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CSDJ - F0500111020002013033650120170423135548-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F0500111020002013033650120170423135548-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Proyecto Registrado el veintiocho (28) de marzo de 2017

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Aprobado Según Acta de Sala No. 26 del 29 de marzo de 2017

Expediente No. 050011102000201303365-01 OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a conocer en el grado Jurisdiccional de Consulta el fallo proferido el 16 de diciembre de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al abogado GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Fueron establecidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera: “Mediante escrito allegado a la Oficina Judicial de Medellín, el día 08 de noviembre de 2013 (Fl. 1 a 5), el señor Personero Municipal de Jericó remite queja del señor Yeison David Carmona Zapata, recepcionada bajo la gravedad del juramento en ese Despacho. Allí se solicita iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado

GONZALO DE JESUS ALVAREZ PATINO, por cuanto le otorgo poder para que lo representara ante la señora Yamile Trujillo Trujillo, su antigua empleadora con respecto al pago de la liquidación laboral, la señora Yamile pago $700.000, pero el abogado solo le entregó la 1 Con ponencia de la Magistrada Beatriz Elena García Estrada integrando Sala con el Magistrado José Alveiro Cañaveral Bedoya. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 050011102000201303365-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma. suma de doscientos mil pesos ($200.000), porque el dinero restante se lo había prestado a un señor de Pueblo Rico” ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogado. El doctor GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO, se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 70.975.456 y con Tarjeta Profesional N° 165.444de C. S. de la J., Igualmente se verificó la existencia de los siguientes antecedentes disciplinarios2: Fallo Falta Sanción Inicio Final 05001110200020090100401 35-4 Suspensión de 6 de noviembre 5 de noviembre DEL 27 DE agosto de 2012 12 meses de 2012 de 2013 05001110200020100166030-4 Suspensión de 25 de junio de 24 de

01 del 20 de mayo de 2015 6 meses 2015 diciembre de 2015 Apertura de proceso disciplinario. La Magistrada de primera instancia mediante auto de 31 de enero de 2014, ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. La primera sesión de la audiencia se llevó a cabo el 2 de abril de 2014, en la cual se dio lectura de la queja y se dispuso oficiar al Juzgado Promiscuo Municipal de Jericó para escuchar el testimonio de Yeison Carmona, Horacio de Jesús Holguín y la señora Yamile Trujillo en la finca Rio Piedra de la vereda de las Playas. A folios 30 y 31 obran las declaraciones de Yamiled Trujillo Trujillo y Horacio de Jesús Alzate Holguín. El 22 de septiembre de 2015 se instaló la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional en la que el defensor de oficio designado 2 Folios 94 -96 Cuaderno Original. ______________________________________________________________________________ _ 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 050011102000201303365-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma. del disciplinado solicitó pruebas entre las cuales estaban obtener certificación de cuando se notificó al investigado la sanción mediante sentencia del 27 de

agosto de 2012 en el radicado 2009-1004 y ampliación de queja. El 21 de octubre de 2015 se continuó la diligencia en la cual se recibió la versión libre el abogado quien aceptó haber recibido poder el 10 de septiembre de 2013 para intervenir en el proceso ordinario laboral de única instancia promovido por Yeison David Carmona Zapata. Adujo que él no firmaba la documentación en razón a que estaba sancionado por lo que contaba con el favor de Carlos Echeverry Jaramillo. Indicó que el viernes 14 de septiembre de 2013 el señor Horacio Alzate Holguín por medio de su esposa envío a su oficina la suma de $700.000 producto de la conciliación a la que se llegó con los demandados. El 9 noviembre de 2015, se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se decidió suspenderla en razón a que estaba pendiente el envío del expediente 2009-1004. Calificación provisional de la actuación. En audiencia del 7 de diciembre de 2015, la Magistrada instructora profirió cargos al profesional investigado por la presunta inobservancia del numeral 14 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 29 numeral 4º ibídem. La cual calificó a título de dolo. Lo anterior por cuanto el abogado investigado suscribió en septiembre de 2013 poder para gestionar un proceso laboral ordinario al tiempo que estaba suspendido del ejercicio profesional mediante sentencia Judicial Disciplinaria

que lo había sancionado con suspensión por doce meses. ______________________________________________________________________________ _ 3 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 050011102000201303365-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma.

