CSDJ - F05001110200020150006601ADJUNTA20150312095126-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020150006601ADJUNTA20150312095126-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 11 de marzo de 2015 Aprobado según Acta No. 020 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000201500066 01
Referencia: Tutela en Segunda Instancia.
Accionada: Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Unidad de
Administración de Carrera Judicial.
Accionante: José Rene Pérez Jaramillo Primera Instancia: Niega el amparo Decisión: confirmar ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, a través del cual resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados por el señor JOSÉ RENE
PÉREZ JARAMILLO, contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA y LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1M.P. Claudia Rocío Torres Barajas en Sala Dual con el Magistrado Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 050011102000201500066 01
Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Hechos. El señor JOSÉ RENE PÉREZ JARAMILLO, instauró acción de tutela contra
SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
ANTIOQUIA y LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, entidades que presuntamente están vulnerando sus derechos al debido proceso y a la igualdad, por los hechos que se narran a continuación. Indicó que se inscribió a la Convocatoria Nº 2, para el empleo de Asistente Administrativo 5 Grupo 12, adelantada en virtud del Acuerdo 440 del 9 de septiembre de 2009, que convocó a concurso de méritos para proveer los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Chocó. Manifestó que es servidor público de la Gobernación de Antioquia y que desde hace 2 años fue “asignado” a una vereda donde no tiene acceso a internet. Sostuvo que a mediados del mes de diciembre de 2014, la página de la rama Judicial presentaba novedades de información, “dejaba de funcionar, o en espera” y que para esa época los funcionarios le informaron que debido al paro no había atención en la oficinas, además el personal de vigilancia no le permitió el ingreso al edificio por cuestiones de seguridad interna, indicándole que estuviera pendiente en enero de
2015, luego de la vacancia judicial. Señaló que el 20 de diciembre de 2014, viajó a Medellín e ingresó a su correo electrónico, encontrando con extrañeza un comunicado de la Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, fechado el día 15 de diciembre de 2014, a las 9:25 a.m., donde se asignaban los horarios de las entrevistas a los convocados, correspondiéndole la suya para el día “16 de enero a las 12m”; adjuntando copia de aviso de fijación – Citación entrevistas – del 9 de diciembre
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA de 2014. Manifestó que por lo expuesto el 20 de diciembre de 2014 solicitó a la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia reprogramar una nueva cita para presentar la entrevista, petición que le fue negada el 22 de enero de 2015. Pretensión. Con base en los hechos descritos, el accionante solicitó: “(…) TUTELAR en mi favor Y SE AMPAREN LOS DERECHOS VULNERADOS descritos anteriormente. Ordenar a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA y/o LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, para que se asigne una nueva fecha de entrevista en el horario y fecha que dispongan, para estar nuevamente incorporado en la lista de ADMITIDOS, en la convocatoria Nº 440 de 2009 ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Por cuanto lleno los requisitos y cumplí con el cronograma dado. Y por un error humano fui desvinculado.” (Sic a lo transcrito) (Fl. 3 c.o.) Pruebas. Anexó como pruebas: • Copia de aviso de fijación – citación entrevistas, fijado el 9 de diciembre de 2014. • Copia del correo electrónico enviado por la Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 15 de diciembre de 2014, a las 9:25 am. • Copia de petición presentada el 20 de diciembre de 2014, por el accionante. • Copia del oficio CJOFI15-134 del 22 de enero de 2015, por medio del cual se dio respuesta a la anterior petición.
ACTUACIÓN PROCESAL
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto del 27 de enero de 20152, la Magistrada Claudia Rocío Torres Barajas de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, asumió el conocimiento de la acción de tutela, impetrada por el señor JOSÉ
RENE PÉREZ JARAMILLO contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA y LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL; a quienes concedió el término de dos (2) días, para pronunciarse respecto de los hechos constitutivos de la presente acción constitucional.
RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL En oficio CJOFI15-297 del 4 de febrero de 2015, la Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó declarar la improcedencia o negar la presente acción de tutela, toda vez que el accionante no señaló ni demostró el perjuicio irremediable. Indicó que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, realizó la publicación de la citación a la entrevista el día 9 de diciembre de 2014 en la página de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co link carrera judicial – concurso seccionales – Antioquia – Convocatoria N°2Entrevistas, conforme lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 del Acuerdo 440 de 2009. Señaló, que no obstante, con el ánimo de garantizar la realización efectiva de la entrevista a las personas que se encontraban en esta etapa, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia citó en detalle, es decir, con fecha y hora de realización de la entrevista, a través del correo personal que cada una de 2 Folios 42 c.o.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA ellos suministró en la inscripción, siendo beneficiado con esta citación personalizada, el aquí accionante, como lo demostró con los documentos que adjuntó a la demanda de tutela. Expuso que el accionante no asistió a la entrevista y el día 22 de diciembre de 2014, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, derecho de petición, solicitando que la entrevista fuera reprogramada, el cual le fue respondido de manera negativa mediante oficio CJOFI15134 del 22 de enero de 2015, teniendo en cuenta que las razones expuestas por el concursante no se encontraban enmarcadas dentro de los motivos de fuerza mayor. Por último, indicó que el hecho que el accionante labore en una vereda donde no tenga acceso a internet, no constituye una situación de fuerza mayor o caso fortuito, que le hubiera impedido asistir a la entrevista. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante fallo del 6 de febrero de 20153, resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados por el señor JOSÉ
RENE PÉREZ JARAMILLO, contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
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ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
Lo anterior, por considerar que no existió vulneración de los derechos invocados por el actor, en el trámite de la citación a la entrevista a realizar el 16 de diciembre de 2014, toda vez, que la misma se hizo para todos los aspirantes el 9 de diciembre de 2014 en el portal de la Rama Judicial, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 3 Folios 44-49 c.o.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA del Acuerdo 440 de 2009, esto es, 7 días antes de la fecha programada y además, se le comunicó al correo electrónico el 15 de diciembre de 2014. De la impugnación. Inconforme con la decisión del A quo, el accionante la impugnó argumentando que para los días 9 y 11 de diciembre de 2014, no se observaban novedades en el portal web de la Rama Judicial, en la convocatoria N°2. Señaló que le parecía curioso que solo a última hora se haya informado a los correos personales de los interesados, cosa que se pudo haber hechos desde inicios, como había pasado siempre en la convocatoria. Agregó “haciendo honor a la verdad, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, si realizó la publicación de citación a entrevista, pero no fue en fecha 9 de diciembre, para esta fecha
se hizo un aviso de fijación, el cual avisaba la realización de entrevistas, entonces no había conformidad con el artículo 2-6 del acuerdo 440 de 2009, basados en la normatividad, se limitaron al texto elaborado, pero incurrieron en el error de omitir o demorar la información en los correos electrónicos, y no subsanan esto sino que lo encubren (…)” El A quo, concedió la impugnación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. En virtud de lo dispuesto en los artículos 86 y 116 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta contra los fallos de tutela proferidos por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. En consecuencia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Judicatura, procede a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2015, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, NEGÓ el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados por el señor JOSÉ
RENE PÉREZ JARAMILLO, contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
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ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE TUTELA Del contenido del artículo 86 de la Carta Política de 1991 y de los abundantes desarrollos jurisprudenciales emanados de la H. Corte Constitucional, se desprende que la acción de tutela constituye una garantía y un mecanismo constitucional de protección, directa, inmediata y efectiva, de los derechos fundamentales de las personas cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que establezca la ley, cuyo trámite compete a los distintos jueces de la República, a fin de que resuelvan sobre las situaciones de hecho que por esas circunstancias se presenten. Dicha acción muestra por su finalidad un carácter extraordinario, en la medida en que su utilización parte del respeto legal de las jurisdicciones ordinarias y especiales, así como de las respectivas acciones, procedimientos, instancias y recursos que ante las mismas se surten, lo que supone un uso en forma supletiva con carácter subsidiario; de manera que, la procedencia de la tutela se restringe a la inexistencia de otros medios de defensa judicial o a la ineficacia de los mismos, como también a su utilización transitoria ante la presencia de un perjuicio irremediable que permita
contrarrestar dicho efecto en forma temporal, con una operancia inmediata, urgente, rápida y eficaz, mediante el trámite de un procedimiento preferente y sumario, hasta tanto la autoridad correspondiente decida el fondo del asunto.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA CASO CONCRETO: En el caso particular el señor JOSÉ RENE PÉREZ JARAMILLO, presentó acción de tutela buscando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad presuntamente vulnerados por la
SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
ANTIOQUIA y LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, por negarse a citarlo nuevamente a presentar la entrevista, dada su imposibilidad de asistir a la programada para el 16 de diciembre de 2014, de la cual se enteró solo hasta el 20 de diciembre del 2014, toda vez que en la vereda donde labora como auxiliar administrativo de la Gobernación de Antioquia, no tiene acceso a internet; y que en consecuencia se ordene a las entidades accionadas asignar una nueva fecha para la entrevista. La Sala de instancia resolvió NEGAR el amparo deprecado por el señor JOSÉ RENE PÉREZ JARAMILLO, por cuanto la citación a la entrevista a realizar el 16 de diciembre de 2014, se hizo para todos los aspirantes el 9 de diciembre de 2014 en el
portal de la Rama Judicial, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 2 del Acuerdo 440 de 2009, esto es, 7 días antes de la fecha programada y además, se le comunicó al correo electrónico el 15 de diciembre de 2014. Por su parte el accionante en su escrito de impugnación, indicó en primer lugar que los días 9 y 11 de diciembre de 2014, no se observaban novedades en el portal web de la Rama Judicial, en la convocatoria N°2 y luego que “haciendo honor a la verdad, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, si realizó la publicación de citación a entrevista,” pero no el 9 de diciembre de 2014, puesto que para esa fecha solo se hizo un aviso de fijación, el cual informaba la realización de entrevistas. Ahora bien, para solucionar el presente caso se hace necesario acudir al Acuerdo 440 de 2009, “Por medio del cual se convoca a concurso de méritos destinado a la conformación del
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
Registro Seccional de Elegibles para los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín-Chocó”, que en reguló en el numeral 6 del artículo 2, el tema de las notificaciones, así: “6.1 Citaciones. Los admitidos al concurso de méritos serán citados a la
presentación a las pruebas de conocimientos y aptitudes, mediante fijación del listado en la Secretaría de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, en los que se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma. Quienes superen la etapa de selección serán citados a la presentación de la entrevista, a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, en la que se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma. Una vez se publique la citación no se admitirán cambios de sede. De la misma manera se procederá en el evento que en desarrollo del proceso de selección se requiera hacer otras citaciones.” (Resaltado de la Sala) Entonces de acuerdo a la anterior normatividad, se tiene que en el concurso en el cual se inscribió el accionante, se estableció como único medio de notificación para citación a la entrevista, la Página Web de la Rama Judicial y en cumplimiento de dicha disposición la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, hizo la citación para la entrevista a realizarse el 16 de diciembre de 2014, para todos los aspirantes el 9 de diciembre de 2014 en dicha Página Web, situación que se encuentra corroborada con los documentos aportados por el propio accionante, quien allegó copia del “AVISO DE FIJACIÓN – CITACIÓN ENTREVISTAS”, que contiene la siguiente información: “Por medio del cual se publica la relación que contiene las fechas y hora de entrevistas de la convocatoria Nº 2 – Acuerdo 440/09, para empleados(as) del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y Dirección Seccional de
Administración Judicial de Medellín – Chocó. La información puede ser consultada en la página web de la Rama Judicial – Concursos Seccional – Antioquia. Fijado el día 9 de diciembre de 2014.”
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA No obstante, en aras de garantizar la realización efectiva de la entrevista a las personas que se encontraban en esa etapa, incluido el accionante, se les citó el 15 de diciembre de 2014, a través del correo personal que cada uno de ellos suministró en la inscripción, siendo beneficiado con ello el señor JOSÉ RENE PÉREZ JARAMILLO, como lo demostró con la copia del correo que adjuntó a la demanda de tutela. De lo anterior, se puede concluir que la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE ANTIOQUIA y LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, no vulneraron los derechos al debido proceso y a la igualdad del accionante, dentro del trámite de la citación a la entrevista a realizarse el pasado 16 de diciembre de 2011, pues la misma fue publicada para todos el 9 de diciembre de 2014 en la Página Web de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo 440 de 2009, es decir 7 días antes de su realización, y además en aras de brindar más garantías fue enviada el 15 de diciembre de 2014, al
correo personal de todos los aspirantes, incluido el actor. De otra parte, encuentra esta Colegiatura que los argumentos esgrimidos por el accionante, son contradictorios, pues en la demanda de tutela manifestó que no le fue posible asistir a la entrevista programada para el 16 de diciembre de 2014, debido a que se enteró de la realización de la misma solo hasta el 20 de diciembre del 2014, cuando se trasladó a la ciudad de Medellín y revisó su correo electrónico, toda vez que en la vereda donde labora no tiene acceso a internet, no obstante en el escrito de impugnación afirmó que los días 9 y 11 de diciembre de 2014, no se observaban novedades en el portal web de la Rama Judicial, en la convocatoria N°2; días en que según lo mencionado anteriormente no tuvo acceso a internet y por ende tampoco a dicho portal; y finalmente dijo que “haciendo honor a la verdad, la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, si realizó la publicación de citación a entrevista,” pero no el 9 de diciembre de 2014, puesto que para esa fecha solo se hizo un aviso de fijación, el cual informaba la realización de entrevistas.
