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CSDJ - F05001110200020140174601ADJUNTA20181002124933-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020140174601ADJUNTA20181002124933-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

Sentencia abogados en apelación y consulta / Revoca parcialmente -Absuelve retención de dineros, atipicidad por ser honorarios. -Absuelve indiligencia por no existir relación cliente abogado al doctor Córdoba Saldarriaga en un proceso y confirma indiligencia en proceso de pertenencia. -Falta a la honradez se subsume en la debida diligencia profesional, ya que la retención de documentos era para incurrir en la indiligencia el doctor Bravo Gutiérrez, confirma indiligencia en proceso de declaración de unión marital de hecho.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 050011102000201401746 01 (15398-35) Aprobado según Acta de Sala No. 87 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2018, en lo referente al doctor LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA y a la vez conocer en grado jurisdiccional de consulta en relación al doctor FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual sancionó a los abogados disciplinados con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de dos (2)

salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013 y suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, respectivamente, al hallarlos responsables disciplinariamente por incurrir en las faltas establecidas en los artículos 35 numeral 4º y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Así mismo absolvió al doctor LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA de la falta de que trata el artículo 35 numeral 4, ibídem, respecto de la retención de documentos en el proceso concerniente a la unión marital de hecho con radicado No. 2010-1005. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 19 de febrero de 2014, la señora ROSA AIDÉ MOLINA OROZCO presentó queja disciplinaria contra los abogados LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA y FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, por cuanto le entregó al abogado FRANCISCO JOSÉ BRAVO unos documentos de unas propiedades de su compañero permanente con el fin de que la representara en un proceso de declaración de unión marital de hecho. Afirmó haberle solicitado al doctor FRANCISCO JOSÉ BRAVO la devolución de los documentos, pero este le mencionó que se los había entregado al letrado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA, quien a su vez le manifestó no tenerlos en su poder. (fls. 1 c.o. 1ª instancia)

2.- En sede de instancia, se acreditó la calidad de abogado del doctor LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 70326453 y portador de la Tarjeta Profesional No. 199987, vigente. Así mismo se acreditó la calidad de abogado del doctor FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.280.556 y portador de la Tarjeta Profesional No. 10283,

NO VIGENTE.

Así mismo se acreditaron los antecedentes disciplinarios de los abogados denunciados, mediante certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación, evidenciándose que el doctor CÓRDOBA SALDARRIAGA no registraba sanción alguna; no así el abogado FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, quien registraba los siguientes antecedentes disciplinarios: -Sanción de suspensión: 6 meses.

Fecha de inicio de sanción: 13 de mayo de 2010.

Fecha de finalización de sanción: 12 de noviembre de 2010.

Falta: articulo 54 numeral 4, Decreto 196 de 1971. -Sanción de suspensión: 6 meses.

Fecha de inicio de sanción: 9 de junio de 2011.

Fecha de finalización de sanción: 8 de diciembre de 2011.

Falta: articulo 54 numeral 4, Decreto 196 de 1971. -Sanción de suspensión y multa: 1 año y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fecha de inicio de sanción: 28 de septiembre de 2011.

Fecha de finalización de sanción: 27 de septiembre de 2011.

Falta: articulo 35 numeral 4. -Sanción de suspensión y multa: 8 meses de suspensión y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Fecha de inicio de sanción: 9 de junio de 2014

Fecha de finalización de sanción: 8 de febrero de 2015.

Falta: articulo 35 numeral 4. -Sanción de suspensión: 6 meses Fecha de inicio de sanción: 28 de agosto de 2014

Fecha de finalización de sanción: 27 de febrero de 2015

Falta: articulo 37 numeral 1. (fls. 4-6 c.o. 1ª instancia). 3.- El Magistrado Sustanciador de primera instancia mediante auto del 22 de agosto de 2014, dispuso abrir proceso disciplinario contra los abogados LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA y FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, fijando fecha y hora para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 7 c.o. 1ª Instancia). 4.- Después de varias citaciones a los abogados disciplinados para que comparecieran con el fin de ser notificados de la presente investigación, el a quo ordenó emplazarlos, edictos desfijados el 22 de octubre de 2014. (fls. 811 c.o. 1ª instancia). 5.- El 19 de febrero de 2015 el Magistrado de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del abogado disciplinado FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, pero ante

la no comparecencia del abogado investigado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA, se suspendieron las diligencias, fijando nueva fecha para su continuación. (fl. 13 c. 1ª. Instancia). 6.- El Magistrado Instructor continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 22 de julio de 2015, pero ante la incomparecencia de los sujetos procesales, otorgó tres días para que los abogados disciplinados explicaran las razones de su inasistencia. (fl. 32 c.o. primera instancia). 7.- Los abogados disciplinados fueron emplazados, con el fin de que comparecieran a las diligencias adelantadas, edictos desfijados el 28 de septiembre de 2015. (fls. 37-38 c.o. primera instancia). 8.- En sesión del 8 de octubre de 2015 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y en vista de que no comparecieron los abogados investigados FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ y LEONARDO CÓRDOBA SALDARRIAGA, el Magistrado Instructor los declaró personas ausentes, designando como defensor de oficio al doctor CAMILO ERNESTO GUTIÉRREZ PARRA. (fl. 40 c.o. primera instancia). 9.- El 11 de mayo de 2016 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del abogado disciplinado FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, y el defensor de oficio del implicado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA

SALDARRIAGA, adelantándose las siguientes actuaciones: 9.1.- El Abogado FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ señaló que la quejosa se acercó a su oficina para que la asesorara en un proceso de declaración de unión marital, adujo que el abogado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA fue su compañero de oficina durante el período en que la señora MOLINA OROZCO le solicitó su asesoría. Mencionó que la denunciante le entregó unos documentos para instaurar el proceso de declaración de unión marital, de los cuales le devolvió algunos, porque la querellante ya contaba con una representación dentro del proceso de declaración de unión marital, por tal motivo le solicitó a la quejosa que le allegara un paz y salvo de la letrada que adelantaba el caso para poderla representar, pero esta nunca se lo allegó. -Las diligencias fueron suspendidas por el a quo y se decretaron las prácticas de algunas pruebas. (fl. 77 c.o. primera instancia y audio). 10.- Se arrimaron al plenario los siguientes elementos materiales probatorios: -Proceso de declaración de unión marital de hecho entre compañeros permanentes adelantado por la señora Rosa Aidé Molina Orozco contra el señor Rigoberto Gaviria Londoño y contra herederos indeterminados, con radicado No. 2010-1005-01, adelantado en el Juzgado Octavo de Familia de Medellín. (fl. 82 c.o. primera instancia y c. anexo 1). -Proceso de pertenencia extraordinaria, adelantado por la señora Rosa Aidé

Molina Orozco contra herederos indeterminados, siendo representada por el abogado Leonardo Mauricio Córdoba Saldarriaga, con radicado No. 201500719, demanda que fue rechazada mediante auto del 12 de agosto de 2015 por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, por no subsanar la misma. (fls. 108-118 c.o. primera instancia). 11.- El 11 de octubre de 2016 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del abogado encartado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA, el defensor de oficio (Camilo Ernesto Gutiérrez Parra) del disciplinado FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, y la quejosa, diligencia en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 11.1.- El Abogado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA informó haber asesorado a la querellante y solicitado documentos para realizar un proceso de declaración marital de hecho. Señaló que su colega el doctor FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, también le recibió documentos como lo eran unas escrituras para asesorar a la señora Molina Orozco y explicarle los pasos a seguir, afirmando haberle devuelto los documentos que la denunciante les había suministrado en su totalidad. Mencionó haber representado en un proceso de pertenencia a la señora Molina Orozco, pero presentó renuncia al mismo frente a su cliente de manera verbal, puesto que no disponía de tiempo para poder ser su abogado de confianza.

