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CSDJ - F05001110200020140195401ADJUNTA20141212172516-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020140195401ADJUNTA20141212172516-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 050011102000201401954 01 Aprobado Según Acta Nº 101 de la misma fecha. Ref. Impugnación fallo de tutela

Accionante: Gilma Rosa Sepúlveda Sinitave Accionado: Fonvivienda y otros.

AASSUUNNTTOO Se ocupa la Sala en decidir la impugnación formulada contra el fallo del 8 de octubre de 2014, proferido por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental de petición y conexos con éste2, invocado por la señora GILMA ROSA SEPÚLVEDA SINITAVE en contra de: 1) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2) Fonvivienda, 3) Cajas de Compensación Familiar COMFENALCO Y COMFAMA, 4) CAMACOL y 5) CAVIS UT; y tuteló el mismo derecho respecto de la Unión Temporal de 1Sala conformada por los Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez. 2 A la vivienda, dignidad humana, mínimo vital y de las víctimas del desplazamiento.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

Cajas de Compensación Familiar para Subsidios de Vivienda de Interés Social -CAVIS UT-. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante manifiesta que es víctima del conflicto armado3, pues fue desplazada del Corregimiento La Caucana (Tarazá-Ant.) y actualmente reside en la ciudad de Medellín, razón por la cual se encuentra incluida en el RUV. Que en esta condición, en diciembre de 2013, su hija Leidi Natalia fue contactada por la Cogestora para atender a su grupo familiar y le manifestó que había sido seleccionada para el proyecto de Viviendas Gratuitas del Fondo Nacional de Vivienda, según listado que había llegado de la ciudad de Bogotá. Lo anterior la motivó a dirigirse a COMFENALCO con el fin de postularse para dicho proyecto, pero se le informó que se encontraba inscrita en el proyecto “Retorno a Caucasia” por parte de CAMACOL, causándole extrañeza pues nunca tramitó algún subsidio en dicha entidad, como así se lo dieron a conocer en dicha Caja de Compensación el 24 de diciembre de 2013, pero le aconsejaron que de todas maneras era mejor que tramitara formato para que renunciara, lo cual realizó el 14 de abril de 2014, enviando a FONVIVIENDA el respectivo documento. Explicó que el 27 de marzo de 2014, le informaron en CAMACOL que en su base de datos no está incluida para el proyecto “Retorno a Caucasia”, pero

que sí aparece en el CAVIS, y que sólo COMFAMA es la entidad encargada de retirarla del indicado proyecto, pero al dirigirse a esta última Caja de Compensación le manifestaron que nada tienen que ver en el proyecto. 3 No dice desde cuándo.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 3

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

Que por todo lo anterior, cada una de las entidades mencionadas le tienen bloqueado su derecho a tener una vivienda digna, sin que FONVIVIENDA le haya respondido petición presentada el 23 de julio de 2014 para solucionar su situación y se le otorgue el subsidio de vivienda al que tiene derecho dada su condición de desplazada. Pretende en consecuencia, se tutele en su favor el derecho mencionado y los conexos que amparen su situación de desplazada, ordenándosele al Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda, le respondan de fondo el derecho de petición del pasado 23 de julio de 2014 y “se me incluya en la base de datos de los beneficiarios de los subsidios de vivienda, en este caso, dentro de los beneficiarios del programa de vivienda gratuita”. ACTUACION PROCESAL La acción pública que se acaba de especificar le correspondió por reparto4 al Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín, el cual la remitió por competencia al Tribunal Superior de la misma ciudad, repartida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Esta Corporación la admitió en auto emitido el 25 de septiembre de 20145 y en

consecuencia, ordenó notificar al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y a FONVIVIENDA. Y como terceros intervinientes vinculó a COMFENALCO, COMFAMA, CAMACOL y la Unión Temporal de Cajas de 4 Efectuado el 19 de septiembre de 2014 (fl. 16). 5 Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas (fl. 20).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 4