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA En efecto en el aviso publicado el 9 de diciembre de 2014, no aparece, como lo
reclama el actor, el listado de aspirantes con la fecha y hora de realización de la entrevista, puesto que con dicho aviso se notificó a los participantes que se había publicado la relación que contenía esa información, la cual podía ser consultada en el link de la Página Web de la Rama JudicialConcursos Seccional -Antioquia, por tanto los interesados una vez notificados, debían dirigirse a ese link para conocer la fecha y hora que les había sido asignada. No es admisible que el actor procure excusarse, en que no se enteró de la realización de la entrevista que se llevó a cabo el pasado 16 de diciembre de 2014, por el hecho de encontrarse laborando en una vereda donde no tiene acceso a internet y pretenda que por medio de esta acción constitucional se ordene a las entidades accionadas que le programen una nueva fecha, pues una vez se inscribió a la Convocatoria, era su deber estar atento a todas las publicaciones que se hicieran en el medio acordado. En ese sentido, se concluye que las entidades accionadas no han vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso del señor JOSÉ RENE PÉREZ JARAMILLO, toda vez que la citación a la entrevista a realizarse el 16 de diciembre de 2014, fue publicada el 9 de diciembre de 2014, en la Página Web de la Rama Judicial, de conformidad con lo establecido en el acuerdo 440 de 2009, indicando que el listado detallado con fecha y hora podía ser consultado en el link Concursos SeccionalAntioquia. Además porque se evidenció que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, con el ánimo de garantizar aún más la realización de la
entrevista a todos los participantes, les envió un día antes, la citación a sus correos personales, incluyendo al actor. Así las cosas, se CONFIRMARÁ la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través del cual resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados por el señor JOSÉ RENE PÉREZ JARAMILLO, contra la SALA
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
ANTIOQUIA y LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL.
En mérito de lo expuesto la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 6 de febrero de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a través del cual resolvió NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados por el señor JOSÉ RENE PÉREZ JARAMILLO, contra
la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE
ANTIOQUIA y LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Por Secretaría Judicial súrtanse las comunicaciones de Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Presidente
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
SALVAMENTO DE VOTO
Bogotá, D.C., Veintiocho (28) de abril de dos mil quince (2015) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 050011102000201500066-01
Aprobado en Sala No. 20 del 11 de marzo de 2015. Con el debido respeto manifiesto mi salvamento de voto con la decisión en el asunto de la referencia, al considerar que el presente caso se debió revocar el fallo impugnado en razón a la improcedencia de la acción constitucional, por
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA cuanto, el actor JOSÉ RENE PÉREZ JARAMILLO, contaba con otro mecanismo para hacer valer sus derechos, razón por la cual la acción de tutela no superaba el test de procedibilidad, circunstancia la cual tornaba en improcedente la acción de tutela. Así pues, es de anotar que la acción de tutela exige algunos presupuestos de procedibilidad sin cuya concurrencia no es factible abordar el análisis de fondo del asunto. Es así como el artículo 86 de la Constitución Política define la acción de tutela, y esto ha sido plenamente ilustrado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se itera, como una garantía de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Esta garantía constitucional, para su correcto ejercicio, ha sido exceptuada para aquellos casos donde existan otros medios de defensa judicial tal como se
desprende del alcance del tercer inciso del artículo 86 de la Carta Política el cual literalmente dispone: “Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” Es así, que al tenor de lo dispuesto en el artículo 6° del citado Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se torna improcedente cuando el accionante dispone de otros medios judiciales para la defensa de sus derechos, salvo que éstos resulten ineficaces, o se esté ante la inminencia de un perjuicio irremediable, teniendo el juez constitucional el deber jurídico de establecer si se da o no alguna de las causales señaladas para la procedibilidad de la acción de amparo, en procura de la protección de los derechos fundamentales invocados, de tal suerte que de no configurarse una de estas circunstancias, las referidas decisiones se mantendrán incólumes; la norma en cita establece textualmente:
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
“ARTÍCULO 6º. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no procederá: 1. cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio
irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.” (Subraya la Sala). De otro lado, si bien he expuesto mi impedimento para conocer del trámite tutelar a la cual es vinculada la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, aduciendo haber instaurado proceso de nulidad y restablecimiento contra la mencionada entidad, por cuanto soy contraparte de uno de los intervinientes, en consideración a lo anterior, y atendiendo los deberes funcionales del cargo, participé en el estudio del asunto de la referencia en procura de garantizar a los usuarios el derecho de acceso a la administración de justicia, bajo el postulado de una justicia pronta, cumplida y eficaz; dando aplicación además a los principios de Celeridad, eficiencia y Economía Procesal, en razón a que no se justificaría reiterar la presentación de un impedimento, cuando, como se explicó, la Sala ha negado el mismo, y con ello someter al administrado a una prolongada litis, en contravía de éstos principios que deben estar presentes en el ejercicio de la Función Jurisdiccional, en aras de evitar demoras injustificadas. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. Se remiten a Secretaría 3 cuadernos de 23-23-91 folios. De los señores Magistrados,
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Referencia. TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada