🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F05001110200020140248601ADJUNTA20180717121227-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020140248601ADJUNTA20180717121227-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01 Aprobado según Acta No. 61 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Superioridad a pronunciase respecto del recurso de APELACIÓN interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1 a través de la cual el día 27 de febrero de 2018, dispuso sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES Y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES PARA EL AÑO 2013 al abogado LUIS FERNANDO JARAMILLO SERNA por considerar que incumplió el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrió en la falta a la debida diligencia profesional tipificada en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa. ANTECEDENTES 1 Magistrada Ponente Dra. Claudia Rocío Torres Barajas en Sala Dual con el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación.

Mediante compulsa de copias, en audiencia de juicio oral del 24 de noviembre de 2014, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, solicitó investigar disciplinariamente al abogado LUIS FERNANDO JARAMILLO SERNA, por cuanto dentro de la investigación penal radicada con No. 2013-09741 N.I. 2013-07186 adelantada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el togado representó los intereses de Ricardo Arturo Betancur Cruz, y pese a estar debidamente notificado de la realización de dicha diligencia, se presentó en el Despacho pero posteriormente se retiró. Consecutivamente, en escrito del 28 de octubre de 2015, el Juez Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, puso en conocimiento que el togado no compareció a otras dos audiencias los días 15 de agosto de 2013 y 05 de febrero de 2019. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 09 de diciembre de 20142 la Magistrada Ponente dispuso dar apertura al proceso disciplinario y comunicar a las partes intervinientes en dicho trámite, fijando como fecha el día 12 de mayo de 2015 a las 10:00 am, para efectuar audiencia de pruebas y calificación, comunicándose tal trámite al investigado mediante oficio Nro. 4950 de fecha 06 de marzo de 20153, y notificando por edicto

desfijado el 27 de marzo de 20154, quien mediante oficio de la misma fecha solicitó aplazamiento de la diligencia5, al considerar que se desempeña como Defensor Público adscrito a la Defensoría del Pueblo, siéndole programado un turno ordinario 2 Folio 7 c.o principal. 3 Folio 8 c.o principal 4 Folio 10 c.o. principal 5 Folio 12 c.o principal República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación. entre las 6 am y las 14 pm, solicitud aceptada por el a quo, reprogramando la reanudación de las diligencias.

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional El día 28 de septiembre de 20156 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en donde después de dar a conocer la queja, se recibió la versión libre del investigado, quien sostuvo ser cierto que él se retiró, pero afirmó que sí se presentó a la audiencia de juicio oral del 24 de noviembre de 2014, pues los testigos presentes eran de la defensa, sin embargo, estuvieron esperando por la asignación de una Sala por espacio de 20 minutos, aun cuando se había programado la diligencia con un mes de anticipación, lo cual significaba no haberse asignado la Sala por la persona de Servicios Judiciales correspondiente, existiendo como uno o tres testigos, entre ellos una dama quien le insistía que le habían dado permiso pero no tenía mucho tiempo, siendo una falta de respeto con la defensa y más cuando él

tenía otra diligencia. Posteriormente el Despacho le preguntó, de acuerdo a la constancia existente a folio 3, de cuanto dispone un funcionario para estar presente en una audiencia, respondiendo el investigado no tener consistencia de lo afirmado, por lo que el Despacho le señaló que la regla de la experiencia indica que debe ser mínimo de una hora y que conforme a la constancia puesta de presente de fecha 24 de noviembre de 2014, la audiencia estaba programada para iniciar a las 2: 30 y el abogado se retiró faltando 10 minutos para las 3:00 pm. 6 Folio 22 y 1 CD que reposa en el c.o principal República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación.