Luego de lo anterior el profesional del derecho procedió a aceptar los cargos formulados. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al abogado GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. La primera instancia consideró lo siguiente: “Las presentes diligencias se iniciaron por escrito presentado ante la Oficina Judicial de Medellín el día 08 de noviembre de 2013, por parte de la Personería Municipal de Jericó en donde el señor Yeison David Carmona Zapata, manifestó que el abogado Gonzalo de Jesús Álvarez Patiño, aceptó el poder para reclamar ante su antigua empleadora, la liquidación de sus prestaciones sociales, y realizo la conciliación realizada con la señora Yamiled Trujillo Trujillo, quien entrego al abogado la suma de setecientos mil pesos

($700.000), en razón de esa gestión. Dentro de su versión libre el abogado Álvarez Patiño aceptó haber adelantado las gestiones para Yeison David Carmona Zapata tal como se acredito, y lo hizo durante un espacio de tiempo en el cual se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión de abogado. Fue por ello, que practicadas las pruebas respecto de este hecho, en atención a la facultad oficiosa de impulsar la acción disciplinaria, se le advirtió al abogado sobre sus manifestaciones y la infracción al deber, y decidió confesar la falta por la que se emite esta sentencia. Se establece de igual modo con la queja así recibida bajo juramento y la aceptación por el disciplinable en versión libre, que la gestión encomendada al abogado, era la de obtener por parte de la empleadora del señor Carmona Zapata, la liquidación de sus prestaciones sociales como trabajador de una finca y esa contratación se hizo en septiembre de 2013, incluso suscribiendo el poder por otro abogado en razón a la suspensión que tenía el aquí investigado. Se verifica igualmente con los documentos aportados por el disciplinado en el folio 18, el recibo entregado al señor Carmona y a folio 19, el certificado de la conciliación laboral realizada entre las partes el día 15 de septiembre de 2013 y legalizado ante notaria el día 18 de septiembre de 2013. ______________________________________________________________________________ _ 4 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Expediente No. 050011102000201303365-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma.

De las mismas pruebas, se deduce que en el mes de septiembre de 2013, el abogado ALVAREZ PATINO, asesoro, celebro conciliación y recibió dineros para un tercero, señor Yeison Carmona Zapata, y precisamente para ese mes de septiembre de 2013, el abogado se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala tiene competencia para conocer en consulta los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 19963 y 59 de la Ley 1123 de 20074; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 3 “Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” ______________________________________________________________________________

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Expediente No. 050011102000201303365-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma.

Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró:

“De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”5 (resaltado nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán 5 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.

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Expediente No. 050011102000201303365-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma. apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad.

Del asunto en concreto. Teniendo claro el alcance del ejercicio de la profesión, la Sala procede a estudiar el comportamiento profesional del abogado GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO para determinar si la sentencia de primera instancia, examinada en el grado jurisdiccional de consulta se debe confirmar o no. Del material probatorio obrante en el expediente se evidencia que el togado investigado aceptó en el mes de septiembre adelantar las gestiones para Yeison David Carmona Zapata al tiempo que se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión por el término de un año. De igual forma con la aceptación efectuada por el disciplinable en su versión Libre, y de los documentos aportados por el disciplinado en el folio 18, el recibo entregado al señor Carmona y a folio 19, el certificado de la conciliación laboral realizada entre las partes el día 15 de septiembre de 2013 y legalizado

ante Notaria el día 18 de septiembre de 2013, se evidencia sin lugar a dudas que el abogado ALVAREZ PATINO, asesoró, jurídicamente al señor Yeison Carmona Zapata, encontrándose suspendido en el ejercicio de la profesión. Del ejercicio ilegal de la profesión.

Tipicidad: La primera instancia le endilgó al profesional investigado la siguiente falta disciplinaria: “Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.” ______________________________________________________________________________

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Expediente No. 050011102000201303365-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma.

En concordancia con: “Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque

se hallen inscritos:

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.” De lo expuesto, no cabe duda que el letrado inculpado ejerció la profesión estando suspendido para ello en los intervalos de tiempo concordantes antes referenciados.

Ante la contundencia del material probatorio, no cabe duda que el investigado, incurrió en la falta establecida en el numeral 39 de la Ley 1123

de 2007, en concordancia con el numeral 4° del artículo 29, pues estando suspendido de la profesión, la ejerció. Antijuridicidad. En materia disciplinaria el juicio de antijuridicidad hace relación a la infracción de deberes de tal manera que el incumplimiento de éstos le marca al sancionador la pauta para determinar la antijuridicidad de la conducta que se cuestiona vía disciplinaria; por tanto, no basta el simple desconocimiento formal de ese deber para que se origine la falta disciplinaria, así pues, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Estatuto Ético del Abogado, el profesional del derecho incurre en falta antijurídica cuando con su conducta afecte sin justificación, alguno de los deberes allí consagrados. En este caso el togado contrarió los deberes de atender con celos diligencia el encargo encomendado artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y respetar el régimen de incompatibilidades que se encuentra consagrado en el numeral 19º del artículo 28 de esa misma Ley, mismo que tiene correlación directa con lo dispuesto en el artículo 39 en concordancia con el artículo 29 numeral 4º ibídem. ______________________________________________________________________________ _ 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma.

