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CSDJ - F05001110200020150008201ADJUNTA20191004063833-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020150008201ADJUNTA20191004063833-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201500082-01 Aprobado Según Acta No. 72 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia proferida el 27 de abril de 2018 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, en lo referente al abogado GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, quien se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de tres (3) SMLMV para el año 2014, por incurrir en las faltas establecidas en los artículos 35 numeral 4 y 37 numeral 1 de Ley 1123 de 2007, y a la vez conocer en grado jurisdiccional de consulta en relación con la abogada CRISTEL GUISEL JARAMILLO ÁLVAREZ, mediante la cual sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses, tras hallarla responsable de la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 ibídem. HECHOS Se originó la presente investigación disciplinaria por queja interpuesta el dia 26 de enero de 2015 por la señora Silvia Nelly Urrego Giraldo contra el abogado Gustavo Adolfo Quiroz Correa, por los siguientes hechos:

Señaló que contrató al profesional del derecho y le otorgó poder para promover un proceso ejecutivo de alimentos, respecto del que le informó a principios de diciembre de 2014 que estaba lento, porque los Juzgados estaban en paro. 1 Magistrada Ponente GLADYS ZULUAGA GIRALDO, en sala dual con CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS

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M. P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO NO. 050011102000201500082-01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Argumentó que “luego buscó en el sistema para ver si la demanda estaba a nombre de ella o su ex cónyuge o de los abogados que aparecen en el contrato y no apareció ningún registro con coincidencias, por lo que le solicitó el radicado del proceso ante lo cual le dijo que se reunieran para explicarle cómo iba el proceso, sin embargo, al ver tanta evasiva decidió revocar el poder y el contrato”.

Informó que posteriormente se reunieron y le dijo que la demanda no tenía radicado porque era acumulable al proceso de divorcio del 2008 y que no se podía hacer nada porque los juzgados al día siguiente de levantar el paro salían a vacaciones. Indicó que el 22 de enero de 2015 fue al Juzgado 13 de Familia de Medellín, donde le informaron que en ningún momento han salido a paro y que no hay demanda a su nombre, por lo tanto el abogado no había hecho nada, además le consignó

$550.000. Igualmente se allegaron los siguientes documentos:  Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre la quejosa y el abogado Gustavo Adolfo Quiroz del 15 de octubre de 2014.  Escrito dirigido a los Juzgados Civiles Municipales del 20 de diciembre de 2014, por parte de la señora Silvia Nelly Urrego revocándole el poder a la abogada Cristel Guisel Jaramillo y el contrato de prestación de servicios al abogado Gustavo Adolfo Quiroz.  Copia del poder dirigido a la profesional del derecho Cristel Guisel Jaramillo, para representar a la quejosa en un proceso ejecutivo de alimentos del 15 de octubre de 2014.  Copias de desprendibles de consignaciones de Bancolombia. IDENTIFICACIÓN DE LOS DISCIPLINADOS Con el certificado N° 00814-2015 expedido el 2 de febrero de 20152, el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el 2 folio 9 de C.O

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RADICADO NO. 050011102000201500082-01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN doctor GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA, es portador de la cédula de ciudadanía número 71763754 y de la tarjeta profesional número 226040 del Consejo Superior de la Judicatura, que a la fecha se encuentra vigente.

Igualmente, con el certificado N° 05026-2015 expedido el 28 de mayo de 20153, el

Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que la doctora CRISTEL GUISEL JARAMILLO, es portadora de la cédula de ciudadanía número 1037572534 y de la tarjeta profesional número 191235 del Consejo Superior de la Judicatura, que a la fecha se encuentra vigente. ACONTECER PROCESAL Correspondieron las diligencias por reparto al Magistrado Martin Leonardo Suarez Varón, quien el 3 de febrero de 2015 decretó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado Gustavo Adolfo Quiroz Correa, una vez acreditada la calidad de abogado, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Luego, en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 27 de mayo del 2015, se dispuso vincular a la presente investigación a la doctora Cristel Guisel Jaramillo Álvarez (fs. 30 c.o.). AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del 27 de mayo4, 20 de agosto5, 17 de noviembre de 20156 y 11 de diciembre de 20177 , en la última data se efectuó la calificación de la actuación, además se adelantaron las siguientes actuaciones procesales: Ampliación y Ratificación de queja Señaló que conoció al abogado porque la esposa era la mejor amiga de su hija, por ello el día 15 de octubre de 2014 que suscribieron el contrato para que le realizara 3 folio 34 ibídem 4 FL 30-31 del c.o 5 Fl 39-42 del c.o

6 Fl 59-60 del c.o 7 Fl 127-128 del c.o

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RADICADO NO. 050011102000201500082-01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN una demanda de alimentos, y que siempre que le preguntaba por el proceso le decía que estaban en paro, le pidió el radicado y nunca se lo entregó, argumentó que le entregó 3 cuotas de $ 150.000 más $ 100.000 que le pidió para la notificación, averiguó y se dio cuenta que no había realizado ninguna gestión, por eso le revocó el poder.

Versión libre del abogado Gustavo Adolfo Quiroz Correa Refirió que no inicio ninguna actuación, porque en ningún momento la quejosa le ha otorgado poder para iniciar el proceso de alimentos, fue a la doctora Cristel Guisel Jaramillo Álvarez, como reposa en el expediente y además tiene copia del mismo. Añadió que suscribió con la quejosa fue un contrato de prestación de servicios en representación de los servicios jurídicos asociados, para un proceso ejecutivo de alimentos y regulación de cuota, pero recalcó que en ningún momento la quejosa le habían otorgado poder, por consiguiente no había interpuesto ninguna demanda. El Magistrado le preguntó “que si había recibido las tres consignaciones por valor de 150.000”, a lo que contestó: “que si fue a su cuenta de ahorros de Bancolombia, por concepto de honorarios del contrato suscrito, porque mi socia es la doctora Cristel

Guisel Jaramillo quien realizó la gestión”. Señaló que se demoró en instaurar la demanda porque se había incumplido la cláusula quinta del contrato de prestación de servicios, al no suministrar la información necesaria y además la rama judicial estaba en paro, y concluyó “que cómo no va saber la quejosa que le había dado poder a la abogada Jaramillo”. Versión libre de la abogada Cristel Guisel Jaramillo Álvarez Indicó que trabajaba con el doctor Gustavo Adolfo en una oficina de abogados, que este le informó que debía llevar un proceso de alimentos, añadió que nunca se reunió con la quejosa, todo fue por intermedio de su colega Gustavo Adolfo. .

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Señaló que siempre le preguntaba a su compañero si ya iban a iniciar la demanda, pero él le informaba que faltaban unos documentos que se los estaban pidiendo a la quejosa, sin embargo en el mes de enero presentó la demanda, pero fue inadmitida y le comentó al doctor Gustavo Adolfo quien le manifestó que ya sabía y que la retirara porque faltaba más documentación.

Testimonios: María Isabel Serna Ocampo, esposa del investigado, argumentó que conoce a la quejosa, quien es la mamá de Sandra Milena, su compañera del colegio, señaló que

no sabe si contrató a los dos abogados, precisó que contrataron a su esposo para algo de los alimentos, y que alguna vez su compañero le comentó que la señora Silvia Nelly no le contestaba, para que le entregara unos documentos. Sandra Milena López Urrego, la hija de la quejosa, refirió que el abogado es el esposo de una amiga y lo contrataron para iniciar un ejecutivo de alimentos contra su papá, aclaró que no conoce a la abogada Cristel Guisel Jaramillo Álvarez, “que en el contrato sale Gustavo y en poder Cristen”, señaló que “después de muchas evasivas a mediados de diciembre averiguó en internet y no apareció nada, por eso su mamá decidió iniciar la presente investigación”. Manifestó que siempre buscó al abogado, por ello el Magistrado le dijo que anexara las conversaciones de whatsapp. Igualmente concluyó que se le había entregado al abogado para que llevara la gestión $ 550.000 con los $100.000 de las notificaciones. Pruebas decretadas y allegadas  Oficio allegado por el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de Medellín el 1 de junio de 2015, donde informó que el doctor Gustavo Adolfo Quiroz, no ha realizado actuación alguna dentro del proceso 2008-00574, “si bien se trata de un proceso de cesación de efectos civiles, donde se instauró un proceso ejecutivo a continuación, y está en trámite la liquidación de la sociedad conyugal, donde figuran como partes Silvia Nelly Urrego Giraldo y Carlos