Finalmente señaló no tener conocimiento de los documentos que la señora MOLINA OROZCO le entregó a su colega BRAVO GUTIÉRREZ. (fl. 95 c.o. primera instancia y audio). 12.- El 27 de octubre de 2016 el a quo dejó constancia que no se había podido celebrar las diligencias, por no permitirse el acceso a las instalaciones del Palacio de Justicia. (fl. 119 c.o. primera instancia). 13.- Instalada la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 6 de diciembre de 2016, compareciendo el doctor Bravo Gutiérrez, la misma fue aplazada debido a la inasistencia del inculpado Córdoba Saldarriaga, a quien se le requirió para que explicara las razones de su ausencia. (fl. 128 c.o. primera instancia). 14.- El 27 de marzo de 2017 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del defensor de oficio doctor Camilo Ernesto Gutiérrez Parra, el disciplinado BRAVO GUTIERRÉZ, la quejosa y el Ministerio Público, no así el disciplinado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA, procediendo a declararlo persona ausente y designándole como apoderado de oficio de este último al doctor Carlos Arturo Franco Acevedo, adelantándose las siguientes actuaciones: 14.1.- La señora ROSA AIDÉ MOLINA OROZCO, se ratificó y amplió la queja, mencionando haber suscrito poder para que la representara en un

proceso abreviado de declaración de unión marital de hecho, el abogado FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ en el año 2013. Adujo haberse entrevistado con el abogado BRAVO GUTIÉRREZ para solicitarle le devolviera los documentos que le aportó para que instaurara un proceso abreviado de declaración de unión marital de hecho, pero este no le devolvió las escrituras que le suministró, anexando un documento firmado por ella, donde relacionó la entrega de dichos documentos para iniciar la gestión al abogado Bravo Gutiérrez. Señaló haber suscrito poder con el abogado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA para que la representara en un proceso de pertenencia, para lo cual le entregó igualmente unos documentos solicitados por el encartado, mencionando haberle cancelado la suma de $150.000 como abono de honorarios (anexa recibo), de lo cual el profesional le expidió recibo. Finalmente informó que el investigado CÓRDOBA SALDARRIAGA, no le informó sobre el estado del proceso. 14.2.- Calificación jurídica de la conducta: Expresó el a quo que de la documental allegada al infolio, como era el recibo de fecha 6 de agosto de 2012, suscrito por el abogado Córdoba Saldarriaga y con el membrete de la oficina UNIABOGADOS, denotó que el doctor Francisco José Bravo Gutiérrez y Leonardo Córdoba Saldarriaga, eran socios de la oficina UNIABOGADOS, comprometiéndose ambos a adelantar un proceso de unión marital de hecho y de ello se desprende, en que tanto el recibo por

concepto de honorarios, como del poder relacionado con el proceso de declaración de unión marital de hecho, aparece el mismo membrete de UNIABOGADOS y la dirección de la oficina calle 52 No. 47-28, piso 11 oficina 1104, edificio Ceiba en la ciudad de Medellín, por lo que pudo establecer plenamente que ambos letrados tenían la sociedad y por ende ambos estaban obligados a adelantar el proceso de unión marital de hecho y como quiera que el doctor FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ le otorgaron poder desde el 17 de septiembre de 2013, profiriéndose sentencia de primera instancia en el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Medellín el 4 de octubre de 2013, quien tenía el deber de presentar recurso de apelación, pero no lo hizo, simplemente le reconocieron personería jurídica, sin embargo se dio una aparente indiligencia de los dos abogados. Adujo el Magistrado Instructor que de la declaración bajo la gravedad de juramento de la quejosa y del escrito suscrito por esta donde relacionan los documentos aportados al doctor Bravo Gutiérrez, evidenció que los mismos presuntamente no habían sido devueltos a su cliente para la gestión encomendada frente al proceso de declaración de unión marital de hecho. Igualmente señaló que obraba prueba de una demanda de pertenencia que se adelantó en el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, la cual fue rechazada y no se volvió a presentar, pese a que el doctor LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA, tenía poder para ello y no había

renunciado al mandato.

