CSDJ - F05001110200020140034401ADJUNTA20180419103844-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020140034401ADJUNTA20180419103844-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
APELACIÓN / Sentencia condenatoria FALTA A LA DEBIDA DILIGENCIA PROFESIONAL / Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional. Los elementos de juicio allegados al dossier, evidenciaron que el litigante incurrió en las faltas previstas en los artículos 32 y 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201400344 01 (14283-32) Aprobado según Acta de Sala No. 30 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó a la abogada MARÍA DOLORES 1 Integrada por los Magistrados GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ (Ponente) y GLADYS
ZULUAGA GIRALDO.
MESA DÍAZ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES y Multa equivalente a cinco (5) S.M.L.M.V para el año 2014, al hallarlo
responsable disciplinariamente de infringir los artículos 32 y 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 14 de febrero de 2014, el Magistrado de Descongestión del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia compulsó copias, para que se investigara a la abogada MARÍA DOLORES MESA DÍAZ, por cuanto la letrada presuntamente colocó anotaciones en el edicto mediante el cual se le notificó la sentencia del proceso, y por lanzar expresiones injuriosas e irrespetuosas en contra la funcionaria de la secretaria judicial la señora MARTHA LILIANA AYALA. (fls. 1 a 4 c. 1ª. Instancia). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogada de la doctora MARÍA DOLORES MESA DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 21930586 y tarjeta profesional N° 115598 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 21. c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado sustanciador mediante auto del 10 de marzo de 2014, dispuso abrir proceso disciplinario contra la abogada MARÍA DOLORES MESA DÍAZ, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 24 c. 1ª Instancia). 4.- El 20 de agosto de 2014 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la encartada, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes
actuaciones: 4.1.- La abogada MARÍA DOLORES MESA DÍAZ, Manifestó haberse acercado a la secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a notificarse personalmente del contenido de la providencia del 28 de noviembre de 2013 correspondiente al proceso 200800263. Agregó que la funcionaria que la atendió en la secretaria le mencionó que la debía notificar por edicto, a lo que ella le informó no estar de acuerdo. Adujo haberle mencionado a la funcionaria de la Secretaria, que el telegrama de notificación y el edicto habían quedado mal redactados. Informó que la funcionaria de la secretaria le retuvo la tarjeta profesional y la amenazó con interponer en su contra un proceso disciplinario. Reseñó no haber lanzado improperios en contra de los funcionarios del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. 5.- El 18 de septiembre de 2014 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la investigada, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 5.1El señor LUIS FERNANDO DUQUE MUÑOZ (escribiente) mencionó haber escuchado a la investigada mencionar expresiones tales como “Niña No sea tonta bruta que usted no sabe nada de disciplinario” contra la funcionaria que estaba atendiendo. Agregó que a la investigada mencionó que debían notificarle de manera personal y no por edicto, en un tono alto. 5.2.- El Magistrado de instancia procedió a incorporar escrito de la
señora MARTHA LILIANA AYALA BECERRA, en la cual indicó que el 31 de enero de 2014, la letrada investigada se acercó a la secretaria del Consejo Seccional de Antioquia, para que la notificaran de la sentencia en la cual ella era quejosa, añadió que la investigada le solicitó se le notificara personalmente de la sentencia, pero como ya se había notificado por edicto, por tal motivo le informó que no era posible. Agregó que la investigada realizó anotaciones dentro del proceso mientras lo revisaba, de lo cual se dio cuenta el señor LUIS FERNANDO DUQUE, por tal motivo le mencionaron a la letrada que este comportamiento era una causal de falta disciplinaria. Adujo que la letrada fue grosera con ella puesto que le expreso “bruta, tonta, boba….usted que va a saber de disciplinario”, añadió que la investigada le solicitó copia del edicto del que se estaba notificando. Mencionó que los funcionarios del despacho judicial nunca fueron irrespetuosos, no se le levantó la voz a la letrada, siempre se mantuvo un buen trato con la investigada. Además agregó que cuando la letrada se acerca a la secretaria, el comportamiento con los funcionarios de la secretaria es “despectivo, mal humorado y refunfuñón”. 