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

Compensación Familiar para Subsidios de Vivienda de Interés Social (CAVIS UT)6. INTERVENCIONES DE ACCIONADAS Y VINCULADAS COMFAMA. La representante legal de esta Caja, consideró que ningún derecho fundamental le han vulnerado a la accionante teniendo en cuenta que: “todo lo correspondiente a los periodos de postulación, requisitos, calificación del cumplimiento de los mismos, adjudicación del beneficio, desembolso y entrega del subsidio a los beneficiarios lo decide y resuelve FONVIVIENDA”. Agregó que COMFAMA sí dio respuesta al derecho de petición invocado por la accionante, informándosele a su hija que faltaba su firma.

COMFENALCO ANTIOQUIA.

A través de apoderado, solicitó se declare la improcedencia de la acción, toda vez que la accionante se postuló por medio de dicha Caja para acceder a uno de los subsidios para adquisición de vivienda, sin que cumpliera los requisitos, “de acuerdo a los cruces de información realizados por

Fonvivienda”. Agregó que sí le dieron respuesta7 al derecho de petición de la accionante, dándole a conocer el trámite que debía adelantar. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. 6 Esta última, mediante auto fechado el 6 de octubre de 2014. 7 Aportó escrito del 8 de agosto de 2014 dirigido a la accionante (fl. 34 fte y vto).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 5

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

La apoderada de esta entidad solicita se niegue la acción que se examina, pues en su criterio no le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, pues le fue respondido el derecho de petición presentado por la accionante, a través de escrito del 31 de agosto de 20148, razón por la cual dicha entidad no ha sido negligente en el trámite aducido en la demanda de tutela.

UNIÓN TEMPORAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA

SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (CAVIS-UT).

Su representante legal solicita la desvinculación del presente trámite, porque dicha entidad no ha desconocido los derechos fundamentales aducidos en la demanda de tutela. Explicó que la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social ha suscrito contratos de encargo de gestión con el Fondo Nacional de Vivienda, en virtud de los cuales le corresponde desarrollar, “entre otros los procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro

Único de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación y apoyo a las actividades de asignación a cargo del FONDO”. Que por lo anterior, la calificación de las postulaciones, la asignación de los subsidios familiares de vivienda y la atención de recursos y reclamaciones, “son funciones propias y exclusivas del Fondo Nacional de Vivienda en su calidad de entidad otorgante del subsidio”9. 8 Cfr. Fl. 55. 9 Cfr. fls. 63 a 66.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 6

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

EELL FFAALLLLOO QQUUEE SSEE RREEVVIISSAA Como se anunció, mediante sentencia del 8 de octubre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, negó el amparo del derecho fundamental de petición y los conexos mencionados por la accionante, al considerar que las accionadas no incurrieron en vulneración de ese derecho fundamental, cosa contraria de lo sucedido con la “Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social”, y en consecuencia, le ordenó que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, “procede (sic) a remitir a FONVIVIENDA, la documentación requerida de la solicitud de renuncia a la inscripción del proyecto ‘Retorno a Caucasia’, so pena en caso de no hacerlo incurrir en desacato”. Para arribar a la anterior determinación, consideró que la solicitud de

renuncia al proyecto “Retorno a Caucasia”, debía ser contestada por la “Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social”, es decir, “diligenciar la documentación correspondiente para luego enviarla a Fonvivienda, para que ésta la resuelva, sin que a la fecha hayan dado respuesta al trámite dado, el cual fue remitido por competencia por Comfama y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para su diligenciamiento, según lo expresado por éstos, además, por cuanto en la contestación de la presente acción constitucional nada se dijo al respecto”.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 7

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

LLAA IIMMPPUUGGNNAACCIIÓÓNN La señora Gilma Rosa Sepúlveda Sinitave, en condición de accionante, impugnó el fallo anterior aspirando a que esta Corporación “ordene a FONVIVIENDA contestar de fondo y materialmente el derecho de petición vulnerado de fecha 23 de julio de 2014, de manera que la suscrita accionante reconocida como víctima del conflicto armado colombiano, pueda efectivamente en condiciones de equidad, acceder al beneficio de vivienda contemplado por el Estado”, y de esta manera se amparen los derechos fundamentales de petición, buena fe y de las víctimas del desplazamiento.