Es claro que cuando un abogado fue objeto de un proceso disciplinario en el que resultó sancionado definitivamente, debe respetar las decisiones judiciales del caso cumpliéndolas integralmente. En el presente asunto, se observa que el letrado fue objeto de una suspensión en el ejercicio profesional que le impedían ejercer la abogacía desde el 6 de noviembre de 2012 hasta el 5 de noviembre de 2013. Pese a lo anterior, ejerció la profesión continuando una relación con su cliente y comprometiéndose a llevar a cabo un proceso laboral, contrariando las sentencias judiciales que se lo impedían y sobre todo defraudando la confianza de quien le confió el encargo. En consecuencia el comportamiento desplegado por el abogado ÁLVAREZ PATIÑO, contrarió de forma grave los deberes en cita, configurándose el elemento antijurídico de las faltas imputadas, incumpliendo con su obligación de respetar las incompatibilidades para el ejercicio profesional, sin justificación alguna como se explicó con anterioridad. Culpabilidad. Esta Colegiatura confirmará la calificación de la conducta como dolosa respecto de la falta establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, y culposa respecto del artículo 37 numeral 1º, pues el disciplinado de manera voluntaria y consciente de la real situación de suspensión del ejercicio profesional incumplió voluntariamente ese mandato de abstención, y así mismo en relación con su deber a la debida diligencia no observó el deber objetivo de cuidado abandonando dos procesos que le fueron encargados. Sanción. Los extremos sancionatorios contemplados por el artículo 40 de la

Ley 1123 de 2007, son los siguientes: Censura, Multa, Suspensión y Exclusión. Siendo la suspensión por el término de dos meses la impuesta por ser proporcional a la entidad de la conducta realizada. ______________________________________________________________________________ _ 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma.

En el presente asunto, se evidencia un comportamiento doloso respecto de una falta que implicó el desconocimiento por parte del disciplinable a las sentencias judiciales emitidas por esta Superioridad en las cuales se suspendía su ejercicio profesional, no obstante abiertamente ejerció su profesión desobedeciendo tales preceptos. El comportamiento del togado demuestra una total insurrección respecto de las sanciones impuestas y en ese sentido se evidencia una clara actuación irresponsable respecto de su cliente, de quien aceptó un encargo para el cual no estaba en condiciones de cumplir. Entonces, evaluadas las anteriores circunstancias se observa que la relevancia social del comportamiento está dada en primer lugar por el desconocimiento de los fallos judiciales, en segundo por la pretensión comprobada de engañar al cliente y a la administración de justicia haciéndose pasar como abogado en ejercicio a sabiendas de su imposibilidad y en tercer lugar, por la negligencia que demostró en sus asuntos, (antes de imponérsela la suspensión).

Por demás, el dolo desplegado para ejecutar la falta demuestra su intención de ir en contravía del ordenamiento jurídico, comportamiento de suma gravedad pues informa un total desapego a las normas éticas que rigen su profesión. En este orden de ideas la sanción resulta proporcional y razonable a la conducta desplegada por el profesional investigado habida cuenta que las circunstancias antes anotadas y la realización dolosa del comportamiento y su total desapego para las decisiones proferidas por la administración de justicia ameritan la corrección del comportamiento. ______________________________________________________________________________ _ 10 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR el 16 de diciembre de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOS (2) MESES al abogado GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO, al declararlo responsable de la comisión de la falta establecida en

el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria, momento a partir del cual, empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO.- NOTIFÍQUESE personalmente esta sentencia al sancionado y, para ello, COMISIÓNESE al Consejo Seccional de origen, de no ser posible lo anterior, súrtase a través del medio subsidiario previsto por la Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Presidente ______________________________________________________________________________

_ 11 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma.

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA

WALTEROS

Vicepresidenta Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrado Magistrada CAMILO MONTOYA REYES Magistrado ______________________________________________________________________________ _ 12 República de Colombia Rama Judicial

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Expediente No. 050011102000201303365-01

Referencia: Consulta

Disciplinado: GONZALO DE JESÚS ÁLVAREZ PATIÑO.

Decisión: Confirma.

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria Judicial ______________________________________________________________________________ _ 13

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