6.- El 22 de abril de 2015 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la investigada, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 6.1Formulación de Cargos: El Operador Judicial de Conocimiento
procedió a hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, así mismo relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizar en su conjunto el material probatorio obrante en el dosier, procedió a calificar la actuación, formulando cargos a la disciplinada por presuntamente haber podido incurrir en las faltas disciplinarias, contenida en el artículo 32 y articulo 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Respecto por la infracción al deber descrito en el artículo 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007, esta incurrió cuando la investigada realizó anotaciones en el edicto que le estaba notificando la decisión proferida el día 28 de noviembre de 2013. En relación a la infracción al deber descrito en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, quedo confirmada por cuanto la abogada no se le notificó personalmente, por tal motivo se le notifico por edicto, por este motivo la señora MESA DÍAZ lanzó expresiones contra la funcionaria AYALA BECERRA como "boba, tonta, bruta". 7.- Luego de múltiples intentos por parte del Magistrado de Instrucción para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, pues fueron fallidos por la inasistencia de la disciplinada MESA DÍAZ, este fue emplazado y declarado persona ausente el día 7 de julio de 2015, por lo cual se le nombró como defensor de oficio al doctor MIGUEL ÁNGEL CADAVID CARDONA, fijándose nueva fecha para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para
el día 3 de febrero de 2016 (fls 77 del c.o 1° instancia). 8.- El 3 de febrero de 2016 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia de la investigada y del abogado de oficio de la investigada, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 8.1la señora LILIANA MARÍN PARIAS mencionó haber estado presente el 31 de enero 2014 en la secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, adujo haber visto y escuchado a la investigada gritando a una funcionaria de la Secretaria, por tal motivo se acercó a donde la letrada a solicitarle respecto con la funcionaria, agregó que la funcionaria de la Secretaria, no fue grosera con la abogada. 9.- El 18 de febrero de 2016 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia de la investigada y del abogado de oficio de la investigada, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 9.1la señora MARTHA LILIANA AYALA BECERRA rindió testimonio mencionó que la letrada investigada se acercó a la secretaria del Consejo Seccional de Antioquia, para que la notificaran de la sentencia del proceso 201400827, manifestó que la investigada le solicitó se le notificara personalmente, a lo que no accedió, puesto que ya se había realizado la notificación por edicto. Agregó haber visto a la letrada realizar anotaciones dentro del proceso mientras lo examinaba, de lo cual se dio cuenta el señor LUIS
FERNANDO DUQUE funcionario de la secretaria, añadió haberle comentado a la investigada que esta conducta era una causal de falta disciplinaria. Adujo que la letrada fue grosera pues le expresó varios improperios en su contra y le gritó, añadió que la investigada le solicitó copia del edicto del que se estaba notificando. Mencionó que los funcionarios siempre mantuvieron un buen trato con la investigada. 10.- El 27 de julio de 2016 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia del abogado de oficio de la investigada, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 10.1.- El señor DIEGO ROLANDO GARCÍA SÁNCHEZ (defensor de oficio de la disciplinada), Manifestó en sus alegatos que las pruebas aportadas al dosier, no dan certeza la existencia de falta disciplinaria alguna cometida por su mandante. DE LA SENTENCIA APELADA En sentencia del 30 de septiembre de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó a la abogada MARÍA DOLORES MESA DÍAZ, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES Y multa equivalente a cinco (5) S.M.L.M.V para el año 2014, tras hallarla responsable de vulnerar los las faltas contempladas en los artículos 32 y 33 numeral 14º de la Ley 1123 de 2007, al considerar que en el artículo 32 de la Ley 1123 de