El disciplinado señaló que la audiencia se instaló 45 minutos después de la hora fijada, es decir, el juzgado tampoco se había hecho a una sala para la preparación de la audiencia, reiterando que el afán de la defensa era por una de las testigos, familiar del procesado, pues ésta debía irse. Seguidamente, la a quo puso de presente la constancia del Juzgado 18 Penal del Circuito de Funciones de Conocimiento7, en donde se indicó haberse tratado de comunicar con él telefónicamente, pero no haber sido posible al rechazar la llamada, a lo cual el investigado manifestó que cuando se ingresaba a las salas de audiencia obligatoriamente se debía de apagar el celular. El a quo preguntó si la audiencia a la cual debía de asistir se realizó en el mismo

edificio, pues lo buscaron en varios pisos, aludiendo el jurista que si era en el mismo palacio de justicia; de igual forma se le interrogó al togado, sí respondió el mensaje de voz dejado en el celular, arguyendo primeramente que sí y luego afirmó no haberse enterado del mismo. Al ser interrogado a fin de precisar a qué audiencia se dirigía cuando se retiró, sostuvo no recordarlo ya que a la fecha había pasado más de un año, no manteniendo a mano esa información, por lo cual, se le preguntó si podía aportar esa justificación para la otra audiencia, aduciendo tener que buscarla en su agenda. Al preguntársele si presentó excusa al Juzgado por retirarse de la diligencia, afirmó no haberla presentado, pues nunca fue requerido por el Despacho, aludiendo que a su parecer el Despacho comprendía que si se había retirado era porque ellos no habían podido conseguir la sala, y ya habían trascurrido más de 20 o 25 minutos, por lo cual, los testigos posteriormente le comentaron que la audiencia inició 40 o 45 minutos después de la hora citada. 7 Visible a folio 3 del c.o principal República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación.

La Magistrada le solicitó al disciplinado, que una vez verificara la agenda, aportara copia de la audiencia en la cual estuvo presente, respondiendo el disciplinado que si

la encontraba la suministraría, y que la información la buscaría en el Despacho respectivo, la funcionaria intervino señalando requerir de la averiguación, para verificar si el 24 de noviembre de 2014 entre el lapso de 2:50 a 3: 15 estaba atendiendo otra audiencia. - Mediante oficio No. 56798 el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, informó que el doctor Luis Fernando Jaramillo Serna, fue asignado por la defensoría pública desde las audiencias preliminares, para representar al señor Ricardo Arturo Betancur Cruz, motivo por el cual no reposa el reconocimiento de personería jurídica para actuar. En otras palabras, la designación se hizo desde la audiencia de legalización de captura del 19 de febrero de 2013. Adicionalmente indicó, que según constancia del 24 de noviembre de 2014, el doctor Jaramillo Serna asistió a la audiencia programada para esa fecha, pero se retiró antes de la instalación porque el señor Fiscal se demoraba un poco, pese a que la audiencia se encontraba programada para una hora y media y se contaba con la asistencia de su asistido. En igual sentido, anotó que se insistió mucho llamando telefónicamente al doctor, pero éste rechazaba las llamadas, motivo por el cual tampoco se pudo llevar a cabo la audiencia y el abogado no presentó al despacho ningún tipo de justificación por su retiro. 8 Folio 25 c.o principal República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación.

Finalmente advirtió que los intentos de audiencias previos a los cuales no compareció el señor defensor estaban programados para los días 15 de agosto de 2013, el 5 de febrero de 2014 y el 24 de noviembre de 2014. - El 15 de marzo de 20169, la Magistrada Ponente dejó constancia oral, de la inasistencia por parte del disciplinado a la audiencia, disponiendo dar aplicación a lo establecido en el art. 104 de la Ley 1123 de 2007, en el sentido de requerir al investigado para que justificara la razón de su inasistencia y en el evento de no hacerlo se le declarase abogado ausente. - Mediante edicto del 9 de agosto de 201610, se procedió a emplazar al disciplinado, por el término de 3 días, contados a partir de la fijación del edicto. En la misma fecha el togado encartado, presentó excusa11 por su inasistencia a la audiencia programada para el día 15 de marzo de esa anualidad, aduciendo que extravió su teléfono celular donde tenía agendada esa y otras audiencias, motivo por el cual, perdió esa información, la cual no se pudo recuperar. - El día 30 de agosto de 201612, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dejó constancia de la asistencia solamente del disciplinado, quien procedió a ampliar su versión libre arguyendo que para poder acreditar o justificar su retiro a la diligencia del 24 de noviembre de 2014 ante el Juzgado 18 Penal del Circuito de Funciones de Conocimiento de Medellín, debía

