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CSDJ - F05001110200020130333801ADJUNTA20180622101544-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020130333801ADJUNTA20180622101544-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente Dr FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201303338 01 Aprobado según Acta de Sala No. 53 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que procediera la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra el proveído de fecha 21 de abril de 2015, proferido en el trámite de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante el cual ordenó la terminación de la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO, de no ser porque se advierte prescrita la acción disciplinaria. 1 Con ponencia del Magistrado OSCAR CARRILLO VACA.

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201303338 01

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- En escrito radicado el 4 de diciembre de 2013, el señor DIEGO VÉLEZ GIL, acusó al abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO, de haber incurrido en falsedad en documento público y

privado, respecto de las actas de la sesión extraordinaria de accionistas de Laboratorios Lister S.A., llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2012. Explicó el querellante que en dicha reunión extraordinaria se nombró al letrado inculpado como Secretario, según quedó consignado en el acta No. 298 del 28 de diciembre de 2012, la cual fue elevada a la escritura pública No. 007 del 8 de enero de 2013, ante la Notaría Tercera del Circulo Notarial de Envigado. Resaltó el quejoso, que la Cámara de Comercio de Medellín rechazó el acta de la asamblea, el 10 de enero siguiente, entre otras razones porque en el quorum se encontraban representados “Gil J. Vélez Gil y sus sociedades por Joaquín Fernando Vélez Gil quien es Representante Legal Suplente de Laboratorios Lister S.A., y María Elena Vélez Gil por Joaquín Alejandro Vélez Llinás quien es Miembro de la Junta Directiva de

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Laboratorios Lister S.A., lo cual está prohibido por el Código de Comercio en el Artículo 185…” (Sic). Concretó el señor VÉLEZ GIL, que el letrado GÓMEZ GIRALDO, quien es especialista en derecho comercial, le certificó a la Asamblea de

Accionistas de Laboratorios Lister S.A., encontrarse reunido el quorum superior al 70% para reformar los Estatutos, lo cual no era así; además el togado, al rechazarse el acta por la Cámara de Comercio, de forma fraudulenta, irregular e ilegal, cambió los Representantes de algunos de los accionistas que participaron en la asamblea, para asignar dicha representación en la abogada MARÍA CLARA OCAMPO, quien a la vez se desempeñaba como Juez de la República. Concluyó manifestando el querellante, que el acta de la Asamblea Extraordinaria fue modificada sin realizarse una nueva asamblea, siendo elevada a escritura pública el 10 de enero de 2013, además presentada ante la Cámara de Comercio, entidad que la aprobó en esa misma data, por lo cual se procedió a registrar el nombramiento como Presidente y Representante Legal de Laboratorios Lister S.A., al señor

JOAQUÍN ALEJANDRO VÉLEZ.

Asimismo, refirió el quejoso, que ante tales irregularidades, interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación, siendo resueltos

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201303338 01 a su favor por la Cámara de Comercio, disponiendo así que el 22 de enero de 2013, el señor VÉLEZ LLINÁS le hiciera entrega, a través de

documento escrito, del cargo de presidente de la referida sociedad. Aportó copia de los documentos relacionados en su relato (1 a 39 c. 1ª Instancia). 2.- Acreditada la calidad de abogado del investigado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO, a través del certificado No. 01038-2014 del 29 de enero de 2014, expedido por la Directora del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; togado quien se identifica con la cédula de ciudadanía 71.773.014 y portador de la tarjeta profesional No. 111.312 – vigente (fl 40 1ª Instancia); mediante auto del 31 de enero de 2014, el Magistrado instructor de instancia dispuso la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 42 c. 1ª Instancia). 3.- Ante la no comparecencia del investigado a la Audiencia programada para el día 11 de marzo de 2014, el Magistrado instructor, en auto del 2 de mayo de 2014, previo emplazamiento, lo declaró persona ausente y le designó defensor de oficio (fls. 49. 54 y 55 c.1ª Instancia).

