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CSDJ - F05001110200020140235601ADJUNTA20190617094326-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020140235601ADJUNTA20190617094326-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 12 de junio de 2019. Aprobado según Acta N° 040 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes.

Radicación No. 050011102000201402356 01 ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de 29 de agosto de 2016 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia , mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN EN EL 1 EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (02) MESES al abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.084.237 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 63.336 del C.S de la J., al hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 372, y trasgresión del deber previsto en el numeral 10, del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. HECHOS 1 Con ponencia de la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas, conformando Sala con el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. 2 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”

1 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. La presente actuación se originó con la queja presentada por el señor Jesús Restrepo Ramírez el 10 de noviembre de 2014, contra el abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO toda vez que el 27 de marzo de 2014 contrató los servicios profesionales del togado para que iniciara proceso de sucesión e indignidad para heredar y canceló por concepto de honorarios $1.000.000; sin embargo, pese a que presentó las demandas, éstas fueron rechazadas por falta de subsanación de los requisitos necesario para su admisión.3 Como anexos a la queja presentó los siguientes documentos: 1.- Copia de escrito de demanda dirigida al Juez de Familia – Reparto de la ciudad de Medellín, por el abogado y con espacio para la firma del abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO. 2.- Copia de recibo de pago calendado el 27 de marzo de 2014, por concepto de honorarios profesionales, por valor de $ 1.000.000, pagados por el señor Mario de Jesús Restrepo Ramírez al profesional de derecho DIEGO ALBERTO PATIÑO. 3.- Manuscritos dirigidos por el quejoso, señor Mario De Jesús Restrepo Ramírez al investigado, solicitando una cita para informar acerca de procesos. 4.-Memorial de fecha 10 de junio de 2014, suscrito por el investigado, por medio del

cual informa al señor Mario de Jesús Restrepo sobre la devolución de documentos; y acerca del proceso de sucesión y del proceso de impugnación de paternidad; asimismo, hace saber sobre el acuerdo para sustituir poder. 3 Folios 1 a 3, cuaderno de primera instancia. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. 5.- Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el señor Mario de Jesús Restrepo Ramírez y el abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO, cuyo objetivo consistió “Demanda ordinaria declarativa de indignidad para heredar y apertura de proceso de sucesión”, de fecha 27 de junio de 2014. 6.- Auto de fecha 03 de octubre de 2014, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo de Medellín, por medio del cual inadmite demanda y concede el término de cinco (5) días para subsanarla. 7.- Oficio dirigido al Juzgado Segundo Civil de Medellín, con fecha de radicación de 10 de noviembre de 2014, por medio del cual el señor Mario de Jesús Restrepo Ramírez revoca poder al abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO y confiere mandato al profesional del derecho Carlos Antonio Zapata Martínez.

2.- TRÁMITE PRELIMINAR.

Acreditada la calidad de abogado del señor DIEGO ALBERTO PATIÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.084.237, portador de la Tarjeta Profesional vigente

número 63.336 del C.S de la J.4, la Magistrada instructora, mediante auto de 3 de diciembre 20145, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su contra; y en consecuencia fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 4 Folio 17, cuaderno de primera instancia. 5 Folio 4, cuaderno de primera instancia. 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en las sesiones de los días 05 de mayo de 20156; 17 de septiembre de 20157, 05 de octubre de 20158, y 20 de octubre de 20159. Como actuaciones relevantes, se tiene que la ampliación de la queja por parte del señor Mario de Jesús Restrepo Ramírez, la versión libre del disciplinado DIEGO ALBERTO PATIÑO y la declaración de la testigo Alberto de Jesús Aguirre Sánchez. 3.1. Ampliación de la queja: el señor Mario de Jesús Restrepo Ramírez bajo la gravedad de juramento expuso los hechos descritos en la queja. Indicó que le revocó poder al abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO y le confirió mandato al Carlos Antonio Zapata Martínez, en atención a que el primero le estaba incumpliendo, no estaba