Formulación de Cargos: El Operador Disciplinario formuló cargos a los abogados disciplinados por presuntamente haber incurrido en las faltas disciplinarias a la honradez del abogado y a la debida diligencia profesional, contenidas en los artículos 35 numeral 4º y 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente.

Primer cargo: Consideró el Director del Proceso que de acuerdo con los aspectos fácticos, se le endilgaba cargos al doctor BRAVO GUTIÉRREZ como apoderado y al doctor CÓRDOBA SALDARRIAGA, como socio de la oficina del primero de los nombrados, porque de acuerdo con el recibo de dinero expedido por concepto de honorarios de fecha 6 de agosto de 2012, no adelantaron la representación de la quejosa en el proceso de unión marital de hecho, pese a que desde esa fecha habían sido contratados para tal fin, y se enteraron del fallo de primera instancia que resultó adverso a los intereses de su representada, por cuanto en la misma sentencia se indicó que el abogado que había tenido anteriormente la quejosa no había asistido a la audiencia de conciliación como tampoco para absolver el interrogatorio de parte, por ello los letrados debieron representar a la señora Molina Orozco desde que recibieron el dinero de ese proceso, y además de haberse proferido fallo de primera instancia tampoco presentaron recurso de apelación, sumado a que el abogado BRAVO GUTIÉRREZ tenía un poder suscrito por la mandante desde el 17 de septiembre de 2013, tan así que

radicó el poder conferido y le fue reconocida personería jurídica ante el Juzgado Octavo de Familia de Medellín, siendo notificado por edicto el 15 de octubre de 2013 de la sentencia proferida en contra de los intereses de su mandante, sin haber siquiera interpuesto recurso de apelación contra dicha providencia, por lo que aparentemente infringieron el deber del artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, que se traduce en la falta del artículo 37 numeral 1, ibídem, a título de culpa, dado que ambos profesionales del derecho al ser socios de la oficina, debían responder.

Segundo cargo: Respecto del doctor LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA, indicó el Juez Disciplinario que la señora Rosa Aidé Molina Orozco le otorgó poder para que le adelantara el proceso verbal de declaratoria de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio contra los herederos del señor Rigoberto Gaviria Orozco, la cual en efecto radicó el 17 de junio de 2015 y repartida al Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, siendo inadmitida el 21 de junio de 2015, donde se le reconoció personería jurídica para actuar al doctor Córdoba, quien no subsanó la demanda y en auto del 12 de agosto de 2015, fue rechazada. El letrado pese a que tenía poder por la quejosa, no volvió a presentar la demanda, solicitando el desarchivo del proceso y retirando la misma el 20 de octubre de 2015, por lo que dejó de hacer las diligencias propias de su

encargo, infringiendo el deber consagrado en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, estando presuntamente incurso en la falta de que trata el artículo 37 numeral 1, ibídem, bajo la modalidad de culpa.

Tercer cargo: Seguidamente el Magistrado Instructor formuló cargos contra los abogados CÓRDOBA SALDARRIAGA y BRAVO GUTIÉRREZ, porque de conformidad con el documento exhibido y suscrito por la quejosa donde había un listado de documentos que esta les entregó a los disciplinados para gestionar el proceso de unión marital de hecho, no existía constancia de devolución de los mismos, faltando al deber de obrar con honradez, estando incursos en la falta establecida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, bajo la modalidad de dolo.