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RADICADO NO. 050011102000201500082-01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Enrique López, y han actuado como apoderados judiciales los abogados Cristel Guisel Jaramillo Y Glenia Cruz Ballesteros”.  Escrito allegado por Bancolombia, donde informó que el titular de la cuenta de ahorros 101-629811-01 es el señor Gustavo Adolfo Quiroz Correa que registra ingreso de dinero las fechas 30 de octubre de 2014 y 6 de enero de 2015.  Certificación del 1 de diciembre de 2015 donde la Secretaria del Juzgado trece de Familia de Oralidad del Circuito de Medellín, informó “que dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido por Silvia Nelly Urrego Giraldo en contra de Carlos Enrique López Castro, actuó como apoderado judicial de la demandante la abogada Cristel Guisel Jaramillo (…), quien presentó la demanda el día 29 de enero de 2015, la cual fue inadmitida el 2 de febrero siguiente notificada en estado el 4 febrero hogaño y toda vez que la parte actora no cumplió con los requisitos exigidos en el auto admisorio, se procedió al rechazo de la demanda mediante auto del 12 de febrero de 2015, notificado en estados del 18 de febrero siguiente . La doctora Guisel Jaramillo el día 17 de marzo del presente año, retiró los anexos de la demanda”.  Copia del proceso ejecutivo de alimentos en contra de Carlos Enrique López Castro identificado co radicado 2008-0574 llevado a cabo por el Juzgado trece

de Familia de Medellín. Formulación de cargos La Magistrada el día 11 de diciembre de 2017, formuló cargos contra los abogados Gustavo Adolfo Quiroz Correa y Cristel Guisel Jaramillo Álvarez, como presuntos autores responsable de las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, además, al doctor Quiroz Correa le imputaron cargos por la falta establecida en el numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo, e igualmente presuntamente infringir los deberes del artículo 28 numerales 8 y 10 ibídem.

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Lo anterior porque frente a la falta a la debida diligencia profesional se indicó que los doctores Gustavo Adolfo Quiroz Correa y Cristel Guisel Jaramillo Álvarez se comprometieron con la señora Silvia Nelly Urrego Giraldo a promover el proceso ejecutivo de alimentos contra el señor Carlos Enrique López Castro, el primero, mediante el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 15 de octubre de 2014, y la segunda, por medio del poder que le confirieron para tal efecto, en uso del cual el 29 de enero de 2015, radicó la demanda ejecutiva de alimentos en

la Oficina Judicial de Medellín.

No obstante lo anterior, la gestión profesional no fue llevada a cabo a pesar de haberse presentado la correspondiente demanda, el Juzgado Trece de Familia de Medellín, mediante auto del 2 de febrero de 2015, inadmitió el escrito introductorio, y ante el incumplimiento de las cargas procesales impuestas, fue rechazado con proveído del 12 de febrero de 2015, siendo ello así, la labor contratada no fue ejecutada. Concluyó que dejaron de hacer y descuidaron la gestión encomendada, consistente en proseguir el proceso ejecutivo de alimentos a continuación del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religiosos de la señora Silvia Nelly Urrego en contra de Carlos Enrique López Castro en representación de su hijo menor. A su vez, al doctor Gustavo Adolfo Quiroz Correa, se le enrostró la falta a la honradez del abogado, en el sentido de que la quejosa por concepto de honorarios, hizo tres consignaciones, a saber, los días 30 de octubre y 9 de diciembre de 2014 y 6 de enero de 2015, a la cuenta de Bancolombia Nro. 101 -629811 -01, por valor de cada una de $150.000, sin embargo, ese dinero no fue restituido a la señora Urrego Giraldo, a pesar de no haberse realizado la labor contratada, no existiendo causa alguna para retener aquel dinero.

AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

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RADICADO NO. 050011102000201500082-01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN La sesión de audiencia de juzgamiento se adelantó el día 20 de marzo de 2018, con la presencia de los investigados y el Ministerio Público, quienes presentaron alegatos de conclusión: El representante del Ministerio Público, manifestó que respecto al cargo previsto en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, imputado a los disciplinados, está plenamente demostrado a partir de los elementos probatorios el tipo disciplinario, inclusive, se advirtió una mora en acudir a la Administración de Justicia, pues el contrato de prestación de servicios profesionales data del 14 de octubre del 2014, y la presentación de la demanda se hizo el 29 de enero del 2015, la cual a la postre fue rechazada por el juez de la causa al no cumplir con la carga procesal impuesta, de ahí se evidencia que la labor contratada no fue ejecutada, siendo procedente una fallo sancionatorio en tal sentido.