atendiendo sus visitas, y ya había pasado mucho tiempo sin obtener resultados. Sostuvo que el abogado no solicitó documentos adicionales, ni le manifestó ningún inconveniente adicional para tramitar las demandas. Advirtió que le entregó todos los documentos para iniciar los procesos al abogado, tales como escrituras de las propiedades parte de la sucesión, contratos de compraventa, y el fallo de donde se anuló la escritura del bien parte del proceso de sucesión, entre otros; y el abogado aparentemente le devolvió la totalidad de los mismos mediante oficio anexado a la queja; sin embargo, luego se percató que hacían falta folios que no fueron allegados a los juzgados. Adujo que le firmó sustitución de poder al abogado Carlos Zapata Martínez así como también contrato de prestación de servicios profesionales, dado que ya había acordado revocarle poder al abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO. Informó que canceló un total de $1.000.000 por concepto de honorarios al abogado PATIÑO y que éste le entregó paz y salvo, así mismo, que el trámite de sus asuntos lo continúo el abogado Carlos Zapata Martínez, no obstante, estaba muy demorado, ya 6 Folio 27, cuaderno de primera instancia. 7 Folio 56, cuaderno de primera instancia. 8Folio 61, cuaderno de primera instancia. 9 Folio 62, cuaderno de primera instancia. 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. que hacían falta documentos. Indicó que la comunicación telefónica con el abogado fue muy difícil, ya que cuando iba no lo encontraba, razón por la cual le dejaba notas. 3.2. Versión libre: el abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO rindió versión libre y espontánea sobre los hechos objeto de investigación. Manifestó que el quejoso compareció a su oficina acompañado de otro de sus clientes, el señor Alberto de Jesús Aguirre Sánchez. Las demandas encomendadas por el señor Mario de Jesús Restrepo Ramírez fueron presentadas ante la jurisdicción de familia, siendo especialmente compleja, el proceso de indignidad para herederar. Sostuvo que, dado al deteriorado estado de salud del quejoso, éste siempre se acompañaba del señor Alberto de Jesús Aguirre Sánchez, y en presencia de éste último, sostuvieron una conversación calmada, donde acordaron que el abogado sustituiría el poder a otro abogado, en vista de la inconformidad con su gestión profesional. En la misma reunión devolvió la totalidad de documentos que se encontraban en su poder. Pese a lo anterior, se encontró que el cliente le revocaba el poder en los juzgados donde cursaban los procesos. Agregó que el quejoso no ha explicado con claridad al Despacho, qué documentos no le fueron devueltos, pues entregó la totalidad de los mismos. Ante las preguntas elevadas por la magistrada de instancia, indicó que no suscribió contrato de prestación de servicios con el quejoso, ya que la negociación fue verbal. De igual forma, que se pactaron honorarios por un millón de pesos por cada uno de

los procesos, de los cuales el cliente pagó el 50% del valor para iniciar el encargo. Agregó que las dos demandadas fueron inadmitidas, sin embargo, no recuerda con claridad la causa de inadmisión de las mismas. Aclaró que una de las demandas, ante la inadmisión, la volvió a presentarla; no obstante, el señor Restrepo Ramírez le revocó poder cuando habían quedado en que simplemente presentaría un escrito para subsanarla, y en lo que tiene que ver con la segunda demanda, simplemente observó 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. que le fue revocado el poder por lo que dejó el proceso en ese estado. Por último, añadió que el poder fue otorgado en el mes de febrero de 2014, y revocado dos o tres meses después. 3.3. Ampliación de la queja: En sesión posterior, el señor Mario de Jesús Restrepo Ramírez, amplió los hechos descritos en la documento contentivo de la queja, así como lo expuestos en la ampliación de la queja. Adujo que busca que el abogado reintegre el valor pagado por concepto de honorarios. Ante la pregunta del representante del Ministerio Público, el quejoso indicó que acordó un contrato con el abogado investigado, le firmó el poder que éste elaboró, y le dio un valor de $2.500.000, por adelantado. Indicó que le revocó el poder al abogado

PATIÑO aproximadamente seis meses después de que le hubiere concedido el poder, y durante este tiempo el abogado no hizo nada que justificara el pago de honorarios. Iteró que le entregó la totalidad de documentos al abogado, pero que tiempo después se percató que faltaban de 6 a 8 documentos originales. Ante las preguntas del abogado investigado, el quejoso manifestó que realizó un pagó mediante cheque por valor de $1.000.000, y posteriormente, le dio el excedente para completar los $2.500.000, sin embargo no recuerda por qué medio efectúo el pago. Admitió que convino con el abogado investigado sustituir el poder al profesional del derecho Carlos Zapata. Sostuvo que era la primera vez que hacía mención a los documentos que hacían falta, así mismo, que el abogado PATIÑO le entregó los documentos cuando estaba en compañía del señor Alberto de Jesús Aguirre Sánchez, y que enseguida se los llevó al togado Carlos Zapata. 3.4.- Testimonio de Alberto de Jesús Aguirre Sánchez: bajo la gravedad de juramento, el testigo indicó que conocía al abogado investigado desde hacía más o 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. menos un año y medio, por conducto de un conocido que le recomendó al abogado.