CONSIDERACIONES

Competencia. Por virtud del principio de jerarquía funcional y de los lineamientos de los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, es competente la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para resolver la impugnación interpuesta por la señora Gilma Rosa Sepúlveda Sinitave, contra el fallo proferido el 8 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el cual no satisfizo lo pretendido por dicha ciudadana. De la procedencia de la acción. Sea lo primero precisar que la acción de tutela exige algunos presupuestos de procedibilidad, sin cuya concurrencia no es factible abordar el análisis de fondo del asunto, es así que el artículo 86 de la Constitución Política

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 8

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA. establece, y ha sido plenamente ilustrado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que se trata de una garantía de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Esta garantía constitucional, para su correcto ejercicio, ha sido exceptuada para aquellos casos donde existan otros medios de defensa judicial o que los mismos resulten ineficaces, salvo el evento de la existencia de un perjuicio irremediable debidamente comprobado, que vuelva apremiante su utilización como mecanismo transitorio. En el presente caso, es claro para la Sala que la accionante y su familia reúnen una serie de condiciones y circunstancias que los sitúan dentro de varios de los grupos especiales de protección del Estado de que habla el

artículo 13 de la Carta de Derechos y que amerita de parte del mismo asumir acciones discriminatorias positivas, dada su especial condición de desplazados, la que de acuerdo con el recuento histórico que enseña el presente trámite, su situación proviene desde tiempo atrás cuando se vio obligada la señora Sepúlveda Sinitave y su familia a abandonar su sitio de residencia, esto es, el Corregimiento La Caucana del municipio de Tarazá (Antioquia), situación por la cual se encuentra registrada en el RUV. Por lo anterior, el test de procedibilidad de la acción de tutela que se revisa en segunda instancia, se cumple a cabalidad, pues ningún otro mecanismo idóneo le queda a la accionante para hacer valer el amparo del derecho que reclama10 y además, la tutela la interpuso dentro de un término razonable, 10 “Cuando se trata de proteger el derecho de petición, el ordenamiento jurídico colombiano no tiene previsto un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela, de modo que quien resulte afectado por la vulneración a este derecho fundamental no dispone de ningún mecanismo

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 9

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA. como lo evidencia la cercanía de las fechas en que remitió la solicitud a FONVIVIENDA (23 de julio de 2014) y la radicación de la demanda de tutela (19 de septiembre de 2014). Sobre el derecho fundamental de petición. El artículo 23 de la Constitución Política consagra el Derecho de Petición como el que tiene toda persona para presentar a la administración peticiones

respetuosas que impliquen un interés particular o público; de igual manera se establece que el peticionario tiene derecho a que su solicitud sea resuelta de manera oportuna y eficaz. La oportunidad tiene que ver con el término legal y en todo caso prudencial para que la autoridad se pronuncie y la eficacia conlleva a que la respuesta emitida resuelva de manera concreta y congruente el objeto de la petición. El derecho de petición impone a la administración el cumplimiento diligente de sus deberes, por cuanto a ésta se le atribuye el más alto grado de rigorismo en la satisfacción de principios como la eficacia, economía y celeridad, debido a que sus funciones tienen un impacto preeminente en la ciudadanía. Por ello tratándose del derecho de petición que les asiste a todos los ciudadanos, los órganos de la administración están obligados a dar oportuna respuesta, no pudiéndose patrocinar la dilación en perjuicio del solicitante, para lo cual el artículo 14º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra el término dentro del cual deben evacuarse las peticiones así: ordinario de naturaleza judicial que le permita efectivizar el mismo…” Sentencia T-149 de 2013. M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 10

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA. “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.”

