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CSDJ - F05001110200020140020501ADJUNTA20180803164815-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020140020501ADJUNTA20180803164815-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201400205-01 Aprobado Según Acta No. 68 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 el 29 de enero de 2016, mediante la cual sancionó al abogado Juan Evangelista Gómez Moreno tras hallarlo responsable de las faltas previstas en los artículos 35 numerales 3, 6 y 33 numeral 9 con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a 10 SMLMV para el año 2015. HECHOS Se originó la presente investigación disciplinaria de queja interpuesta el 4 de febrero de 2014, por el señor Rubén Mario Restrepo Arango en la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín en contra del abogado Juan Evangelista Gómez Moreno, quien era su

1M.P. GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ en Sala Dual con M. MARTÍN LEONARDO

SUÁREZ VARON.

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación defensor dentro de un proceso penal adelantado en su contra por el delito de lesiones personales en menor de edad.

Manifestó que el día 29 de abril de 2014 le entregó la suma de $5.000.000 para supuestamente "encauzar el proceso en la Fiscalía Seccional” y $2.000.000 para pagarle a un investigador para adelantar labores inherentes con el asunto encomendado. Igualmente el día 8 de mayo de 2014 le entregó $2.400.000 para valoración médica a la víctima, pese a que la diligencia la realizó Medicina Legal. Precisó que el 13 de junio de 2014 desde su oficina, estando el teléfono celular del letrado en alta voz, acordó con un supuesto Coordinador de Fiscalas de Medellín de nombre Carlos Bedoya la entrega de $10.000.000, para supuestamente ayudarle con el Fiscal 128 Local encargado del caso, dinero que se entregó al profesional del derecho así: $5.000.000 personalmente y los otros $5.000.000 mediante transacción bancaria realizada a través de un compañero de trabajo; adujo que también le dio al togado la suma de $2,000,000 para dárselos al padre de la víctima, dineros que no llegaron a su destinatario porque era hijo de madre soltera. Señaló que le entregó al abogado un total de $21.400.000, posteriormente le revocó el poder porque estaba inconforme con su actuar, advirtiéndole que de ese dinero se descontó $5.000.000 como honorarios por su asistencia a la audiencia de

legalización de captura, única actuación registrada en el proceso por el profesional del derecho. A la queja se adjuntaron varios correos electrónicos entre el quejoso y el abogado relacionados con la entrega de los dineros y su devolución, (f. 9 a 18 c.o.).

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación Acreditación de la condición del disciplinable y apertura del proceso disciplinario Con el certificado N° 01956-2014 expedido el 13 de febrero de 2014, el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el doctor Juan Evangelista Gómez Moreno, es portador de la cédula de ciudadanía número 15504845 y de la tarjeta profesional número 65818 del Consejo Superior de la Judicatura, que a la fecha se encuentra vigente.

Con base en lo anterior, el 13 de febrero de 2014 con auto de ponente el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia doctor Wilfredo Hurtado Díaz ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalando el 29 de julio de 2014, para dar inició a audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. El 1 de julio de 2014, pasaron las diligencias al despacho de Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñones. El 24 de julio de 2014 el abogado Juan Evangelista Gómez Moreno le confirió poder

al doctor Jorge Andres Villegas Osorio, para que lo representara dentro de la presente investigación. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL El 4 de febrero de 2015, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y su defensor, el Magistrado dio lectura de la queja y ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación en contra de los señores Juan Evangelista Gómez y Rubén Mario Restrepo Arango, a fin de que se

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación investigue el posible delito en el que pusieron haber incurrido por el presunto ofrecimiento de dineros a funcionarios públicos.

