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CSDJ - F05001110200020140019701ADJUNTA20140421194435-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020140019701ADJUNTA20140421194435-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (9) de abril de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Radicación N°: 05001112000201400197-01

Registro proyecto: 7 de abril de 2014

Aprobado según Acta No 26 de abril 9 de 2014

Referencia: Tutela en segunda instancia

Accionante: Jeferson David Giraldo López

Dirección General de Sanidad

Accionado: del Ejército Nacional y Hospital Militar de Medellín Tutelar los derechos Primera Instancia: fundamentales Confirmar el fallo de primera Decisión: instancia

I. ASUNTO Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia del 18 de febrero de 2014, mediante la cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia– Sala Jurisdiccional Disciplinaria1, tuteló los derechos fundamentales del accionante, en el amparo promovido contra Dirección General de Sanidad Militar y Hospital Militar de Medellín. 1 Con ponencia del magistrada Claudia Rocío Torres Barajas.

II. ANTECEDENTES En escrito radicado el 04 de febrero de 2014, el señor Jeferson David Giraldo López interpuso acción de tutela2 contra la Dirección General de Sanidad Militar y Hospital Militar de Medellín, por considerar que le están vulnerando los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la integridad física, la dignidad humana y el debido proceso administrativo.

El actor señaló como fundamento de su solicitud, que en cumplimiento de las obligaciones consagradas en el artículo 216 de la Constitución Política, ingresó al Ejercito Nacional para resolver su situación militar. El accionante indicó que contrajo una infección en su dedo índice de la mano izquierda durante actos del servicio, razón por la cual está siendo tratado por el Hospital Militar de Medellín. Finalmente, señala que en el marco de su tratamiento requiere ser evaluado por un ortopedista. Para ello, el Hospital Militar de Medellín expidió la orden de servicio N° 237712 del 18 de noviembre de 2013. Sin embargo, ésta no se ha hecho efectiva porque el mismo hospital se ha negado a otorgar la remisión al especialista de la IPS Clínica Universitaria de Medellín.

III. TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA 2 Folios 1 al 4 Cuaderno Original (C.O.).

El conocimiento de la acción de la referencia le correspondió a la magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, quien a través de auto de 5 de febrero de 20143 admitió la demanda. En dicha providencia, ordenó vincular y correr traslado a las corporaciones accionadas a fin de que se pronunciaran respecto de los hechos originarios de la acción de tutela. La Dirección General de Sanidad remitió escrito de contestación el 11 de febrero de 2014. En el mismo señaló que las funciones asistenciales son competencia de los Establecimientos de Sanidad Militar de las Fuerzas Militares, por virtud del artículo 14 de la Ley 352 de 1997.

Así las cosas, la atención médica especializada requerida por el accionante, debe ser autorizada y prestada por el Hospital Militar de Medellín “en coordinación con la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional”. La entidad agregó que cada Establecimiento de Sanidad Militar cuenta con un rubro para la contratación con la red externa de los servicios médicos que no puedan ser brindados en sus instalaciones. Por consiguiente, si el Hospital Militar de Medellín no cuenta con el servicio de ortopedia podrá ser contratado con otra IPS o podrá remitir al accionante a otro Establecimiento de Sanidad Militar que cuente con el servicio requerido. Finalmente, solicitó desvincular a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional por carecer de competencia legal frente a lo solicitado por el accionante. 3 Folio 9 C.O.

IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En providencia de 18 de febrero de 20144, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, resolvió tutelar los derechos fundamentales del accionante, vulnerados por la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar de Medellín.

El a quo señaló que el 6 de febrero de 2014 se ofició a las entidades accionadas, con el propósito de que se pronunciaran respecto de los hechos originarios de la tutela. Sin embargo, “dado el silencio de las entidades” frente al requerimiento, procedió a otorgar la presunción de veracidad a los hechos narrados por el accionante. Por lo anteriormente descrito, resolvió proteger los derechos fundamentales

incoados por el señor Jeferson David Giraldo López, frente a la omisión de remitirlo prontamente a la IPS para valoración con el ortopedista, prescrita en la orden de servicio N° 237712 del 18 de noviembre de 2013. En consecuencia, ordenó hacer efectiva la mencionada orden en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia.

