CSDJ - F05001110200020140097501ADJUNTA20190130160844-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020140097501ADJUNTA20190130160844-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., (16) dieciséis de enero del dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 050011102000201400975 01 Aprobado según Acta de Sala No.01 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado FABIO GALLEJO VALBUENA, por la comisión de la falta prevista en el artículo 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 22 de mayo de 2014, la Cuarta Brigada de las Fuerzas Militares de Colombia remitieron copia de la indagación preliminar disciplinaria No. 004-2014, se expuso que dicha investigación había sido acompañada y asesorada por el abogado FABIO GALLEJO VALBUENA, como asesor jurídico de esa unidad, afirmó que el 19 de marzo de 2014, el letrado le indicó que el informativo administrativo seguido en contra del señor Luis 1 Magistrado Ponente CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS en Sala con el Magistrado GUSTAVO
ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ
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Fernando Ballesteros Camargo en donde el acompañamiento, se había perdido. Finalmente aportó los documentos relacionados. (f. 1 a 36 c.o). 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del investigado mediante certificado No. 07155-2014, expedido el 03 de junio de 2014, en donde se constató que el letrado FABIO GALLEJO VALBUENA, se identifica con la cédula de ciudadanía número 93410025 y la T.P 134046 que se encuentra VIGENTE. (Fs. 38 c.o.) 3.- Mediante certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 129832, expedido el 3 de junio de 2014, se evidenciaron en contra del litigante FABIO GALLEJO VALBUENA, la siguiente sanción: Suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de 2 meses, de conformidad con la sentencia proferida el 2 de febrero de 2011, por la incursión en la falta prevista en el artículo 55 numeral 1 del decreto 196 de 1971. (Fs. 38 y 39 c.o) 4.- En auto del 30 de mayo de 2014, la Magistrada Instructora, decretó la apertura del proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la
celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a lo normado en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007; así como la práctica de pruebas. (f. 40 c.o). 6.- Con fecha 2 de octubre de 2014, la operadora judicial, se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional pero ante la ausencia de los intervinientes la misma no se llevó a cabo y para los efectos pertinentes se designó como defensor de oficio al abogado Alexander de Jesús Valencia Grajales. (F. 46 y cd c.o). 2
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201400975 01 7.- El 2 de febrero de 2015, el despacho se constituyó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual comparecieron la procuradora judicial Carmen Remedios Frías Arismendi y el profesional del derecho Edwin Melo Peñuela como defensor del investigado.
En desarrollo de la audiencia se puso en conocimiento la queja así como el contenido de los documentos anexos, el defensor de oficio solicitó la declaración de las señoras Carmenza Marín, Lina Chacón, Paola Rueda y la capitana de reserva María Teresa Pérez así como la copia autentica del informativo administrativo No 04-2012, a lo cual accedió la Falladora de instancia. Igualmente se decretó de oficio requerir al Comandante de la Cuarta
Brigada, Néstor Robinson Vallejo, copia del manual del procedimiento para la entrega de documentos a los abogados externos, específicamente de los informativos administrativos, así como la planilla en donde conste la entrega del mismo No. 04-2012. En ese estado se dio por finalizada la audiencia. (Fs. 60, 61 y cd c.o) 8.- El 8 de abril de 2015, el Batallón Especial Energético y Vial No. 4 de las Fuerzas Militares de Colombia indicó que el informativo administrativo No. 004 de 2012, adelantado contra el Mayor Camargo Ballesteros Luis Fernando se remitió por competencia al Comando de la Cuarta Brigada. (F. 68 c.o). 9.- La Cuarta Brigada de las Fuerzas Militares de Colombia, con fecha 31 de marzo de 2015, indicó que no existe registro alguno que evidencie la entrega del informativo administrativo No. 04/2012 al abogado FABIO GALLEJO VALBUENA. (F. 75 c.o) 3
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201400975 01 10.- El 9 de junio de 2015, la Magistrada Ponente instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual comparecieron la procuradora judicial y el investigado y su defensor de confianza. 10.1.- Acto seguido la señora Paula Andrea Rueda rindió declaración en la cual manifestó que tenía un vínculo laboral con la cuarta brigada,