Igualmente el defensor solicitó pruebas:  Se escuchen las declaraciones del médico Daniel San Martín y la investigadora Liza Shirley Gómez.  Se oficie al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Conocimiento a fin que remita el proceso adelantado en contra del señor Rubén Mario. El Magistrado accedió a todas las pruebas, haciendo la salvedad que el investigado debe hacer comparecer a quienes pretende que sean escuchados. A folio 55-84 se allegó proceso penal en contra del señor Rubén Mario Restrepo Arango por el delito de lesiones personales. El 4 de junio de 2015, se siguió con la audiencia, con la presencia del defensor del

investigado, se dispuso a escuchar la declaración del Medico Daniel Felipe San Martin indicó que lo buscaron para verificar por medio de una historia clínica los efectos psiquiátricos con el consumo de alcohol del señor Rubén cuando lesionó al menor de edad, advirtió que no es médico legista, ni perito, sino médico general y le estaban solicitando un concepto, el que no realizó dado que no valoró al menor y no recibió suma alguna de dinero, ni la cifra de $2.400.000, además que no concreto nada con el abogado Juan Evangelista. Se escuchó el testimonio de la doctora Liza Shirley Gómez Vallejo, señaló que es abogada e investigadora judicial, fue contratada por el abogado Gómez Moreno para

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación realizar unos trabajos investigativos relacionados con hechos ocurridos en el año 2013 por el abogado Rubén Mario (quejoso) por las lesiones personales a un menor de edad, que en el mes de agosto del 2013 se le ordenó realizar un programa metodológico para lo cual se le dieron varias labores investigativas con el fin de revisar el lugar de los hechos, identificar a testigos para entrevistar; por dicha labor iba a cobrar $ 6.000.000 de los cuales le entregó $ 2.000.000 por anticipado, aclaró que luego el señor Evangelista le dijo que no se iba a realizar ningún trabajo, por tal

razón le devolvió el dinero por no haber efectuado ninguna labor, sin entregarle ningún recibo. El Magistrado ordenó incorporar copia de la carpeta penal que obra del folio 55 a 84 y practicó inspección judicial, igualmente ordenó oficiar a la Fiscalía 128 Local de Medellín para que informe si para el año 2013 figuraba como coordinador de algún abogado llamado “Carlos Bedoya” y si entre sus Fiscalías a cargo se encontraba la Fiscalía 128 local de Medellín. A folio 93, el Director Seccional de Fiscalías de Medellín según constancia informó que no existe en la planta de personal de la misma algún servidor con el nombre de Carlos Bedoya y que la Fiscalía 128 Local si se encuentra adscrita a esa Dirección y su titular es la doctora Aura Rita Higuita Yepes. El 22 de julio de 2015, se continuó con la audiencia, con la presencia del defensor del investigado y el quejoso, se escuchó la declaración de la doctora Aura Rita Higuita Yepes, Fiscal 128 Local de Medellín, señaló que el proceso por lesiones personales por un menor de edad, llegó a su despacho con imputación, precisó que formuló la acusación y le correspondió al Juez 34 Penal Municipal, no recuerda si hizo preacuerdo, sin embargo el acusado pagó en la audiencia la suma de

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación $10.000.000 como indemnización al menor por lo que solicitó la preclusión de la investigación.

Indicó que respecto al quejoso e imputado si recuerda que fueron para lo de la indemnización por perjuicios a su oficina, estuvo proponiendo el pago de perjuicios y la posibilidad del archivo del proceso y ella le dijo que eso se arreglaba en el Juzgado. Adujó que no recuerda quien era el Coordinador de la Unidad, que allí solo trabajaba su asistente Jorge Montoya, precisó que no conoce a Carlos Bedoya, pues en la unidad nadie figuraba con ese nombre. Posteriormente, se escuchó el testimonio de Tatiana Alexandra Mejía Muñoz madre del menor lesionado quien indicó que el señor Rubén Mario estaba borracho, que los amenazó y regresó con un arma de fuego y le disparo a su hijo en el pie, señaló que fue contactada por el abogado Juan Evangelista para ponerse a la orden con las citas médicas, transporte, medicamentos, los recogió cuando fue a medicina legal y no se pagó nada porque ella tenía póliza, concluyó que llegaron a un acuerdo con la Fiscal y el asistente Jorge Montoya, quienes la llamaron y le aconsejaron que conciliaran y acordaron la suma de $10.000.000, señaló que fue el abogado Juan Evangelista quién estaba en contacto con ellos para que ella aceptara la conciliación. Advirtió que no recuerda que el abogado disciplinado la hubiera llamado para una indemnización, que solo fue a dos audiencias y le explicaron que el proceso se

terminaría. El Magistrado le preguntó si sabía que por ser un menor de edad el proceso de lesiones personales no era conciliable, a lo que manifestó que ella no quería volver a saber del tema y no tenía tiempo para asistir a las audiencias por su trabajo.