Para el caso analizado, ninguna discusión se presenta en torno a la ausencia de vulneración de derechos por parte de COMFENALCO ANTIOQUIA, COMFAMA y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, pues tal como lo analizó la Sala de primera instancia, se pronunciaron respecto del derecho de petición instaurado por la señora Gilma Rosa Sepúlveda Sinitave, razón por la cual se comprende que esta accionante al interponer la impugnación que concita la atención de esta Corporación ninguna glosa haya hecho contra dichas accionadas, como igualmente sucede con la decisión proferida contra la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidios de Vivienda de Interés Social -CAVIS UT-, sobre la cual tampoco objeción alguna tiene que hacerse en este fallo, dado que no respondió lo requerido por la accionante, documento que le fue remitido por el

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO11 y por COMFAMA12.

Diferente resulta ser la situación con FONVIVIENDA, toda vez que no le dio respuesta a la solicitud presentada por la accionante, actuación que requiere para solucionar su situación frente al derecho que manifiesta le asiste en condición de desplazada para acceder al subsidio de vivienda gratis, sin que corresponda a la realidad que no se haya acreditado el envío de la petición a la indicada accionada, pues todo lo contrario se aprecia de la documentación aportada con el escrito de tutela: sello del Servicio Postal de Correos Nacionales (visible en el folio 12), a lo que debe agregarse que ningún

11 Cfr. fl. 56. 12 Cfr. fls. 30 fte y vto.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 11

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA. pronunciamiento hizo FONVIVIENDA durante el trámite de la presente acción, no obstante que se le remitió comunicación informando de la admisión de la demanda de tutela (fl. 24). Por lo anterior, se accederá a lo peticionado en la impugnación por la señora Gilma Rosa Sepúlveda Sinitave, es decir, se tutelará el derecho fundamental de petición invocado contra FONVIVIENDA, con el fin de que sea respondido dentro de los 5 días siguientes a la notificación del presente fallo, lo solicitado en escrito del 22 de julio de 2014, esto es, se le informe su estado actual en la base de datos, la resolución en la cual aparece beneficiada para proyecto de vivienda gratuita (con la entrega de copia en la cual aparece como ‘cruzada’ para acceder al subsidio), y sobre el procedimiento de renuncia al Proyecto “Retorno a Caucasia” (con la entrega de copia), pues le impide postularse a otros proyectos. En todo caso, la accionada al dar cumplimiento a lo anterior, le indicará el camino o procedimiento a agotar por parte de la accionante, para tener acceso en condición de desplazada de la violencia al subsidio de vivienda gratis, y de considerar que no tiene derecho, le hará conocer las razones para ello, pues recuérdese con la honorable Corte Constitucional que: “La obligación de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho

de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que esté dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real, una contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información…”13. 13 Sentencia T-149 de 2013. M.P. Dr. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 12

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental de petición invocado por la señora Gilma Rosa Sepúlveda Sinitave contra FONVIVIENDA, para en su lugar, concederlo.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena al Director de FONVIVIENDA que en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la presente decisión, responda la petición realizada por la señora Gilma Rosa Sepúlveda Sinitave, mediante escrito remitido a través de los SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., el 22 de julio de 2014.

TERCERO: Notifíquese por el medio más expedito esta determinación a los interesados.

CUARTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 13

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 14

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 15

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA

Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicado: 050011102000201401954 01

Aprobado Según Acta Nº 101 de la misma fecha. Ref. Impugnación fallo de tutela

Accionante: Gilma Rosa Sepúlveda Sinitave Accionado: Fonvivienda y otros.