Igualmente, que conocía al quejoso aproximadamente hacía año y medio al quejoso, pues era su vecino. Indicó que fue con el quejoso a donde el profesional del derecho DIEGO ALBERTO PATIÑO, quien le cobró $5.000. 000 por tramitarle dos demandas, de los cuales el señor Mario de Jesús Restrepo Ramírez, adelantó la mitad. Sostuvo que es consciente que el abogado estuvo en quimioterapias debido a que tenía cáncer, por lo que se encargó junto al quejoso, de estar pendiente de los procesos en los dos juzgados, de dejar notas al abogado y llamarlo; sin embargo, el abogado nunca estaba en la oficina y no contestaba el teléfono, motivo por el cual, el quejoso le dijo al investigado que entregara la documentación para que otro abogado procediera con la gestión. Una vez entregó la documentación, se percataron de que en relación con un expediente, hacía falta documentación original que el quejoso había entregado al disciplinado, razón por la cual tuvo que enojarse con el abogado y de esta manera éste le entregó la documentación al quejoso. Ante las preguntas elevadas por el investigado, indicó que había presenciado el momento en que habían acordado los honorarios, y en el que el quejoso abonó la mitad del dinero pactado. Asimismo, que en conjunto con el quejoso, pactaron que el poder sería sustituido al abogado Carlos Zapata. Manifestó que el abogado sí se excusó por la enfermedad que padecía y que nunca se negó a entregar documentos. Por otra parte, ante las preguntas realizadas por el Ministerio Público, el testigo

sostuvo que acompañó al quejoso al banco, pero no le consta la entrega de los honorarios al abogado. Finalmente, adujo que también interpuso queja contra el abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO, en un proceso penal y en un proceso civil. También que formularon queja disciplinaria contra el abogado Carlos Zapata. 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. 3.5.- Ampliación de la versión libre: el disciplinado amplió la versión libre. Sostuvo que pese a que se había acordado la sustitución del poder, el quejoso revocó el poder, por lo que no conoce al abogado Carlos Zapata. Agregó que estuvo incapacitado prácticamente todo el año 2014, motivo por el cual recibió quimioterapias, desde finales de 2013, hasta mediados de 2014, y con posterioridad estuvo hospitalizado un tiempo; no obstante, con alguna dificultad realizaba gestiones profesionales, pese a que su rendimiento intelectual y físico no era el mismo.

4. FORMULACIÓN DE CARGOS. En audiencia de 20 de octubre de 201510, se formuló cargos disciplinarios contra el abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.084.237 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 63.336 del C.S de la J., por la posible comisión de la falta

disciplinaria prevista en el numeral 1° del artículo 37, de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad de dolo. “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Lo anterior, por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 10 de la ley 1123 de 2007, con lo cual pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ejusdem, toda vez que el abogado habiendo sido contratado para adelantar dos procesos civiles, abandonó los trámites de los mismos, dado que no subsanó las demandadas con los requisitos exigidos por los despachos 10 Folios 62, cuaderno de primera instancia.

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. de conocimientos, incurriendo presuntamente en la falta disciplinaria endilgada, en la modalidad culposa. 4.1. Prueba documental decretada y practicada: -. Copia de la Historia Clínica del abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO. -. Testimonio del señor Jesús Restrepo Ramírez. 5.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO. – Se instaló la audiencia de Juzgamiento el 15 de diciembre de 201511, y su continuación se llevó a cabo el 18 de julio de 2016,

