CSDJ - F05001110200020140133401ADJUNTA20190502142422-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020140133401ADJUNTA20190502142422-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 30 de abril de 2019 Aprobado según Acta de Sala N° 26 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación N° 050011102000201401334 01
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de los abogados disciplinados ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO y MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual los sancionó con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarlos responsables de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el numeral 2 del artículo 362 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación tuvo origen en la queja3 presentada por la abogada Eliana Patricia Quintero García contra los profesionales del derecho ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO y MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO, en la cual informó lo siguiente: 1 M.P. Claudia Rocío Torres Barajas en Sala Dual con el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez. 2 ARTÍCULO 36. Constituyen faltas a la lealtad y honradez con los colegas: (…) 2. Aceptar la gestión profesional a
sabiendas de que le fue encomendada a otro abogado, salvo que medie la renuncia, paz y salvo o autorización del colega reemplazado, o que se justifique la sustitución. 3 Queja interpuesta el 2 de julio de 2014.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación
1. El señor Cruz Leyson Mosquera fue lesionado en su integridad el 12 de febrero de 2008, en el Batallón Atanasio Girardot de Medellín por otro compañero de armas. Por tal razón, aquel le otorgó poder a la denunciante y el 3 de junio de 2008 se interpuso la respectiva demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, bajo el radicado No. 2008-00982.
2. El 7 de junio de 2013, el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, Subsección de Reparación Directa, Sala Quinta de Decisión, profirió sentencia condenatoria, declarando la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por el daño antijurídico provocado a su cliente a raíz de las lesiones que padeció, en consecuencia, ordenó el pago de los perjuicios morales, materiales y afectaciones a la salud.
3. La parte demandada interpuso recurso de apelación y el 9 de abril de 2014 se logró
un acuerdo conciliatorio, el cual, consistió en el pago del 80% de la condena impuesta en la sentencia de 7 de junio de 2013.
4. Luego de la gestión exitosa y responsable, realizada durante 6 años, cuando todo el trabajo jurídico se encontraba finalizado con la aprobación del acuerdo conciliatorio, el 2 de mayo de 2014, el señor Cruz Leyson Mosquera, decidió revocar el poder conferido y se lo otorgó a los abogados ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO y MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO, cuando no queda pendiente ninguna actuación jurídica.
Por lo anterior, resultó dable la mala fe del actor y los profesionales del derecho al desconocer los honorarios causados, pues sólo está pendiente el pago de éstos. 2
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5. El 2 de mayo de 2014, los investigados solicitaron copias auténticas para hacer efectivo el cobro de la condena y así hacer valer la parte que le correspondió por su gestión profesional en el proceso judicial.
6. En auto de 26 de mayo de 2014, el Despacho aceptó la revocatoria del poder y se le reconoció personería jurídica al abogado ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO, sin haber sido requerido el paz y salvo suscrito por la quejosa, previo a aceptar la
revocatoria.
1. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura el certificado No. 09507 de 9 de julio de 2014 expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO se identifica con la C.C. N° 1.051.667.687 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 233273, vigente.
A su vez, se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 162811 emitido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 9 de julio de 2014, mediante el cual, se evidenció que ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO no registra antecedentes disciplinarios. De igual manera, se procedió a incorporar a la foliatura el certificado No. 09508 de 9 de julio de 2014 expedido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO se identifica con la C.C. N° 1.128.427.528 y se encuentra inscrita como abogada titular de la tarjeta profesional N° 232696, vigente. 3
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Asimismo, se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 162816 emitido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 9 de julio de 2014, mediante el cual, se evidenció que MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO no registra antecedentes disciplinarios.
2. Apertura de proceso disciplinario. La Magistrada instructora4 mediante auto de 10 de julio de 20145, frente a los abogados ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO y MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario y señaló el 12 de noviembre de 2014 para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.
