de la justicia, el contemplado por el Código de Procedimiento Civil, bajo el procedimiento reglado por la Ley 734 de 2002. Esta postura se mantuvo por un periodo, bajo el entendido que los Auxiliares de la Justicia cumplían una función pública de manera transitoria, al ser la misma cumplida por particulares, y en cuanto tenía

que ver con ella, el régimen aplicable era el contemplado por el Código de Procedimiento Civil y en el Acuerdo que reglamentaba la función el N° 1518 de

2002. A este razonamiento se llegó, al considerarse que en virtud de las calidades especiales de los Auxiliares de Justicia, quienes tienen una función meramente transitoria, no les era posible aplicar normas generales de los funcionarios públicos como lo es la Ley 734 de 2002 para establecer culpabilidad o calificación de la falta, cuando había una norma específica, como lo es el Código de Procedimiento Civil o el Código General del Proceso según sea el caso, el cual establecía la forma en cómo debía ser sancionado el investigado.

Se hace preciso recordar que frente a las diferentes líneas que ha asumido esta Colegiatura Judicial para disciplinar a los Auxiliares de Justicia, de cara a la

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta competencia adoptada por el legislador para esta Sala a partir del 12 de julio de 2011 con la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011, se parte inicialmente con la decisión adoptada en el proceso bajo radicado 2011 01854 01, del 15 de noviembre de 201115 en la cual la Sala asumió la decisión de aplicar el procedimiento contenido en la Ley 734 de 2002 y las normas civiles previstas para los Auxiliares de la Justicia relacionadas en el Código de Procedimiento

Civil16: (artículos 9, 9 A,10, 11, 233 a 243 (reglas para los peritos) 597 a 599 (albaceas), 608 a 612 (partidores), 631 a 634 (liquidadores), 682 a 684, 688 y 689 (secuestres). Dicha línea jurisprudencial se reiteraba aún para el 2 de marzo de 2016, radicado 2012 01189 01(11382-27), Sala 20, M.P. doctora Julia Emma Garzón de Gómez17 Para el 25 de mayo de 2016, dentro del radicado 2012 01294 01, Sala 45, M.P. Fidalgo Javier Estupiñán CarvajaL, en decisión dividida18, la Corporación varió su precedente señalando que: 15 En aquella oportunidad se dispuso la apertura de investigación disciplinaria en contra de los galenos GUSTAVO MALDONADO CARDONA y FABIO MANUEL AVENDAÑO AYALA, en su condición de Auxiliares de la Justicia, por su actuación como Peritos Médicos Forenses, “quienes emitieron el dictamen médico respecto del estado de salud del señor ALIRIO DE JESUS RENDÓN HURTADO (A. el Cebollero), dentro del proceso radicado 2011-00581, el cual sirvió de fundamento al señor Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín para sustituir la medida de aseguramiento de detención preventiva intramural que pesaba sobre el sindicado, por la detención domiciliaria, tal como se constata en las copias allegadas a este despacho.”. 16 En cuadro sinóptico allegado a la Sala previamente se puede ver la variación de las posturas desde el año

2011 17 En Sala integrada con el doctor José Ovidio Claros Polanco, Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Rafael Alberto García Adarve, Martha Patricia Zea Ramos, María Rocío Cortes y Adolfo León Castillo Arbeláez. 18 Sala mayoritaria integrada por los Magistrados José Ovidio Claros Polanco, Pedro Alonso Sanabria Buitrago y Camilo Montoya Reyes. Salvó voto la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros.

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta “ha de entenderse que el régimen disciplinario de los auxiliares de la justicia es el contemplado en el artículo 55 de la Ley 734 de 2002 en concordancia con el Acuerdo 1518 de 2002 y lo establecido en las normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil o Código General del Proceso según corresponda, indicando que las sanciones a aplicar serán las contempladas en el artículo 56 de la Ley 734 de 2002”. No obstante, lo anterior la Sala volvió a su línea inicial, en decisión del 23 de noviembre de 2016, aprobada según acta de Sala No. 105 de la fecha. Radicado N° 2012 01912 01, M.P. doctor Camilo Montoya Reyes; 1° de marzo de 2017, radicado No. 110011102000201105743 01, aprobado en Sala Nº 017 de la misma fecha. M.P doctor Pedro Alonso Sanabria Buitrago y 30 de noviembre

