CSDJ - F05001110200020140074601ADJUNTA20161109104038-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020140074601ADJUNTA20161109104038-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos ( 2 ) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201400746 01 Aprobado según Acta No. 101 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia de fecha 7 de septiembre de 2016, aprobada en Sala No. 86 de la misma data, por medio de la cual esta Sala decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de consulta proferida el 18 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JORGE EVELIO SANTAMARIA DAZA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa y lo absolvió de la falta correspondiente al numeral 13 del artículo 33 ibídem.” ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación disciplinaria en providencia del 7 de septiembre de 2016, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de consulta proferida el 18 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN al abogado JORGE EVELIO SANTAMARIA DAZA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa y lo absolvió de la falta correspondiente al numeral 13 del artículo 33 ibídem.” República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 050011102000201400746 01
Corrección de providencia 2.- A su vez en capítulo correspondiente al asunto se dijo: “ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 18 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JORGE EVELIO SANTAMARIA DAZA, por hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa y lo absolvió de la falta correspondiente al numeral 13º del artículo 33, ibídem.” 3.- Una vez revisado el expediente se constató que la sanción impuesta por el Seccional de instancia al togado disciplinado, correspondió a la “SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y la MULTA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley
1123 de 2007, EQUIVALENTE A DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2013, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.”(subraya y negrilla de la Sala) 3.- No hay duda que en la decisión referida se omitió incluir la multa correspondiente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta al abogado disciplinado. CONSIDERACIONES El artículo 121 de la Ley 734 de 2002, norma que se ajusta al caso por remisión permitida por el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, consagra lo siguiente: 1 Magistrado ponente Gustavo Adolfo Hernández Quiñones conformando Sala con el Magistrado Martin Leonardo Suarez Varón. República de Colombia Rama Judicial
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Corrección de providencia “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.”
En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en el asunto a tratar y el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia proferida el 7 de septiembre de 2016, aprobada en Sala No. 86 de la misma data, esto es, al haber omitido la multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, lo cual constituye un error que amerita ser corregido, y es por lo que procederá la Sala a lo pertinente, ordenando incluir en los citados acápites, la mencionada multa, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR EL ACÁPITE DE ASUNTO A TRATAR de la providencia emitida por esta Sala el 7 de septiembre de 2016, aprobada en Sala No. 86 de la misma data, el cual quedará del siguiente tenor: ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 18 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura República de Colombia Rama Judicial
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Corrección de providencia de Antioquia2, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y la MULTA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007, EQUIVALENTE A DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2013, a favor del Consejo Superior de la Judicatura al abogado JORGE EVELIO SANTAMARIA DAZA, por hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa y lo absolvió de la falta correspondiente al numeral 13º del artículo 33, ibídem.
SEGUNDO: CORREGIR EL ORDINAL PRIMERO de la providencia emitida por esta Sala 7 de septiembre de 2016, en Acta No. 86 de la misma fecha, el cual quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de consulta proferida el 18 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y la MULTA, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 1123 de 2007, EQUIVALENTE A DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para el año 2013, a favor del Consejo Superior de la Judicatura al abogado JORGE EVELIO SANTAMARIA DAZA, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de culpa y lo absolvió de la falta correspondiente al
numeral 13 del artículo 33 ibídem.” TERCERO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia de fecha 7 de septiembre de 2016. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 Magistrado ponente Gustavo Adolfo Hernández Quiñones conformando Sala con el Magistrado Martin Leonardo Suarez Varón. República de Colombia Rama Judicial
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Corrección de providencia
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial