CSDJ - F05001110200020140096301ADJUNTA20190205075039-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020140096301ADJUNTA20190205075039-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201400963 01 Aprobado según Acta de Sala No. 06 de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 23 de marzo de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en la cual resolvió DECLARAR DISCIPLINARIAMENTE RESPONSABLE a JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO, en su calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, Antioquia, por la comisión a título de culpa grave de la falta contenida en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por haber desatendido los deberes consagrados en los artículos 153-1, 2 y 15 de la Ley 270 de 1996 e infringir la prohibición del artículo 154-3 de la misma normatividad, sancionándolo con SUSPENSIÓN E INHABILIDAD ESPECIAL EN EL CARGO POR EL TÉRMINO DE UN (1) MES. SITUACIÓN FÁCTICA La presente investigación disciplinaria inició con la compulsa de copias realizada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en sentencia del 6 de mayo de 2014, en contra de los titulares del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caldas,
Antioquia, por la consolidación de la prescripción de la acción penal dentro del proceso número 052666000204200900863, por el delito de lesiones personales culposas (F. 136-143 c.o.). 1 Sala conformada por los Magistrados CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (Ponente) y GUSTADO ADOLFO
HERNÁNDEZ Q.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN
ACTUACIÓN Y PRUEBAS RECAUDADAS.
Pruebas recaudadas cuaderno original 1. 1.- El 14 de mayo de 2014 se recibió para reparto la compulsa de copias decretada en la sentencia del 6 de mayo de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. 2.- El 15 de mayo de 2014 se repartió el proceso a la Magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS. 3.- El 29 de mayo de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, AVOCÓ conocimiento de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y ordenó ADELANTAR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra de los funcionarios GLORIA CECILIA NIEBLES ÁLVAREZ en su condición de Fiscal 292 Local de Caldas, Antioquia, JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO en
calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, Antioquia, PATRICIA EUGENIA RESTREPO ARDILA en su condición de Jueza Promiscua Municipal de Caldas Antioquia y ELEMILET PINO PALACIO en calidad de Fiscal 292 Local de Caldas, Antioquia, decretó pruebas de oficio (F. 147-148 c.o.). 4.- El 12 de junio de 2014 se recibió oficio No. 902 del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caldas, Antioquia, mediante el cual informó no haberse encontrado investigación penal adelantada en ese Despacho en contra de los señores LUIS ANIBAL MONTOYA OSSA y LUZ MIRIAM QUICENO (F. 160-161 c.o.). 5.- El 24 de julio de 2014 la funcionaria GLORIA CECILIA NIEBLES ÁLVAREZ rindió versión libre, en la cual manifestó haber fungido como Fiscal 292 Local de Caldas, Antioquia en el año 2010 hasta el 10 de agosto de 2011, asimismo, realizó un recuento de las actuaciones seguidas dentro del proceso seguido en contra de los señores LUIS ANIBAL MONTOYA SOSA y LUZ MIRIAM QUINCENO QUINCENO, e informó haberse posesionado como Juez Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín el 10 de noviembre de 2011, y finalizó su versión afirmando haber actuado de manera responsable en el tiempo en el cual fungió como titular de la Fiscalía 292 Local, razón por la cual solicitó el archivo de la diligencia en su favor (F. 165-208 c.o.). República de Colombia
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN 6.- El 10 de noviembre de 2014 se allegó oficio No. DSFM/100/00/0015606 suscrito por la Asistente de la Fiscalía 292 Local de Caldas, mediante el cual remitió informe estadístico bajo la Ley 600 del 2000 y 906 de 2004 rendido por ese Despacho en el periodo comprendido entre el mes de enero de 2009 y mayo de 2014 (F. 214-224 c.o.). 7.- El 13 de noviembre de 2014 se recibió oficio No. 001321 proveniente de la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual acreditó la calidad de funcionarios de GLORIA CECILIA NIEBLES ÁLVAREZ desempeñándose como Fiscal 292 Local de Caldas desde el 1 de julio de 2009 hasta el 10 de noviembre de 2011 y ELEMILET PINO PALACIO en el periodo comprendido entre julio de 2012 hasta septiembre de 2013 (F. 230-238 c.o.). 8.- El 1 de diciembre de 2014 se recibió declaración jurada de MARTHA NURY ORTIZ BEDOYA, en la cual manifestó ser empleada de la Rama Judicial como Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, relató hechos relacionados con el proceso número 2009-0863, sobre la devolución del proceso al
