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CSDJ - F05001110200020140205201ADJUNTA20160217094545-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020140205201ADJUNTA20160217094545-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE Proyecto registrado el nueve (9) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicado 050011102000201402052 01 Aprobado según Acta de Sala No. 013 de la fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida el 28 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura Antioquia1, por medio del cual resolvió inhibirse de iniciar acción disciplinaria en razón del escrito presentado por el señor JHON JAIRO RÍOS PULGARÍN, y en consecuencia ordenó el archivo de las diligencias.

HECHOS

1 M.P. Martín Leonardo Suárez Varón. Mediante oficio 50652 del 10 de Septiembre de 2014, la Procuradora Provincial del Valle de Aburra, remitió a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, copia de la diligencia No. IUS -2014 -246032 RR.5091/14, quejoso JHON JAIRO RÍOS PULGARÍN, mediante la cual solicitó esclarecer los hechos acaecidos el 5 de julio de 2014, donde perdió la vida Fernando Ríos Pulgarín, presuntamente por un vehículo policial.

Lo anterior para que se inicie la respectiva investigación disciplinaria si hubiera lugar, o lo que en derecho corresponda. Actuación procesal El 17 de julio de 2014, el quejoso presentó escrito a la PROCURADURÍA PROVINCIAL DEL VALLE DE ABURRA, con el propósito que se investigaran los hechos que dieron lugar a la muerte de su hermano, el señor FERNANDO ALBERTO RÍOS PULGARÍN, el 5 de julio de 2014 en el barrio Buenos Aires de la Ciudad de Medellín. Muerte derivada de lesiones causadas por un vehículo de la Policía Nacional, conducido por un patrullero uniformado3. Aunado a lo anterior, el señor RÍOS PULGARÍN, solicitó se analizara, se investigara, se sancionara y se le certificara, si se había adelantado investigación alguna por los hechos anteriormente descritos. Decisión apelada El a quo, el 28 de noviembre de 2014, se inhibió de iniciar acción disciplinaria, aduciendo que el escrito no se encontraba dirigido contra funcionario judicial alguno, de igual manera, la información solicitada era sobre procesos que la 2 Folio 1 3 Folios 2 y 3. Sala desconocía, lo que hacía imposible una respuesta de fondo. Por tanto concluyó que se encontraban frente a una solicitud que debía ser resulta por otras autoridades, así las cosas, remitió las diligencias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y a la Policía Metropolitana del Valle de Aburra.4 La apelación El señor JHON JAIRO RÍOS PULGARÍN, interpuso recurso de apelación en

contra del auto antes referido, mediante el cual se resolvió inhibirse de iniciar acción disciplinaria. El quejoso argumentó que si la no identificación del autor de la conducta punible impidiera la iniciación de la indagación preliminar, ello iría en contra del derecho constitucional de acceder a la Administración de Justicia, por cuanto el perjudicado tiene derecho a conocer la verdad, a que se haga justicia y a que se repare el daño. Así las cosas, solicitó revocar la providencia del a quo y en su lugar a que se dispusiera a la apertura de la indagación preliminar.

CONSIDERACIONES Competencia: Esta Sala tiene competencia para conocer en segunda instancia de las providencias emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad 4 Folios 9 y 10. con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2565 de la Constitución Política y 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 19966.

Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los 5 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 6 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”7 (resaltado

nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto.

Del asunto en concreto: Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor JHON JAIRO RÍOS PULGARÍN, contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por inhibirse de iniciar acción disciplinaria en contra de un agente de la Policía Nacional sin identificar, pues consideró que ello iría contra el derecho constitucional a acceder a la administración de justicia.

Solución del caso: De entrada sostiene la Sala la confirmación de la providencia impugnada en cuanto a la decisión de inhibirse de iniciar la acción disciplinaria, así como de remitir las diligencias a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y a la Policía Metropolitana del Valle de Aburra, toda vez que éstos son los organismos competentes para adelantar las investigaciones solicitadas por el señor RÍOS PULGARÍN y no las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, tal cual como lo reza el art. 114 numeral 2 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia:

“Artículo 114. FUNCIONES DE LAS SALAS

JURISDICCIONALES DSICIPLINARIAS DE LOS CONSEJO

SECCIONALES DE LA JUDICATURA: (…)

7 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez.

2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y abogados por faltas cometidas en el

territorio de la jurisdicción.”(Negrilla fuera del texto). Como puede advertirse entonces, son claras y concretas las funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, estipuladas por el Art 114 de la Ley 270 de 1996, las cuales no versan sobre miembros de la fuerza pública. Ahora bien, La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como de los abogados en ejercicio de su profesión en la instancia que señale la ley, en virtud de lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política. (Negrilla fuera del texto) Acotación previa Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Así las cosas, se puede evidenciar que la competencia de la jurisdicción disciplinaria, tanto en los Consejos Seccionales, como en el Consejo Superior

de la Judicatura, es estrictamente dirigida a los jueces, abogados y funcionarios de la Rama Judicial, más no a los miembros de la fuerza pública. Vale la pena mencionar que según la Ley 1015 de 2006, “por medio del cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional”, Art. 48, son ellos competentes para disciplinar al personal de la institución. De igual manera, el Art. 54 en su numeral 5 y parágrafo, establece: “Autoridades con atribuciones disciplinarias. Para ejercer la atribución disciplinaria se requiere ostentar grado de Oficial en servicio directivo. Son autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer sus sanciones previstas en esta ley, las siguientes: (…)

5. JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO

INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y

DEPARTAMENTOS DE POLICIA.

En Primera Instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción, por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional. (Negrillas fuera del texto) Parágrafo. La Oficina de Control Disciplinario Interno de Comando de Policía Metropolitana organizada por Departamentos, conocerá en Primera Instancia de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Auxiliares de Policía, y Estudiantes de las Seccionales de Formación de la Policía Nacional, adscrito al respectivo Comando de Metropolitana. (Negrilla fuera del texto). Ahora bien, al ciudadano y quejoso, señor JHON JAIRO RÍOS PULGARÍN,

no se le negó el acceso a la administración de justicia, el cual tiene por derecho constitucional, lo que el a quo quiso fue guiarlo sobre el trámite regular que debió seguir para poder establecer la responsabilidad del señor agente de la Policía Nacional, por supuesto requerir igualmente a la Fiscalía Seccional correspondiente para que adelanten las acciones penales pertinentes en razón de la muerte del hermano del quejoso y, a la Policía Metropolitana, quien se encargará de adelantar las actuaciones disciplinarias respectivas. Es decir, no se trata de sujeto cualificado del resorte de esta jurisdicción disciplinaria, pues ni es funcionario judicial y menos abogado en ejercicio de la profesión, sin que le esté permitido abrogarse competencias atribuidas a otras autoridades, asunto debidamente reglado en la conformación de la estructura y funcionamiento del Estado. En mérito de los expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia apelada SEGUNDO: En su oportunidad devuélvase el expediente al Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS

Magistrado Magistrada

RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrado Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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