CSDJ - F05001110200020140120701ADJUNTA20181011095405-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020140120701ADJUNTA20181011095405-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
APELACIÓN / Sentencia sancionatoria abogado CONFIRMA / Falta a la debida diligencia profesional Considera la Sala que el profesional que demora la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o deja de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas incurre en falta contra la debida diligencia profesional, por ello cuando los profesionales del derecho al aceptar la designación como apoderados judiciales deben adelantar oportunamente las gestiones a las cuales se comprometen con los clientes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201401207 01 (16179-36) Aprobado según Acta de Sala No. 89
ASUNTO
Negada la ponencia del Honorable Magistrado CAMILO MONTOYA REYES1, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 27 de febrero de 2018 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia2, mediante la cual sancionó al abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE PARA EL AÑO 2013, al hallarlo
responsable de infringir el artículo 37 numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Se originó la presente actuación en virtud de la denuncia presentada por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL el 6 de junio de 2014, en la cual señaló haber contratado al doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO para que lo representara dentro de varios procesos ejecutivos los cuales dejó perder por negligencia en las actuaciones, pese a habérsele pagado por su labor sin que se expidiera recibo alguno. Indicó el querellante que los procesos terminaron por desistimiento tácito los cuales cursaron en el Juzgado Noveno del Circuito bajo el radicado No. 2003-209, Juzgado Veintisiete Civil Municipal con el radicado No. 2007-422, entre otros. 1 En Sala No. 75 del 23 de agosto de 2018. 2 Sala integrada por los Magistrados CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS (ponente) y
GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑÓNEZ.
Ante dicha situación el querellante solicitó investigar al denunciado con el fin de que sea sancionado. Como prueba de su dicho, allegó: Copia del auto emitido por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín del cual no se observa fecha, resolviendo decretar la terminación del proceso ejecutivo contra los Herederos del señor Marco Tulio Cano Muñoz por haberse configurado la institución del desistimiento tácito. (fls. 1 – 3 c.o.).
2.- El 20 de junio de 2014, allegó el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL memorial donde respetuosamente manifestó su deseo de desistir de la queja interpuesta en contra del abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO. (fl. 4 c.o.) DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO El Seccional de Instancia acreditó la calidad de abogado de MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO, mediante certificado No. 088122014 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia el 25 de junio de 2014, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 15.671.987 y tarjeta profesional No. 98.257 vigente. (fl.12 c.o.). ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS ordenó la apertura de investigación disciplinaria mediante auto del 25 de junio de 2014, y programó como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 15 de octubre de 2014. (fl. 14 c.o.) 2.- El 15 de octubre de 2014 el a quo inició la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional sin contar con la asistencia de ninguno de los intervinientes, oportunidad en la cual resolvió dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, de esta manera declaró persona ausente al denunciado y designó como defensor de oficio al abogado LUIS FERNANDO LONDOÑO COLORADO, fijando como fecha para continuar la actuación el día 18 de febrero de 2015. (fl. 19 c.o.)
2.1.- La Magistrada de Instancia evidenció que no se había posesionado el abogado de oficio designado, por lo cual mediante auto del 10 de agosto de 2015 relevó del cargo al doctor LUIS FERNANDO LONDOÑO COLORADO y en su lugar designó al letrado JUAN ALEJANDRO RODRÍGUEZ OSSA, fijando como fecha para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 16 septiembre de 2015. (fl. 43 c.o.) 3.- La Operadora Disciplinaria continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 16 de septiembre 2015, compareciendo el investigado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO y el quejoso GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL, adelantándose las siguientes actuaciones: 3.1.- La Magistrada Instructora procedió a dar lectura de la queja y concedió el uso de la palabra al quejoso, quien se ratificó en su denuncia y además afirmó que el acuerdo al cual llegó con el abogado para que iniciara el encargo profesional había sido de forma verbal estipulando unos honorarios del 20% de las resultas. Indicó el denunciante que solo recordaba haberle otorgado poder para el proceso ejecutivo respaldado por unas letras de cambio y otro por una deuda que no le había pagado un compañero de trabajo. Aseveró el quejoso que conoció al encartado por intermedio de una señorita de la Universidad de Antioquia y que su relación con el togado era muy buena, sin entender lo que sucedió, recalcando que su molestia consistía en no haberle informado del desarrollo de los procesos en los
cuales lo estaba representando. A través del cuestionario hecho por el investigado manifestó el quejoso que iba constantemente a la oficina del encartado sin necesidad de cita, adicionalmente aportó unos recibos donde se constataban los pagos realizados al togado informando que la suma de $1.590.253 había sido como parte de las resultas del remate realizado a un inmueble. 3.2.- Dio la palabra la Magistrada de Instancia al abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO para que realizara la solicitud probatoria, requiriendo el testimonio de los doctores Urbano Rico Monroy e Iván Darío González Arenas, los cuales fueron decretados. 3.3.- Decretó como pruebas la Directora del Proceso: Todos y cada uno de los documentos aportados por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. Solicitar al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín certificara sobre el desempeño del abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con ocasión del mandato conferido por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. Solicitar al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Medellín certificara sobre el desempeño del abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con ocasión del mandato conferido por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. Oficiar a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín para que certificara los procesos en los que aparece como demandante el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. 3.4.- Finalmente el a quo suspendió la audiencia fijó como fecha para la continuación el día 25 de febrero de 2016. (fl. 47 - 48 c.o., CD No. 1).
