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CSDJ - F05001110200020140054701ADJUNTA20190401092541-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020140054701ADJUNTA20190401092541-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 28 marzo de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 17 de la misma fecha

Magistrado Ponente: Camilo Montoya Reyes Radicado N° 050011102000201400547 01

ASUNTO A TRATAR Procederá esta Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia de 27 de septiembre de 20181, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con destitución e inhabilidad general por doce (12) años al funcionario FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍNANTIOQUIA, al haber incurrido en la prohibición prevista en el numeral 2 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 1660 de 1978 y el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, al haber abandonado su cargo. Se le tipificó la falta como gravísima bajo la modalidad de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. – Tuvo origen la presente investigación por la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía General de la Nación mediante Resolución No. 2-0182 del 22 de enero del 2014, contra el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, Fiscal Delegado ante los

Jueces del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín - Antioquia, por abandono del cargo, pues a pesar de haber sido trasladado a través de la Resolución No. 2 - 2906 de 21 de agosto del 2013, de la Dirección de Fiscalías de Neiva a la 1 Fls. 451-455 Magistrada Ponente Gladys Zuluaga Giraldo, en Sala Dual con la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas.

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M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado N° 050011102000201400547 01

Referencia: Funcionario en Consulta Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín; el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS nunca se presentó a laborar en la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín (fs. 4-48 c.o.) Calidad de disciplinado y apertura de investigación. – El funcionario investigado es el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS identificado con C.C. No. 12.108.430, quien se desempeñaba para la época de los hechos como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de la Dirección Seccional de Fiscalías de MedellínAntioquia.

La Magistrada de instancia mediante proveído de 3 de abril de 20142, dio inicio a la apertura de Investigación Disciplinaria contra el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE LA

DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍNANTIOQUIA, disponiendo su notificación personal del contenido de la decisión, como de las diligencias, conforme lo dispuesto en los artículos 101 y 107 de la Ley 734 de 2002, para el ejercicio de su derecho de defensa, con la orden de algunos medios de prueba así: - Solicitud a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional, para la correspondiente remisión de los documentos relacionados con la calidad funcional del disciplinado, circunstancias de su vinculación, con anexo de la resolución de nombramiento, posesión y hoja de vida del funcionario investigado. - Solicitud a la Secretaría de la Sala Disciplinaria, de certificación de antecedentes disciplinarios. - Oficiar a la Secretaría General de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de diez (10) días hábiles, remitiera copia auténtica completa y legible de las 2 Folio 116 cuaderno principal 2

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Referencia: Funcionario en Consulta pruebas documentales recaudadas en el procedimiento administrativo adelantado contra el funcionario. - Escuchar en versión libre al investigado, quien podía presentar sus descargos por escrito y ordenando librar despacho comisorio de ser necesario.

Se remitió comunicación al disciplinable a la Cra. 64 C No. 67-300 de Medellín - Antioquia3

y se fijó Edicto emplazatorio el 12 de mayo de 2014 a las 8:00 a.m., con la finalidad de que el investigado fuera notificado del auto de 3 de abril de 2014. Este fue desfijado el 14 de mayo del mismo año a las 5:00 pm. Vencido el término de ejecutoria, ingresó el proceso al Despacho del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, quien mediante auto de 9 de marzo de 2015, dispuso oficiosamente el decreto de otras pruebas con destino a la Directora Nacional de Apoyo a la Fiscalía General de la Nación, para la remisión de copias de todo el proceso administrativo y además ordenó oficiar a la Oficina de Personal de la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila y a la Oficina de Talento Humano de la Dirección Nacional de Fiscalías para que informara el cargo actual y ultima dirección registrada del doctor FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS. Mediante oficio de 15 de julio de 2015, la Oficina de Personal de la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila, informó que la dirección del domicilio del doctor FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, es la calle 6 No. 26-43 de la ciudad de Neiva, teléfono 3124560849. Por auto de 31 de marzo de 20174, la Magistrada Gladys Zuluaga Giraldo, decretó la nulidad de todo lo actuado, a partir de la notificación de 3 de abril de 2014, a través del cual se ordenó la apertura de la investigación disciplinaria contra el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DEL