V. IMPUGNACIÓN 4 Folios 18 a 23 C.O.

El 24 de febrero de 2014, la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional (DISAN) impugnó el fallo proferido por el juez de primera instancia. En su escrito, la entidad señaló que no es catalogada como una unidad militar y mucho menos como una entidad asistencial. Por lo tanto, sus funciones son netamente administrativas y se relacionan con la dirección y coordinación de la prestación del servicio de salud dentro de las fuerzas militares. Por lo anterior, indicó que la entidad encargada de las funciones asistenciales del caso sub judice corresponden al Hospital Militar de Medellín. Así las cosas, solicitó la desvinculación de la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional de la presente tutela, por no ser la entidad encargada de la prestación de los servicios médicos del señor Jeferson David Giraldo López.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y decidir la impugnación interpuesta contra la decisión de primera instancia, de conformidad con el mandato establecido en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 y 32 del Decreto

2591 de 1991.

2. Caso concreto En el caso objeto de análisis, el señor Jeferson David Giraldo López solicita la protección de sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la integridad física, la dignidad humana y el debido proceso administrativo, que presuntamente encuentra vulnerados al no haber sido remitido para la valoración con el ortopedista, prescrita en la orden de servicio N° 237712 del 18 de noviembre de 2013.

En ese orden de ideas, corresponde a la Sala resolver la impugnación presentada por la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, en la cual solicitó ser desvinculada del presente asunto, por considerar que no es la entidad encargada de la prestación de los servicios médicos del señor Jeferson David Giraldo López. Esta Sala encuentra que la impugnación presentada no controvierte la existencia de una violación a los derechos del señor Jeferson David Giraldo López, imputable a la Dirección General de Sanidad Militar Ejército Nacional y al Hospital Militar de Medellín. Persigue únicamente controvertir la decisión del a quo por, supuestamente, desconocer la distribución interna de competencias entre cada una de las entidades tuteladas. Frente a lo anterior, esta Superioridad recoge lo dicho por la entidad impugnante en su escrito de contestación, en donde estableció: “La atención medica que requiere con el médico especialista el accionante, debe ser autorizada y prestada por el Establecimiento de Sanidad Militar de la ciudad donde recibe atención médica el accionante, en el caso sub judice, el Hospital Militar de Medellín en coordinación con la Dirección General de Sanidad del Ejército

Nacional” (subraya la Sala). Por ende, independientemente del reparto interno de funciones de coordinación y asistencia del servicio de salud, entre la Dirección General de Sanidad Militar Ejército y los Establecimiento de Sanidad Militar, resulta evidente que ambas entidades son responsables de garantizar el derecho de salud del actor. Por lo tanto, al no existir duda en torno a la vulneración a los derechos fundamentales del accionante y la responsabilidad de las accionadas en su garantía, se confirmará integralmente la decisión proferida por el juez de primera instancia y se le ordenará a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional y al Hospital Militar de Medellín que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remitan al señor Jeferson David Giraldo López a valoración con el ortopedista solicitada, conforme a la orden N° 237712 del 18 de noviembre de 2013. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, mediante el cual se tutelaron los derechos fundamentales del señor Jeferson David Giraldo López, afectados por la Dirección General de Sanidad Militar Ejército Nacional y el Hospital Militar de Medellín, conforme a las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar Ejército Nacional y al Hospital Militar de Medellín que en el término de las cuarenta y

ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, remitan al señor Jeferson David Giraldo López a valoración con el ortopedista solicitada, conforme a la orden N° 237712 del 18 de noviembre de 2013. Por Secretaría Judicial, NOTIFÍQUESE esta decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Surtido lo anterior, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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