mediante contrato de prestación de servicios que tenía como fin tramitar los informativos administrativos que se generar por perdida de los bienes del Ministerio de Defensa, refirió que conoció al encartado por cuanto también estaba vinculado por prestación de servicios y era el encargado de los informativos administrativos en segunda instancia, refirió que la unidad táctica se encargaba de la apertura, las pruebas y proferir fallo y si había apelación o la consulta en la cuarta brigada era la segunda instancia quien decidía. Comentó que se remitía el expediente original a la cuarta brigada y se conservaba la copia, expuso que siempre había un registro de los oficios, afirmó que nunca hubo ningún problema ni se perdió ningún documento en los 8 años que estuvo el encartado, pues consideró que siempre había sido muy acucioso en su trámite. Afirmó que había un libro por oficina y por brigada, encargándose de ello la oficina de archivo. 10.2.- Seguidamente se escuchó a la señora Carmenza Marín Hurtado, quien rindió declaración manifestando que era funcionaria pública de las Fuerzas Militares, fungiendo como secretaria de la oficina jurídica de la cuarta brigada, encargándose de recibir la documentación y pasarla al asesor jurídico, indicó que conoció al investigado porque trabajo con él desde el 2012 hasta el 2014, expuso que no tenía conocimiento de los informativos administrativos, y relató que a la oficina del asesor jurídico 4
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Radicado No. 050011102000201400975 01 entraban toda clase de personas, tanto amigos como funcionarios de las instalaciones y en ocasiones el investigado se ausentaba por las actividades que desempeñaba, afirmando que desconocía como se había extraviado el informativo. Explicó que los informativos administrativos se registraban en los libros, sin embargo itero que las oficinas no tenían seguridad, comentó que no se ponía chapa, ni otros elementos, pues solo existía una puerta y todos los de la oficina tenían llaves, lugar que se componía de módulos por lo que repitió que no tenían seguridad. Indicó que hubo inconvenientes entre el encartado y la jefatura del estado mayor, pues últimamente para todo le ponían inconvenientes, aclaró que desde el año pasado, el investigado ya no tenía vínculo con las fuerzas militares, expuso que desconocía si el expediente había sido trasladado, refirió que ella registraba la información y se la remitía al abogado, destacó que no se había reconstruido el expediente y que actualmente el cargo lo ocupaba la doctora Lina María Chacón. Explico que no recordaba si concretamente ese informativo había sido entregado al encartado, describió que la oficina tenía una puerta principal que permanecía abierta, seguidamente se dividía en cubículos en donde se ubicaban 10 personas aproximadamente sumado al ingreso libre a la oficina del personal. 10.3.- A continuación la señora Lina María Chacón Lastra rindió declaración en la cual expuso que mantenía un vínculo contractual con el Ejército Nacional hacía dos años y medio mediante un contrato de prestación de servicios y proyectaba la segunda instancia de las
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201400975 01 unidades tácticas, refirió que habían 9 o 10 unidades, indicó que recibió la oficina de manos de otra persona llamada Laura, no del encartado.
Dijo q las oficinas eran independientes, explicó que la seguridad frente a la guarda de los expedientes era la misma, y finalmente no tenía seguridad pues la oficina mantenía abierta, aclaró que desconocía el inconveniente entre el encartado y el jefe de estado mayor, solo sabía que habían diferencias por el manejo, destacó que en su momento el jefe del estado mayor era el jefe directo del abogado acusado. Explicó que además del informativo se habían extraviado otros dos expedientes, resaltando que la finalidad de dichos procesos era de carácter pecuniario, momento para el cual ya se había obtenido la reconstrucción del expediente, agregó que no se requería de la permanencia en el lugar de trabajo por el tipo de contratación, aclaró que su función era proyectar, la de revisar era del jefe del Estado Mayor. 10.4.- El despacho re direccionó la prueba decretada a efectos de solicitar copia autentica del expediente extraviado, atendiendo a que se indicó que el mismo había sido reconstruido, igualmente el defensor de oficio del encartado solicitó que su defendido fuera escuchado en versión libre a lo cual se accedió. (fs. 76 y cd c.o).