De otro lado, frente a la falta descrita en el numera 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, elevado contra el doctor Gustavo Adolfo Quiroz, precisó que no se dan los presupuesto del tipo enrostrado, por cuanto, si bien en el pliego de cargos como supuesto fáctico se indicó que la ciudadana Silvia Nelly Urrego Giraldo, consignó en tres ocasiones sumas de dinero por valor de $150.000 cada una, las cuales asciende

a un total de $450.000, a la cuenta bancada del disciplinado; ese factor no consulta el contenido de la norma imputada, teniendo en cuenta que el dinero suministrado al litigante no fue en virtud de la gestión encomendada, sino, con base en el contrato de prestación de servicios profesionales y por concepto de honorarios. Igualmente el investigado Gustavo Adolfo Quiroz Correa, señaló que si bien es cierto, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la señora Silvia Nelly Urrego Giraldo, no es menos cierto que haya cumplido el mismo, pues siempre estuvo atento a los requerimiento de su clienta, además, acompañó a su prohijada a requerir copia autentica de la sentencia del proceso No. 2008 - 00574, para anexar como prueba en la causa ejecutiva, inclusive, le requirió a ésta en varias ocasiones la documentación pertinente para entablar la demanda ejecutiva y le explicó que se debía pedir medidas cautelares para garantizar el crédito, es decir, embargos sobre bienes muebles e inmueble, o en su defecto, sobre el salario del demandado, pero la

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN señora Urrego Giraldo no respondió a sus misivas. Asimismo, precisó que una vez se

interpuso la acción ejecutiva a continuación del proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso No. 2008 - 00574, a través de la doctora Cristel Guisel Jaramillo Álvarez, ante el Juzgado Trece de Familia de Medellín, la carga procesal exigida por el operador judicial no se cumplió por causa de su cliente, quien no respondió sus requerimientos para subsanar el escrito introductorio, de ahí que la negligencia advertida no compromete su responsabilidad. Afirmó que a pesar de la revocatoria del poder allegado a su oficina, el cual estaba fechado 20 de diciembre del 2014, no obstante, dudó respecto a la autenticidad del documento al no tener presentación ante Notaría, ni huella dactilar y tampoco pudo constatar su contenido con su clienta, pues aquella no contestó las llamadas realizadas a los abonados telefónicos, por lo tanto, al no tener certeza de aquella revocatoria, continuó la gestión interponiendo la demanda el 29 de enero del 2015, aún sin haber conseguido la documentación completa para tal fin. Finalmente, consideró el profesional del derecho extraño que si la señora Silvia Nelly Urrego Giraldo, había revocado el poder 20 de diciembre del 2014, ésta haya realizado consignaciones a su cuenta bancaria dineros, con calenda 6 de enero del 2015. La investigada Cristel Guisel Jaramillo Álvarez, precisó que recibió el poder el "20 de octubre del 2015" (Sic), por parte de la señora Silvia Nelly Urrego Giraldo, por lo tanto, a partir de esa calenda comenzó su trabajo profesional consistente en reunir la

documentación pertinente, sin embargo, al existir una relación cercana entre el doctor Gustavo Adolfo Quiroz Correa y la ciudadana Urrego Giraldo, al ser esta última la mamá de la mejor amiga de la esposa de abogado Quiroz Correa, a través de éste se realizaba los requerimiento a la quejosa, quien dicha sea de paso no le contestó la llamadas, por lo tanto, se continuó la comunicación mediante su colega. Sostuvo la disciplinada que esperó hasta donde más pudo para reunir la documentación pertinente, en especial, la relacionada con solicitar la medida cautelar como garantía de la obligación, para ese caso, la información laboral del demandante con la finalidad de deprecar el embargo del salario, pues éste no poseía bienes a su nombre, luego, el doctor Gustavo Adolfo Quiroz Correa, le informó sobre la

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN revocatoria del poder, no obstante, en el mes de enero del 2015, le indicó su colega que la señora Silvia Nelly Urrego Giraldo, había realizado un abono por concepto de honorarios, en consecuencia, no debía seguir indagando sobre la declinación del mandato allegado a la oficina.