conseguir al señor Betancur Cruz, quien fue testigo de las razones por las cuales se 9 Folio 31 c.o principal 10 Folio 35 c.o principal 11 Folio 36 c.o principal 12 Folio 37 a 38 –CDque reposa en el c.o principal República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación. retiró de la sala, al estar esperando que la Fiscalía se hiciera presente alrededor de 20 a 25 minutos, sin indicarse por parte del señor fiscal el porqué de su demora.

Afirmó el a quo que como la justificación de retiro fue irse a otra audiencia, el documento idóneo a allegar era una certificación en donde se acreditara el haber estado en otra diligencia y eso no se puede demostrar con un testimonio, por lo cual, la señora Magistrada, insistió que de no aportarse tal elemento probatorio, deberian analizarse las otras pruebas existentes en el expediente. Se le solicitó al investigado, explicara las razones por las cuales tampoco asistió a las audiencias programadas para los días 15 de agosto de 2013 y 05 de febrero de 2014, conforme a folio 25, en el mismo proceso del que está siendo materia de investigación, adelantado en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín contra el Señor Ricardo Betancur Cruz, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, esgrimiendo que para esa época fungía como defensor público y el

número de audiencias programadas era alarmante, sin poderse argüir a ciencia cierta en ese momento las razones por las cuales no asistió a esas diligencias, por ende, sería conseguir las agendas de esos años y verificar si tenía programada otra. Indicó que en el caso del Sr. Betancur Cruz, particularmente se presentaron varios inconvenientes, porque ellos iban a presentar una prueba testimonial, y en dos de las oportunidades los testigos no se hicieron presentes y la audiencia se iba al traste en la medida que no podían presentar las pruebas. Cree que en su oportunidad esas fueron las razones, pero una vez más esgrimió la necesidad de buscar las agendas. El a quo habiendo escuchado al disciplinado y las respuestas del Juzgado visibles a folio 25, ordenó oficiar al Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, a fin que República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación. certificara las fechas en las cuales se le comunicaron al togado las audiencias del 15 de agosto de 2013 y 05 de febrero de 2014, allegando constancia de los actos de identificación, si se le requirió al abogado para que justificara la razón de su inasistencia a esas dos audiencias y si efectivamente este allegó la correspondiente excusa, debiendo allegar copia de la misma; de igual forma, si el abogado arrimó al juzgado prueba alguna de haber comparecido a otra audiencia en otro despacho

judicial el 24 de noviembre de 2014, con posterioridad a las 2:30 pm, a efectos de justificar su retiro de la audiencia, procediendo a suspender la diligencia. - El día 15 de diciembre de 201613, prosiguió la audiencia de pruebas y calificación provisional, dejándose constancia de la comparecencia del disciplinado, además al no haberse allegado hasta ese momento las pruebas decretadas, las reiteró, para ampliar información conforme a las respuestas dadas por el Juzgado a folio 25. - El día 30 de octubre de 201714, prosiguió la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, recordándosele al togado que él había quedado pendiente de revisar su agenda de 20132014 para efectos de verificar el estado de la misma para los días 15 de agosto de 2013 y 05 de febrero de 2014, en donde de igual forma aportaría datos de la audiencia del 24 de noviembre de 2014, cuando decidió retirarse de la sala de audiencias, a lo cual respondió no tener la información a la mano. Conforme lo anterior, el a quo procedió a realizar la calificación jurídica provisional de la actuación, frente a la posible falta a la diligencia del investigado quien pese a estar notificado para asistir a la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2014, se presentó para posteriormente retirarse, con la excusa de tener otra diligencia programada, 13 Folio 41 c.o principal. 14 Folio 64 c.o principal República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación. además posteriormente con escrito del 28 de octubre de 2015, se informó que el abogado inasistió a otras 2 audiencias del 15 de agosto de 2013 y 05 de febrero de 2014, formulando cargos al encartado en tanto que con su conducta incumplió con el deber establecido en el artículo 28, numeral 10 constitutivo presuntamente de la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, atribuido su proceder a título de culpa, conforme los siguientes fundamentos: “Atendiendo el material probatorio obrante en el plenario se tiene que el disciplinable fungió como defensor público del señor Betancour Cruz, a partir de la audiencia de legalización de captura realizada el 19 de febrero de 2013 –fol 23-, el 8 de julio del 2013 se llevó a cabo diligencia de formulación de acusación, en la cual se notificó en estrados la fecha de audiencia preparatoria para el día 15 de agosto de 2013 –fol 45-, a su vez el 12 de julio de 2013, se notificó de esa fecha al defensor a través de oficio radicado en la Defensoría del Pueblo –fol 46-, no obstante llegado el día y hora de la diligencia el abogado no se hizo presente y no allegó con posterioridad excusa alguna por su inasistencia.