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201303338 01 4.- En fecha 16 de junio de 2014, se dio inicio a la Audiencia de

Pruebas y Calificación Provisional, contándose con la presencia del togado investigado y su defensor de confianza (a quien se le reconoció personería), y el quejoso. Al ratificarse y ampliar la queja, el señor DIEGO VÉLEZ GIL indicó que el disciplinable incurrió en falsedad en documento público y privado, ello respecto del acta No. 298 del 28 de diciembre de 2012 de la Asamblea de Accionistas de Laboratorios Lister S.A., pues realizó modificaciones al acta y a la escritura No. 021 de la Notaría Tercera del Circulo Notarial de Envigado, para hacer aparecer a su esposa, la abogada MARÍA CLARA OCAMPO, como Representante Legal de algunos de los socios. Refirió que el letrado querellado, una vez la Cámara de Comercio de Medellín rechazó el Acta presentada, irregularmente realizó el cambio del acta No. 298 del 28 de diciembre de 2012, para que su cónyuge apareciera como si hubiese Representado Legalmente a varios socios en la Asamblea de Accionistas, cuando ella no acudió a la Asamblea en tal calidad.

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Indicó que en virtud de la modificación irregular del acta No. 298 del 28 de diciembre de 2012, el profesional del derecho elevó a la escritura pública No. 021 del 10 de enero de 2013.

A su turno, el apoderado de confianza del abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO, deprecó al Director del proceso se ordenara la terminación de la investigación disciplinaria en razón a que los hechos atribuidos a su prohijado no tenían relación con el ejercicio de la profesión, sino a su condición de Secretario de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Laboratorios Lister S.A., la cual fue realizada el 28 de diciembre de 2012. Ante tal solicitud, el Juez Disciplinario se pronunció de forma negativa, argumentando que al dossier no obraban pruebas para comprobar la hipótesis planteada por la defensa. Al punto, señaló el quejoso que era costumbre de la sociedad Laboratorios Lister S.A., designar Secretarios de las Asambleas que fueran abogados y conocieran las disposiciones del Código de Comercio. Ordenada la práctica de pruebas, se suspendió la diligencia (fls. 64 a 86 c. Instancia y CD).

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201303338 01 5.- La Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, en oficio No. 009532 del 16 de julio de 2014, informó del radicado correspondiente a la investigación penal adelantada con ocasión de la denuncia instaurada por el señor DIEGO VÉLEZ GIL, No. 050016008784201300044 (fls. 88 y 89 c. 1ª Instancia).

6.- En fecha 23 de septiembre de 2014, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional2, diligencia en la cual se recibió el testimonio de la señora VERA BEATRIZ LLINÁZ SUÁREZ; además dispuso el Operador Judicial compulsar copias para investigarse a la doctora MARÍA CLARA OCAMPO CORREA, en su condición de Juez 13 Civil del Circuito de Medellín, por su participación en la Asamblea de Accionistas de Laboratorios Lister S.A., realizada el 28 de diciembre de 2012 y su actuación en el proceso de INVERSIONES VÉLEZ TAMAYO y CIA., y otros, contra Laboratorios Lister S.A. (ver acta de la Audiencia fl. 95 y vto c. 1ª Instancia). 7.- A través del oficio No. 2705 – 250 del 30 de octubre de 2014, la Fiscalía 250 Seccional de Medellín, remitió copia de las actuaciones adelantadas en la causa penal seguida contra GUSTAVO ADOLFO 2 No se allegó a esta instancia la grabación de la diligencia

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GÓMEZ GIRALDO por el delito de estafa, siendo denunciante LUZ ADRIANA CORREA YEPES (fls. 110 a 158 c.1ª Instancia y CD). 8.- La sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del

22 de enero de 2015, a la cual asistió el disciplinable y su defensor de oficio, así como el señor DIEGO JAIME VÉLEZ GIL, se suspendió una vez se ordenó la práctica de pruebas, entre estas, los testimonios de JUAN DAVID OAMPO BARRERA, JOAQUÍN FERNANDO Y MARÍA ELENA VÉLEZ GIL. Además se aportó por el quejoso la grabación (CD) de la Asamblea de Accionistas de Laboratorios Lister S.A., realizada el 28 de diciembre de 2012. (ver fls 159 a 165 c.1ª Instancia y CD). 9.- En escrito adiado 15 de enero de 2015, el señor DIEGO JAIME VÉLEZ GIL, informó que de conformidad con lo dispuesto por la Superintendencia de Sociedades, en oficio No. 220-000773 del 14 de enero de 2002, se encontraba facultado para grabar la Asamblea de los Accionistas de Laboratorios Lister S.A., llevada a cabo el día 28 de diciembre de 2012, la cual aportó en la Audiencia realizada el 22 de enero de 2015. Además, anexó piezas del proceso civil en el cual actuó la esposa del disciplinable, dra MARÍA CLARA OCAMPO, en su condición de Juez 13 Civil del Circuito de Medellín. (fls. 169 a 179 c. 1ª Instancia).

