CSDJ - F05001110200020140052801ADJUNTA20151201093559-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020140052801ADJUNTA20151201093559-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D. C., treinta de noviembre de dos mil quince Aprobado según Acta Nº. 96
Magistrada Ponente: Dra. MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Radicado No. 050011102000201400528-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de confianza de la abogada CAROLINA BEDOYA CANO, contra la decisión 7 de noviembre de 2014, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado YEISON MAURICIO TORRES ARIAS HECHOS Por compulsa de copias emitida por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, quien solicitó se adelantar investigación disciplinaria contra la abogada Carolina Bedoya Cano, quien fungió como 1 Con ponencia del Magistrado Manuel Fernando Mejía Ramírez apoderada del ciudadano Javier Mauricio Paniagua Londoño dentro del proceso penal 2013-0439. Señaló esta autoridad judicial que la presunta irregularidad en la conducta de la referida profesional del derecho se presenta en el hecho que una vez el despacho judicial libró las notificaciones para citar a la audiencia de formulación de acusación a la dirección suministrada por la denunciada, esto es, carrera 51 # 51-31 oficina 1202 de Medellín, fue devuelta en razón a que
en dicho domicilió la Dra. Cano Bedoya no presta sus servicios profesionales. De igual manera el despacho procedió a remitir las notificaciones a la dirección que aportó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, carrera 45 # 65 sur-51 apartamento 305, el 10 de febrero de 2014 recibiendo respuesta el 25 de febrero de la misma anualidad por parte de la abogada donde daba a conocer el hecho de haber sido nombrada como funcionaria pública. Afirmó el funcionario judicial que para desarrollar cabalmente la profesión es deber de los abogados aportar los datos completos de ubicación, esto con el fin de evitar dilaciones injustificadas de los procesos tal y como ocurrió dentro del proceso penal en tanto la audiencia de formulación de acusación debió ser reprogramada.
De la condición de abogada: Se acreditó la calidad de abogada de CAROLINA BEDOYA CANO, quien es portadora de la Tarjeta Profesional número 200.747 y de la cédula de ciudadanía número 43’928.4562, sin registrar antecedentes disciplinarios.3
ACTUACIÓN PROCESAL Acreditada la calidad de abogada de la investigada el a quo por medio de auto del 10 de abril de 2014, conforme lo dispuesto en el artículo 104 de ley 1123 de 2007 ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO y fijó fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.4 En la hora y fecha señalada tuvo lugar la precitada audiencia, compareciendo la profesional del derecho denunciada quien otorgó poder al abogado Iván Mauricio Salazar para que ejerciera su representación dentro de la investigación disciplinaria.
Realizada la lectura a la compulsa de copias, se recibió la versión libre de la disciplinable quien, con respecto a los hechos materia de denuncia expresó, para el mes de septiembre de 2013 se contactó con el abogado Yeison Mauricio Torres Arias quien laboraba para la empresa Themas Jurídicos. El 26 de septiembre de 2013 acompañó al abogado Torres Arias a la audiencia de formulación de imputación dentro del proceso penal 2013-0439, con dos fines, asistir en la defensa del ciudadano Javier Mauricio Paniagua Londoño y adquirir conocimientos pues se pensaba que iba a comenzar a laborar en la firma. 2 Folio 11 C.O 3 Folio 12 C.O 4 Folio 13 C.O – 23 de julio de 2014 -2:20 pm Afirmó que el 7 de noviembre de 2013 fue nombrada como subdirectora de espacio público y seguridad del Municipio de Sabaneta, adquiriendo la calidad de funcionaria pública, situación que dio a conocer al abogado Yeison Mauricio Torres Arias para que continuara con la defensa del procesado Paniagua Londoño, respondiéndole éste que en audiencia el haría la precisión de que en adelante él continuaría fungiendo como abogado defensor del imputado. Agregó que en ningún momento desde la oficina de abogados Themas Jurídicos se le comunicó de las citaciones y requerimientos que desde el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín se le venían realizando, situación extraña, en tanto conoce hace más desde 10 años al abogado Torres Arias, quien además tenía conocimiento donde podía ser contactada. Advirtió que en seguimiento a instrucciones del Dr. Torres Arias suministró
en la audiencia de formulación de imputación la dirección de Themas Jurídicos, pues eran ellos los que representaban judicialmente a varios de los implicados en ese proceso penal. Finalizada la versión libre de la investigada, el a quo ordenó vincular a la presente investigación disciplinaria al abogado Yeison Mauricio Torres Arias. Se acreditó la condición de abogado de Yeison Mauricio Torres Arias, quien se identifica con cedula de ciudadanía 71’796.547 y tarjeta profesional 173.993.5 5 Folio 28 C.O En continuación de la audiencia de pruebas ya calificación celebrada el 7 de noviembre de 20146 el a quo realizó la calificación jurídica la actuación formulando pliego de cargos en contra de la abogada Carolina Bedoya Cano, al considerar que a título de CULPA la profesional del derecho presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y probablemente incurrió en la falta contenida en el artículo 37 numeral 1° del mismo cuerpo normativo, al considerar que en razón al suministró equivocado de la dirección de notificación el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín no pudo realizar la audiencia de formulación de acusación programada para el 27 de enero de 2014, sin haber justificado oportunamente su inasistencia a mencionada audiencia. Agregó el a quo que con su actuar la disciplinable se sustrajo de cumplir debidamente el mandato realizado por parte del ciudadano Javier Mauricio Paniagua Londoño a efectos de adelantar su defensa dentro del proceso penal 2013-0439 Advirtió que las explicaciones dadas por la disciplinable al haber sido