Despacho refirió que acaeció porque se omitió realizar una audiencia. Una vez realizada la audiencia omitida, el proceso agotó todo su trámite hasta la lectura de fallo, y precisó respecto de la mora en remitir el expediente, que obedeció a una confusión en los papeles en la oficina del Juez JESÚS PUERTA. (F. 248-249 c.o.). Narró los motivos, según su criterio, para la materialización de la prescripción en el proceso penal, indicó en primer lugar, ello obedeció al tiempo de permanencia del proceso dentro de los documentos traspapelados, en segundo lugar, a los múltiples aplazamientos de las audiencias por imposibilidad de agenda de las partes. Finalizó su declaración afirmando sobre la pérdida del expediente, expresó que obedeció a un olvido del Juez pues éste pensó haber remitido el expediente a la secretaría, como correspondía, sin embargo, esto no sucedió y el proceso permaneció en el Despacho por omisión justificable del Juez debido a la cantidad de procesos, más no por una intención para desaparecer o esconder el expediente. 9.- El 1 de diciembre de 2014 se recibió declaración juramentada de MELANIE ELIZABETH MONTOYA CASTRILLÓN, indicó ser citadora y escribiente desde el 1 de octubre de 2010, afirmó conocer los motivos por los cuales rindió la declaración y República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN adujo, en cuanto al proceso penal número 2009-0863, que la ocurrencia de la prescripción de la acción penal aconteció con ausencia de negligencia del Despacho para llevar a cabo las audiencias programadas. Aseveró que la prescripción se consolidó por varias situaciones, de un lado por el cambio de funcionarios en el Juzgado, la Fiscalía y los defensores, del otro, a los recursos interpuestos y a la ausencia de salas disponibles para realizar las audiencias. Finalizó su versión advirtiendo los múltiples problemas técnicos sufridos en el proceso, los cuales condujeron a rehacer algunas audiencias, por ello se demoró y extendió el proceso en el tiempo, los cuales conllevaron a la consolidación de la prescripción involuntaria por los problemas referidos y el exceso de carga laboral afrontado por el Despacho. (F. 250-252 c.o.). 10.- El 1 de diciembre de 2014 se escuchó en declaración jurada al señor JAVIER GONZÁLEZ LONDOÑO, informó conocer los hechos de la queja porque fue abogado de una de las acusadas en el proceso penal por lesiones personales. Respecto a los motivos para la consolidación de la prescripción de la acción penal, consideró obedecieron a cambios de defensores y fiscales, daños técnicos en los equipos de grabación del Juzgado, así como también por las agendas de los defensores las audiencias se programaban en tiempos distantes y a los aplazamientos solicitados al interior de este. Afirmó igualmente, en el caso concreto existió una justificación a la
prescripción debido a la cantidad de abogados y la dificultad para fijar fechas de audiencias. Consideró que el Juez fue diligente para realizar las audiencias, y la materialización de la prescripción obedeció a un acto externo más no por intención de ninguno de los intervinientes. (F. 253-254 c.o.) 11.- Versión libre. El 20 de noviembre de 2014 se recibió escrito del funcionario JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO, mediante el cual expuso sus planteamientos respecto de lo acaecido en el proceso penal adelantado en su Despacho. Afirmó que sus actuaciones estuvieron enmarcadas dentro de los parámetros de la buena fe, igualmente explicó los trámites desarrollados en la actuación y sobre quien recaía la responsabilidad de vigilancia, para concluir en la ausencia de responsabilidad en la prescripción de su parte y de las funcionarias las República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN cuales laboraban en el Juzgado. Estipuló que su actuar no fue doloso y no era su deseo causar perjuicios a los sujetos procesales. Precisó la manera cómo actuó ante la omisión de enviar el expediente al Tribunal Superior para resolver el recurso de apelación, explicó que decidió entregarlo personalmente en la Secretaría de la Sala Penal de Medellín el 25 de febrero de 2014, con lo cual solicitó le fuera reconocida la causal excluyente de responsabilidad
disciplinaria consagrada en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002. Finalizó su versión requiriendo el decreto y práctica de pruebas. 12.- El 27 de noviembre de 2014 se remitió por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, certificación en la cual se precisó que LUIS ALBERTO QUINTERO LÓPEZ fungía como Juez Segundo Penal del Circuito de Turbo en provisionalidad desde el 1 de noviembre de 2009 y anexó copia del acta de posesión (F. 261-262 c.o.). 13.- El 27 de noviembre de 2014 se remitió por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, certificación en la cual se indicó JESÚS HERNÁN PUERTAS JARAMILLO fungía como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas en propiedad desde el 21 de febrero de 2008 y anexó copia del acta de posesión (F. 263-264 c.o.). 14.- El 2 de diciembre de 2014 se remitió por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Medellín, certificación en la cual se indicó PATRICIA EUGENIA RESTREPO ARDILA fungía como Jueza Promiscua de Circuito de Caldas en descongestión desde el 18 de mayo de 2010 y anexó copia del acta de posesión (F. 265-266 c.o.). Pruebas recaudadas cuaderno original 2.