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación Igualmente se escuchó a Rubén Mario Restrepo en ampliación y ratificación de queja, señaló que fue detenido por el CTI por lesiones personales a un menor, lo llevaron ante el Juez de Control de Garantías y según el abogado Juan Evangelista la familia solicitó la suma de $150.000.000 para conciliar pero él no tenía ese dinero, así que le dijo que le entregaba $2.000.000 para el investigador, $2.400.000 para hacerle un dictamen médico al menor, $2.000.000 para el papá de la víctima, $10.000.000 para el Fiscal del caso de los cuales le entregó $5.000.000 por consignación en la cuenta bancaria del abogado y $5.000.000 en efectivo, para un total de $21.400.000 sin que le hubiese firmado recibo alguno y no existen testigos de esas entregas. Le preguntó el magistrado porque accedió al consejo que le dio el abogado para que le pagaran a los funcionarios, dijo que el investigado le dijo que era la única salida para terminar el proceso.

A las preguntas del defensor indicó que no entendió la forma de terminación del

proceso, pues no fue condenado, pagó perjuicios y lo acompañó a esa audiencia un defensor de oficio. Concluida la práctica de pruebas se declaró precluido dicho periodo para proceder a su valoración. Formulación de Cargos Primero se precisó por parte del Magistrado, con fundamento en la prueba recaudada, particularmente del correo electrónico del 8 de noviembre de 2013 en donde el abogado aceptó que recibió de parte del quejoso dinero para un fin diferente de honorarios, que estaban destinados a unos posibles gastos, teniendo en consideración la falta de recibos pero si la aceptación por parte profesional del

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación derecho investigado, atendiendo los testimonios del médico San Martin Olarte y la investigadora Liza Shirley Gómez Vallejo, quienes afirmaron que fueron contactos por el togado, el primero para una valoración medica del menor, la cual no se llevó a cabo y la segunda para el recaudo de prueba, quien admite que para ello se le anticipó $2.000.000, que posteriormente los devolvió porque el investigado le dijo que ya no se iba a realizar el trabajo dado el cambio de defensor del ahora quejoso, se deduce que en efecto el doctor Gómez Moreno recibió de parte del quejoso unos dineros, que según este fueron del orden de $21.400.000 discriminados así: $5,000,000 para que el Fiscal enderezara el caso, $2.000.000 para un supuesto

investigador, $2.400.000 para el médico y $10.000.000 para sobornar a un Fiscal y $2.000,000 para el papá de la víctima, discriminación que realizó el quejoso bajo la gravedad del juramento quien prácticamente reconoció la comisión de un hecho punible. De acuerdo con lo anterior, el abogado presuntamente incumplió en el deber consagrado en el artículo 28 numeral 8, si bien es cierto compareció un médico y una perito a decir que si los habían contactado, el primero niega el recibo del dinero y la segunda afirma que si bien le fueron adelantados $2.000.000 los mismos fueron reembolsados al no haberse realizado la gestión encomendada por disposición del mismo abogado, razón por la que encontró el despacho que con esos medios de convicción aunados al correo en el cual el disciplinado admitió haber recibido dineros, precisó el Magistrado que no va departir cuánto dinero fue, pues el debate le corresponde a la justicia ordinaria, es decir se acreditó la entrega de los mismos de los cuales no expidió recibos, con lo que pudo adecuar su conducta en la falta descrita en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, endilgada a título de dolo.

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación Así mismo se estableció con fundamento en lo afirmado por el quejoso, quien declaró

que le entregó dineros al profesional del derecho para gastos o expensas ilícitas, en este caso de consumo entre el investigado y quejoso para comprar la conciencia del Fiscal para que le ayudara en el asunto, lo cual fue desmentido por la Dirección Seccional de Fiscalías que informó que el nombre del Fiscal Jorge Bedoya no aparecía registrado en la planta de personal de la misma. Esas manifestaciones del señor Rubén Mario Restrepo bajo la gravedad del juramento, permiten concluir la infracción al deber contenido en el artículo 28 numerales 8, 5 y 16 de la Ley 1123 de 2007 y la consecuente falta a la honradez consagrada en el artículo 35 numeral 3 ibídem, imputada a título de dolo. Igualmente, se indicó que como el quejoso reconoció que sostuvo una conversación para sobornar o darle dinero a miembros de la Fiscalía, encuentra el despacho que el disciplinado presuntamente incumplió el deber contenido en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo posiblemente en un concurso de faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, las faltas descritas en el artículo 33 numerales 2, 6 y 9 ídem, a título de dolo. Por consiguiente se ordenó la compulsa al seccional de instancia a fin de que se investigue la posible falta en la que pudo incurrir la Fiscal 128 local de Medellín y el Juez 34 Penal con funciones de conocimiento de Medellín por precluir la investigación 050016000206201323308 por reparación de la víctima sin aparentemente tener en cuenta que la víctima es un menor de edad.

Por ende se ordenó oficiar a Bancolombia a fin de que remita certificación a quién corresponde la cuenta de ahorros No 10115310060 e informe si existe alguna consignación realizada por el señor Rubén Mario Restrepo por $ 5.000.000 para el mes de mayo de 2013.

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación A folio 103 obra certificación de Bancolombia en donde se informó que la cuenta bancaria N° 101-153100-60 pertenece al señor Juan Evangelista Gómez Moreno para la cual en el mes de mayo de 2013 no registra consignaciones por valor de

$5.000.000. Audiencia de juzgamiento El 24 de noviembre de 2015, se inició la audiencia de juzgamiento, compareció el disciplinado y su defensor, se escuchó en declaración al señor Tobías Gaitán Gallego, precisó saber el nombre del disciplinado mas no conocerlo, indicó que Rubén Darío y el abogado Juan Evangelista laboraron en una oficina, el primero contrató al segundo pero que no le consta el valor de los honorarios pactados, señaló que le prestó $ 5.000.000 al quejoso y se los giró al abogado, pero no sabe por qué Bancolombia certificó que ese dinero no se recibió, concluyó que prestó el dinero y no le hizo firmar nada porque tiene una relación de confianza, no recuerda la fecha

en que hizo la transferencia y no existe comprobante al respecto. A las preguntas del defensor dijo que conocía al quejoso desde hace cinco años, que lo investigaron penalmente pero no sabe por qué delito y que finalizó el proceso con acuerdo. Luego, se procedió a escuchar en versión libre al disciplinado Juan Evangelista Gómez Moreno, estableció que si fue contratado para la defensa del ahora quejoso, pactó honorarios de $ 25.000.000, según el transcurso del proceso, le entregaron varias sumas de dinero para un total de $7.000.000 para el estudio de las diligencias, asistencia a la audiencia de legalización de captura, contratar a una investigadora, un

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Referencia: Abogado en Apelación médico y además estuvo pendiente de la madre del menor tratando de conseguir con ella la posibilidad de pagar unos perjuicios pero dejándole claro a su cliente que ese tipo de delito no tenía beneficio, ni rebaja de penas.

Adujó que el quejoso le dijo que había buscado a otro abogado, nunca le revocó el poder y por eso renunció. Finalmente terminó en malos términos con el quejoso porque le exigía la devolución del dinero con intereses, además de otros dineros que se habían pagado por otros procesos. Se continuó con la audiencia de juzgamiento el día 9 de diciembre de 2015,

diligencia a la que solo asistió el apoderado del disciplinado quien presentó alegatos de conclusión, en pro de una sentencia absolutoria para su prohijado, que subsiste una gran duda frente a la configuración de las conductas que fueron endilgadas, por cuanto si bien existió un proceso penal en donde la víctima era un menor de edad en el que se realizó una indemnización integral por perjuicios, obteniendo con ello la terminación del proceso por preclusión, tal proceder no podía darse así, dado que se desconocieron los preceptos normativos de la Ley 1098 de 2006. Agregó que su representado actuó en las audiencias preliminares ante el Juez de conocimiento sin embargo no quedó establecido que su actuar fuera el que conllevara a la terminación excepcional como en el caso particular; su propuesta defensiva fue de medios y no de resultados, en donde propuso una labor investigativa, unas labores con un perito médico para probar ciertas circunstancias y bajo esos presupuestos fue que acordó los honorarios con el ahora quejoso. Manifestó que resulta extraño que el quejoso exponga que toda la defensa costaría cierta suma de dinero, que en ultimas no se pudo establecer realmente la suma de dinero y cuál fue el desembolso que realizo Rubén Mario a Juan Evangelista, dado