3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó en varias sesiones, 12 de noviembre6 de 2014, 12 de marzo7, 23 de julio8 de 2015, en esta última se formuló cargos contra los abogados ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO y MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO, en las cuales, se resaltan las siguientes actuaciones: 3.1. Versión libre de los abogados ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO y MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO. En audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2014, allegaron escrito conjunto, mediante el cual, manifestaron lo siguiente: En el mes de marzo de 2014, el abogado MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO asistió a realizarse un corte de cabello en la barbería donde labora el señor Yarleyson
Rivas y al enterarse de la profesión del mencionado jurista procedió a realizarle una consulta jurídica ocasional e informal. Ésta versaba sobre un amigo suyo, quien fue 4 M.P. Claudia Rocío Torres Barajas. 5 Fl. No. 25 del C-O de 1ª Inst. 6 Fls. Nos. 31 - 32 del C-O de 1ª Inst. 7 Fl. No. 98 del C-O de 1ª Inst. 8 Fls. Nos. 112 - 113 del C-O de 1ª Inst. 4
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación herido mientras prestaba el servicio militar y una abogada interpuso demanda en su favor. No obstante, el señor resultó ser Cruz Leyson Mosquera, y éste le manifestó que no sabía más de la abogada y no conocía nada de su asunto, además, estaba muy preocupado porque tras llamar en varias ocasiones a la jurista, no había podido contactarla, por ello, pensaba que había podido ser engañado por ella. Por ende, el abogado MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO le respondió que le dijera a su amigo que podía asistir a su oficina para comentarle a profundidad. El señor Cruz Leyson Mosquera, semanas después, se presentó en la oficina de MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO, quien tiene una sociedad con ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO, con el propósito de consultar por su caso, a su vez, les manifestó
su profunda preocupación por desconocer el estado del mismo. Además, se había intentado comunicar en varias ocasiones con la profesional del derecho y la secretaria de aquella lo ofendía e insultaba y no le contestaba. El togado procedió a informarse más del asunto en el Sistema Siglo XXI de la Rama Judicial, por ello, encontró el estado del proceso y pudo determinar que para el 9 de abril de 2014 a las 8:30 am se iba a efectuar una audiencia de conciliación judicial. Por ello, le recomendaron al señor Cruz Leyson Mosquera, quien ni siquiera había sido informado que su proceso se tramitaba en la ciudad de Medellín, que debía asistir ese día al Tribunal Administrativo de Antioquia porque su abogada debía estar allí para que ella le resolviera todos los interrogantes. No volvió a conocer de ese señor, hasta que el mismo 9 de abril de 2014, aquel regresó a su oficina muy molesto, porque la abogada Eliana Patricia Quintero no había asistido a la audiencia, por el contrario, envió a una abogada sustituta, quien le dijo que ella no sabía nada del proceso, sólo había sido autorizada para conciliar, 5
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación entonces, le recomendó comunicarse con la jurista titular y le proporcionó el número telefónico. Por tal razón, Cruz Leyson señaló sentirse traicionado en su confianza, pues su
abogada no le rendía informes, ni había tenido contacto con ella, pese a los numerosos mensajes que él le había dejado con su secretaria durante varios años y las llamadas no contestadas a ese mismo abonado telefónico. Procedieron a comunicarse con la abogada Eliana Patricia Quintero y fueron testigos del maltrato que le proporcionaba la secretaria de ésta al señor Cruz Leyson. Visualizada esa situación, el mencionado señor le envió una carta el 30 de abril de 2014 a la abogada Eliana Patricia Quintero García, donde le expresaba su inconformismo por el trato dado en el transcurso del proceso y la preocupación de no saber nada de su proceso. Ante la evidente negativa de la abogada en comunicarse con Cruz Leyson Mosquera y con ellos como abogados, además de los tratos irrespetuosos, procedieron revocar el poder a la abogada Eliana Patricia Quintero, no sin antes advertirle al mencionado que debía cancelarle los honorarios, quien les manifestó que se había pactado una cuota Litis del 40%. Lo anterior, se evidencia en los documentos que fueron enviados al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la misma abogada. Inclusive en el incidente de regulación de honorarios, la posición de los abogados siempre fue la de aceptar la pretensión de la incidentista con el fin de que éstos fueran respetados, tal como consta en la carta enviada el 30 de septiembre de 2014, la cual señaló: 6