3 Folio 116,124-125 cuaderno principal 4 Folio 316, 318 cuaderno principal 3

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Referencia: Funcionario en Consulta CIRCUITO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍNANTIOQUIA, salvaguardando las pruebas legal y oportunamente incorporadas al expediente, pues por error se notificó el auto de apertura de investigación disciplinaria a la

carrera 64 C No 67-300 de la ciudad de Medellín, omitiendo la nomenclatura correcta que correspondía a la ciudad de Neiva. Reiniciada la actuación y surtido nuevamente el trámite de notificación como correspondía, la Magistrada mediante auto de 3 de mayo de 20165 ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, para notificar personalmente al disciplinable, quien lo hizo personalmente el 20 de septiembre de 20176 El 10 de octubre de 2017, se declaró cerrada la etapa de investigación, la cual fue notificada a través de despacho comisorio ( folios 346-369) Pliego de Cargos. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante auto de 12 de diciembre de 20177, realizó la imputación de cargos al doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LOS

JUECES DEL CIRCUITO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍNANTIOQUIA, de que presuntamente y sin justificación, no se presentó a laborar en la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, a pesar de haber sido trasladado a dicha seccional a través de Resolución No 2-2906, de 21 de agosto del 2013, lo cual conllevó a la declaratoria de vacancia del cargo mediante Resolución Nro. 2 - 4066 del 25 de noviembre del 2013. 5 Folio 325 cuaderno principal 6 Folio 340 cuaderno principal 7 Folio 370-374 cuaderno principal 4

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Referencia: Funcionario en Consulta Se le indicaron como normas presuntamente violadas, la prevista en el numeral 2 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 139 del Decreto 1660 de 1978 y el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 ibídem, falta calificada como GRAVÍSIMA en la modalidad DOLOSA.

En el análisis probatorio, el a quo consideró que de las pruebas recaudadas, resultaba claro que el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE

FISCALÍAS DE MEDELLÍNANTIOQUIA, abandonó su cargo, sin que existiera justificación alguna que amparara su actuación, siendo evidente que la conducta del encartado trasgredió sustancialmente un deber sustancial y ocasionó un perjuicio para la administración de justicia, toda vez que alteró el correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines a través de la Fiscalía General de la Nación, por haberse sustraído voluntariamente del cumplimiento de sus deberes abandonando el cargo, sin que se lograra acreditar causal de justificación alguna, máxime que el encartado tuvo que ser notificado del pliego de cargos a través de abogado defensor de oficio, quien concurrió al proceso con presentación de descargos8 así: Señaló que de acuerdo a la consulta realizada a través del portal Siglo XXI de la Rama Judicial, se encontró que el proceso de tutela interpuesto por el señor FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS Rad. No. 41001233300020130039900, tramitado por el Tribunal Administrativo de Huila, tuvo segunda instancia tras la impugnación interpuesta por el disciplinado. Dicho proceso fue fallado en apelación ante el Consejo de Estado, y en fallo de 15 de enero de 2014, se dispuso revocar la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo, para en su lugar conceder el amparo solicitado por el accionante. 8 Folio 407 -408 cuaderno principal 5

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Referencia: Funcionario en Consulta Solicitó como pruebas las siguientes: - Copia del expediente de tutela Rad. No. 41001233300020130039901, respecto al fallo de segunda instancia proferido por el Consejo de Estado. - Oficiar a la Fiscalía General de la Nación Seccional Neiva, para que se sirva informar si el señor FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, siguió laborando ante dicho ente después del día 15 de enero de 2014.

Las anteriores pruebas fueron decretadas mediante auto de 27 de abril de 20189. Dentro de las pruebas recaudadas a lo largo de la actuación se destacan las siguientes:

  • Resolución No. 2 - 2906 de 21 de agosto del 2013, por medio de la cual se efectúa un traslado al doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, a petición de la Directora Nacional de Fiscalías (E), por necesidad del servicio10
  • Resolución No. 2 - 3007 de 27 de agosto del 2013, por medio de la cual se aclara la

Resolución No. 2 - 2906 de 21 de agosto del 2013, en el sentido de señalar que el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, ocupa el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito en propiedad, por ello, en la misma calidad fue trasladado de la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín11. 9 Folio 415 cuaderno principal