1. El 5 de junio de 2014 se remitió por parte de la Fiscalía 291 Local copias de la
carpeta del proceso penal número 052666000204200900863, y aclaró sobre el caso República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN de la referencia, que este le fue reasignado el 16 de enero de 2014 por traslado de la Fiscalía 292 Local a otra unidad de Fiscalía (F. 267-300 c.o. y F. 301-400 c.o.2.). 2.- El 20 de enero de 2015 se escuchó en declaración jurada al señor JUAN SEBASTIÁN ZAPATA, refirió conocer los hechos de la queja por cuanto actuó como defensor de uno de los acusados en el proceso penal adelantado por el delito de lesiones personales en el Juzgado investigado. Señaló como posibles causas de la consolidación de la prescripción, que la Fiscalía se demoró más de 12 meses en realizar prueba pericial al vehículo, como también la declaratoria de nulidad por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien ordenó rehacer las actuaciones a partir de los alegatos de conclusión, pero pese a ello las audiencias se demoraron por motivos de paro judicial, vacaciones del Despacho, la dificultad de organizar las agendas de los intervinientes para programar fechas para continuar el juicio como lo ordenó el Tribunal y las solicitudes de aplazamiento, finalizó haciendo énfasis en la diligencia del Juzgado Segundo. (F. 414-415 c.o.2.) 3.- El 16 de enero de 2015 se recibió memorial suscrito por ELEMILET PINO
PALACIOS, mediante el cual rindió descargos (F424 c.o.2.) informando haber fungido como Fiscal 122 Local, y haber laborado como Fiscal 292 Local de Caldas, Antioquia desde el 16 de julio de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, tiempo en el cual continuó con los alegatos de conclusión en el proceso penal por lesiones personales culposas. Informó también sobre la sentencia condenatoria emitida en el proceso objeto de apelación por parte de uno de los defensores, y afirmó que el Juez envió el proceso al Tribunal para evitar la prescripción de la acción penal. 4.- Mediante auto del 16 de febrero de 2015 la Primera Instancia decidió terminar las diligencias y archivar el proceso en favor de las funcionarias GLORIA CECILIA NIEBLES ÁLVAREZ y ELEMILET PINO PALACIO en su condición de Fiscales 292 Local de Caldas, Antioquia y PATRICIA EUGENIA RESTREPO ARDILA en calidad de Juez Segunda Promiscua Municipal de Caldas, Antioquia, y ordenó la APERTURA de la investigación disciplinaria en contra del funcionario JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO en su condición de Juez Segundo Promiscuo República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN Municipal de Caldas Antioquia de conformidad con los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002 (F. 427-431 c.o.2.)