4.- El 2 de octubre de 2015 allegó la Coordinadora de la Oficina Judicial de Medellín, doctora María Rosina Giraldo Osorio, informe sobre los procesos que existen en los Juzgados Civiles de Medellín donde figuraba el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL como demandante (fl. 58 c.o.), dando como resultado lo siguiente:
RADICADO JUZGADO TIPO DEMANDADO
05001400302220030030400 Juez 22 Civil Ejecutivo Marco Tulio Cano Municipal Singular Muñoz 05001310300920030020900 Juez 9 Civil del Ejecutivo Marco Tulio Cano Circuito Singular Muñoz 05001400302720070042200 Juez 27 Civil Ejecutivo Carlos Arturo Municipal Singular Cano Bolívar 05001400300920090063400 Juez 9 Civil Ejecutivo Carlos Arturo Municipal Singular Cano Bolívar 05001400302120090092800 Juez 21 Civil Ejecutivo Carlos Arturo Municipal Singular Cano Bolívar 05001400301120140045000 Juez 11 Civil Verbal Filia María Municipal Cañaveral 05001400302720140062100 Juez 27 Civil Ejecutivo Filia María Municipal Singular Cañaveral 05001400302420150086000 Juez 24 Civil Ejecutivo Carlos Arturo Municipal Singular Cano Bolívar 05001400301120150058500 Juez 11 Civil Ejecutivo Filia María Municipal Singular Cañaveral 5.- El 1 de octubre de 2015 el Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Oralidad de Medellín, radicó respuesta a la solicitud probatoria manifestando que con respecto al proceso bajo el radicado No. 200700422-00, advirtió que el abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO no actuó como apoderado, ni en otra condición. (fl. 59 c.o.) 6.- El 5 de octubre de 2015 el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, allegó la certificación solicitada por el despacho disciplinario respecto al proceso bajo el radicado No. 2003-00209-00, indicando que: Mediante escrito del 22 de noviembre de 2013, el demandante GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL, revocó el mandato al doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO y se lo confirió poder al abogado GORGONIO DE JESÚS GUTIÉRREZ, para continuar con su representación. Las actuaciones del togado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO iniciaron desde el momento en que se le confirió poder el 28 de enero de 2008, consistiendo en: o Aportar poder y solicitar dejar sin efectos auto del 13 de noviembre de 2007 que decretó la nulidad parcial del proceso o Allegó copia simple de acta parroquial de nacimiento de Marco Tulio Cano Muñoz, dando cumplimiento al requisito exigido en auto del 7 de marzo de 2008. o Presentó impuesto predial para avalúo del inmueble a fin de que fuera rematado. o Arrimó la liquidación del crédito. o Realizó la solicitud de adjudicación del bien inmueble. o Sustituyó el poder. o Reasumió poder, solicitó fijar nueva fecha de remate, adjudicar inmueble y dejar sin efecto auto del 22 de octubre
de 2008. o Solicitó la entrega de dineros. o Solicitó la adjudicación del bien dispuesto para remate. La inactividad presentada en el proceso se daba una vez es declarada el 21 de junio de 2013, la nulidad de manera oficiosa por parte del Juez Séptimo Civil del Circuito de Descongestión de todo lo actuado, requiriendo el despacho judicial el 22 de agosto de 2013 a la parte demandante para que hiciera devolución de los dineros recibidos en virtud de la subasta del 29 de enero de 2009, y adecuara la demanda aportando el registro civil de nacimiento de Alberto de Jesús Cano Cano, concediéndosele el término de 30 días, so pena de declarar el desistimiento tácito, proveído que fue notificado a la parte demandante por estado el 28 de agosto de 2013. Mediante auto del 1 de noviembre de 2013 se da por terminado el proceso por desistimiento tácito, decisión comunicada por estado el 6 de noviembre de 2013. Frente al auto del 1 de noviembre de 2018 el abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO, interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación el 5 de noviembre de 2013 siéndole revocado el poder el 22 de noviembre de 2013. 