El 10 de octubre de 2013 se celebró audiencia preparatoria a la cual asistió el disciplinable, en esa oportunidad se programó el juicio oral para el día 05 de febrero de

2014 a las 2:00 pm, decisión que fue notificada en estradosfol 48sin embargo, tampoco en esa fecha se hizo presente el abogado razón por la cual, la audiencia no se llevó a cabo –fol 49-, el abogado no allegó con posterioridad la excusa respectiva por su inasistencia. El investigado manifestó en su versión libre que probablemente la razón de su inasistencia a estas dos audiencias obedeció a la saturada agenda que como defensor público tenia para la época, no obstante afirmó que consultaría su agenda para aportar la respectiva prueba que acredita que otros asuntos pudo haber atendido en esas República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación. fechas. No obstante el día de hoy al ser indagado, manifestó que en efecto no había sido posible verificar su ocupación durante esos días. (…) Finalmente el 24 de noviembre de 2014 a las 2: 30 de la tarde se tenía prevista la audiencia de juicio oral, a la que si bien se presentó el abogado después de unos minutos se retiró de la sala a las 2:50 de la tarde, como da cuenta la constancia visible a folio 03, la audiencia si inicio a las 3: 14 de la tarde pero no pudo evacuarse dado que no estaba presente la defensa y en esa oportunidad se realizó la compulsa de copias que originó la presente investigación disciplinaria. Con relación a esta última inasistencia

el disciplinable arguyó en su defensa que la razón por la cual se retiró era porque tenía programada otra diligencia, a la cual debía asistir, pero es importante resaltar que nunca aporto, ni al proceso penal, ni a la presente investigación prueba alguna que permita afirmar que efectivamente se retiró para atender otro asunto de igual o mayor importancia o si su retiro de la sala obedeció a una causa justificada.” El investigado manifestó que no deseaba solicitar pruebas, así mismo refirió no aportar los documentos enunciados en la audiencia anterior. Fijándose nueva fecha para reanudar la actuación. Audiencia de Juzgamiento - El día 24 de noviembre de 201715, se dio lugar a la audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado, a quien se le concedió el uso de la palabra para presentar sus alegatos de conclusión, afirmando ser probable que hubiese incurrido en el hecho de inasistir a una audiencia, pues para la época se desempeñaba como defensor adscrito a la Defensoría Pública y manejaba una carga laboral insostenible; además tuvo inconvenientes en lo concerniente a las notificaciones de las 15 Folio 66 y 67 -1CDc.o principal República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación. audiencias, explicando que la Defensoría inicialmente contaba con despacho en el piso 25 del Palacio de Justicia y había adicionalmente un funcionario encargado de