Consideró el a quo en primer lugar, que el término de tres años para la materialización de la prescripción de la acción penal dentro del proceso 052666000204200900863 por el delito de lesiones personales culposas, se consolidó entre el 30 de junio de 2010, fecha de la formulación de imputación, y el 30 de junio de 2013, y en segundo lugar, no fue posible atribuir la mora a las funcionarias, razón por la cual decidió terminar el proceso en favor de éstas. Finalmente, le atribuyó la mora al funcionario JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO, pues fungió como Juez Segundo Promiscuo Municipal de CaldasAntioquía, desde el 21 de febrero de 2008 hasta la fecha de presentación del proyecto, por ende ordenó la apertura de la investigación disciplinaria, al encontrarlo identificado e individualizado como el presunto autor responsable de la prescripción del proceso penal, para la época de los hechos. 5.- El 6 de abril de 2015 se allegó certificado ordinario No. 70833576 de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación en el cual se evidenció que JESÚS HERNÁN PUERTA RINCÓN no registró sanciones ni inhabilidades vigentes (F. 451 c.o.2.). 6.- El 8 de abril de 2015 se allegó certificado No. 114057 de antecedentes disciplinarios de abogados en el cual no aparece sanción disciplinaria alguna contra de JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO (F. 452 c.o.2.). 7.- El 29 de abril de 2015 se recibió certificación de salarios devengados de la
Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, del funcionario JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO (F. 453-454 c.o.2.). 8.- El 18 de septiembre de 2015 se allegó certificación emitida por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, mediante la cual se acreditó la calidad de Juez Segundo Promiscuo República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN Municipal de Caldas, Antioquia de JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO (F. 461463 c.o.2.). 9.- El 15 de octubre de 2015 se recibió oficio No. 512 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el cual remitió información de las situaciones administrativas del funcionario JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, Antioquia (F. 465-466 c.o.2.). 10.- El 15 de marzo de 2016 la Magistrada Ponente declaró CERRADA la etapa de investigación (F. 464 c.o.2.). 11.- Calificación provisional. El 25 de abril de 2017 la Primera Instancia formuló dos cargos a JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas Antioquia, y archivó uno de los cargos por
los que se le investigaba (F. 474-495 c.o.2.). Respecto del primer cargo, consideró el a quo que, luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal de lesiones personales culposas adelantado en el Juzgado investigado, así como también de las situaciones administrativas presentadas en ese Despacho entre julio de 2010 y diciembre de 2013, y de las pruebas recaudadas en el presente proceso, existieron actuaciones irregulares del funcionario, pues desconoció el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal, lo cual conllevó a la consolidación de la prescripción de la acción penal, la cual se materializó el 30 de junio de 2013, y solo hasta el 19 de diciembre de 2013 el Juzgado emitió sentencia de primera instancia, es decir la profirió seis (6) meses después de haber prescrito la acción penal, lo cual se tradujo en la desatención de los deberes consagrados en el artículo 153 numerales 1, 2 y 15, el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificándola como falta grave a título de culpa En cuanto al segundo cargo, precisó que existieron irregularidades sustanciales en el actuar del funcionario PUERTAS JARAMILLO constitutivas de dilación injustificada República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN
del trámite penal, como, haber concedido el recurso de apelación en contra de la formulación de acusación; no realizar la audiencia de sentido de fallo e individualización de pena, acarreó la declaratoria de nulidad; la demora en fijar fechas para continuar con las audiencias. Por lo anterior indicó el a quo, el funcionario desconoció el procedimiento establecido en la Ley, entorpeció el normal proceso en varias oportunidades, lo cual redundó en demoras injustificadas, lo que impidió la resolución del proceso en los términos previstos en la Ley para evitar la consolidación de la prescripción, lo que desencadenó en la desatención del deber consagrado en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, calificándolo como falta grave a título de dolo. Finalmente, respecto del tercer cargo, dijo el a quo en cuanto a la mora en remitir el expediente al Tribunal Superior de Medellín el recurso de apelación interpuesto, indebidamente, por el defensor contra la decisión que contenía el anuncio del sentido de fallo, afirmó, el funcionario tardó, a pesar de no existir la consagración del recurso de apelación en ese evento, 6 meses y 17 días en enviarlo, desde el 8 de agosto de 2013, hasta el 25 de febrero de 2014, por cuanto se traspapeló en el Despacho del investigado y esa labor correspondía a un subalterno suyo. Sin embargo, sobre este punto resolvió el archivo definitivo de conformidad con los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, pues consideró que esa conducta no se encontraba prevista como
falta disciplinaria. 12.- El 5 de junio de 2017 se recibió memorial del funcionario disciplinable mediante el cual contestó el pliego de cargos formulado en su contra, aseveró que actúo de manera imparcial sin el ánimo de perjudicar o beneficiar a las partes, siempre de buena fe. Referente a la prescripción en el proceso penal por lesiones personales culposas, la misma se consolidó por situaciones de fuerza mayor y caso fortuito. Respecto del recurso de apelación interpuesto contra la formulación de acusación afirmó, este fue concedido no para dilatar o retardar el proceso, sino para garantizar el derecho de defensa de los procesados, pues la imputación no es susceptible de recurso alguno. (F. 509-513 c.o.2.). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN Advirtió que no procedió con dolo por cuanto programó audiencias con la mayor brevedad posible con sus posibilidades de conformidad con la agenda en razón a la carga laboral del Despacho, y solicitó se decretaran pruebas. 13.- El 13 de julio de 2017 la Magistrada Ponente emitió auto de pruebas (F. 515-518 c.o.2.). 14.- El 8 de agosto de 2017 el funcionario disciplinable allegó memorial mediante el cual pidió prórroga para allegar pruebas, asimismo, interpuso recurso de reposición frente a la decisión la cual negó una prueba por él solicitada (F. 527-528 c.o.2.).