AASSUUNNTTOO Se ocupa la Sala en decidir la impugnación formulada contra el fallo del 8 de octubre de 2014, proferido por Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia14, mediante el cual negó el amparo del derecho fundamental de petición y conexos con éste15, invocado por la señora GILMA ROSA SEPÚLVEDA SINITAVE en contra de: 1) Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2) Fonvivienda, 3) Cajas de Compensación Familiar COMFENALCO Y COMFAMA, 4) CAMACOL y 5) 14Sala conformada por los Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez. 15 A la vivienda, dignidad humana, mínimo vital y de las víctimas del desplazamiento.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 16

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

CAVIS UT; y tuteló el mismo derecho respecto de la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidios de Vivienda de Interés Social -CAVIS UT-. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante manifiesta que es víctima del conflicto armado16, pues fue

desplazada del Corregimiento La Caucana (Tarazá-Ant.) y actualmente reside en la ciudad de Medellín, razón por la cual se encuentra incluida en el RUV. Que en esta condición, en diciembre de 2013, su hija Leidi Natalia fue contactada por la Cogestora para atender a su grupo familiar y le manifestó que había sido seleccionada para el proyecto de Viviendas Gratuitas del Fondo Nacional de Vivienda, según listado que había llegado de la ciudad de Bogotá. Lo anterior la motivó a dirigirse a COMFENALCO con el fin de postularse para dicho proyecto, pero se le informó que se encontraba inscrita en el proyecto “Retorno a Caucasia” por parte de CAMACOL, causándole extrañeza pues nunca tramitó algún subsidio en dicha entidad, como así se lo dieron a conocer en dicha Caja de Compensación el 24 de diciembre de 2013, pero le aconsejaron que de todas maneras era mejor que tramitara formato para que renunciara, lo cual realizó el 14 de abril de 2014, enviando a FONVIVIENDA el respectivo documento. Explicó que el 27 de marzo de 2014, le informaron en CAMACOL que en su base de datos no está incluida para el proyecto “Retorno a Caucasia”, pero que sí aparece en el CAVIS, y que sólo COMFAMA es la entidad encargada 16 No dice desde cuándo.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 17

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA. de retirarla del indicado proyecto, pero al dirigirse a esta última Caja de

Compensación le manifestaron que nada tienen que ver en el proyecto. Que por todo lo anterior, cada una de las entidades mencionadas le tienen bloqueado su derecho a tener una vivienda digna, sin que FONVIVIENDA le haya respondido petición presentada el 23 de julio de 2014 para solucionar su situación y se le otorgue el subsidio de vivienda al que tiene derecho dada su condición de desplazada. Pretende en consecuencia, se tutele en su favor el derecho mencionado y los conexos que amparen su situación de desplazada, ordenándosele al Ministerio de Vivienda y a Fonvivienda, le respondan de fondo el derecho de petición del pasado 23 de julio de 2014 y “se me incluya en la base de datos de los beneficiarios de los subsidios de vivienda, en este caso, dentro de los beneficiarios del programa de vivienda gratuita”. ACTUACION PROCESAL La acción pública que se acaba de especificar le correspondió por reparto17 al Juzgado 14 Civil del Circuito de Medellín, el cual la remitió por competencia al Tribunal Superior de la misma ciudad, repartida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Esta Corporación la admitió en auto emitido el 25 de septiembre de 201418 y en consecuencia, ordenó notificar al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y a FONVIVIENDA. Y como terceros intervinientes vinculó a COMFENALCO, COMFAMA, CAMACOL y la Unión Temporal de 17 Efectuado el 19 de septiembre de 2014 (fl. 16). 18 Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas (fl. 20).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 18

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

Cajas de Compensación Familiar para Subsidios de Vivienda de Interés Social (CAVIS UT)19. INTERVENCIONES DE ACCIONADAS Y VINCULADAS COMFAMA. La representante legal de esta Caja, consideró que ningún derecho fundamental le han vulnerado a la accionante teniendo en cuenta que: “todo lo correspondiente a los periodos de postulación, requisitos, calificación del cumplimiento de los mismos, adjudicación del beneficio, desembolso y entrega del subsidio a los beneficiarios lo decide y resuelve FONVIVIENDA”. Agregó que COMFAMA sí dio respuesta al derecho de petición invocado por la accionante, informándosele a su hija que faltaba su firma.