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Radicado No. 050011102000201303338 01 10.- El abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO, en memorial del 29 de enero de 2015, remitió constancia expedida por el Presidente de Laboratorios Lister S.A., respecto del no consentimiento para grabar la Asamblea de dicha sociedad (fls. 180 a 181 c. 1ª Instancia). 11.- En fechas 24 de febrero y 20 de marzo de 2015 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional3, diligencias en las cuales se reiteró la práctica de las pruebas decretadas (ver actas de las diligencias (fls. 182 y 184 c. 1ª Instancia). DE LA PROVIDENCIA APELADA En el desarrollo de la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional4 realizada el 21 de abril de 2015, una vez se recibió la declaración a la señora MARÍA ELENA DEL PERPETUO SOCORRO VÉLEZ GIL, el Magistrado instructor de instancia, al calificar jurídicamente la actuación, dispuso la terminación de la investigación disciplinaria seguida contra el abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ

GIRALDO.

DE LA APELACIÓN 3 No se allegaron por la Sala Dual de instancia los audios de las Audiencias. 4 No se aportó la grabación de la audiencia por parte del Seccional de instancia

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Radicado No. 050011102000201303338 01 Inconforme con la decisión proferida a favor de los intereses del profesional del derecho GÓMEZ GIRALDO, el señor DIEGO VÉLEZ GIL interpuso recurso de apelación (ver acta de la diligencia fl. 187 y vto c. 1ª Instancia – no se aportó el audio de la diligencia). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 1.- A través del auto del 18 de marzo de 2016, quien fungía como Magistrado5 instructor, ordenó a la Secretaría Judicial se oficiara a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que remitiera los audios de las sesiones de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que no se allegaron con el expediente (fl. 6 c. 2ª Instancia). 1.1.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en oficio No. 4380 del 30 de marzo de 2016, informó haber remitido la solicitud relacionada con los audios de las diligencias surtidas en esa instancia a la Dirección Seccional por cuanto la investigación fue adelantada por un Despacho en Descongestión, el cual había sido suprimido en fecha 31 de diciembre de 2015 (fl. 8 c. 2ª Instancia).

5 Magistrado RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

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Radicado No. 050011102000201303338 01 2.- En auto del 31 de agosto de 2017, el Magistrado sustanciador reiteró la solicitud a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para que se remitieran los CD s con los audios de las sesiones de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 10 c. 2ª Instancia). 2.1.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en oficio No. 21727, informó que no era posible el envío de los audios requeridos, por cuanto en el Sistema de Gestión se encontró que contra el abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO se adelantaron los procesos 2007001176 00 y 200901819 00, los cuales se encontraban archivados (fl. 12 c. 2ª Instancia). 3.- En fecha 25 de enero de 2018, la Secretaría Judicial de esta Corporación pasó al Despacho el expediente con la respuesta entregada por la Secretaría del Seccional de instancia (fl. 13 c.2ª Instancia).

CONSIDERACIONES

1.- Competencia

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201303338 01

Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º

de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para resolver el recurso de apelación incoado contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201303338 01 referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las

modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la

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Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la calidad de disciplinable del Investigado. Se acreditó la calidad de abogado del querellado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO, mediante el certificado No. 01038 – 2014 del 29 de enero de 2014, expedido por la Directora del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; togado que se identifica con la cédula de ciudadanía No. 71.773.014 y portador de la Tarjeta Profesional No. 111.312 – vigente (fl. 40 c. 1ª Instancia). 3.- De la prescripción.