7.- El 25 de febrero de 2016, la Instructora Disciplinaria dio continuación a la audiencia programada, contando con la asistencia del investigado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO y el quejoso. 7.1.- Evidenció la Magistrada de Instancia que no concurrieron los testigos
solicitados por lo cual decidió insistir en los mismos y además decretó como pruebas adicionales: Los documentos aportados por el disciplinable obrantes en 139 folios. Solicitar al Juzgado Veintidós Civil Municipal de Medellín certificara sobre el desempeño del abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con ocasión del mandato conferido por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. Solicitar al Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín certificara sobre el desempeño del abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con ocasión del mandato conferido por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. Solicitar al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medellín certificara sobre el desempeño del abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con ocasión del mandato conferido por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. Solicitar al Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Medellín certificara sobre el desempeño del abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con ocasión del mandato conferido por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. Solicitar al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Medellín certificara sobre el desempeño del abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con ocasión del mandato conferido por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. Solicitar al Juzgado Once Civil Municipal de Medellín certificara sobre el desempeño del abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con ocasión del mandato conferido por
el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. Oficiar nuevamente al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín para que informara las resultas del recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto dentro del proceso 2003-0209. 7.2.- La Directora del Proceso suspendió la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, fijando como fecha para su continuación el 30 de agosto de 2016. (fl. 106 – 107 c.o., CD 2) 8.- El Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Oralidad Medellín arrimó al expediente disciplinario, mediante auto del 16 de marzo de 2016 respuesta acorde con la prueba solicitada, informando que en el proceso del señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL contra CARLOS ARTURO CANO BOLÍVAR, no obró como apoderado del demandante el abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO. (fl. 113 c.o.) 9.- El 16 de marzo de 2016, allegó el Juzgado Veintidós Civil Municipal de Oralidad de Medellín, certificado informando que efectivamente el 22 de abril de 2009 por reparto, llegó a ese despacho un proceso ejecutivo promovido por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL contra Marco Tulio Cano, bajo el radicado 2003-0304, sin embargo mediante auto del 29 de abril de 2003 se rechazó la demanda por falta de competencia, ordenando ser enviada a los Jueces Civiles del Circuito, correspondiendo al Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín bajo el radicado No. 2003-0209. (fl. 116 c.o.)
