CSDJ - F05001110200020140212101ADJUNTA20150529101438-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020140212101ADJUNTA20150529101438-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 050011102000201402121 01
Registro proyecto: 25 de mayo de 2015
Aprobado según Acta N°. 40 de 27 de mayo de 2015
REFERENCIA: Abogado - apelación de auto
DENUNCIADO: Yhon Fredy Palacio González DENUNCIANTE: Yesid Alexys Cossio Duque 1ª INSTANCIA: Inhibe de iniciar investigación disciplinaria DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 16 de enero de 2016
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 31 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, mediante la cual se inhibió de iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado
Yhon Fredy Palacio González.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1 Magistrado ponente: Martín Leonardo Suárez Varón. El presente asunto tuvo origen en la queja presentada por el señor Yesid Alexys Cossio Duque mediante la cual solicitó que se investigara disciplinariamente al referido profesional, por cuanto dicho abogado, en representación de la señora Diana Patricia Duque, le cobró un dinero
mediante amenazas consistentes en denuncias de carácter penal, alegando la supuesta comisión del delito de falsedad. Agregó que las amenazas se profirieron de manera reiterada y que, adicionalmente, el abogado manifestó que el esposo de su representada influiría en la investigación penal, toda vez que se desempeña como fiscal. El quejoso anexó a su escrito los siguientes documentos:
1. Copia simple del interrogatorio de parte practicado a la señora Diana Patricia Duque Jiménez en el marco de un proceso civil, por parte del
Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín.
2. Copia simple de la decisión de segunda instancia adoptada el 14 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito en Descongestión, en el marco del proceso civil número 050014003010201000444 01.
3. Copia simple de la denuncia penal presentada por el señor Yesid Alexis Cossio Duque en contra de los señores Yhon Fredy Palacio González y Diana Patricia Duque Jiménez por el delito de extorsión.
4. Disco con la grabación de diferentes conversaciones telefónicas entre el abogado Yhon Fredy Palacio González y el quejoso.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 31 de octubre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia resolvió inhibirse de iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado Yhon Fredy Palacio
González. Como fundamento de lo anterior, la Sala seccional señaló que la conducta denunciada por el quejoso era irrelevante disciplinariamente, por cuanto no
constituía una amenaza el hecho de instaurar una denuncia penal por el presunto ilícito de falsedad. Adicionalmente, la Sala consideró que quien debía determinar el mérito de tal denuncia era la Fiscalía 43 Seccional de Medellín, quien se encontraba tramitando la investigación. Asimismo, el a quo consideró que no existía prueba siquiera sumaria dirigida a comprobar la supuesta influencia ilegal por parte de algún funcionario de la fiscalía, en la referida investigación penal.
IV. APELACIÓN En su recurso de apelación, el señor Yesid Alexys Cossio Duque manifestó lo siguiente: “[P]resento RECURSO DE APELACIÓN, en contra de dicha decisión ante ese despacho esto por cuanto es clara la falta disciplinaria del abogado YHON FREDY PALACIO GONZÁLEZ, debido a que orquestó la comisión de un delito violando claramente el régimen disciplinario a título de dolo en los artículos 28 numerales 6 y 1, artículo 29 numerales 1 y 5, artículo 33 numeral 9 y articulo 30 numeral 4, de la ley 1123 de 2007 por tanto es bastante extraño, que dicha sala se inhiba de iniciar acción disciplinaria en contra del referido letrado ya que es muy claro que el mencionado abogado a título propio comete el delito de extorsión amenazándonos al suscrito y a mi señora madre, si no se le cancelaba una suma de dinero a su representada, aprovechándose de la vejez de mi madre y que la enviaría para la cárcel tal como figura en los audios que allegue a dicha investigación, entonces es inexplicable como con todo respeto
señor juez que se quiera pasar por alto la normatividad frente a alguien que supuestamente conocedor de la ley, respetuoso de la misma,” (mayúsculas originales).
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.
2. Solución del caso En el presente asunto, corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, en contra de la decisión adoptada el 31 de octubre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se inhibió de iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado Yhon Fredy Palacio González, por cuanto consideró que la conducta denunciada era irrelevante disciplinariamente.
En su escrito de apelación, el quejoso consideró que el abogado denunciado incurrió en diferentes faltas disciplinarias por cuanto, en su criterio, lo amenazó y cometió delito de extorsión. Al respecto, la Sala coincide con el a quo en cuanto a que no obra en el expediente prueba siquiera sumaria de las amenazas que refiere el señor Yesid Alexys Cossio Duque en su queja, ni de conducta alguna que pueda constituir falta disciplinaria. Es necesario resaltar, que en el audio aportado por el quejoso, donde se
registraron diferentes llamadas telefónicas entre él y el disciplinado, no existe ningún tipo de afirmación efectuada por el abogado Yhon Fredy Palacio González que pueda constituir amenaza. En dichas conversaciones, el abogado le recomienda en repetidas ocasiones al quejoso que cancele una deuda por $26.000.000 en favor de la señora Diana Patricia Duque y que le evite mayores problemas a la progenitora del mismo, quien al parecer es una mujer de avanzada edad. Así las cosas, la Sala considera que dichas afirmaciones, no tienen la entidad suficiente para constituir una falta de carácter disciplinario. Igualmente, la Sala considera que el abogado no incurrió en una conducta disciplinaria al presentar en contra del quejoso denuncia penal por el delito de falsedad, sino que por el contrario, el abogado ejerció legítimamente su derecho al acceso a la justicia, al denunciar ante la Fiscalía hechos que consideró que podían constituir una conducta punible. Ahora bien, es necesario resaltar que esta jurisdicción no es competente para pronunciarse respecto de la eventual responsabilidad de carácter penal del abogado Yhon Fredy Palacio González por lo tanto, carece de competencia para establecer si el abogado incurrió o no en el delito de extorsión. Así las cosas, esta Sala confirmará integralmente el auto adoptado el 31 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual se inhibió de iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado Yhon Fredy Palacio González, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1123
de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente el auto adoptado el 31 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante el cual se inhibió de iniciar investigación disciplinaria en contra del abogado Yhon Fredy Palacio González. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.