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Tanto en el escrito de queja como en la ratificación y ampliación de la misma, el señor DIEGO JAIME VÉLEZ GIL, acusó al abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO de incurrir en falsedad en

documento privado y público, ello respecto del acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Laboratorios Lister S.A., realizada el 28 de diciembre de 2012. Concretó su inconformidad el quejoso, señalando que el letrado querellado, a quien se designó como Secretario de la Asamblea, luego de rechazarse el acta de la reunión por parte de la Cámara de Comercio de Medellín, procedió a modificar dicho documento para que en el mismo apareciera la abogada MARÍA CLARA OCAMPO como Representante Legal de varios de los socios, cuando ello no correspondía a la realidad; acta que fue elevada a la escritura pública No. 021 del 10 de enero de 2013 de la Notaría Tercera del Circulo Notarial de Envigado y radicada nuevamente ante la Cámara de Comercio en la misma data. En ese orden, se entiende que la conducta reprochada por el querellante al profesional del derecho, se circunscribe, se itera, al hecho de haber modificado el acta No. 298 del 28 de diciembre de 2012, “sin realizarse otra Asamblea, fue firmada y aprobada por el Secretario el ABOGADO GUSTAVO GOMEZ GIRALDO…y como Presidente

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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201303338 01 de la Asamblea de socios el señor Joaquín Fernando Vélez Gil…lo cual de

manera irregular y fraudulenta dicha Acta fue llevada nuevamente a Escritura Pública No. 021 el día 10 de enero de 2013 en la Notaría Tercera de Envigado…y posteriormente presentada a la Cámara de Comercio el 10 de enero de 2013…” (Sic). Bajo estos presupuestos y de conformidad con las pruebas aportadas oportuna y legalmente al infolio, entre estas, el acta No. 298 del 28 de diciembre de 2012, y la escritura pública No. 021 del 10 de enero de 2013 de la Notaría Tercera del Circulo Notarial de Envigado, se infiere por la Sala que las presuntas irregularidades enrostradas al disciplinable por parte del quejoso, se materializaron el 10 de enero de 2013, data en la cual se elaboró la referida escritura pública derivada del acta de la Asamblea supuestamente modificada de manera irregular, y de la radicación de la misma a la Cámara de Comercio de Medellín para su aprobación. En este orden, itera esta Corporación judicial, que las presuntas conductas constitutivas de falta disciplinaria dadas a conocer por el quejoso, se coligen materializadas por el litigante inculpado, el 10 de enero de 2013, pues en tal fecha, de un lado, se elaboró la escritura pública, contentiva de las modificaciones de lo dispuesto en el acta No. 298 del 28 de diciembre de 2012, correspondiente a la Asamblea

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Extraordinaria de Accionistas de Laboratorios Lister S.A.: y de otro, la presentación de la documental a la Cámara de Comercio de Medellín para el reconocimiento y registro del nombramiento como Presidente y Representante Legal de Laboratorios Lister S.A., del señor JOAQUÍN

ALEJANDRO VÉLEZ LLINÁS.

En tal virtud, al estar frente a una clara causal objetiva de improseguibilidad de la acción disciplinaria, por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la misma, corresponde a la Sala decretarla y ordenar la cesación del procedimiento, como en efecto lo hará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007: “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. Término que se cuenta, para este caso, se itera, desde el día 10 de enero de 2013, data en la que se elevó a escritura pública el acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Laboratorios Lister S.A.,

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Radicado No. 050011102000201303338 01 realizada el 28 de diciembre de 2012, al parecer, con modificaciones hechas irregularmente por el disciplinable, y se presentó la misma a la Cámara de Comercio de Medellín, para el reconocimiento y registro del nombramiento del señor JOAQUÍN ALEJANDRO VÉLEZ LLINÁS como Presidente y Representante Legal de dicha sociedad. En consecuencia, se torna imperativo para esta Colegiatura ordenar la terminación y el consecuente archivo de las diligencias a favor del abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO al haberse configurado el fenómeno jurídico de la prescripción, según se explicó en precedencia. OTRAS DETERMINACIONES Como quiera que en la presente actuación disciplinaria se evidenció que la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, omitió allegar los audios correspondientes a las sesiones de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, no obstante reiterarse por el Magistrado instructor la remisión de los medios magnéticos, lo cual conllevó al acaecimiento de la prescripción de la acción disciplinaria, se compulsara copias de estas diligencias a la Presidencia de la Sala

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Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para

adelantarse la correspondiente investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR la actuación disciplinaria seguida contra el abogado GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ GIRALDO, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de las presentes diligencias, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: Dese cumplimiento a lo dispuesto en el acápite de Otras

Determinaciones.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ

MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

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Radicado No. 050011102000201303338 01

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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