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Referencia. Abogado en apelación “(…) con el firme propósito de reconocer su labor como apoderada y no desconocer los honorarios que en su favor se generaron, quiero comunicarle mi honesta intención de garantizarle el pago de dichos honorarios. Para tal fin, deseo proponerle que la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa (Ejército Nacional) se realice incluyendo la cuenta bancaria que usted estime, para que directamente el mismo pagador realice la consignación en su cuenta por el porcentaje correspondiente a sus honorarios.” De manera posterior, al enviar la cuenta de cobro al Ejército Nacional - Ministerio de Defensa, se les solicitó consignar un 40% del dinero en la cuenta del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia debido a que allí cursaba el incidente de regulación de honorarios de la hoy quejosa. Entonces, es cierto que se realizó una sustitución del poder en un caso que estaba encargado a otra colega, no obstante, tanto para el señor Cruz Leyson Mosquera como para los abogados fue imposible comunicarse con la abogada Eliana Quintero, para que ésta rindiera los informes a su cliente y poderle solicitar el paz y salvo. Si bien, la jurista realizó una labor exitosa que terminó con la condena a la Nación en favor del señor Cruz Leyson, no es cierta la presunción sobre la conducta dolosa, porque la labor de los abogados versa sobre el cobro de las sumas, por ende, no se puede predicar que no resta actuación alguna por hacer, además, no se pretende desconocer los honorarios causador en favor de la togada. Afirmación que no es congruente con el comportamiento que han demostrado.
Por último, aseguraron que la conducta que han desplegado ha sido de buena fe, pues desde el principio se le manifestó al señor Cruz Leyson el respeto de los honorarios de la abogada, asimismo, a ella se le comunicó, así como al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, dicha situación. En igual sentido, al presentarse el respectivo cobro ante la entidad condenada, se respetó el porcentaje correspondiente a la jurista quejosa. 7
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación Por lo anterior, la conducta contemplada en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, admite aceptar la gestión profesional ajena cuando ésta se justifique, por ello, su actuar no constituye falta disciplinaria, porque las pruebas lo demuestran, antes, están cumpliendo con una misión social que representa la abogacía. 3.3. Pruebas. El Magistrado Sustanciador tuvo en cuenta y decretó las siguientes:
1. Las documentales allegadas en el escrito de queja, así: Copia de la aprobación del acuerdo entre las partes, Cruz Leyson Mosquera y Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en audiencia celebrada el 9 de abril de 2014, radicado No. 050012331000200800982 00, por el Tribunal
Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión Subsección de Reparación
Directa9. Copia del escrito presentado por el señor Cruz Leyson Mosquera el 29 de abril de 2016 en el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, mediante el cual, revocó el poder conferido a la abogada Eliana Patricia Quintero García y en su lugar designó a los abogados ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO y MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO, en el cual se especificó que aquellos se encontraban facultados para hacer que se cumpliera y “tramitar la cuenta de cobro”. 10 Copia de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, el 20 de mayo de 2014, mediante la cual no accedió a la petición de la profesional del derecho Eliana Quintero García de abstenerse de darle trámite a la solicitud de revocatoria de poder y en su lugar la aceptó y reconoció personería jurídica a 9 Fls. Nos. 7 – 14 del CO de 1ª Inst. 10 Fls. Nos. 15 – 16 del CO de 1ª Inst. 8
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los abogados ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO y MARVIN OCTAVIO ORTIZ
AGUDELO11.