15.- El 11 de agosto de 2017 la Magistrada Ponente decidió conceder la prórroga solicitada por el funcionario investigado y rechazó el recurso de reposición interpuesto porque se interpuso de manera extemporánea (F. 530-532 c.o.2.). 16.- El 24 de agosto de 2017 se remitió constancia por parte del Coordinador del Grupo de Soporte Técnico de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Medellín, mediante el cual se indicó, para los años 2012 y 2013 el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Caldas no tenía asignada una sala de audiencias para uso exclusivo de ese Despacho, por lo cual no existen soportes de las mesas de ayuda las cuales se hayan podido haber prestado (F. 539-540 c.o.2.). 17.- El 24 de agosto de 2017 el funcionario investigado radicó un derecho de petición mediante el cual solicitó reconsideración sobre el término concedido para aportar pruebas (F. 541-542 c.o.2.). 18.- El 24 de agosto de 2017 el funcionario disciplinable allegó copia del proceso penal número 052666000204200900863 (F. 545 c.o.2.). 19.- el 28 de agosto de 2017 el funcionario investigado allegó memorial mediante el cual complementó y adicionó el escrito del 24 de agosto de 2017 (F. 554-555 c.o.2.). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN 20.- El 22 de agosto de 2017 el funcionario PUENTES JARAMILLO solicitó ampliación del término para aportar pruebas (F. 557-558 c.o.2.). 21.- El 4 de septiembre de 2017 la Magistrada dispuso dar por terminada la etapa probatoria y en consecuencia dispuso correr traslado para presentar alegatos de conclusión (F. 559 c.o.2.). 22.- Alegatos de conclusión. El 27 de septiembre de 2017 el funcionario disciplinable presentó sus fundamentos de defensa, reiteró sus argumentos exculpatorios bajo el entendido de haber actuado con imparcialidad, neutralidad y amparado en el principio de buena fe. Precisó situaciones exógenas al procedimiento las cuales afectaron el normal desarrollo de las audiencias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito, como las solicitudes de aplazamiento o las fallas en los equipos de cómputo, y por ende, constitutivas de circunstancias eximentes de responsabilidad disciplinaria. (F.567-574 c.o.2.). En igual sentido, frente al recurso de apelación concedido en la audiencia de acusación, situó la actuación como un caso fortuito, pues fue decisión del Juez de Circuito declarar improcedente el recurso y no de él, por ello esa situación se escapó de sus manos y de su responsabilidad. Asimismo, reiteró su postura bajo el entendido de haber concedido el recurso en aras de salvaguardar el derecho al debido proceso y defensa, más no con el fin de causar un perjuicio a las partes e
intervinientes. Sobre la sentencia de primera instancia emitida y la cual fue objeto de declaratoria de nulidad por omisión de la audiencia de anuncio de sentido del fallo e individualización de pena y sentencia, obedeció a una falla en el equipo de grabación, situación constitutiva de una fuerza mayor eximente de responsabilidad disciplinaria. Finalmente, frente a la consolidación de la prescripción de la acción penal reafirmó su comportamiento diligente en la programación de las audiencias, salvo los casos República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN mencionados de caso fortuito y fuerza mayor, fijándolas con la mayor brevedad posible de acuerdo con la disponibilidad existente sobre las salas de audiencias. Consideró sobre el tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos y la audiencia de formulación de imputación, que fue extenso e influyó en la prescripción de la acción penal, circunstancia que se explica si se tiene en cuenta los tiempos transcurridos por la interposición de recursos en el caso concreto. Por lo anterior, instó se lo exonere en el presente caso de responsabilidad disciplinaria. Pruebas recaudadas dentro del proceso disciplinario acumulado No.05001110200020141448. 1.- El 25 de junio de 2014 se remitió vigilancia judicial administrativa por parte del presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia sobre hechos