de 2017 Radicado No. 110011102000201304427 01, aprobado según acta No. 100 de la misma fecha. Posteriormente la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola dentro de once (11) radicados, entre otros: 201300473 01; 201400139 01 y 201401605 01 presentó igual número de proyectos decretando la nulidad, con miras a que la Sala aplicara además del procedimiento contenido en el artículo 66 de la Ley 734 de 200219, el régimen especial de los particulares contenido en el Código Disciplinario Único; ello armonizando la postura inicial, citada en la decisión de 25 de mayo de 2016, del Rad. No. 2012 01294 01, Sala 4520. 19 Ley 734 de 2002 “Artículo 66. Aplicación del procedimiento. El procedimiento disciplinario establecido en la presente ley deberá aplicarse por las respectivas oficinas de control interno disciplinario, personerías municipales y distritales, la jurisdicción disciplinaria y la Procuraduría General de la Nación. El procedimiento disciplinario previsto en esta ley se aplicará en los procesos disciplinarios que se sigan en contra de los particulares disciplinables conforme a ella.”(énfasis fuera de texto) 20 M.P. Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta

Esta Corporación, advirtiendo muto propio tal incongruencia, decidió estudiar el tema en cuestión y así resolverlo por medio de una providencia que unificara el criterio para futuros asuntos similares, postura acogida por esta Corporación en Sala 23 de 22 de marzo de 2018, con las ponencias presentadas por la honorable Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola bajo los radicado No. 2013-00060 02, 2014-00424 01, 2014-1605 01, 2014-00157 01 y 20150096

01. Providencias con las cuales se decidió UNIFICAR EL CRITERIO respecto a reconocer el régimen de particulares descrito en los artículos 52 a 57 de la Ley 734 de 2002 para disciplinar a los Auxiliares de la Justicia, dejándolo de manera expresa, para efectos de su publicación y difusión por la relatoría de esta Sala.

Ha de precisarse, que el ejercicio de funciones públicas por particulares, es considerada como una de las formas de participar e intervenir en la gestión pública que permite poner en práctica la forma organizativa del Estado Colombiano, la cual es ser un Estado Social y Democrático de Derecho. Este pilar fundamental, hizo que en la Constitución Política en sus artículos 123 y 210 ampliara el campo de participación de los ciudadanos, permitiendo que determinados particulares pudieran ejercer funciones inherentes al Estado; forma de participación en la gestión pública de los particulares que se conoce con el nombre de descentralización por colaboración administrativa. Es preciso traer a esta providencia los mencionados artículos:

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Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta “ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio” ARTICULO 210. Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios sólo pueden ser creadas por ley o por autorización de ésta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes. La naturaleza jurídica de la función que cumplen los Auxiliares de la Justicia la señala la Corte Constitucional en la sentencia C-798 de 2003: “son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación, e incuestionable imparcialidad; quienes además, conforme al artículo 22 del Decreto 2265 de 1969 o el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, no tienen vínculo laboral alguno con el Estado, sino que son particulares que cumplen transitoriamente funciones públicas”, tales como peritos, secuestres, partidores, contadores,

agrimensores, síndicos, intérpretes y traductores. Tan claro es, que justamente tratándose de responsabilidad disciplinaria que recae sobre el particular que ejerce funciones públicas; ya no se le asimila al

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta servidor público para aplicarle las mismas conductas y sanciones disciplinarias, puesto que el Legislador dispuso un régimen especial para los particulares– Libro III de la Ley 734 de 2002-, en los cuales están los que ejercen funciones públicas -Título I: RÉGIMEN DE LOS PARTICULARESy dedicando otro título para los Notarios -Titulo II: RÉGIMEN DE LOS NOTARIOS-, pues estos últimos también son particulares que ejercen funciones públicas sometidos a sanción disciplinaria. Examinada la línea citada, así como la postura jurisprudencial que se venía empleando en materia de Auxiliares de Justicia, la Sala consideró la viabilidad de aplicar, para disciplinarlos, el régimen especial para los particulares contenido en el Libro III de la Ley 734 de 2002, por cuanto ello no riñe con el ordenamiento jurídico, por el contrario armoniza las normas del Código de Procedimiento Civil, que regulan las medidas correccionales para estos particulares, a su vez desarrolladas en el Código General del Proceso. La prescripción en el ámbito disciplinario.

El derecho del Estado a sancionar a los sujetos disciplinables no es absoluto; contrario a ello, se encuentra limitado, entre otras formas por el tiempo, con el propósito de que el ius puniendi se realice conforme con los postulados democráticos de carácter constitucional, que permiten garantizarles a los asociados, los derechos fundamentales establecidos en la ley, en la Carta

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES.

Radicado No. 050011102000201303246 01. Auxiliares de la justicia en consulta Política y en los instrumentos internacional

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