En virtud de lo anterior, presentó la demanda en el mes de enero del 2015, sin solicitar la medida cautelar al no tener los datos correspondientes para tal fin, sin

embargo, una vez el despacho de conocimiento inadmite el escrito genitor, se comunicó con el doctor Gustavo Adolfo Quiroz Correa, para requerirle a la señora Silvia Nelly Urrego Giraldo, lo exigido por el operador judicial, pues contrario a lo afirmado por el Ministerio Público y la Magistrada Sustanciadora, la carga procesal no podía subsanarla sin la ayuda de su clienta, teniendo en cuenta que en el numeral 2 de la decisión, le requirió la corrección del poder, para lo cual indudablemente debía acudir a su prohijada, y además, en el numeral 5 solicitan el otorgamiento del mandato del señor David Camilo López Urrego, sin embargo, cuando se dispuso a subsanar aquellos errores, la señora Silvia Nelly Urrego Giraldo, no contestó sus llamadas ni tampoco las realizadas por su colega. Concluyó, debido a su renuncia a la firma de Abogados, no podía nuevamente activar la administración de justicia. DE LA SENTENCIA APELADA Y CONSULTADA Mediante fallo del 27 de abril de 20188, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, sancionó a los abogados GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA , con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses y multa de 3 SMLMV, tras hallarlo responsable de la faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1 y 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007 y a CRISTEL GUISEL JARAMILLO ÁLVAREZ con suspensión en el ejercicio de la profesión por el

término de dos meses, tras hallarla responsable de la falta contenida en el artículo 37 numeral 1 ibídem. 8 Folio 153 al 162n del c.o.

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Encontró el a quo haciendo un análisis de los hechos y de las pruebas que se recogieron en el transcurso de la investigación, que la gestión encomendada mediante el contrato de prestación de servicios profesionales al doctor Gustavo Adolfo Quiroz Correa, y ejecutada a través de la profesional del derecho Cristel Guisel Jaramillo Álvarez, no era un tema complejo y menos requería estudios o interpretaciones, para advertirse los obstáculos ventilados por los jurista en sus versiones libres y alegatos de conclusión, pues nótese que al ser una causa ejecutiva a continuación de un proceso declarativo, simplemente se debía recurrir al contenido del artículo 306 del Código General del Proceso.

Argumentó que “que simplemente se debía elevar petición al juez de conocimiento para que procediera a librar mandamiento de pago, sin necesidad de aportar copia de la sentencia, pues ésta obra dentro del proceso, siendo aquella afirmación una llana elucubración; desconociendo su deber de diligencias profesional como representante de la firma GA Servicios Jurídicos Asociados, al no estar al tanto para el cumplimiento de la labor contratada, o en su defecto, que la actuación desplegada

por parte de la doctora Jaramillo Álvarez, fuera efectiva para la protección de los derechos a él confiados mediante el acuerdo de voluntades, sin embargo, el actuar del togado es de inactividad en tal sentido, pues dejó a la suerte los derechos de su clienta”. Igualmente señaló no era de recibo para la Sala los argumentos de los doctores Gustavo Adolfo Quiroz Correa y Cristel Guisel Jaramillo Álvarez, relacionados con que los requisitos exigidos por el Juzgado Trece de Familia de Medellín, no fueron subsanados por hechos atribuibles a su cliente. Al respecto, “no encuentra justificado esta judicatura que se traslade la responsabilidad por el cumplimiento de los requisitos plasmados en el auto admisorio de la demanda a la quejosa, pues que los profesionales del derecho estaban en la posibilidad de cumplirlos, al hacer referencia a precisiones en los componente de la demanda misma, con excepción a la corrección del poder, que también compete al apoderado. A más de que en este evento, según la naturaleza de la gestión profesional a realizar, es decir, de las pretensiones que iban a esgrimirse en la demanda, bien podía la litigante, en el evento de no haber podido

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REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN cumplir con los requerimientos del juzgado en el término preclusivo indicado, radicar

nuevamente la demanda, tomando nota de las advertencias ya hechas, para lograr su admisión, pues se encontraban plenamente habilitados los abogados para hacerlo”. Refirió el seccional de instancia que la diligencia estaba destinada al fracaso desde su misma concesión y de la elaboración del escrito introductorio, pero aun así, los profesionales del derecho decidieron interponer la demanda, pretendiendo acreditar el deber profesional con la radicación de una demanda que no cumplía con los requisitos de admisibilidad. Así las cosas, precisó el A quo que es claro para esta Judicatura que los juristas asumieron la gestión profesional en favor de la ciudadana Silvia Nelly Urrego Giraldo, tal como se desprende del materia probatorio examinado en precedencia, no obstante ello y a pesar de haberle suministrado a los togados encartados anticipo de dinero en tal sentido y el respectivo poder, éstos no llevaron a cabo ninguna actuación para sacar avante las pretensiones de su cliente, desconociendo con ello el deber de obrar con diligencia en sus relaciones profesionales. Concluyó que “los profesionales del derecho se sustrajeron de cumplir con su deber de manera injustificada, toda vez que cuando los doctores Gustavo Adolfo Quiroz Corea y Cristel Guisel Jaramillo Álvarez asumieron el encargo encomendado, se obligaron a realizar pertinentemente todas las actividades necesarias en procura de favorecer los derechos a él confiados; y es a partir de ese momento que cobra vigencia el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, pues este mandato envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y

celeridad en las diligencias tendientes a llevar a feliz término la causa contratada, sin embargo, dichas gestiones no fueron cumplidas por los disciplinados, de un lado el doctor Gustavo Adolfo Quiroz Corea, como representante de la firma GA Servicios Jurídicos Asociados, y del otro, la doctor Cristel Guisel Jaramillo Álvarez, como abogada contratada para ejecutar el contrato de prestación de servicios profesionales, trasgrediendo los mandatos dispuestos en la Ley 1123 del 2007, y afectándose considerablemente el deber impuesto”.

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RADICADO NO. 050011102000201500082-01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN Ahora frente a la falta a la honradez cometida por el abogado Gustavo Adolfo Quiroz Correa, se precisó que la señora Silvia Nelly Urrego Giraldo, aportó con su escrito de queja tres copias de desprendibles de consignaciones realizados el 30 de octubre y 9 de diciembre de 2014 y 6 de enero de 2015, por valor de $150.000, cada una, para un total de $450.000; dinero que tiene como destino el producto financiero No. 101-629811-01, el cual según el oficio No.77732056 el 28 de noviembre de 2015, expedido por Bancolombia S.A., registra como titular al doctor Gustavo Adolfo Quiroz Correa. Igualmente aceptada por el togado inculpado en la versión libre rendida en

audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 27 de mayo del 2015. Adujo el seccional que si bien las referidas sumas de dinero fueron suministradas por concepto de abonos a honorarios profesionales, es decir en virtud de la gestión profesional encomendada, lo cierto es, que no llevó a cabo dicha labor, no existiendo fundamento alguno para retener aquel dinero. Por lo tanto, concluyó que el profesional del derecho aún tiene en su poder las sumas de dinero indicadas, sin haber ninguna causa que lo legitime para obrar de esa manera. Frente a la individualización de la sanción señaló que respecto al abogado Gustavo Adolfo Quiroz Correa se le imputaron dos faltas, a título de dolo y culpa, además que el inculpado retiene $ 450.000, y no ejecutó el contrató dejando a la deriva los interés de su clienta, por eso era merecedor de la sanción de seis meses y multa de 3 SMLMV para el año 2014. En relación con la abogada Cristel Guisel Jaramillo Álvarez, no llevo a cabo la gestión encomendada a pesar de tener poder otorgado y al haber acudido a la administración de justicia a presentar una demanda a todas luces impróspera por su elaboración, por lo tanto se le asignó la sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión.

RECURSO DE APELACIÓN

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RADICADO NO. 050011102000201500082-01

REFERENCIA: ABOGADO EN APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN DISCIPLINADO GUSTAVO ADOLFO QUIROZ CORREA Mediante escrito radicado el 24 de mayo de 2018, el disciplinado presentó recurso de apelación.

Argumentó que en relación con la falta a la honradez (35.4) que va dirigida al recobro o recuperación de algún dinero, objeto o documento, por parte del abogado cuando es contratado por un ciudadano que requiere de sus servicios profesionales y por lo tanto el contrato de prestación de servicios celebrado el 15 de octubre de 2014 entre la señora SILVIA NELLY URREGO GIRALDO y el, se circunscribe única y exclusivamente a iniciar y llevar hasta su culminación "proceso ejecutivo de alimentos y regulación de cuota de alimentos" en contra del señor Carlos Enrique López Castro. Por lo que concluyó que en ningún momento de su relación contractual con la señora Urrego Giraldo, se apropió, ni retuvo dineros, bienes o documentos, ni mucho me

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