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación que indicó que había sacado de su cuenta para consignar en la cuenta del

disciplinado, situación que certificó la entidad Bancolombia que no era cierto. Adujó que existe duda en tal sentido al no haberse establecido el costo real del proceso, bajo qué condiciones se pagó el mismo y si los honorarios que se pagaron cubrieron la parte que adelantó el ahora disciplinado o por el contrario no fueron suficientes; su representado manifestó que aparte de esta defensa tenía otros negocios con el ahora quejoso y que habían dineros comunes que pudieron haber ingresado en esas cuentas que ellos dos tenían, pero que definitivamente de acuerdo a las pruebas obrantes no se pudo establecer a cuanto ascendió la labor que el disciplinado realizó en el tramite penal en donde estaba implicado el doctor Rubén Mario Restrepo Arango. Además que la madre de la menor en declaración rendida en este proceso manifestó que no hubo actuación irregular o ilícita para terminar el proceso y que no recordaba haberse reunido con su defendido, sin embargo este le manifestó que si se reunió con la ciudadana tratando de encontrar fórmulas de arregló para terminar el proceso penal. Concluyó, en su sentir quedó establecido con la defensa propuesta por su representado que la misma estaba compuesta de un equipo de trabajo conformado por una investigadora y un perito quienes comparecieron a este despacho, precisó no quedaron plenamente configuradas las faltas que le fueron endilgadas a su representado por lo que solicitó su absolución. DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 29 de enero de 20162, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó al abogado Juan Evangelista Gómez

2 Folio 114 al 129 del cuaderno principal

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación Moreno tras hallarlo responsable de las faltas previstas en los artículos 35 numerales 3, 6 y 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA equivalente a 10 SMLMV para el año 2015 y lo absolvió de la falta del articulo 33 numerales 2 y 6 ibídem.

Encontró el A quo haciendo un análisis de los hechos y de las pruebas que se recogieron en el transcurso de la investigación, el primer cargo referente al artículo 35 numeral 6, por no expedir recibos por los dineros entregados al quejoso, pues en audiencia celebrada el 25 de noviembre de 2015 admitió que fueron $7.000.000 lo que se le habían dado para gastos y honorarios, pero en el correo que apareció el abogado le responde al quejoso en el sentido de que como va a devolver los dineros "ya tengo tu cuenta y la semana entrante te aviso cuando se te haya consignado los 21 millones de pesos. Ha y recuerda comunicar al Juzgado tu decisión de revocarme el poder, gracias" (f. 10 - correo del 8 de noviembre de 2013, a las 14:42). Es decir, se encontró acreditado con grado de certeza la entrega de los dineros, en

este caso de manera específica $7.000.000 por cuanto si bien el quejoso habla de $21.400.000 solo se estableció la entrega de la suma primeramente referenciada, sin que obre constancia de la expedición de los recibos por la entrega del numerario. Ahora, sobre la falta 35 numeral 3, manifestó el seccional de instancia que analizados “los correos referidos a la luz de la sana critica se puede inferir que ciertamente el ahora quejoso le entregó al abogado una suma de dinero (independientemente de que fuera $10.000.000 como lo refirió en la queja y en su ampliación, o si fueron $5.000.000 que fue lo que reconoció el investigado en su versión libre), dinero que sostuvo el señor Restrepo Arango fue solicitado por el abogado para un funcionario de la Fiscalía, según el "para encauzar el proceso", hecho este que amerito que se compulsaran copias en contra tanto del disciplinado,

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Referencia: Abogado en Apelación como del quejoso para ante la Fiscalía de Medellín para que se investigara dicha conducta, dado que esos actos estaban orientados a que se buscara la ayuda de un Fiscal amigo del ahora disciplinado, lo cual además de lo dicho por el denunciante se ve reflejado en los correos electrónicos aportados, particularmente el del 8 de noviembre de 2013”

