CSDJ - F05001110200020140097301ADJUNTA20160226084318-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020140097301ADJUNTA20160226084318-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 24 de febrero de 2016 Aprobado según Acta No. 015 de la fecha Magistrado Ponente: ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ Radicación No. 050011102000201400973 01
Referencia: Abogado Apelación Auto Interlocutorio.
Denunciada: Paula Andrea Bedoya Cardona.
Denunciante: Jose Hernán Martínez y Bernando de
Jesús Arboleda Garzón.
Primera Instancia: Terminación y Archivo.
Segunda Instancia: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso BERNARDO ARBOLEDA GARZÓN, contra la decisión proferida por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 11 de diciembre de 2014, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento disciplinario de las diligencias adelantadas a favor de la abogada PAULA ANDREA BEDOYA CARDONA, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007.
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M.P. ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ
Radicación No. 050011102000201400973 01 Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Tienen su génesis las presentes averiguaciones disciplinarias, en la queja interpuesta el 22 de mayo de 2014 por los señores JOSÉ HERNÁN MARTÍNEZ y BERNARDO ARBOLEDA GARZÓN, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia con el fin de que se investigara a la abogada PAULA ANDREA BEDOYA CARDONA, narrando que fue grosera en una diligencia realizada el 19 de abril de 2014, en la Inspección de Policía Urbana Barrio el Salvador en la ciudad de Medellín, denigrándolo por el estado de su vivienda. Igualmente señaló que una vez terminada la diligencia, encontrándose cerca a la estación de policía en una cafetería y unos minutos más tarde la mencionada abogada, junto con dos funcionarios de la Inspección, salieron del recinto demostrando una amistad de mucho tiempo y de confianza y no fuese sólo una relación de funcionario del Despacho. (fl 1 c.o.). ANTECEDENTES PROCESALES Una vez acreditada la calidad de abogada de la señora PAULA ANDREA BEDOYA CARDONA, identificada con cédula de ciudadanía número 43.639.171 y tarjeta profesional vigente número 114.733, conforme a la certificación allegada al dossier por la Unidad de Registro Nacional de Abogados1. Mediante proveído del 3 de junio de 2014, en los términos del artículo 104 de la Ley
1123 de 2007, se ordenó la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la mencionada togada y en consecuencia fijó el día 27 de octubre de 2014, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. 1 Folio 3 Cuaderno primera instancia.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- El día 16 de octubre de 2014 previendo la imposibilidad de realizar la audiencia en la fecha prevista, se fija para el 11 de diciembre de esa anualidad. En dicha fecha, se escuchó la versión de la disciplinada Bedoya Cardona, quien aseveró que la controversia que ocupa la atención de la Sala se originó en una diligencia de interrogatorio rendida por el señor José Hernán Martínez Quintero ante la Inspección Nueve B de la Policía Urbana de Primera Categoría de Medellín, el 19 de mayo de 2014, en la que ella evidenció, que el señor Martínez Quintero había emitido testimonios contradictorios ante autoridades judiciales y/o administrativas diferentes sobre los mismos hechos. Señaló que ello motivó la ira del abogado Bernardo Arboleda que conllevó el llamado de atención de la señora Inspectora de Policía. Decisión Apelada. Procedió la primera instancia a decretar la TERMINACIÓN y
ARCHIVO de la actuación a favor de la disciplinada Paula Andrea Bedoya Cardona al evidenciar que con la conducta de la disciplinada no se configuró una falta disciplinaria, pues, quien presenció la conducta de la abogada Bedoya Cardona, al presidir cada una de las audiencias, no se expresó en dicho sentido absolutamente nada. (Fl. 39 c. o.) Recurso de Apelación. El abogado Bernardo Arboleda Garzón, el 16 de diciembre de 2014, impugnó la decisión del A quo, señalando que continua considerando que el comportamiento de la disciplinada en la audiencia referida en la queja, fue incorrecto, pues, lo trató a él y a su cliente, de manera grosera. (Fl. 42 y ss). Las diligencias fueron remitidas a esta Superioridad para que sea resuelto el recurso de apelación.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en esta instancia, por acta individual de reparto del 12 de febrero de 2015 mediante auto del 18 de febrero de 20152 se avocó el conocimiento de las mismas, dispuso correr traslado al Ministerio Público3 y ordenó su fijación en lista. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 17 de marzo de 20154, expidió