2. En audiencia celebrada el 12 de noviembre de 2014, los disciplinables aportaron los
siguientes documentos12: Copia de la carta enviada por el señor Cruz Leyson Mosquera a la abogada Patricia Quintero, con fecha de 30 de abril de 2014, en la cual, pone de presente su inconformismo por el mal trato que se le ha dado en el transcurso de tiempo en el cual aquella fungió como su apoderada, alrededor de 6 años, donde solo se han comunicado en tres oportunidades, por ello, no está de acuerdo con las constantes negaciones en atenderlo. Asimismo, la secretaria también ha sido agresiva con él, quien siempre lo ha evadido y de forma grosera le ha contestado cada petición. En igual sentido, le puso de presente que por sus propios medios se dio cuenta que en su proceso hubo decisión a su favor, información que ella como abogada debió comunicarle en tiempo oportuno. Por ello, le exigió que se comunicara con él lo más pronto posible. Copia de la guía No. 999009181483 de la empresa DEPRISA, cuyo remitente es el señor Cruz Leyson Mosquera, el destinatario es la abogada Eliana Patricia Quintero García, cuya entrega se realizó el 30 de abril de 2014 a las 12:10 horas en la ciudad de Bogotá. Y se fijó como último estado por pieza “entregado”. 11 Fls. Nos. 17 - 20 del CO de 1ª Inst. 12 Fls. Nos. 43 - 60 del C – O de 1ª Inst. 9
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación Copia de la factura de la empresa DEPRISA, en el cual, el señor Cruz Lyeson Mosquera dice que el contenido del envió son documentos, cuya fecha probable de entrega sería el 3 de abril de 2014. Copia de la carta enviada por el señor Cruz Leyson Mosquera a la abogada Patricia Quintero, con fecha de 2 de mayo de 2014, en la cual, pone de presente que por motivo de su inconformismo en la relación abogado – cliente y por las constantes negaciones a la comunicación por parte de la togada, decidió revocar el poder especial a ella conferido para que lo representara en el proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional. Entre otras, dejó en claro que los honorarios serían pagados en forma oportuna, tal como fueron pactados, aunado a ello, no pretendía desconocer la gestión, simplemente que por las razones señaladas se sentía más seguro otorgándole poder a otros abogados. Copia de la factura de venta No. 911468458 de la empresa SERVIENTREGA, cuyo remitente es el señor Cruz Leyson Mosquera, el destinatario es la abogada Eliana Patricia Quintero García en la ciudad de Bogotá, cuya fecha programada de entrega era el 5 de mayo de 2014, . Copia del escrito entregado por el señor Cruz Leyson Mosquera, el 12 de mayo de 2014, en el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual informó estar a la espera de que se le reconociera personería jurídica a sus nuevos
apoderados, después de haber revocado poder a la jurista Eliana Patricia Quintero García, en escrito presentado en esa Corporación el 2 de mayo de esa anualidad. Aunado a ello, manifestó haber disuelto el mandato a la mentada abogada porque durante los últimos meses sucedieron cosas que le hicieron perder la confianza. 10
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revocatoria al poder y en la carta a ella enviada, por ende, el pago de éstos será cancelado en su totalidad una vez la condena sea efectiva. Copia del escrito presentado el 9 de julio de 2014 en el Tribunal Administrativo de Antioquia, por el abogado ÁLVARO ARDILA PACHECO, cuya petición versó en apoyo y conformidad con la solicitud realizada por la abogada Eliana Patricia Quintero García, en el sentido que se ordenara al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que se pagara en cuentas separadas los honorarios a la jurista por el porcentaje establecido por el Magistrado. Copia del escrito presentado el 9 de julio de 2014 en el Tribunal Administrativo de Antioquia, por el abogado ÁLVARO ARDILA PACHECO, en el cual, solicitó y reiteró la expedición de copias auténticas con constancia de ejecutoria. 11
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación Copia de la carta enviada por ÁLVARO ARDILA PACHECO a la abogada Eliana Patricia Quintero García, el 30 de septiembre de 2014, con el fin de proponerle que la cuenta de cobro ante el Ministerio de Defensa, se realizara incluyendo la cuenta bancaria que aquella estimara pertinente para el pago de los honorarios.