11.- Con fecha 2 de julio de 2017 la Cuarta Brigada de las Fuerzas Militares de Colombia remitió copias auténticas del informativo administrativo No. 004/2011, adelantado en contra del Teniente Coronel Rafael Octavio Camargo, el cual se encontraba en reconstrucción. (F. 78 a 176 c.o). 6
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201400975 01 12.- El a quo se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de octubre de 2015, a la cual comparecieron el investigado y su apoderado de confianza. En desarrollo de la audiencia la Magistrada Ponente indicó que se acumuló el proceso No. 2014-1759 proveniente del despacho del Magistrado Gustavo Hernández Quiñonez. 12.1.- A continuación el investigado FABIO GALLEJO VALBUENA rindió versión libre, explicó que se desempeñó como asesor jurídico de la cuarta brigada en la parte de logística, indicó que su trabajo se dividió en tres áreas, en la asesoría de control, comercio y armas, la parte de convenios y en los fallos de consultas en los informativos administrativos que llegaban a las dos unidades.
Aclaró que los expedientes siempre estuvieron en la oficina en los 8 años que desarrolló el cargo, explico que la situación con los expedientes se presentó en el año 2014, en ese momento se realizó la verificación de los
expedientes y no se encontraban, señaló que las medidas de seguridad de la oficina eran deficientes y el expediente 0004-2012 estaba para devolverlo por cuanto el procedimiento no correspondía, de lo cual informó a la doctora Alejandra, quien era la asesora del Batallón Pedro Justo Berrio, aclarando que varias veces se informó sobre las necesidad de seguridad. Indicó que procedió a elevar las denuncias por las pérdidas y cuando estaba en la fiscalía lo llamó el Jefe del Estado Mayor y le dijo que él las interpondría ante la Justicia penal militar y teniendo en cuenta que nunca se había presentado dicha situación procedió a terminar su relación laboral con la entidad, comentando que los informe que le exigieron presentar eran para hacer la correspondiente reconstrucción, por lo que procedió a efectuarla bajo los términos solicitados en ese momento. 7
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Aclaró que tenía autorización para retirar los expedientes puesto que vivía en la unidad militar y tenía pleno manejo de los procesos, por la misma carga de trabajo aprovechaba espacios para sustanciar las investigaciones, ante lo cual fue interrogado por el despacho y en respuesta explicó que en el informe del 29 de marzo de 2014 reconoció que se llevó el expediente No. 004-2012 a su domicilio y para ese momento residía al lado de la Cuarta Brigada y no se ubicaba al interior
de la brigada, contando que allí se le extravió, resaltando que el informe se suscribió en esos términos. Dijo que se les había informado que los expedientes no se podían retirar de la oficina, sin embargo frente al cumulo de trabajo debía llevárselos para sustanciarlos, en cuanto al expediente No. 0001-2014 expuso que lo reviso y se quedó nuevamente en la oficina, dijo no tener conocimiento si las investigaciones se habían reconstruido. Acto seguido el defensor de confianza dijo que sí se habían reconstruido en su integralidad. (fs. 179 y cd c.o) 13.- La Falladora de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional el 8 de febrero de 2016, a la cual comparecieron el disciplinable, su defensor de confianza y la procuradora judicial. 13.1.- Acto seguido la Operadora Judicial calificó jurídicamente la actuación disciplinaria, diciendo que la investigación se adelantó respecto a la perdida de dos expedientes frente al No. 001-2012, se encontró que el encartado el 7 de enero de 2014, celebró contrato de prestación de servicios profesionales con el Ejército Nacional para desempeñar la labor de asesor jurídico de la Cuarta Brigada, encargándose del trámite de los 8
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informativos administrativos, y en desarrollo de las mismas le fueron entregados varios expedientes con el fin de sustanciar las decisiones. En relación con los informativos el Jefe del Estado Mayor presentó la denuncia en donde allegó prueba de las entregas realizadas a la secretaria del disciplinable, quien en declaración del 25 de marzo de 2014, refirió que acorde con los procedimiento entregó el proceso al encartado, quien afirmó que si había recibido el informativo administrativo de su secretaria, sin embargo debía reposar en un archivador con fallo de primera instancia para devolverlo a la unidad y al realizar un empalme se estableció que el expediente no se encontraba y al no existir certeza de que la perdida fuera atribuida al disciplinable según las declaraciones rendidas, se estaba ante el hecho de una duda insuperable, por lo cual dio aplicación al principio de presunción de inocencia frente al informativo 0001-2014. 