10 Folio 253-254 cuaderno principal 11 Folio 255-256 cuaderno principal 6

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Referencia: Funcionario en Consulta - Oficio No. 2730 del 28 de agosto de 2013, por medio del cual el Director Seccional de Fiscalías de Neiva, solicitó formalmente al doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, hacer entregara de su Despacho y de los asuntos a su cargo12. - Oficio No. 20135000240511 de 6 de septiembre del 2013, por medio del cual la Directora Nacional de Fiscalías, responde derecho de petición elevado por el señor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS13. Allí le informó al disciplinado, que si bien es cierto no se pudo atender la petición de éste, en el sentido de ubicarlo en la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, por cuanto, no había disponibilidad de vacantes, no es menos cierto, que estudiaron la posibilidad de trasladarlo a otro lugar, por tal motivo, se aprobó el traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, atendiendo a las necesidades del servicio. - Oficio No. 20133000018421 de 10 de septiembre de 201314, a través del cual la Secretaria General de Fiscalías, da respuesta a la solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones 2-2906 de 21 de agosto de 2013 y 2-3007 de 27 de agosto de 2017, presentada por el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ

ROJAS. Allí le informó entre otros aspectos, que el acto de traslado, más allá de cualquier discusión, quedó materializado el 28 de agosto del 2013, asimismo, le advirtió que la interposición del derecho de petición no interrumpe o afecta en ningún sentido los términos para el cumplimiento del traslado ordenado. - Oficio No 062 – URI de 17 de septiembre de 201315., mediante el cual la doctora Betty Sulay Moreno, Coordinadora URI, de la Dirección Seccional de Fiscalías de 12 Folio 257 cuaderno principal 13 Folio 258-259 cuaderno principal 14 Folio 260-262 cuaderno principal 15 Folio 263 cuaderno principal 7

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Referencia: Funcionario en Consulta Neiva le informa al señor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, que en razón a su traslado, se le suspendía la asignación de carga laboral. - Correo electrónico de 19 de septiembre de 201316, mediante el cual, el Dr. Gerardo Arias Chaustre, Analista de personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín, informó a la oficina de personal y a la Secretaría General, que el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, a la fecha no se ha presentado a laborar en la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín. - Oficio DFSM/10012402 de 23 de septiembre del 201317, a través del cual el

Director Seccional de Fiscalías de Medellín, solicitó al doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, comparecer a dicha dependencia, con el fin de dar cumplimiento al traslado del que fue objeto. - Oficio No. 20133000019381 de 24 de septiembre del 201318, por el cual se da respuesta a una nueva solicitud de revocatoria contra las Resoluciones No. 2-2906 de 21 de agosto de 2013 y 2-3007 de 27 de agosto de 2013, presentada por el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS. - Oficio OP 003060 de septiembre 24 de 201319,, en el que la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín, citó al funcionario encartado para que justificara su ausencia laboral, desde el 27 de agosto del 2013 (fol, 267 C.Seccional). - Oficio de 26 de septiembre de 2013, No 30020, a través del cual, el servidor DIAZ ROJAS Explica los motivos de su inasistencia a laborar, en el que indica que 16 Folio 264 cuaderno principal 17 Folio 265 cuaderno principal 18 Folio 266 cuaderno principal 19 Folio 267 cuaderno principal 20 Folio 268-269 cuaderno principal 8

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Referencia: Funcionario en Consulta existía la circular 18 de 23 de agosto de 2013, que expresamente prohibía entre

otros, efectuar el traslado de servidores de la institución, el cual regía a partir de esa calenda y suscrita por el Fiscal General de la Nación. Además adujo que con el acto administrativo que ordenó su traslado, se le estaba vulnerando sus derechos fundamentales, en consonancia con la jurisprudencia constitucional cuando se trata de traslado para empleado de carrera. - Certificación de 7 de octubre de 201321, en la cual el Director Seccional de Fiscalías de Medellín, dejó constancia que el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS no se presentó a laborar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, desde el 27 de agosto del 2013, fecha en la cual se ordenó el traslado del disciplinado, a pesar de habérsele enviado oficio Nro. DSFM 012402 de 23 de septiembre del 2013, donde se le requería comparecer a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, con el fin de dar cumplimento al traslado ordenado. - Correo electrónico de 7 de octubre de 201322, mediante el cual, la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Neiva informa a la Secretaría General, que el señor FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, no se ha presentado a la Dirección Seccional de Medellín. - Oficio No. 071-URI de 8 de octubre de 201323, a través del cual la Dra. Betty Sulay Moreno, coordinadora URI de la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva, informa a la Dirección Seccional de Antioquia, que el doctor FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, continúa cumpliendo su horario normal de trabajo, a pesar de