Copia de la solicitud enviada por el abogado ÁLVARO ARDILA PACHECO, al Grupo de Reconocimiento de Obligaciones Litigiosas y Cobro Coactivo del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de tramitar el pago de la sentencia judicial, en el cual, se solicitó consignar en la cuenta del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia un 40% del total para que esa Corporación disponga de esos dineros una vez finalice el trámite del incidente de regulación de honorarios. Copia de la constancia secretarial de ejecutoria de la providencia mediante la cual se aprobó la audiencia de conciliación judicial en el proceso radicado No. 2008-00982-00, quedó debidamente ejecutoriada el 10 de julio de 2014.
3. El 3 de marzo de 205, se realizó inspección judicial al proceso de reparación directa radicado No. 2008-0982, promovido por Cruz Leyson Mosquera, contra el Ministerio
de Defensa – Ejército Nacional13.
4. En audiencia celebrada 12 de marzo de 2015, se recepcionó los siguientes testimonios: Yarleison Rivas Caicedo, quien manifestó conocer al señor Cruz Leyson Mosquera desde hace 16 años, aproximadamente, y tuvo conocimiento de las
13 Anexo No. 1 del C-O de 1ª Inst. 12
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lesiones que sufrió tras ser agredido con arma de fuego por un servidor de la Policía Nacional. Tiempo después se encontró con Cruz Leyson Mosquera en su lugar de trabajo y él le comentó que había iniciado un proceso judicial en la ciudad de Bogotá para obtener la indemnización por los perjuicios ocasionados, pero estaba preocupado porque desconocía del avance del trámite. Por ello, el declarante le recomendó contratar los servicios profesionales del doctor MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO, porque la relación cliente – abogado de su amigo con la quejosa estaba deteriorada, pues siempre quien lo atendía era la secretaria de aquella y no lograba obtener información del estado de su caso. Carlos Alberto Escobar Murillo, señaló conocer al señor Cruz Leyson Mosquera desde que estaba en el Ejército Nacional, a su vez, refirió que la quejosa no le informaba los avances de la gestión. En más de una ocasión el declarante la llamó a la oficina de la abogada y la secretaria se negaba a suministrarle información bajo el argumento que sólo podía requerirla el cliente. Asimismo, adujo que sólo hasta que el señor Mosquera contrató los servicios profesionales de los disciplinables, tuvo conocimiento de su proceso, inclusive que éste se tramitaba en Medellín porque hasta eso desconocía. Cruz Leyson Mosquera, indicó haber conocido a la quejosa por intermedio del señor Jiménez Quintero, quien en varias oportunidades acudió al Batallón donde laboraba y le ofreció sus servicios profesionales para iniciar el proceso 13
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación judicial, de manera posterior evidenció que aquel no era abogado y que quien llevaría el caso era la hoy inconforme. Durante el tiempo que fue representado por la abogada Eliana Patricia Quintero García, sólo habló con ella en 3 oportunidades, además no le rindió informes de la gestión encomendada. Para la época en que le revocó el poder para actuar, la abogada se encontraba fuera del país, por ello, contrató los servicios profesionales de otros profesionales del derecho, quienes no le pidieron el paz y salvo por concepto de honorarios por parte de la quejosa para aceptar el caso, pero sí le solicitaron la dirección de aquella para contactarla. Para los días 30 de abril y 2 de mayo de 2014 le envió dos cartas a la quejosa, en las cuales, le manifestó su inconformidad por el trato que le brindada la secretaria de ésta, la falta de rendición de informes y su intención de revocar el poder, no obstante no recibió respuesta alguna. Afirmó haber confiado más en la labor de los hoy disciplinados que en la de la quejosa, porque ellos sí le hicieron saber que su proceso se tramitaba en la ciudad de Medellín y le entregaron copias de las actuaciones realizadas. Además, pese a los inconvenientes con la abogada Eliana Patricia Quintero García, le pagaría los honorarios profesionales correspondientes al 40% de lo pactado y a los investigados les cancelaría el 5%.
3.3. Calificación provisional. El 23 de julio de 2015, la Magistrada instructora luego de hacer un recuento de los hechos origen de la investigación disciplinaria y las 14
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación pruebas allegadas al proceso procedió a realizar formulación de cargos contra los abogados ÁLVARO RAÚL ARILA PACHECO y MARVIN OCTAVIO ORTIZ AGUDELO por haber incurrido, de manera presunta, en la falta contemplada el numeral 2 del artículo 36, al vulnerar el deber contemplado el en artículo 28 numeral 11 ejusdem. La calificó a título de dolo. Lo anterior, por cuanto los profesionales del derecho aceptaron la gestión profesional de la demanda de reparación directa del señor Cruz Leyson Mosquera, a sabiendas que ésta le había sido encomendada a la abogada Eliana Patricia Quintero García, sin mediar el respectivo paz y salvo.
4. Audiencia de Juzgamiento. Se realizó en varias sesiones de 4 de septiembre14, 14 de septiembre15, 20 de octubre16, 16 de diciembre17 de 2015, en esta última se consideró haberse recaudado todo el acervo probatorio decretado en debida forma, por ende, se realizó un recuento de los hechos, las pruebas allegadas al expediente y se corrió traslado para alegar de conclusión. 4.1. Alegatos de conclusión. La Magistrada instructora le concedió la palabra al
Agente del Ministerio Público y al defensor contractual para presentar los alegatos de conclusión, así: El representante del Ministerio Público indicó que el presente trámite se realizó con observancia formal y material de la Ley disciplinaria. Refirió que la conducta de los togados es antijurídica, conforme lo dispone el artículo 4 del Código Deontológico del Abogado, por cuanto, no obraron bajo ninguna causal de justificación habida cuenta 14 Fl. No. 140 del C-O de 1ª Inst. 15 Fl. No. 157 del C-O de 1ª Inst. 16 Fl. No. 174 del C-O de 1ª Inst. 17 Fl. No. 208 del C-O de 1ª Inst. 15
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación que era su deber cerciorarse que la abogada encargada de adelantar las gestiones del trámite de reparación directa hubiese renunciado al poder, expedido el respectivo paz y salvo o se los autorizara para aceptar el mandato. El defensor contractual de los investigados adujo que las diligencias administrativas tendientes a obtener el cobro de la conciliación realizada en el proceso de reparación directa, radicado No. 2008-0982, son diferentes al trámite jurisdiccional, el cual ya había culminado, por tal razón, los disciplinables no desplazaron a la quejosa del encargo encomendado por el señor Cruz Leyson Mosquera, situación probada con los
elementos materiales probatorios obrantes en el plenario. El poder otorgado a la quejosa, la facultó para iniciar y llevar hasta su terminación el proceso ordinario de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por los perjuicios morales, materiales y daño a la vida en relación que le fueron ocasionados, el cual, terminó, pues la gestión encomendada allí feneció conforme lo estipula el artículo 2189 del Código Civil. Asimismo, el contrato de prestación de servicios suscrito entre Cruz Leyson Mosquera y la querellante, indicó que la actuación de la abogada se limitaba a llevar a cabo el proceso de primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Antioquia y en segunda instancia ante el Consejo de Estado, asimismo, se pactó que si se culminaba por conciliación, se entendería que había sido atendido en su totalidad. Además, se señaló que si el contratante revocaba el poder se debía cancelar a la togada el valor de la cuota Litis proporcional al trabajo realizado. 16
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000201401334 01 Referencia. Abogado en apelación Por lo anterior, los representados no desconocieron el deber de actuar con lealtad y honradez con su colega, pues en pri
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