13.2.- Ahora con respecto al informativo No. 004-2014 determinó formular cargos, pues el disciplinado informó al comandante de la cuarta brigada, formulándose cargos el 19 de marzo de 2014 al interior de la entidad y donde se reconoció que el cuaderno original se encontraba en su custodia y al estar bajo su responsabilidad elaborar el fallo lo retiro y lo perdió, corroborándose lo dicho ante la justicia penal militar en donde refirió la misma situación al haberlo llevado hasta su domicilio, pese a no estar autorizado para retirar dichos expedientes de las instalaciones, sin que mediara autorización de ninguna índole. Conducta con la que ocasionó la pérdida del informativo por lo cual el
abogado incumplió el articulo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, y en ese orden el despacho advirtió que incurrió posiblemente en la trasgresión del artículo 33 numeral 14, en modalidad dolosa, pues tenía 9
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parte jurídica hasta enero del 2016 como secretaria del encartado, colaborándole con las estadísticas de los informativos administrativos, contó que cuando iba a salir del puesto el informativo apareció ya se estaba registrando en las estadísticas, destacó que no había condiciones de seguridad para los informativos administrativos pues se guardaban sin candado. 14.2.- El encartado amplió su versión libre, indicó que aportaba la certificación en la cual expuso que se había encontrado el informativo y pudo continuarse la investigación, solicitud que fue elevada por cuanto había estado pendiente de la investigación y reconstrucción del investigativo informativo. 10
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Respecto al proceso expuso que si bien indicó su carta o informe en el mes de marzo de 2014, ello obedeció a una situación personal con el Jefe del Estado Mayor quien le solicito el retiro, porque no compartían criterios profesionales, destacando que en los 8 años que laboró nunca tuvo una situación de ese nivel. (fs. 200 y cd c.o). 15.- Con fecha 1 de junio de 2016, la Cuarta Brigada de las Fuerzas Militares de Colombia informó que en el archivo se encontró el cuaderno de copias de la investigación administrativa, correspondiente a la investigación seguida contra el Coronel Fernando Camargo. (F. 202 y cd c.o). 16.- El 29 de septiembre de 2016 el despachó instaló audiencia de
Juzgamiento a la cual comparecieron el investigado, su defensor de confianza y el abogado Luis Fernando Sanin Posada como procurador judicial. 16.1.- Acto seguido el representante del Ministerio Público alegó de conclusión en donde expuso que el asunto consistía en la pérdida de un expediente que estaba en custodia del investigado, por cuanto lo había desplazado a su domicilio, resaltando que las carpetas no debían salir de las oficinas por lo cual además era una conducta que no podía realizar, lo cual demostraba un dolo, insistiendo en la gravedad del asunto a debatir en el informativo por tratarse de la perdida de una ametralladora. 16.2.- En uso de la palabra el defensor de oficio del disciplinable alegó de conclusión diciendo que el verbo rector endilgado era el retiro de expedientes sin autorización, pero su defendido tenía la custodia de los mismos y autorización de manejarlos, sumado a que el expediente no 11
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Resaltó que fue coartado por parte de su superior con el fin de no
perjudicarlo para que realizara un oficio violatorio de la no incriminación, además de los problemas entre su defendido y su superior, atacando la tipicidad de la falta pues el expediente seguía bajo el dominio de la cuarta brigada. (fs. 205 y cd c.o). DE LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado FABIO GALLEJO VALBUENA, por la comisión de la falta prevista en el artículo 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007. Expuso el Seccional de Instancia que el encartado había fungido como asesor jurídico de la Cuarta Brigada y era el encargado de proyectar las decisiones en grado de consulta de los investigativos administrativos, se destacó que el asunto adelantado contra el Mayor Luis Fernando Camargo Ballesteros que se identificó con el No. 004-2014, fue retirado por el investigado, enfatizó que el togado no estaba autorizado para retirar los investigativos administrativos según lo manifestado por el mismo disciplinable. 12
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Indicó que las declarantes no habían sido testigos presenciales de los