COMFENALCO ANTIOQUIA.

A través de apoderado, solicitó se declare la improcedencia de la acción, toda vez que la accionante se postuló por medio de dicha Caja para acceder a uno de los subsidios para adquisición de vivienda, sin que cumpliera los requisitos, “de acuerdo a los cruces de información realizados por Fonvivienda”. Agregó que sí le dieron respuesta20 al derecho de petición de la accionante, dándole a conocer el trámite que debía adelantar. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. 19 Esta última, mediante auto fechado el 6 de octubre de 2014. 20 Aportó escrito del 8 de agosto de 2014 dirigido a la accionante (fl. 34 fte y vto).

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 19

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

La apoderada de esta entidad solicita se niegue la acción que se examina, pues en su criterio no le ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, pues le fue respondido el derecho de petición presentado por la accionante, a través de escrito del 31 de agosto de 201421, razón por la cual dicha entidad no ha sido negligente en el trámite aducido en la demanda de tutela.

UNIÓN TEMPORAL DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR PARA

SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (CAVIS-UT).

Su representante legal solicita la desvinculación del presente trámite, porque dicha entidad no ha desconocido los derechos fundamentales aducidos en la demanda de tutela. Explicó que la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social ha suscrito contratos de encargo de gestión con el Fondo Nacional de Vivienda, en virtud de los cuales le corresponde desarrollar, “entre otros los procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Único de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación y apoyo a las actividades de asignación a cargo del FONDO”. Que por lo anterior, la calificación de las postulaciones, la asignación de los subsidios familiares de vivienda y la atención de recursos y reclamaciones, “son funciones propias y exclusivas del Fondo Nacional de Vivienda en su

calidad de entidad otorgante del subsidio”22. 21 Cfr. Fl. 55. 22 Cfr. fls. 63 a 66.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 20

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

EELL FFAALLLLOO QQUUEE SSEE RREEVVIISSAA Como se anunció, mediante sentencia del 8 de octubre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, negó el amparo del derecho fundamental de petición y los conexos mencionados por la accionante, al considerar que las accionadas no incurrieron en vulneración de ese derecho fundamental, cosa contraria de lo sucedido con la “Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social”, y en consecuencia, le ordenó que en el término de 48 horas, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, “procede (sic) a remitir a FONVIVIENDA, la documentación requerida de la solicitud de renuncia a la inscripción del proyecto ‘Retorno a Caucasia’, so pena en caso de no hacerlo incurrir en desacato”. Para arribar a la anterior determinación, consideró que la solicitud de renuncia al proyecto “Retorno a Caucasia”, debía ser contestada por la “Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar para Subsidio de Vivienda de Interés Social”, es decir, “diligenciar la documentación correspondiente para luego enviarla a Fonvivienda, para que ésta la

resuelva, sin que a la fecha hayan dado respuesta al trámite dado, el cual fue remitido por competencia por Comfama y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, para su diligenciamiento, según lo expresado por éstos, además, por cuanto en la contestación de la presente acción constitucional nada se dijo al respecto”.

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 21

Radicado: 050011102000201401954 01

IMPUGNACIÓN TUTELA.

LLAA IIMMPPUUGGNNAACCIIÓÓNN La señora Gilma Rosa Sepúlveda Sinitave, en condición de accionante, impugnó el fallo anterior aspirando a que esta Corporación “ordene a FONVIVIENDA contestar de fondo y materialmente el derecho de petición vulnerado de fecha 23 de julio de 2014, de manera que la suscrita accionante reconocida como víctima del conflicto armado colombiano, pueda efectivamente en condiciones de equidad, acceder al beneficio de vivienda contemplado por el Estado”, y de esta manera se amparen los derechos fundamentales de petición, buena fe y de las víctimas del desplazamiento.

CONSIDERACI

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