CSDJ - F05001110200020150035801ADJUNTA20181210153651-2018
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020150035801ADJUNTA20181210153651-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., Uno (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación No. 050011102000201500358 01 Aprobada según Acta No. 87 de la misma fecha. Ref. Apelación Sentencia. CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el día 27 de julio de 20161, mediante la cual impuso al abogado CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA, sanción de SUSPENSIÓN EN EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de tres (3) meses, por encontrarlo responsable de la comisión de la falta disciplinaria consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Dio origen al conocimiento de esta actuación la queja contenida en el informe del 25 de febrero de 2015 por parte del doctor Álvaro Ovalle Orduña, en su calidad de Fiscal 67 Local de Medellín, quien refirió supuestas irregularidades por parte del abogado CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA, pues el profesional representando al señor Bladimir Castro Morales en el proceso penal radicado No. 2014-42288 por el delito de hurto calificado y agravado en su contra, en audiencia
de formulación de acusación celebrada el 6 de enero de 2015 y en queja presentada ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalías el 16 de febrero de 2016 realizó en su contra manifestaciones irrespetuosas e injuriosas, además de acusaciones temerarias. (fls. 1 a 7 del c.o.) 1 Sala conformada por los Honorables Magistrados Claudia Rocío Torres Barajas (Ponente) y Gustavo Adolfo Hernández Quiñonez. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación CALIDAD DE ABOGADO La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el 04 de marzo de 20152, acreditó que el doctor CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA se identifica con la cédula de ciudadanía número 71590587 y posee la tarjeta profesional número 189186, la cual se encuentra vigente. ACTUACIONES PROCESALES Y PRUEBAS. 1.- Establecida la condición de abogado del disciplinable3, mediante proveído del 4 de marzo de 2016 la Magistrada Instructora de la Sala A quo abrió investigación disciplinaria de conformidad con lo preceptuado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y señaló como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional que consagra el artículo 105 ibídem4, celebrándose la misma sin la presencia del profesional5, el 19 de enero de 2016, pero con un
defensor de oficio. 2.- En audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de enero de 2016 en vista de que se encontraban los elementos probatorios6 debidamente recolectados, el despacho procedió a: Formular cargos al doctor CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA, por presunta incursión en la falta contenida en el artículo 32, en concordancia con el artículo 28 numeral 7 de la ley 1123 de 2007, calificada a título de dolo. 2 Fl.9 del c.o 3 Fl. 9 y 10 del c.o. 4 Fl. 11 del c.o. 5 Fl. 45 (cd 1) del c.o. 6 Queja presentada por el Fiscal 67 local de Medellín Álvaro Ovalle orduña, en contra del señor CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA (folios 1,2,3,4), queja presentada por el señor CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA, contra el Fiscal 67 local de Medellín Álvaro Ovalle orduña (folios5, 6,7, 8), Fiscal 67 local de Medellín Álvaro Ovalle orduña, en contra del señor CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA (folio 12), transcripción del audio de la audiencia de formulación de acusación del día 06 de enero de 2015 ante el Juzgado 36 Penal municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín (folios 38,39,40,41). 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicado N° 050011102000201500358 01 Abogado en Apelación Consideró el Seccional de Instancia la presunta incursión de la falta disciplinaria pues la actuación del profesional del derecho en el Proceso Penal se vislumbraba irrespetuosa y salida de tono7, más cuando se trataba de un abogado con mucha experiencia en el ejercicio profesional En esa misma oportunidad el abogado de oficio del investigado no solicitó la práctica de pruebas adicionales, por lo que se fijó fecha para audiencia de juzgamiento. 3.- El pasado 20 de mayo de 2016 se inició la audiencia de juzgamiento, el despacho procedió a correr traslado para presentar alegatos de conclusión. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El defensor de oficio presentó sus alegatos de conclusión indicando que su defendido había cumplido cabalmente las obligaciones contractuales contraídas en el proceso penal 2014-42288, las cuales si bien no fueron debidamente justificadas, las mismas se encontraban amparadas en su derecho de ejercer la defensa material de su defendido y defender los derechos fundamentales de aquel, la cual además podía ser tomada como atenuante al momento de proferir sentencia condenatoria, sin olvidar los presuntos altercados entre el quejoso y el disciplinado que se habían presentado varias oportunidades. Los alegatos de conclusión presentados por el Ministerio Público fueron claros en solicitar la imposición de una sanción en contra del abogado disciplinado, pues eran claras sus manifestaciones injuriosas y deshonrosas en contra del fiscal, además de acreditarse que el disciplinable no hubiera actuado bajo una causal de