Así mismo endilgó cargos por la falta del artículo 35 numeral 4, ibídem a los dos abogados disciplinados, teniendo en cuenta que no devolvieron los dineros cancelados por la cliente para adelantar las gestiones, que nunca realizaron, considerando que era un comportamiento doloso, por tener conocimiento que debía devolver los dineros correspondientes a honorarios profesionales. El a quo antes de dar por terminadas las diligencias, ordenó la práctica de algunas pruebas, fijando el Juez Disciplinario fecha para adelantar Audiencia de Juzgamiento. (fl. 157 c.o. primera instancia y audio). 15.- El 3 de mayo de 2017, se instaló por el a quo la Audiencia de Juzgamiento, pero al no asistir los sujetos procesales, la misma fue

suspendida, para una próxima sesión. (fl. 163 c.o. primera instancia). 16.- El 24 de agosto de 2017, el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia de los abogados investigados, los defensores de oficio y la denunciante, adelantándose las siguientes actuaciones: 16.1.- El abogado FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ mencionó no ser cierto que el abogado Córdoba Saldarriaga le hubiese entregado varios documentos, pues el poder que recibió por parte de la señora Molina Orozco sólo lo habilitaba para realizar gestiones tales como revisar el estado del proceso de declaración de unión marital de hecho y asesorarla, pues el anterior defensor con el que contaba la quejosa había abandonado el proceso, señalando haberlo tramitado en el Juzgado Octavo de Familia de la ciudad de Medellín. Manifestó no haber suscrito contrato de prestación de servicios con la querellante. Adujo que la única gestión que realizó para la señora ROSA AIDÉ MOLINA GUTIÉRREZ, fue interponer una tutela en contra del fallo que data del 4 de octubre de 2013, dentro del proceso de unión marital de hecho con radicado No. 2010-1005, proferido contra los intereses de su cliente. Mencionó que el abogado CÓRDOBA SALDARRIAGA dejó de ser su socio, manifestando haberse acercado a la oficina del abogado CÓRDOBA SALDARRIAGA para solicitarle los documentos que la denunciante le había

entregado, afirmando que nunca recibió honorarios para adelantar la gestión. 16.2.- El abogado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA agregó que su cliente se acercó a la oficina que compartía con su socio el doctor FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ, para que la asesoraran en temas de seguridad social y en un proceso de declaración de unión marital de hecho, mencionó no tener conocimiento de cuales documentos entregó la quejosa al abogado BRAVO GUTIÉRREZ. Señaló que el abogado BRAVO GUTIÉRREZ le manifestó que la quejosa lo había buscado inicialmente para instaurar un proceso de declaración de unión marital de hecho, pero tiempo después el mismo abogado le comentó que el proceso de declaración de unión marital de hecho, ya se había instaurado. Mencionó que como la decisión del proceso de declaración de unión marital de hecho fue contraria a los intereses de su cliente, realizó un estudio de que otra acción podía realizar en pro de los intereses de su cliente, manifestando que el abogado FRANCISCO JOSÉ BRAVO instauró a nombre de la señora MOLINA OROZCO una acción de tutela, sin tener más datos. Reseñó que la quejosa le mencionó que el abogado BRAVO GUTIÉRREZ tenía en su poder documentos que le aportó para el estudio de un proceso de declaración de unión marital de hecho. Adujo haber tenido poder para instaurar un proceso de pertenencia extraordinaria, pero la demanda le fue rechazada, puesto que habían unos requisitos de procedibilidad que no pudo subsanar, ya que la denunciante no se los suministró para culminar la