relacionados con una posible falta disciplinaria de parte del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, Antioquia (F. 1-5 c. proceso acumulado). 2.- El 7 de julio de 2014 el proceso fue repartido a la Magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS. 3.- El 18 de julio de 2014 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, AVOCÓ conocimiento de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y ordenó ADELANTAR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del funcionario JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO en calidad de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, Antioquia (F. 6-7 c. proceso acumulado). 4.- Versión libre. El 29 de julio de 2014 el funcionario JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO rindió sus descargos respecto de lo acaecido en desarrollo del proceso penal identificado con radicado número 0526660002042009863 adelantado por el delito de lesiones personales culposas, en la cual adujo los motivos de fuerza mayor y caso fortuito sucedidos en el proceso los cuales conllevaron a la consolidación de la prescripción de la acción penal, y reiteró su postura en cuanto a su actuar diligente, imparcial y de buena fe. (F. 15-23 c. proceso acumulado). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN 5.- El 29 de octubre de 2014 el investigado aportó nuevamente el memorial mediante el cual rindió su versión (F. 47-50 c. proceso acumulado). 6.- El 19 de noviembre el funcionario disciplinable allegó memorial mediante el cual aportó sus consideraciones sobre los temas a abordar en el interrogatorio a recibirse (F. 53-54 c. proceso acumulado). 7.- El 19 de noviembre de 2014 se recibió declaración jurada del señor JAVIER GONZÁLEZ LONDOÑO. Indicó el testigo haber sido abogado defensor de una de las investigadas en el proceso penal adelantado en el Juzgado investigado por el delito de lesiones personales culposas, igualmente informó sobre la ocurrencia de situaciones de fuerza mayor y caso fortuito en el proceso penal como la disponibilidad de agendas de los intervinientes en el proceso penal, solicitudes de aplazamiento, cambios de funcionarios en la fiscalía y problemas con el audio de la sala, aseveró la diligencia en el actuar del funcionario titular del Despacho. (F. 55-57 c. proceso acumulado). 8.- El 19 de noviembre de 2014 se recibió declaración jurada del señor JUAN SEBASTIÁN ZAPATA VÁSQUEZ. Informó haber sido abogado de uno de los acusados en el proceso penal por lesiones personales culposas adelantado ante el Juzgado investigado, y señaló situaciones constitutivas de fuerza mayor y caso fortuito ocurridas en el desarrollo del proceso penal. (F. 58-59 c. proceso acumulado).
9. El 19 de noviembre de 2014 se recibió declaración jurada de la señora GLORIA CECILIA NIEBLES ÁLVAREZ. Manifestó no conocer los hechos investigados pues hasta el 10 de agosto de 2011 intervino como Fiscal 292 Local de Caldas.
Igualmente, afirmó haber conocido el proceso penal por lesiones personales culposas por cuanto ella fue la funcionaria que realizó la audiencia de formulación de imputación y participó del juicio oral hasta la fecha en la cual fungió como Fiscal. Finalmente, refirió recordar un aplazamiento de la audiencia preparatoria debido a una capacitación obligatoria a la cual debió acudir. (F. 60-61 c. proceso acumulado). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO No. 050011102000201400963 01
FUNCIONARIO EN APELACIÓN 10.- El 19 de noviembre de 2014 la Magistrada ordenó la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DICSIPLINARIA de conformidad con el artículo 154 de la Ley 734 de 2002, contra el funcionario JESÚS HERNÁN PUERTA JARAMILLO, en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Caldas, Antioquia por la presunta mora en remitir el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dentro del proceso penal número 052666000204200900863 por el delito de lesiones personales culposas (F 62-63 c. proceso acumulado). 11.- El 27 de noviembre de 2014 se remitió por parte de la Coordinadora del Área de
Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administració
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.