2007, imputada a título de dolo quedo demostrada por cuanto la abogada Mesa Díaz no se le notificó personalmente la decisión proferida dentro del proceso No. 2008-00263, por tal motivo se le notifico por edicto, por esta razón la letrada comenzó a lanzar expresiones tales como "boba, tonta, bruta" en contra de los funcionarios del despacho. Respecto por la infracción al deber descrito en el artículo 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007, esta incidió cuando la investigada realizó anotaciones en el expediente. Respecto a la sanción el fallador de primera instancia sancionó a la abogada MARÍA DOLORES MESA DÍAZ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES y multa equivalente a cinco (5) S.M.L.M.V para el año 2014, al hallarlo responsable disciplinariamente de infringir los artículos 32 y 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007, al considerar que se trata de dos faltas cometidas a título de dolo, También se tuvo en cuenta, que la investigada registraba antecedentes disciplinarios (Folios 126 a 140 c.o). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia la disciplinada presentó recurso de apelación, argumentando lo siguiente: - No estar de acuerdo con la valoración probatoria realizada por el fallador de primera instancia, pues el a quo no tuvo en cuenta que al momento de enviarle el telegrama de notificación a la quejosa, no se tuvo en cuenta el término del traslado. Además la
funcionaria se negó a notificarla personalmente. - También mencionó que el testimonio de la señora LILIANA MARÍN PARIAS no puede ser tomado como la prueba, pues esta nunca indicó que ella hubiera lanzado expresiones tales como "boba, tonta, bruta" en contra de los funcionarios del despacho. - Finalmente indicó que es costumbre hacer anotaciones en los expedientes, el cual fue un error involuntario. (Folio 146 a 147 c.o) ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal, quien funge como Magistrada Ponente avocó conocimiento de las diligencias, mediante proveído de 10 de julio de 2017, ordenando, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad y comunicar al abogado investigado (fl. 5 c.o. 2ª instancia). 2El 31 de julio de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación, surtió notificación al disciplinado (fls. 7 y 13 c.o. 2ª Instancia), y al Agente del Ministerio Público (fl. 6 c.o. 2ª Instancia). 3.- El 8 de agosto de 2017, la Viceprocuradora General de la Nación rindió concepto, señalando que la letrada realizó anotaciones en el proceso. Además se probó que la investigada trató de manera grosera a una servidora pública. Por lo anterior, solicitó se confirme la sentencia del 30 de septiembre de 2016, mediante la cual sancionó a la abogada MARÍA DOLORES
MESA DÍAZ con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE CUATRO (4) MESES y multa equivalente a cinco (5) S.M.L.M.V para el año 2014, al hallarlo responsable disciplinariamente de infringir los artículos 32 y 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007. (fls. 14 al 18 c. 2ª Instancia) 4.- El 10 de agosto de 2017, la Secretaría Judicial de esta Corporación expidió certificado de antecedentes disciplinarios No.566813 de la abogada MARÍA DOLORES MESA DÍAZ (fls. 21 c. 2ª. Instancia), en el cual da cuenta que si registra sanciones disciplinarias en su contra. N° expediente: 200800263 01
Magistrado Ponente: Julia Emma Garzón de Gómez.
Sanción: suspensión de 3 meses.
Inicio de sanción: 11 de mayo de 2015
Final de sanción: 10 de agosto de 2015
N° expediente: 200902252 01
Magistrado Ponente: Julia Emma Garzón de Gómez.
Sanción: suspensión de 2 meses y multa de 2 S.M.L.V.
Inicio de sanción: 22 de julio de 2013.
Final de sanción: 21 de septiembre de 2013.