diligencias donde se escuchó el testimonio del quejoso, y la versión libre del investigado DIEGO ALBERTO PATIÑO. Igualmente, fue aportada la historia clínica del disciplinado. 5.1. Testimonio del quejoso: bajo gravedad de juramento, el quejoso fue interrogado por el disciplinable, quien se ratificó e informó que no le había entregado el valor de $2.000.000 al togado por concepto de honorarios, tal y como lo había informado en declaración anterior. Igualmente, el testigo se pronunció acerca de los documentos entregados al investigado, y sobre aquellos que no fueron presuntamente devueltos por parte del éste último. En lo demás ratificó lo expuesto en sesiones anteriores. Por otra parte, dados los cuestionamientos del representante del Ministerio Público recalcó que le pagó al abogado el valor de $1.000.000. Así mismo, que el abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO, le informó acerca de la enfermedad que estaba padeciendo. 5.2. Alegatos de conclusión: el abogado disciplinado en términos generales reiteró los argumentos expresados en la versión libre. De esta manera indicó que su 11 Folios 91 a 93, cuaderno de primera instancia. 9 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. actuación en los procesos en que el quejoso otorgó poder, llegó hasta el momento en que éste le revocó el mandato, pese que había llegado al acuerdo de sustituirlo a otro

profesional del derecho, a quien también denunció el quejoso. Adicionalmente, señaló que las actuaciones del querellante obedecen al consejo del señor Alberto de Jesús Aguirre Sánchez, quien le recomendó otro profesional del derecho, y le hizo incurrir en error respecto al rubro de los honorarios que había cancelado por adelantado. SENTENCIA CONSULTADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, profirió sentencia el 29 de agosto de 2016, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.084.237 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 63.336 del C.S de la J., al hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37, cometida a título de culpa. El operador disciplinario de primera instancia, al realizar las pertinentes valoraciones conforme a lo aportado en el plenario y los testimonios recepcionados por el despacho, consideró: Se encontraba lo suficientemente demostrado que el abogado descuidó los encargos encomendados por quejoso, toda vez que el trámite de los procesos radicados con los números 2014-00814 00 ante el Juzgado Segundo Civil de Medellín, y 2014-00888 00 surtido en el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, no subsanó las demandas dentro del término otorgado para tal fin, generando el rechazo de las mismas, desconociendo el deber de actuar conforme el deber previsto en el artículo 28,

numeral 10 de la Ley 1123 de 2007. 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. En relación con la enfermedad padecida por el investigado, señaló que el togado aceptó los encargos encomendados en marzo de 2014, esto es 6 meses después de iniciar el tratamiento médico, de lo que se infiere que estaba en condiciones de salud para cumplir la gestión. Por otro lado, advirtió que no existía causal de exclusión de responsabilidad de parte del togado; siéndole imputable la falta a título de culpa, dado que no se evidenció intención inequívoca o dañosa de inferir daño a su cliente, sino negligencia o inobservancia del deber objetivo de cuidado. Sobre la determinación de la sanción, dispuso que atendiendo la naturaleza de la falta, y como quiera que no concurriera ningún criterio de agravación o atenuación y que la misma fuera calificada a título de culpa, dispuso fijarla en dos meses de suspensión, en el ejercicio de la profesión. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias disciplinarias bajo estudio al Despacho de quien funge como Ponente, mediante auto calendado el 12 de junio de 2017, avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, y ordenó informar si existen otros proceso en esta Corporación por estos mismos hechos.

Ministerio Público. Una vez notificado el representante del Ministerio Público, rindió concepto, en el que solicitó confirmación de la decisión de primera instancia, por medio de la cual fue sancionado el abogado disciplinado. En ese orden, se pronunció sobre los hechos objeto de investigación, e indicó que pese a la enfermedad que padecía el abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO por la que tuvo que ingresar al 11 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. Hospital Pablo Tobón de Uribe para ser tratado por varios tumores malignos de los ganglios linfáticos intra abdominales y de la cabeza, cuello y cara; ello no fue impedimento para en el mes de marzo de 2014 aceptara mandato de parte del señor Mario de Jesús Restrepo Ramírez para tramitar procesos de sucesión y declaración de indignidad para herederar, ni para recibir el dinero por concepto de honorarios. De esta manera, al aceptar el encargo el abogado adquirió un compromiso del cual únicamente podía exonerar su responsabilidad con fundamento en una razón válida y soportada que en este caso no era su enfermedad, pues tenía conocimiento de la misma antes de aceptar el poder, lo que quiere decir que su deber como profesional del derecho era no haber aceptado el encargo, o habiéndolo aceptado, renunciar al mismo, si su enfermedad no le permitía trabajar. En lo atinente a la dosimetría de la sanción, adujo que la misma cumplía los criterios

establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante constancia No. 513800 de 25 de julio de 2017, informó que el abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.084.237 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 63.336 del C.S de la J., no registra sanciones disciplinarias. Igualmente, se constató una vez revisado el sistema de gestión del “SIGLO XII”, no cursan ni ha cursado investigación disciplinaria contra la profesional por los mismos hechos12. CONSIDERACIONES DE LA SALA 12 Folios 19 y 20, cuaderno de segunda instancia. 12 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. 1.- COMPETENCIA.- La Sala tiene competencia para conocer en consulta los fallos sancionatorios emitidos por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 270 de 199613 y 59 de la Ley 1123 de 200714; ahora bien, establecida la calidad de abogado en ejercicio del disciplinado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciando irregularidad que pueda viciar de nulidad lo actuado.

Ahora bien, es necesario indicar que si bien, el artículo 26 de la Constitución política consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”. También lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen. Para proferir fallo sancionatorio se hace exigible que medie prueba del cargo y certeza del juicio de responsabilidad sobre la falta imputada; de igual manera las pruebas que gobiernen la investigación disciplinaria deberán apreciarse en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, debiéndose observar cuidadosamente los principios rectores de la Ley Procesal Penal, básicamente los de legalidad, debido proceso, resolución de duda, presunción de inocencia, culpabilidad y favorabilidad. 13“Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura”. 14 “Art. 59. De la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas

Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código…” 13 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. 2.- ASUNTO A RESOLVER. Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 29 de agosto de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C., mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO al hallarlo responsable de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. En ese sentido, le corresponde a la Sala determinar si el abogado disciplinado al no subsanar las demandas que fueron posteriormente rechazadas, dentro de dos asuntos que le fueron encomendados, ajustó su comportamiento a la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; si con la misma actuación quebrantó algunos de los deberes que le asisten como profesional del derecho; y si obró o no bajo alguna causal de exclusión de responsabilidad.

3.- CASO CONCRETO.

3.1. TIPICIDAD.

La Corte Constitucional en sentencia T-282A-201215, desarrolló el principio de legalidad en virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, al señalar “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa…”; mandato que no se agota en establecer las conductas consideradas como reprochables y las sanciones en las cuales incurra quien las desconozca, sino también, comprende el texto predeterminado tenga fundamento privativamente en la 15 Corte Constitucional. Sentencia T-282A-2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 14 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. ley16, es decir, la definición de la conducta y la sanción lo haga en forma exclusiva y excluyente el legislador, quien en ningún caso puede transferirle o delegarle al Gobierno o a cualquier otra autoridad administrativa una facultad abierta en esa materia17. Consideró, que en el mandato de optimización se encuentra el principio de tipicidad o taxatividad, en virtud del cual, “el legislador no solo está obligado a describir las conductas que califica como hechos punibles o infracciones disciplinarias, sino además a hacerlo de forma completa, clara e inequívoca, de manera que permita a sus destinatarios tener certidumbre o certeza sobre los comportamientos ilícitos, es

decir, de saber con exactitud hasta donde llega la protección jurídica de sus propios actos o actuaciones”18. Lo anterior, se encuentra en consonancia con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1123 de 2007, por el cual el abogado sólo será investigado y sancionado disciplinariamente por comportamientos descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización y conforme a las reglas fijadas en este código o las normas que lo modifiquen. Establecida la noción de tipicidad, esta Sala procederá a realizar el estudio del cargo endilgado al abogado DIEGO ALBERTO PATIÑO, como a continuación se presenta: 3.1.1. Falta contra la debida diligencia profesional (Artículo 37-1) 16 Sentencias C-597 de 1996 M.P Alejandro Martínez Caballero, C-827 de 2001 M.P. Álvaro Tafur Galvis y C-796 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 17 sentencias C-597 de 1996, C-1161 de 2000, C-827 de 2001 M.P. y C-796 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 18 Sentencia C-796 de 2004 M.P. Rodrigo Escobar Gil. 15 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 050011102000201402356 01 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. Como se expuso en acápites anteriores, por parte del Seccional se profirió fallo

sancionatorio contra el abogado disciplinado por la comisión de la falta establecida en el numeral 1° del artículo 37 ibídem y la vulneración al deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el trámite de los procesos radicados con los números 2014-00814 00 ante el Juzgado Segundo Civil de Medellín, y 2014-00888 00 surtido en el Juzgado Segundo de Familia de Medellín, encomendados por el quejoso, el abogado no subsanó las demandas dentro del término otorgado para tal fin, generando el rechazo de las mismas. De la declaración del quejoso, del testimonio recaudado y de la versión libre rendida por el investigado, logra colegirse que entre el a

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