10.- El 29 de marzo de 2016 el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, informó que mediante auto del 2 de julio de 2014, la Sala Primera Unitaria de Decisión Civil, del Tribunal Superior de Medellín, confirmó el auto del 1 de noviembre de 2013, mediante el cual se dio por terminado el proceso ejecutivo del señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL contra Marco Tulio Cano Muñoz bajo el radicado No. 200300209-00. (fl. 117 c.o.) 11.- El Juzgado Noveno Civil Municipal de Oralidad de Medellín, aseveró mediante oficio del 28 de marzo de 2016 que el proceso No. 2009-0063400 adelantado por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL contra Carlos Arturo Cano Bolívar, tenía por objeto el recaudo de una obligación contenida en una letra de cambio por la suma de $ 3.000.000, actuando como abogado de la parte actora el doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO, demanda que fue inadmitida el 12 de junio de 2009, decidiendo el togado el 24 de junio de 2009, retirar la demanda original con sus anexos. (fl. 129 c.o.) 12.- El Juzgado Veintisiete Civil Municipal de Oralidad de Medellín, allegó el 31 de marzo de 2016 oficio manifestando que dentro de las diligencias bajo el radicado 2014-0621 el abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO, no obró como apoderado de la parte actora, proceso el cual había sido remitido por el Juzgado Once Civil Municipal de
Medellín, quien declaró su falta de competencia, demanda que fue retirada por el apoderado de la parte demandante doctor Luis Carlos Mejía López el 7 de noviembre de 2014. (fl. 135 c.o.) 13.- El 30 de agosto de 2016 la Operadora Disciplinaria continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, compareciendo el investigado, adelantando las siguientes diligencias: 13.1.- Otorgó la palabra la Instructora de Instancia al señor URBANO RICO MONROY, quien manifestó que conocía al doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO desde que eran compañeros de estudio en la Universidad de Antioquia, además reconoció al señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL, toda vez que trabajó junto con el investigado en el proceso que cursó en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, recordando que cuando el doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO asumió la representación del ejecutante para el año 2008, el proceso se encontraba estancado teniendo en cuenta que la demanda había sido interpuesta desde el año 2003, por lo cual el encartado lo que hizo fue imprimirle diligencia y celeridad al encargo logrando el remate de un bien inmueble. Indicó adicionalmente que dentro del proceso se presentaron varios incidentes de nulidad inclusive después del remate del bien prosperando finalmente el último en un Juzgado en Descongestión, razón por la cual se declaró el desistimiento tácito, recalcando que al quejoso siempre se le informaba del devenir del proceso de forma verbal, por lo menos cada quince días cuando acudía a la oficina.
13.2.- Decidió la Juez Disciplinaria por última vez, insistir en el testimonio del señor Iván Darío González Arenas y en la solicitud hecha a los Juzgados Once y Veintiuno Civil Municipal, suspendiendo la audiencia y fijó como fecha para su continuación el 28 de marzo de 2017. (fl. 137 c.o., CD 3) 14.- El 28 de marzo de 2017 continuó la Magistrada de Instancia con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia de la doctora SANDRA SOLEDAD AGUDELO ÁLVAREZ apoderada de confianza del investigado, reconociéndosele personería jurídica para actuar dentro de la investigación disciplinaria. 14.1.- Dio la palabra la Instructora de Instancia al doctor IVÁN DARÍO GONZÁLEZ ARENAS, quien aseveró ser compañero de universidad del doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO recordando que sobre el proceso que cursó en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, todo se desarrolló de forma diligente, sin embargo después de haber rematado uno de los bienes y faltando otro interpusieron dos incidentes de nulidad por las personas que no estaban reconocidas dentro del proceso, prosperando el segundo por decisión de un Juzgado en Descongestión. 14.2.- Allegó la apoderada del investigado contrato de transacción entre el quejoso y su prohijado con fecha del 15 de abril de 2016, donde se acordó devolver al quejoso el valor correspondiente a los honorarios percibidos por la suma de $2.000.000 al haberse declarado la nulidad de todo lo
actuado, y por otra parte, el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL aceptaba que haber revocado el poder al encartado imposibilitó a que éste continuara con la causa en donde se decretó el desistimiento tácito. (fl. 148 -149 c.o.) 14.3.- La Directora del Proceso suspendió la audiencia fijando su continuación para el 11 de julio de 2017. (fl. 145 c.o., CD 4) 15.- El 17 de julio de 2017 el Juzgado Once Civil Municipal de Oralidad de Medellín, informó que con respecto al proceso bajo el radicado 201500585 el abogado que incoó la demanda fue el doctor LUIS CARLOS MEJÍA LÓPEZ y no el doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO. (fl. 167 c.o.) 16.- El 24 de julio de 2017 el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Oralidad de Medellín, certificó que con respecto al proceso No. 200900928-00, la demanda fue interpuesta por el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL contra el señor Carlos Arturo Cano Bolívar, siendo el representante de la parte actora el doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO, encontrando las siguientes actuaciones: El 1 de julio de 2009, se presentó la demanda. El 22 de julio de 2009, se libró mandamiento de pago y se reconoció personería. EL 22 de enero de 2010, el abogado acreditó dependiente judicial. El 11 de octubre de 2010, se requirió al togado previo desistimiento
tácito, remitiendo telegrama por la empresa 472. El 28 de octubre de 2011, se terminó el proceso por desistimiento tácito y se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y el desglose de los documentos presentados como base de recaudo. El 5 de agosto y 10 de diciembre de 2013 el encartado solicitó el desarchivo del proceso. En escrito del 13 de febrero de 2014, el demandante GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL, otorgó un nuevo poder al abogado Luis Carlos Mejía López reconociéndosele personería el 18 de abril de 2016. (fl. 181182 c.o.) 17.- El 20 de septiembre de 2017 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional compareciendo el quejoso, el investigado y la doctora Aris Arriaga Andrade, representante del Ministerio Público. 17.1.- La Juez Disciplinaria otorgó la palabra al letrado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO para que rindiera su versión libre, manifestando que con respecto al proceso en donde se pretendía ejecutar al señor Carlos Cano Bolívar, éste no se siguió por cuanto el demandado no tenía bienes para embargar y por ende no tenía sentido continuar con el proceso, sin embargo aseveró que al margen de un proceso judicial se realizó una novación al crédito y se dialogó con el deudor quien tenía intenciones de cancelar su obligación. Con respecto al proceso que cursó en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín bajo el radicado No. 2003-0209, recalcó que después de 5
años de iniciado el proceso él asumió la representación del quejoso y a los 6 meses ya tenía rematado uno de los bienes, sin embargo cuando se interpuso el último incidente de nulidad el Juzgado Séptimo Civil del Circuito en Descongestión a través de una celeridad intempestiva decretó tal nulidad. Por otra parte explicó que esto se juntó al hecho de que en su vida personal estaba atravesando por una situación difícil por el fallecimiento de su madre. Solicitó el querellado que se observara integralmente su actuación dentro del proceso y además indicó que la relación con el quejoso siempre ha sido muy buena, recordando que el señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL iba constantemente a su oficina, oportunidades en las cuales hablaban de los procesos y en el estado en que se encontraban pero también de asuntos personales. 17.2.- Analizadas las pruebas aportadas y escuchados los testigos culminó la Magistrada de Instancia la primera etapa procesal y por ende procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación, identificando según el análisis factico, que la presunta conducta del investigado podría estar tipificada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Evidenció la Directora del Proceso que el doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO representó los intereses del señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL en los procesos bajo los radicados No. 2003-0209 que cursó en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, No. 200900928-00 que correspondió al Juzgado Veintiuno Civil
Municipal de Medellín y No. 2009-00634-00 del que conoció el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín, advirtiendo que tanto el que cursó en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, como en el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medellín, fueron terminados por desistimiento tácito, incumpliendo con la carga procesal de impulsar los procesos por tanto afirmó la Operadora Disciplinaria que el togado con su conducta, presuntamente transgredió el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 que impone a los profesionales del derecho atender con celosa diligencia los encargos proferidos. Esto por cuanto en el proceso No. 2003-00209-00, por auto del 22 de agosto de 2013 se requirió al investigado a fin de cumplir con la adecuación de la demanda so pena de decretarse el desistimiento tácito, solicitud que no fue atendida por el mismo, por lo cual el 1 de noviembre de 2013 el Juez de Conocimiento decretó la terminación de la actuación por tal figura jurídica. Similar resulta lo ocurrido en el expediente No. 200900928-00, pues por auto del 11 de octubre de 2010 se requirió al investigado a fin de cumplir con su carga procesal so pena de decretarse el desistimiento tácito, y al no realizar tal actuación el despacho judicial decretó la terminación por tal fenómeno jurídico el 28 de octubre de 2011. La Directora del Proceso explicó que con respecto al expediente que cursó en el Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín bajo el radicado No.