5La secretaria judicial certificó que no cursan otras investigaciones en esta Superioridad por los mismos hechos. (fls. 22 c. 1ª. Instancia). CONSIDERACIONES 1.- Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º
de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos
de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la Identidad de la Investigada. Se trata de MARÍA DOLORES MESA DÍAZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 21930586 y es titular de la tarjeta
profesional como abogada N° 115598, obrante a folios 22 y 23 del cuaderno original de primera instancia. 3.- De la apelación. La investigada, presentó recurso de apelación, solicitando revocar la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por cuanto según afirmó, que el a quo no valoró adecuadamente las pruebas obrantes al dossier. Ahora bien, el inconformismo de la abogada investigada se centró en que el a quo debió haber valorado mejor el material probatorio recaudado en el dossier, como lo es el término del traslado para realizar la notificación personal y no por edicto como se realizó, al respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues el estudio de los hechos denunciados se sujetó a la valoración de la prueba y el tema propuesto por la letrada investigada no es objeto de debate, puesto que este hecho se dio del estudio del proceso disciplinario 200800263, el cual también se adelantaba en el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en el cual la abogada investigada era la quejosa, además en el proceso disciplinario de referencia se adelanta en contra de la investigada, mas la conducta de la funcionaria de la secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, no es objeto de investigación dentro de esta investigación disciplinaria. En el punto segundo señaló la investigada que el testimonio de la señora LILIANA MARÍN PARIAS no puede ser tomado como la prueba, puesto que esta nunca informó que la letrada investigada realizara expresiones despectivas en contra de los funcionarios del despacho, al
respecto la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, pues del testimonio rendido por la señora MARÍN PARIAS, el día 3 de febrero de 2016 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en el cual mencionó haber visto y escuchado a la letrada usar un tono de voz muy alto y grosero con la funcionaria judicial la señora AYALA BECERRA, por tal motivo, tuvo que pedirle a la investigada que tratara con respeto a la mencionada funcionaria la señora AYALA BECERRA. Además del mencionado testimonio de la señora LILIANA MARÍN PARIAS, también hay otros medios de prueba que reposan en el proceso del cual da cuenta que la investigada cometió falta contra el respeto debido a la administración de justicia y las autoridades administrativas, como lo son el testimonio del señor Luis Fernando Duque Muñoz, rendido el 18 de septiembre de 2014 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual mencionó que la abogada le dijo a la señora MARTHA LILIANA AYALA “Niña No sea tonta bruta que usted no sabe nada de disciplinario”. Finalmente señaló la investigada que tenía la costumbre de realizar anotaciones en los procesos, en relación la Sala encuentra que dicho argumento no tiene ánimo de prosperar en esta instancia, puesto que es una falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, realizar anotaciones marginales en los expedientes o procurar su destrucción, y tal como la misma investigada lo indicó en su escrito de apelación allegado el día 8 de febrero de 2017, el cual reposa a
folios 146 y 147 del cuaderno de primer instancia, ella si incurrio en la conducta pues “Considero que no raye el expediente, hice una anotación a mano alzada y no lo hice a título de dolo. Fue un error inducido por las costumbres que existen en los Juzgados Judiciales y en los mismos despachos de los Magistrados de la Sala Disciplinaria”. Por lo anterior, agotado el tema que concierne al recurso de apelación, esta Superioridad CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia del 30 de septiembre de 2016, al evidenciar que el a quo si valoró adecuadamente las pruebas allegadas a la investigación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó a la abogada MARÍA DOLORES MESA DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 21930586 y portadora de la tarjeta profesional No. 115598, con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE cuatro (4) MESES y multa equivalente a cinco (5) S.M.L.M.V Para El Año 2014, al hallarlo responsable disciplinariamente de infringir los artículos 32 y 33 numeral 14 de la Ley
1123 de 2007.
SEGUNDO: Anotar la sanción en el Registro Nacional de Abogados, fecha a partir de la cual empezará a regir la misma, para cuyo efecto se le comunicará a la Oficina encargada del Registro lo aquí resuelto, remitiendo copia de esta providencia con constancia de su ejecutoria.
TERCERO: COMISIÓNASE al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con facultades para subcomisionar, para que en el término establecido en la ley, notifique al disciplinado de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta
Corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial