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CSDJ - F05001110200020140223801ADJUNTA20190114112924-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020140223801ADJUNTA20190114112924-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (07) de junio de dos mil dieciocho (2018)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 050011102000201402238-01 Aprobado en Sala No. 50 de la misma fecha ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que ACLARO VOTO en relación con la decisión aprobada por la Sala. En el caso que nos ocupa, se resolvió modificar el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través del cual sancionó con seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 3 SMLMV para el año 2012, al abogado JAIME ALBERTO PÉREZ GARCÍA, para en su lugar, absolverlo de la falta imputada prevista en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, y a la vez confirmó la responsabilidad frente a la falta del artículo 37 numeral 1 ibídem, y en consecuencia, se disminuyó la sanción solo con la suspensión de 6 meses. Mi disentir deviene, en que considero, si se debió absolver al abogado, de la incursión de la falta del artículo 35 numeral 4, pero no por las razones expuestas, si no al encontrarnos ante un concurso aparente, ya que termina siendo subsumida en la estipulada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto

para el sub examine esta última, tiene de cara a los hechos examinados mayor especialidad normativa frente a la primera de las disposiciones referidas. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación N° 050011102000201402238-01

Referencia: ACLARACION DE VOTO Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C 1076/2002 M. P. Clara Inés Vargas Hernández estudiando el tema determinó que en materia disciplinaria, se pueden presentar tres variedades de concursos de faltas disciplinarias: 1) cuando un mismo comportamiento humano subsume dos o más tipos disciplinarios que no se excluyen entre sí, caso en el cual se tratará de un concurso ideal o aparente; 2) cuando varias acciones llevadas a cabo con un mismo propósito, vulneran, en diversas oportunidades, el mismo deber funcional, es decir, se tratará de una falta disciplinaria continuada y 3) cuando unas o varias acciones u omisiones llevadas a cabo por el mismo funcionario público con finalidades diversas producen una pluralidad de violaciones jurídicas, caso en el cual se estará ante un concurso material o real.

Bajo los anteriores presupuestos, la conducta imputada contenida en el artículo 35 numeral 4, dada la particularidad de dicho actuar, se subsumía en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 37, por la cual se comparte la decisión de confirmar la responsabilidad. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi aclaración de voto. Atentamente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

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