constancia en la cual plasmó que por los mismos hechos no cursan otros procesos en esta Corporación contra la abogada PAULA ANDREA BEDOYA CARDONA; de igual manera expidió de esa misma fecha, certificado de antecedentes disciplinarios No.93735, en el que consta que contra le mencionada profesional, no se registran sanciones disciplinarias. El Ministerio Público. Se notificó el 23 de febrero de 2015, y se pronunció mediante escrito del 3 de marzo de 2015 deprecando por la confirmación de la decisión de primera instancia por cuanto es evidente que el comportamiento de la abogada fue correcto, independientemente de la interpretación que discrecionalmente quieran realizar los quejosos5. Impedimentos. Observando el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 2 Folio 4 Cdno. segunda instancia. 3 Folio 8 Cdno. segunda instancia. 4 Folio 16 Cdno. segunda instancia. 5 Folio 11 y ss Cdno segunda instancia
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución
Política en concordancia con el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.”, en unión con el parágrafo 1° del referido artículo y el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 -Código Disciplinario del Abogado. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Asunto a resolver.- Apelación interpuesta por el quejoso Bernardo Arboleda contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el día 11 de diciembre de 2014, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento y de contera el archivo de las diligencias adelantadas a favor de la abogada PAULA ANDREA BEDOYA CARDENA. El artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, establece: “Artículo 103. Terminación anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no
podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” En el acervo probatorio se encuentra copia del acta de la diligencia del 19 de mayo de 2014, ante la Inspección Novena de Policía de Medellín, en la que se lee: “(…) “PREGUNTADO: Sírvase manifestarle al despacho si la referida acción de tutela la elaboró usted mismo, o tuvo la asesoría de algún abogado en caso afirmativo si sabe qué abogado le asesoró en la referida acción de tutela. CONTESTÓ: Me la hicieron, pero yo no tuve asesoría. La titular de este despacho en este momento exhorta a las partes para que se comporten en la diligencia y respeten al despacho. El abogado querellado solicita la palabra y declara; Le hago la solicitud de que suspenda esta diligencia y solicitarle la presencia del ministerio público por la razón de que la abogada del querellante es violenta, maltrata al interrogado, violentándole los derechos fundamentales, maltrata al abogado del interrogado, grita, manotea casi hasta de llevar las manos a la cara de uno como en son de violencia…La Inspectora interviene y manifiesta: Yo no le acepto esa solicitud ya que yo no veo ese tipo de violencia, yo no he visto eso, ella no me ha irrespetado, todo comenzó con una pregunta el punto álgido, uno tiene que diferenciar, si yo hubiera visto esas cosas
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO doctor, yo misma hubiera intervenido en la diligencia, uno tiene que ser sensato y veraz con lo que dice, si yo he estado aquí y no he visto lo que usted manifiesta, y menos de que se le está violando los derechos fundamentales…”. La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió y la responsabilidad del investigado. Por ende, y de acuerdo a lo acreditado en el proceso, es claro que la abogada Paula Andrea Bedoya no cometió infracción alguna en la audiencia señalada por el recurrente, pues, en el acta respectiva se evidencia incluso, que quien la presidía expresó su desconcierto ante las aseveraciones del hoy quejoso, que no correspondían a lo ocurrido en la diligencia. Por lo que esta Sala confirmará la decisión de primera instancia de conformidad con el artículo el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Legales y Constitucionales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión proferida por el doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 11 de diciembre de 2014, mediante
la cual decretó la terminación del procedimiento disciplinario de las diligencias adelantadas a favor de la abogada PAULA ANDREA BEDOYA CARDONA, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
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Referencia. APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO – ABOGADO Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que en primer lugar notifique a todas las partes del proceso y segundo lugar, cumpla con lo dispuesto por la Sala. Tercero.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS
Magistrado Magistrada
RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrado Magistrada
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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