El tercer cargo se le imputó un concurso homogéneo de faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, partiendo del hecho de que con el obrar del abogado, promovió una causa manifiestamente contraria a derecho (art. 332), valiéndose para ello de dadivas, remuneraciones ilegales (art. 33-6) de las cuales se absolvió al disciplinado. Falta del artículo 33-2. “Partió la Sala para imputarle este cargo, de que como el quejoso reconoció que sostuvo una conversación con el letrado para darle dinero a miembros de la Fiscalía para que lo ayudaran en el asunto por el cual estaba siendo investigado de consuno decidieron sobornar al Fiscal Coordinador para que les ayudara con el funcionario a cargo, hecho que se demuestra en los folios 9 y 10 del expediente con los correos cruzados entre quejoso y disciplinado. De acuerdo con las pruebas allegadas a la actuación, se infiere un acuerdo de voluntades entre el abogado y su cliente para sobornar a un funcionario, tal hecho no se realizó, así el señor Restrepo Arango le hubiera entregado el dinero a su defensor y fue más un argumento de su parte para lograr que su cliente le entregara dinero, que como se dijo bien el segundo cargo analizado eran expensas irreales o ilícitas”. Por suerte entonces que no puede imputársele finalmente esta falta al investigado, pues de hacerlo se podría incurrir en doble incriminación por un mismo hecho, tipificado de manera diferente. Por ello se absolvió de este cargo.

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación Falta del artículo 33-6. Esta falta se le dedujo, en el entendido de que presuntamente el abogado se valió "dadivas, remuneraciones ilegales, atenciones injustificadas o insólitas o de cualquier otro acto equivoco que pueda ser interpretado como medio para lograr el favor o la benevolencia de los funcionarios, de sus colaboradores o de los auxiliares de la justicia".

En el caso concrete se indicó que el abogado pretendió utilizar esos dineros para sobornar al Fiscal Coordinador de la Unidad; sin embargo, no hay prueba de que ello hubiera ocurrido, toda vez que contrario sentido, lo que se acreditó con el testimonio de la Fiscal encargada del asunto, fue que se presentó escrito de acusación ante el Juez 34 Penal Municipal de Medellín con funciones de conocimiento, y fue ante ese despacho que se efectuó una conciliación entre las partes por la suma de $10.000.000, “pero para ese momento no actuaba como defensor del acusado el ahora investigado, lo cual se deduce de la copia del acta de audiencia celebrada el 19 de noviembre de 2013 (f. 83 c.o), donde se aprecia que el abogado que asistió como defensor del procesado fue el doctor Roberto Jairo González Gil”. Bajo tales consideraciones se concluyó que si bien el abogado solicitó dinero para

sobornar a un funcionario, en el caso concreto no se demostró que los hubiera entregado, descartándose por tanto la incursión en la falta. En lo atinente con la falta 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, al “aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad", la existencia material de la falta se le imputó al disciplinado, en razón a que de acuerdo con la prueba examinada, se concluyó que

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Radicado No. 050011102000201400205-01

Referencia: Abogado en Apelación este aconsejó a su cliente para pagar dinero a un servidor de la Fiscalía, a fin de que le ayudara en el caso.

Porque según lo dicho por el quejoso precisó que la idea de darle la suma de $10.000.000 al Fiscal Coordinador de la Unidad en la cual se adelantaba el proceso para que este a su vez interviniera ante el Fiscal del caso para favorecer al presunto victimario fue del abogado Gómez Moreno, quien según lo anotó en el correo de fecha 8 de noviembre de 2013 cuando habló de la devolución del dinero le expresó"(...) lo demás corresponde a un manejo que frente a terceros debo dar pues yo sigo litigando y todas esas personas las sigo necesitando en mi trabajo tu sabes que en esto llevo bastante tiempo y me ha ido bien"

Significó lo anterior, que el profesional del derecho al parecer está acostumbrado a ese tipo de prácticas, ofrecerle dinero a los servidores judiciales para obtener provecho, lo cual aconsejó a su cliente, como en este caso, donde el quejoso le entregó $10.000.000 con dicha finalidad como así lo indicó este en su declaración rendida en estas diligencias y el hecho de haber sido admitido por el abogado el recibo de los dineros por parte de su poderdante. En cuanto a la culpabilidad de las faltas, fueron imputadas a título de dolo, frente a los alegatos d

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