2009-00634-00, el togado afirmó que no era procedente continuar con el mismo por cuanto el demandado no poseía bienes para perseguir retirando la demanda el 24 de junio de 2009, para luego volver a interponer la demanda en la cual, como se manifestó con antelación, correspondió al Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medellín bajo el radicado No. 2009-00928-00, dándose por terminada por desistimiento tácito al no ser atendida por el togado por un periodo superior a un año. De esta manera la Instructora de Instancia formuló cargos al encartado por presuntamete haber incurrido en la falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 por cuanto dejó de hacer las diligencias propias de la actuación profesional al no atender los requerimientos de los despachos judiciales, actuar atribuible a título de culpa. Respecto a la presunta falta por no rendir informes, adujo la Juez Disciplinaria, que del material probatorio obrante en el plenario se observó una contradicción entre el dicho del quejoso y lo manifestado por el investigado en versión libre, además de que los testigos no suministraron información precisa sobre este hecho, por lo cual advirtió la existencia de duda y ante la imposibilidad de eliminarla dio aplicación al principio de presunción de inocencia y de indubio pro disciplinable, consagrados en los artículos 8 y 16 del estatuto disciplinario, y en tal circunstancia ordenó la terminación anticipada por la presunta conducta de no rendir informes. 17.3.- La Operadora Disciplinaria interrogó a las partes sobre la solicitud
probatoria peticionando el investigado el testimonio del señor CARLOS CANO BOLÍVAR, solicitud que fue decretada, seguidamente suspendió la audiencia programando la audiencia de juzgamiento para el 20 de noviembre de 2017. (fl. 212 - 213 c.o., CD No. 5). 18.- El 20 de noviembre de 2017 la Operadora Disciplinaria instauró la audiencia de juzgamiento compareciendo el investigado y el quejoso, sin embargo el doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO informó que fue imposible organizar la agenda con el testigo por lo cual solicitaba la reprogramación de la audiencia a lo cual accedió la Magistrada CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS por una sola vez, fijando como nueva fecha para la realización de la audiencia de Juzgamiento el día 7 de diciembre de 2017. (fl. 218 c.o., CD No. 6). 19.- La Directora del Proceso continuó la Audiencia de Juzgamiento el 7 de diciembre de 2017, contando con la asistencia del investigado, su defensor de confianza doctor EDWIN OSORIO RODRIGUEZ a quien se le confirió poder en audiencia y se le reconoció personería jurídica para actuar y el quejoso. 19.1.- Ante la incomparecencia del testigo, la Magistrada de Instancia otorgó la palabra al doctor MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO quien manifestó que para el señor Carlos Arturo Cano Bolívar había sido imposible comparecer por lo cual aportó una declaración juramentada del 4 de diciembre de 2017, donde el testigo afirmó conocer al disciplinable
por recomendación del señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL, para que le ayudara con un proceso ejecutivo en donde se había saldado la deuda pero el abogado se había quedado con el dinero. Por otra parte aseveró que se había comprometido a pagar la suma de dinero adeudada al señor GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL y que renunciaba a la prescripción, promesa que finalmente logró cumplir. Adicionalmente allegó el disciplinable los documentos referentes al proceso No. 200900928-00, recalcando que lo que se pretendía era imposible de obtener optando por perseguir la deuda a través de un acuerdo con el señor Carlos Arturo Cano Bolívar inclusive aportó el poder aceptado en representación de este último todo con el fin de propender por los intereses del quejoso. 19.2.- Dio la palabra la Instructora de Instancia al abogado EDWIN OSORIO RODRÍGUEZ en representación del disciplinable, quien manifestó que dentro del plenario obraba material probatorio donde se evidenciaba las vicisitudes por las cuales atravesó el togado para octubre del año 2013 siendo circunstancias de fuerza mayor causal para la exclusión de la responsabilidad disciplinaria, solicitando se diera aplicación al artículo 22 de la Ley 1123 de 2007. Por otra parte destacó como atenuantes de una posible sanción disciplinaria el hecho de que el togado tenía 17 años de experiencia en el litigio y era la primera vez que afrontaba una investigación disciplinaria, además que dentro del plenario obra retractación del quejoso GERARDO ANTONIO CAÑAVERAL. 6.4.- La Instructora Disciplinaria dispuso la terminación de la diligencia,
ordenando remitir el expediente a su despacho para proferir el fallo correspondiente (fl. 220 c.o. CD No.7). DE LA SENTENCIA APELADA Mediante decisión del 27 de febrero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó al abogado MANUEL ANTONIO BALLESTEROS ROMERO con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE UN (1) SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE PARA EL AÑO 2013, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37 numeral 1, de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En primera medida indicó la Sala de Instancia con respecto al proceso que curso en el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Medellín bajo el radicado No. 200900928-00, teniendo en cuenta que la acción disciplinaria tuvo su origen en la presunta actuación indiligente del disciplinable, decretándose por el despacho judicial la terminación del proceso por desistimiento tácito el 28 de octubre de 2011, por ende para el 28 de octubre de 2016 ya habían transcurrido 5 años, lapso que estableció el legislador para la ocurrencia de la prescripción, por lo tanto inexorablemente la Corporación debió declarar tal fenómeno, ordenando la terminación en ese as
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