hechos, pues solo depusieron sobre las condiciones en las que trabajaba el profesional del derecho, insistió en que el abogado había retirado sin autorización el investigativo administrativo y lo había extraviado incurriendo así en la falta descrita en el artículo 33 numeral 14 de la ley 1123 de 2007, y el deber descrito en el artículo 28 numeral 6 de la misma Ley. Desestimó los argumentos defensivos de su defensor de confianza con base en lo expuesto por el disciplinable, en relación con que su superior había dado directrices para no sustraer los expedientes, además de que su domicilio no estaba en las instalaciones de la Cuarta Brigada, sumado a que explicó que la motivación obedecía a que era el momento que tenía para proyectar la decisión. No encontró el a quo causal de justificación alguna, pues el disciplinable tenía conocimiento de los deberes y obligaciones que tenía, subrayando que no había ninguna oportunidad para hacer uso de las causales de exclusión de responsabilidad, indicó que se encontraban presentes los elementos objetivos y subjetivos pues además había actuado de manera dolosa, pues retiró el expediente teniendo el conocimiento que no estaba autorizado para ello. Acerca de la graduación de la sanción el Seccional de instancia tuvo en cuenta la trascendencia social de la conducta, el actuar doloso, el desprestigio de la profesión y los criterios generales considerando ajustado SUSPENDER al investigado por el término de TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión. (fs. 208 a 2017c.o). 13
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FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El 2 de febrero de 2017, el defensor de confianza del disciplinado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE TRES (3) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado FABIO GALLEJO VALBUENA, por la comisión de la falta prevista en el artículo 33 numeral 14 de la Ley 1123 de 2007, centrando la alzada en lo siguiente: Destacó que no obraba prueba siquiera sumaria de la prohibición expresa frente a que su mandante no podía retirar el expediente, pues en el contrato no se exponía ninguna directriz al respecto, sumado a que las instalaciones de la Cuarta Brigada del Ejército de Medellín coexistía la habitaciones del personal militar y civil, por consiguiente el expediente no fue retirado de la unidad militar, que además contaban con una sola entrada, en donde se revisaba a todo el personal y se infirmaba de manera inmediata de encontrarse un material que no estuviera permitido retirar en el caso de que existiera dicha prohibición. Indicó que no estaba probado que el expediente original se encontrara en manos de su defendido por cuanto las copias se quedaban con la primera instancia, enfatizando que de conformidad con las declaraciones rendidas uno de los expedientes era enviado a la cuarta brigada y el otro
permanecía en la unidad de primera instancia y no estaba probado que se tratara del cuaderno original o la copia del mismo, sumado a que según constancia obrante en el plenario se habían encontrado las copias del mismo. 14
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Señaló que el fallo no contaba con una valoración integral de la prueba, ni estudiada bajo una sana critica, dando paso a una duda razonable y a la consecuente aplicación del in dubio pro disciplinado, pues es el resultado cuando no se llega a la certeza o a la convicción sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del investigado, por lo que la duda presente debió resolverse en favor de su defendido. (fs. 227 a 232 c.o).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, y 59 de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de las decisiones proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio
de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia 15
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201400975 01 para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14).
En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso
expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la 16
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 050011102000201400975 01 función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
2. De la condición de sujeto disciplinable de la investigada.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del investigado mediante certificado No. 07155-2014, expedido el 03 de junio de 2014, en donde se constató que el letrado FABIO GALLEJO VALBUENA, se identifica con la cédula de ciudadanía número 93410025 y la T.P 134046 que se encuentra VIGENTE. (Fs. 38 c.o.) 3.- De la falta endilgada. La conducta, por la cual fue
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