nombrada como subdirectora de espacio público de sabaneta lo cual le impedía continuar como apoderada judicial dentro del proceso penal, no exculpa de realizar las gestiones pertinentes para sustituir el poder a un colega para que fuera este quien continuara ejerciendo la defensa del señor Paniagua Londoño. 6 Folio 30 C.O Con respecto al abogado Yeison Mauricio Torres Arias se dispuso la terminación y archivo de la investigación seguida en su contra, en tanto se evidencia que a él le fue sustituido el poder por parte de la abogada Carolina Bedoya Cano el 25 de febrero de 2014, es decir con posterioridad a la audiencia de formulación de acusación fallida y por la cual se compulsó copias y se dio inicio a la presente investigación, sin serle atribuible responsabilidad disciplinaria alguna por la inasistencia a dicha audiencia o a la omisión de justificar la no comparecencia a la misma. RECURSO DE APELACIÓN Contra la decisión de terminación y archivo de la investigación en favor de Yeison Mauricio Torres Arias el abogado de confianza de la disciplinable interpuso recurso de apelación sustentándolo bajo el entendido que es a éste a quien inicialmente le fue otorgado el poder, devenido de una relación contractual con el señor Yeison Mauricio Torres Arias, siendo la aceptación del poder por parte de su defendida un mero acto de colaboración con su compañero para asistir la defensa de solo uno de los defendidos por parte del Dr. Torres Arias. De igual manera expresó que su defendida comunicó al Dr. Torres Arias su imposibilidad de continuar con la defensa del ciudadano Paniagua Londoño, ante lo cual le solicitó reasumiera su defensa para lo cual remitió la debida
sustitución de poder. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y los resolver recursos de apelación interpuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2567 de la Constitución Política, 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19968 y el artículo 115 de la Ley 734 de 20029. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a 7 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los
funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 8 Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4° Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 9 El recurso de apelación procede únicamente contra las siguientes decisiones: la que niega la práctica de pruebas solicitadas en los descargos, la decisión de archivo y el fallo de primera instancia. cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Del asunto en concreto: procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de confianza de la abogada Carolina Bedoya Cano, contra la decisión del 7 de noviembre de 2014, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado YEISON MAURICIO TORRES ARIAS.
Sin mayores elucubraciones evidencia esta Superioridad que no le allega la razón al abogado defensor de la Dr. Carolina Bedoya Cano, en tanto una vez revisado el audio de la audiencia de formulación de imputación realizada el 15 de agosto de 2013 dentro del proceso penal 2013-0439, se evidencia la
revocatoria del poder realizada al Dr. Yeison Mauricio Torres Arias, quien inclusive reconoce que el entonces su cliente, el ciudadano Javier Mauricio Paniagua Londoño, se encuentra en paz y salvo con él y por lo tanto procede a investir como apoderada a la disciplinable. Lo anterior evidencia entonces que si bien es cierto entre los señores Torres Arias y Paniagua Londoño existió un poder para ejercer la defensa penal de este último, éste mandato se REVOCÓ dentro de la audiencia referida, es decir la relación cliente-abogado, existente entre los mencionados cesó, queriendo esto decir que la responsabilidad desde ese momento procesal pasó a estar encabeza única y exclusivamente de la Dr. Bedoya Cano, sin ser entonces exculpatorias las razones expuestas por el defensor, en tanto no se está frente a una sustitución del mandato, como lo pretende hacer ver el apelante, sino que evidentemente lo ocurrido es una revocatoria directa del poder, siéndole este otorgado a la disciplinable con las implicaciones legales que tal acto procesal contiene. Es decir no se puede endilgar una indiligencia sobre quien no ejerce la representación jurídica de una persona dentro de un proceso penal, situación que se presenta en el caso objeto de estudio, en tanto a que el abogado Torres Arias al no estar sujeto u obligado a defender al señor Paniagua Londoño no tenía por qué acudir a la audiencia de formulación de acusación programada para el 27 de enero de 2014, como si lo estaba la disciplinable, quien en vista de su inhabilidad debió proceder a sustituir el poder, una vez fue nombrada como sub directora de espacio público y seguridad y no
pretender trasladar la responsabilidad de tal actuación al abogado Yeison Mauricio Torres Arias, pues no estaba facultado legalmente para esto, estando condicionado al proceder de la Dr. Bedoya Cano, como efectivamente sucedió el 25 de febrero de 2014, data en la que se efectuó la sustitución del mandato. Así las cosas, resulta imperativo para esta Colegiatura confirmar la decisión apelada proferida el 7 de noviembre de 2014, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se dispuso la terminación y archivo de la investigación en favor del abogado Yeison Mauricio Torres Arias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión emitida el 7 de noviembre de 2014 por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado YEISON MAURICIO TORRES ARIAS.
SEGUNDO: Por la Secretaría, devuélvase el expediente al sitio de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELAEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Magistrado Magistrado
MARÌA ROCÌO CORTES VARGAS JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ
Magistrada Magistrada
MARÌA MERCERDES LÒPEZ MORA MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada Magistrada
YIRA LUCÌA OLARTE ÀVILA
Secretaria Judicial