habérsele solicitado entrega del cargo y suspendido su carga laboral. 21 Folio 270 cuaderno principal 22 Folio 271 cuaderno principal 23 Folio 2731 cuaderno principal 9

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Referencia: Funcionario en Consulta - Auto admisorio de acción de tutela interpuesta por FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS24, por considerar vulnerados sus derechos con su traslado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila – Sala Tercera de Decisión del sistema oral, en proveído de 15 de octubre de 2013, expediente No.

41001233300020130039900.

  • Resolución No 2-3607 de 17 de octubre de 201325, por medio de la cual se dio cumplimiento a una orden judicial, en el sentido de suspender temporalmente

los efectos jurídicos de las resoluciones No 2-2906 de 21 de agosto de 2013 y la No 2-3007 de 27 de agosto de 2013 hasta que se profiera la decisión de fondo y en firme de la acción de tutela promovida por el señor FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, o la medida provisional sea levantada por autoridad competente. - Fallo de tutela proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila Sala Tercera de Decisión del sistema Oral, de 24 de octubre de 201326,

expediente No. 41001233300020130039900, en donde se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, y se revoca la medida provisional adoptada que ordenaba suspender la Resolución No 2-2906 de 21 de agosto de 2013, aclarada mediante resolución No 2-3007 de 27 de agosto de 2013. En dicho proveído se indicó que: “(…)lo manifestado por el accionante no es un argumento suficiente para la procedencia de la tutela, ya que en el acervo probatorio allegado no existe recomendación médica o soporte alguno que indique con claridad que su señora madre no puede trasladarse a la ciudad de Medellín, la cual cuenta con adecuados servicios de salud, partiendo del supuesto de que la atención de la progenitora depende exclusivamente del señor Félix Eduardo Díaz Rojas; entre otras cosas 24 Folio 273-276 cuaderno principal 25 Folio 273-273 cuaderno principal 26 Folio 278-301 cuaderno principal 10

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Referencia: Funcionario en Consulta porque si el accionante consideraba que existía amenaza o vulneración al derecho de salud de su progenitora, debió probar que en la ciudad donde fue trasladado no existían los medios necesarios para poder proporcionarle los cuidados que requiere.

En cuanto a la presunta lesión de su derecho de unidad familiar, la sala advierte que con el traslado del doctor Félix Eduardo Díaz Rojas realizado por la Fiscalía General de la Nación, no se está en detrimento de la armonía y la unidad de vida familiar, pues que fue el mismo accionante quien tomó la decisión de trasladarse a la ciudad de Neiva alejándose de su esposa e hijos, cuando pudo haber trasladado a su progenitora a la ciudad de Bogotá, para atender los requerimientos que le exige su estado de salud, en aras de no causar una ruptura grave a su unidad familiar; razones suficientes para que esta sala no conceda el amparo solicitado por el accionante" (fol. 299 C.Seccional)

  • Resolución No 2-374227 por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial, revocando la medida provisional inicialmente adoptada, al haberse declarado improcedente la acción de tutela. - Certificación de 13 de noviembre de 201328, en la cual el Director Seccional de Fiscalías de Medellín deja constancia que el doctor FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, no se ha presentado a laborar a esa dependencia. - Oficio OP 3195 de 7 de octubre de 201329, del Analista de Personal de la Dirección Seccional Administrativa y Financiera de Medellín, donde solicitó al Director Seccional de Fiscalías de Neiva, colaboración en el sentido de recibir declaración de FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS en el marco del proceso de abandono del cargo. - Diligencia de declaración de FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS30
  • Resolución No. 2 - 4066 de 25 de noviembre del 201331, mediante la cual, la

Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo del doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE LA 27 Folio 302 cuaderno principal 28 Folio 304 cuaderno principal 29 Folio 305 cuaderno principal 30 Folio 306-307 cuaderno principal 31 Folio 22-48cuaderno principal 11

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Referencia: Funcionario en Consulta DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍN, al considerar que no existió una justa causa, para la no comparecencia del doctor FÉLIX EDUARDO DÍAZ ROJAS a laborar en la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín “por un término mayor a 80 días y especialmente por el término de 30 días comprendidos entre el 17 de septiembre y el 17 de octubre del 2013

(Sic), a pesar de ser conminado el funcionario inculpado a cumplir con la orden de traslado impartida.

  • Mediante Resolución No. 2 - 0182 de 22 de enero de 201432, al desatar el

recurso de reposición contra la Resolución No. 2 - 4066 de 25 de noviembre de 2013, la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación, mantuvo su decisión, en atención a que ninguno de los argumentos expuesto por el

recurrente, tenía vocación de prosperar. - Por medio de sentencia de 15 de enero de 201433, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, ordenó revocar la decisión de tutela de 24 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, y en consecuencia dispuso el amparo de los derechos fundamentales del hoy disciplinado, ordenándole en consecuencia a la Fiscalía General de la Nación dejara sin efectos la Resolución por medio de la cual se dispuso el traslado del encartado de la Dirección Secciona de Fiscalías de Neiva a la Dirección Secciona de Fiscalías de Medellín. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA 32 Folios 4-21 cuaderno principal 33 Folios 19-36 cuaderno Anexo 1 12

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Referencia: Funcionario en Consulta La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó con destitución e inhabilidad general por doce (12) años al funcionario FELIX EDUARDO DÍAZ ROJAS, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LOS JUECES DEL CIRCUITO DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE MEDELLÍNANTIOQUIA, al incurrir en la prohibición prevista en el numeral 2 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo

139 del Decreto 1160 de 1978 y el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, al haber abandonado su cargo. Se le tipificó la falta como gravísima bajo la modalidad de dolo. Se acreditó igualmente en el plenario, la ilicitud sustancial de la falta cometida por el funcionario, en cuanto éste desconoció los deberes señalados, sin obrar justa causa para ello, toda vez que alteró el correcto funcionamiento del Estado y la consecución de sus fines a través de la Fiscalía General de la Nación, por haberse sustraído voluntariamente del cumplimiento de sus deberes con el abandono del cargo. De acuerdo a la imputación del cargo consistente en una falta gravísima a título de dolo con la individualización de la sanción, se hizo de acuerdo con lo previsto en el numeral 55 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 ibidem, por lo cual se impuso al funcionario, una sanción de destitución del cargo e inhabilidad general por el termino de doce (12) años). Por auto de 20 de febrero de 2019, la magistrada instructora remitió el proceso para que se surtiera la CONSULTA en esta corporación, al no haberse presentado objeciones sobre lo decidido en la sentencia de 27 de septiembre de 2018.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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Referencia: Funcionario en Consulta Competencia. – De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con lo preceptuado en el artículo 208 de la Ley 734 de 2002, pues la consulta procede contra “Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas con el superior solo en lo desfavorable a los procesados”. (Negrillas de la

Sala). Facultad constitucional y legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 14

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Camilo Montoya Reyes Radicado N° 050011102000201400547 01

Referencia: Funcionario en Consulta Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

Fines del Grado Jurisdiccional de Consulta.- La Consulta está reconocida como expresión de la potestad pública como grado jurisdiccional, opera como expresión de la soberanía34, de la función pública jurisdiccional o administrativa35 propia del Estado.

La providencia sometida a consulta en los términos y con las excepciones legales, no adquiere la eficacia constitucional por efecto del derecho – principio – consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política de la cosa juzgada o a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, a menos que la ley admita recursos extraordinarios contra el fallo ejecutoriado formalmente. En la sentencia C-153 de 1995 la Corte Constitucional precisó la naturaleza jurídica y los fines de la consulta en los siguientes términos: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo. La competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida. 34Constitución Política – artículo 3°. la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la constitución establece. 35Constitución Política – artículo 228. l

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