que esas notificaciones se registraran en un locker con carpetas para cada uno. Aclaró que el tema de las notificaciones no se aplicaba al caso en concreto porque la diligencia fue notificada en estrados, pero en todo caso, no había encontrado su agenda y no podía dar cuenta si la tenía o no registrada; agregando que si bien su conducta podía desbordar en típica, no había tenido la intención de desatender sus obligaciones como abogado defensor y por ende su conducta se alejaba de ser antijurídica, sumado a que no tuvo el deseo de vulnerar el bien jurídico referente a la recta administración de justicia. Finalmente adujo que el proceso concluyó en buenos términos para quien venía haciendo uso del servicio de la defensoría pública. DE LA PROVIDENCIA APELADA El día 27 de febrero de 2018, la Sala de instancia procedió a emitir decisión de fondo con fundamento en los siguientes argumentos: “ … del recuento anterior se evidenció que el Dr. JUIS FERNANDO JARAMILLO SERNA representó los intereses del señor RICARDO ARTURA BETANCUR CRUZ en el proceso penal radicado No. 2013-09741 N.I 2013-07186, por lo que era su obligación asistir a todas las audiencias que se llevaran a cabo; no obstante, no compareció a la preparatoria y al juicio oral prevista para el día 15 de agosto de 2013 y 5 de febrero de 2014, pese a que fue notificado en estrados el día 8 de julio y 10 de octubre del mismo año respectivamente. Tampoco compareció a la de juicio oral

programada para el 24 de noviembre de 2014, lo que impidió que estas diligencias pudieran ser evacuadas y no se justificó su ausencia evidenciándose que descuidó el deber previsto en el artículo 28-10 de la Ley 1123 de 2007 e incurrió correlativamente República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación. en falta a la debida diligencia profesional consagrada en el artículo 37-1 ibidem, toda vez que dejó de hacer oportunamente las actuaciones propias de su profesional al no asistir a las audiencias ya referidas, dejando desprovisto de defensa técnica a su prohijado y ocasionando una dilación injustificada al trámite penal.

Con relación a la inasistencia a la audiencia del 24 de noviembre de 2014 a las 2:30 pm, el disciplinable arguyó en su defensa que la razón por la cual se retiró de la sala obedeció a que tenía programada otra diligencia a la que estaba obligado a asistir, pero es importante resaltar que nunca aportó ni al proceso penal, ni a la presente investigación ninguna prueba que permita demostrar que efectivamente se retiró para atender un asunto de igual o mayor importancia, o si su retiro de la Sala obedeció a una causa justificada, razón por la cual no hay lugar a dar credibilidad a su dicho. En lo que tiene que ver con las dificultades que adujo tuvo en el momento,

relacionadas con las notificaciones de las audiencias y al manejo que se le daba en la Defensoría para la entrega o reparto de las citaciones enviadas por los Juzgados, el mismo togado indicó que el tema de las notificaciones no se aplicaba al caso en concreto porque las fechas de las diligencias a las cuales dejó de asistir le fueron notificadas en estrados, es decir, que sí estuvo debidamente enterado de ellas y por ello debió hacerse presente.” En atención a lo anterior, se dispuso por parte de la Sala de instancia imponer sanción de suspensión de dos (2) meses del ejercicio de la profesión y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2013 al doctor JARAMILLO SERNA, al haber incumplido el deber previsto en el artículo 28-10 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrido en la falta a la debida diligencia profesional tipificada en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa.

DEL RECURSO DE APELACIÓN

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación.

Contra la anterior decisión el disciplinado sancionado interpuso recurso de apelación manifestando no estar de acuerdo con la decisión adoptada por la Seccional de instancia, por cuanto los hechos generadores de la investigación, son los puestos en conocimiento a partir del 24 de noviembre de 2014, y de ninguna manera los puestos bajo conocimiento con posterioridad el 28 de octubre de 2015, referente a la