gestión, luego tuvo que renunciar a todos los procesos que representaba, puesto que fue nombrado como funcionario público. Señaló que en el año 2016 fue presentada nuevamente la demanda por un abogado amigo, ya que siguió velando por el bienestar de la quejosa sin dejarla desamparada. 16.3.- La señora ROSA AIDÉ MOLINA OROZCO, amplió la queja, mencionando haber buscado al abogado FRANCISCO JOSÉ BRAVO, para que la representara en un proceso de declaración de unión marital de hecho, señaló haberle entregado al abogado JOSÉ BRAVO los documentos para que estudiara la viabilidad de presentar unas acciones, pero el abogado BRAVO GUTIÉRREZ le mencionó que no contaba con los documentos, ya que se los había entregado al abogado CÓRDOBA SALDARRIAGA, quien era su socio. Señaló que el abogado BRAVO GUTIÉRREZ no realizó gestión alguna en el proceso de declaración de unión marital de hecho, mencionó haber contado con otro abogado quien la representaba en el proceso de declaración de unión marital de hecho, pero contrató con el abogado BRAVO GUTIÉRREZ para que interpusiera los recursos pertinentes, lo cual tampoco hizo. Adujo haber suscrito poder con el abogado CÓRDOBA SALDARRIAGA para que instaurara un proceso de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, señalando no haberle cancelado al abogado CÓRDOBA SALDARRIAGA honorarios. -El Director del Proceso suspendió las diligencias y fijó nueva fecha para

continuar con la Audiencia de Juzgamiento en una próxima fecha, para que los defensores de oficio Camilo Ernesto Gutiérrez Parra y Carlos Arturo Franco Acevedo rindieran sus alegatos finales, como apoderados de los disciplinados Francisco José Bravo Gutiérrez y Leonardo Mauricio Córdoba Saldarriaga, respectivamente. (fl. 199 c.o. primera instancia y audio). 17.- Instalada la continuación de la Audiencia de Juzgamiento el 19 de octubre de 2017 por el Magistrado Instructor, asistió el disciplinado Francisco José Bravo Gutiérrez, su defensor de oficio, doctor Camilo Ernesto Gutiérrez Parra, no así el encartado Leonardo Mauricio Córdoba Saldarriaga ni su defensor de oficio, el doctor Carlos Arturo Franco Acevedo, por lo que las diligencias fueron suspendidas nuevamente. (fl. 222 c.o. primera instancia). 18.- El Magistrado de Primera Instancia en auto del 17 de noviembre de 2017, indicó que como no compareció el disciplinado Leonardo Mauricio Córdoba Saldarriaga ni su defensor de oficio, el doctor Carlos Arturo Franco Acevedo, designó como nuevo apoderado al doctor HERNANDO HELI GRISALES GARCÍA. (fl. 225 c.o. primera instancia). 19.- El 4 de diciembre de 2017 el Magistrado de Conocimiento continuó con la Audiencia de Juzgamiento con la asistencia únicamente de los defensores de oficio de los abogados encartados, adelantándose las siguientes actuaciones: 19.1.- Alegatos de conclusión del doctor CAMILO ERNESTO GUTIÉRREZ

PARRA en calidad de defensor de oficio del disciplinado FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ: Manifestó que se debía absolver a su cliente, porque de acuerdo con la queja de la señora Rosa Aidé Molina Orozco, la entrega de los documentos se había realizado al doctor Leonardo Mauricio Córdoba Saldarriaga. Adujo que si bien es cierto consta un poder otorgado de la quejosa al abogado BRAVO GUTIÉRREZ, se puede observar que su representado sí adelantó las gestiones, y que a la postre se perdió el proceso, por lo que la obligación profesional era de medios y no de resultados, cumpliendo así su cliente con el deber de la representación de la respectiva unión marital de hecho. 19.2.- Alegatos de conclusión del doctor HERNANDO HELI GRISALES GARCÍA en calidad de defensor de oficio del disciplinado LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA: Mencionó que su defendido debía ser absuelto de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, puesto que no se demostró que los denunciados fueran socios de UNIABOGADOS S.A.S, ya que cuando su mandante instauró el proceso de pertenencia lo realizó como abogado de la firma DC JURIS DATA. Además señaló que su cliente no volvió a presentar la demanda que fue rechazada, por ser potestativo del abogado, y el plazo con el que contaba su cliente para subsanar era muy corto, además su defendido no le ocasionó perjuicios a la quejosa.