inasistencia de las audiencias del 15 de agosto de 2013 y 5 de febrero de 2014, por cuanto, la Magistrada nunca se pronunció sobre acumulación de investigaciones disciplinarias o concurso de las mismas. Indicó que se debió de atender lo preceptuado en el artículo 37 del Código Disciplinario del Abogado, por lo cual, solo se referirá a la queja de fecha 24 de noviembre de 2014 y los hechos generadores de la misma, pues los sucesos posteriores, frente a la inasistencia del abogado a las otras audiencias, debieron haber sido corregidos por el Juez Penal en su oportunidad con aplicación de las medidas previstas en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, realizando el requerimiento del artículo 372 del Código General del Proceso o haciendo uso de la compulsa de copias. Aludió tener inconformidad con los argumentos expuestos en la sentencia en donde se le impuso sanción, pues la génesis de la investigación lo fue la compulsa de copias ordenada por el Juzgado 18 Penal el 24 de noviembre de 2014, pero además se habla de una inasistencia a unas audiencias programadas para los días 15 de agosto de 2013 y 5 de febrero de 2014, ello con el ánimo de hacer más catastrófico y reiterativo su comportamiento como profesional del derecho dentro del decurso procesal y provocar de esta forma un mayor impacto en el fallador, lo cual logró. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación.

Esgrimió, no haberse allegado copia del audio de la audiencia celebrada el 24 de noviembre de 2014, para que de esta forma se corroborara lo mencionado en el acta y de esta forma existir certeza de todo lo sucedido ese día y la hora de los hechos, quedando solo claro, que siendo las 2:30 pm, él se hizo presente y esperó por un término prudencial la iniciación de la audiencia, la cual no empezó en esa hora, por cuanto el Fiscal no se había hecho presente. Sostuvo no haberse aportado con la queja algunos requerimientos efectuados a él por parte del Juez Penal a efectos que él justificara su inasistencia dentro el término legal, y menos se aludió por parte del funcionario, el haberse iniciado la audiencia mucho tiempo después de la hora dispuesta para ello a raíz de la ausencia del Fiscal, incumpliendo así el Juez sus deberes. Indicó que con su actuar no hubo falta de diligencia profesional y mucho menos el incumplimiento de sus deberes, pues debe observarse bien el acervo probatorio, donde se advierte haberse presentado en la sala de audiencias en el día y hora señaladas y posteriormente se retiró, omitiéndose argüir por qué tuvo que dejar el lugar de la diligencia, el cual es ajeno a él, pues ello sucedió ante la demora en la iniciación de la misma. Manifestó, “No resulta clara para el suscrito si la falta disciplinaria es una o varias, si hay concurso y acumulación y menos si la responsabilidad que se me endilga lo meramente objetiva) proscrita en nuestra carta de derechos y quiero iterar no es que no haya asistido a

la audiencia del 24 de noviembre de 20141 (sic) me retiré de la sala porque el delegado fiscal pasados 15 o 20 minutos de su programación no se había presentado en la sala …” (sic) República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación.

Finalmente, respecto de la antijuricidad, aludió no haberse tenido en cuenta sus justificaciones expuestas en la versión libre y los alegatos de conclusión, no sirviendo de nada indicar el por qué en realidad dejó la Sala de audiencias, más cuando del plenario no se desprende un daño potencial o efectivo a bienes jurídicos tutelados por el Estado; además “ En síntesis lo que quiero significar es que, si bien y en gracia de discusión pude haber faltado a unas audiencias, sin que se me haya permitido justificar la inasistencia, ello obedece a un problema de comunicación y no a la intención deliberada dolosa y culposa de incumplir con los deberes que como profesional del derecho me asisten, sino más bien que hubo fallas en la sistemática que afectan a todos los actores del proceso y que imposibilitaron que oportunamente se realizara la diligencia”. (Sic) En razón a lo anterior solicitó la revocatoria de la providencia apelada. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Pese a las comunicaciones que fueron enviadas al Agente del Ministerio Público, éste no compareció al presente proceso disciplinario.

CONSIDERACIÓNES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.

De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para resolver lo que en derecho corresponda respecto del recurso de APELACIÓN interpuesto contra República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201402486 01

Referencia: Abogados en Apelación. la providencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia a través de la cual el día 27 de febrero de 2018, dispuso sancionar con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE DOS (2) MESES Y MULTA DE DOS (2) SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTAS PARA EL AÑO 2013 al abogado LUIS FERNANDO JARAMILLO SERNA por considerar que incumplió el deber previsto en el artículo 28-10 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrió en la falta a la debida diligencia profesional tipificada en el artículo 37-1 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad culposa.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se

adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transit

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...