Concluyó diciendo que los requisitos de la inadmisión de la demanda de pertenencia eran imposible de subsanar, por lo que su representado no abandonó el encargo, sino que el término de cinco días lo consideró muy corto para cumplir. (fl. 239 c.o. primera instancia y audio). DE LA SENTENCIA APELADA Y CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en sentencia proferida el 31 de enero de 2018, sancionó a los abogados LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA y FRANCISCO JOSÉ BRAVO GUTIÉRREZ con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013 y suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2013, respectivamente, al hallarlos responsables disciplinariamente de infringir los artículos 35 numeral 4º y 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. Así mismo absolvió al doctor LEONARDO MAURICIO CÓRDOBA SALDARRIAGA de la falta de que trata el artículo 35 numeral 4, ibídem, respecto de la retención de documentos en el proceso concerniente a la unión marital de hecho con radicado No. 2010-1005. Refirió la Sala de Primera Instancia que se le imputó a los doctores Francisco José Bravo Gutiérrez y Leonardo Mauricio Córdoba Saldarriaga la

falta a la debida diligencia profesional como socios de UNIABOGADOS, porque de acuerdo al recibo por concepto de honorarios de fecha 6 de agosto de 2012 donde se cobraba la representación de un proceso de unión marital de hecho, no habían adelantado el mismo, pese a que desde esa época fueron contratados para tal fin y se profirió el fallo de primera instancia que resultó adverso a los intereses de su representada, por cuanto en la misma sentencia se indicó que un abogado antecesor que tenía la quejosa no asistió a la audiencia de conciliación como tampoco para absolver el interrogatorio de parte; por ello los letrados encartados debieron representar a la señora Molina Orozco, presentando por lo menos el recurso de apelación contra el fallo proferido el 4 de octubre de 2013, infringiendo el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, bajo la modalidad culposa, ya que al ser socios de la oficina, ambos debían responder por la indiligencia. Así mismo adujo la Sala a quo que revisado el expediente del proceso de declaración de unión marital de hecho, en la fecha que la señora Molina Orozco suscribió poder al abogado Bravo Gutiérrez, se profirió sentencia de primera instancia adversa a los intereses de esta, siendo notificada por edicto, fijada el 10 de octubre de 2013 y desfijada el 15 de los mismos mes y año. Señaló la Sala Primigenia que había podido establecer la falta de diligencia por parte del abogado Francisco José Bravo Gutiérrez respecto a que fue este a quien le otorgaron poder y quien podía presentar el recurso de

apelación en el proceso de unión marital de hecho y del doctor Leonardo Mauricio Córdoba Saldarriaga por cuanto como indicó laboraba en la misma oficina UNIABOGADOS y por ello tenía el deber de vigilar que su compañero hiciera lo propio, pero no lo hizo, dado que debieron recurrir la decisión de primera instancia de conformidad con el mandato otorgado, sin desplegar alguna gestión. Manifestó la Sala a quo que la señora Rosa Aidé Molina Orozco también le otorgó poder al doctor Leonardo Mauricio Córdoba Saldarriaga para que le adelantara un proceso de declaratoria de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio contra los herederos del señor Rigoberto Gaviria Orozco, para lo cual en efecto radicó la demanda el 17 de junio de 2015, repartida al Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, con radicado No. 2015-00719, inadmitida el 21 de julio de 2015, donde se le reconocía personería jurídica para actuar al disciplinado Córdoba Saldarriaga, quien no subsanó los requisitos y por auto del 12 de agosto de 2015, se rechazó la misma. Posteriormente el doctor Córdoba solicitó el desarchivó del proceso y luego fue retirada, sin volver a presentarla, incurriendo nuevamente en la falta a la debida diligencia profesional de que trata el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. En cuanto al cargo de que trata el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 a título de dolo, indicó la Sala Dual que se imputó a los abogados

encartados dicha falta, debido a que la señora Rosa Aidé Molina, sí entregó unos documentos y quien los recibió fue

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