exclusión de responsabilidad, por tanto, debía imponerse la respectiva sentencia condenatoria y una sanción ejemplar. Mediante providencia del 27 de julio de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, profirió sentencia mediante la cual sancionó al abogado CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA 7 (folios 38,39,40,41). 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación PROFESIÓN por el término de TRES (3) MESES por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 en concordancia con el artículo 28 del numeral 7 de la Ley 1123 de 2007. (Fls. 60 a 72 c.o). Según escrito con fecha de recibido 29 de septiembre de 2016, el abogado sancionado presentó recurso de apelación con su respectiva sustentación contra la sentencia proferida por el Seccional de Instancia (Folios 80 a 103 del c. o.). Por auto calendado del 7 de octubre de la anterior anualidad, el Seccional de Instancia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo (Folio 128 del c.o). LA SENTENCIA APELADA Mediante providencia del 27 de julio de 2016, la Sala a quo resolvió sancionar al
abogado CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de TRES (3) MESES por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 en concordancia con el artículo 28 del numeral 7 de la Ley 1123 de 2007. Para el a quo existe la certeza de la falta de respeto en contra de la administración de justicia establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 pues de la audiencia de formulación de imputación celebrada el 6 de enero de 2015 en el proceso penal radicado 2014-42288 adelantado por el delito de hurto calificado y agravado contra de Bladimir Castro Morales en el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, se constató que comparecieron tanto el fiscal como el disciplinado, quien realizó varias manifestaciones irrespetuosas y temerarias, por tanto “no observó el respeto debido con el funcionario judicial, toda vez que no fundamentaban la recusación, sino que por el contrario desacreditó el buen nombre del representante del ente acusador al tildarlo de descontrolado y enfermo psicosomático con espíritu malintencionado, demencial y vengativo, al afirmar entre otras que desconoció el debido proceso y el derecho de defensa del procesado, poniendo en tela de juicio sus conocimientos jurídicos y ética profesional. Así mismo, en la queja presentada ante la Oficina de Control 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación Disciplinario Interno de la Fiscalía, puso en duda la imparcialidad del citado Fiscal”, por tanto, incurrió en la falta contenida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, pues acusó temerariamente al funcionario. De conformidad con la falta comprobada en el pliego de cargos, la inexistencia de antecedentes y el perjuicio causado, la Sala decidió imponer la sanción en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión. LA APELACIÓN Mediante escrito con fecha de recibido 29 de septiembre de 2016 el disciplinado interpuso recurso de apelación en contra de la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, solicitado la revocatoria de la misma con base en los siguientes fundamentos: Se habían vulnerado sus derechos fundamentales pues no se le había notificado en la dirección que había puesto en conocimiento el 17 de noviembre de 2014 de la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de Antioquia, no enviando a la dirección que verdaderamente posee para sus notificaciones respectivas. Indicó que se había presentado una parcialidad única y exclusiva favorable a favor del quejoso, pues la duda que debe ser resuelta en su favor, fue verdaderamente resuelta en su contra, trayendo consigo la vulneración de sus derechos fundamentales (debido proceso, sana crítica, defensa y otros).
Indicó que nunca había sido grosero, tampoco realizó manifestaciones injuriosas o acusaciones temerarias, sino que lo manifestado fue con observancia e interpretación desde la sana crítica y la buena fe, no siendo acertado efectuar conclusiones por fuera de contexto. Trajo a colación varias situaciones presentadas entre el quejoso y él, por lo cual se podía deducir una aparente venganza de parte del funcionario de la Fiscalía General de la Nación. 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación Por todo lo anterior, solicitó se revocara la decisión de primera instancia por la falta imputada en su contra, o por lo menos se observara la sanción impuesta pues la proferida era totalmente desproporcionada.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer del recurso de apelación del proceso disciplinario que conoció en primera instancia el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia., de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley estatutaria de Administración de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo
atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto de la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente
que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. CASO CONCRETO Esta Corporación destaca que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión.
Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Surge la presente causa disciplinaria en contra del abogado CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de TRES (3) MESES por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, en razón a la queja disciplinaría presentada por el doctor Álvaro Ovalle Orduña, en su calidad de Fiscal 67 Local de Medellín, pues el profesional representando al señor Bladimir Castro Morales en el proceso penal radicado No. 2014-42288 por el delito de hurto calificado y agravado en su
contra, en audiencia de formulación de acusación celebrada el 6 de enero de 2015 y en queja presentada ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalías el 16 de febrero de 2016 realizó en su contra manifestaciones irrespetuosas e injuriosas, además de acusaciones temerarias. En este contexto, el problema jurídico en el evento de ocupación, es analizar si la sentencia de primera instancia es acorde al ordenamiento jurídico colombiano, verificar la ocurrencia de las faltas imputadas en la sentencia apelada y la responsabilidad disciplinaria declarada contra el encartado; así como constatar el acierto o no en torno a la sanción impuesta De la Apelación formulada por el disciplinable. Manifiesta el disciplinado que le vulneraron sus derechos fundamentales pues no se le había notificado en la dirección que había puesto en conocimiento el 17 de noviembre de 2014 de la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación de Antioquia, no enviando a la dirección que verdaderamente posee para sus notificaciones respectivas, ante esta afirmación entra la sala a dilucidar. En el plenario del expediente, se constata que el disciplinado recibió notificaciones en la dirección Carrera 52N° 56-25 of. 2328, la misma que aparece registrada como
dirección de su oficina en el registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia que obra en el expediente9, de fecha cuatro (04) de Marzo de 2015, ahora en cuanto al domicilio de los abogados la ley 1123 de 2007 en su artículo 28 N° 15 es clara en su tenor literal: ART. 28. —Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (...)
15. Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.
Es decir el, si profesional había cambiado su domicilio, tenía el deber legal de realizar las modificaciones respectivas en el registro nacional de abogados y auxiliares de la justicia. Además indica “que se había presentado una parcialidad única y exclusiva favorable a favor del quejoso, pues la duda que debe ser resuelta en su favor, fue verdaderamente resuelta en su contra, trayendo consigo la vulneración de sus derechos fundamentales (debido proceso, sana crítica, defensa y otros)”. Analizada la sentencia de primera instancia no existe prueba alguna de que se haya parcializado el a quo, por el contrario obró con la rectitud debida en un proceso disciplinario como el presente. Por ultimo exterioriza que “nunca había sido grosero o tampoco realizó manifestaciones injuriosas o acusaciones temerarias, sino que lo manifestado fue 8 Fl. 16 9 Fl. 09 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación con observancia e interpretación desde la sana crítica y la buena fe, no siendo acertado efectuar conclusiones por fuera de contexto. Trajo a colación varias situaciones presentadas entre el quejoso y él, por lo cual se podía deducir una aparente venganza de parte del funcionario de la Fiscalía General de la Nación.” Esta Sala examinando el abundante material probatorio que existe en el presente proceso, se pudo concluir claramente y sin dubitación alguna que el profesional del derecho presentó los siguientes escritos, con las siguientes manifestaciones:
A. Audiencia del 6 de enero de 2015 (…) por lo tanto su señoría formulo recusación contra este delegado 67
Local, y solicito se tomen los correctivos necesarios, efectivos, a fin de evitar que se represente del ente investigador siga haciendo de los suyas, haciendo honor a su descontrol interno psicosomático y personal enfermizo que lo caracteriza… (…) Primero: Porque su actitud demostrada desde un inicio para con este defensor referente, al caso de mi representado Bladimir Castro Morales realiza un comportamiento extraño, e injustificado, violatorio al debido proceso, demostrando con su actuación la intensión dañosa y mal intencionada a la cual se ha propuesto realizar contra mi prohijado, complementando con su demencial y descontrolado espíritu vengativo que internamente lo caracteriza en su trabajo donde lo único que denota es la búsqueda de que se condene injustamente a un inocente… (…) desde el primer día que tuve la oportunidad de visitar y presentarme
ante el delegado del ente investigador acusador acá presente, de manera inusualmente debida a la que normalmente se acostumbra y suele suceder en este medio, me recibió de una manera tan extraña y recelosa que sin ocultar su descontento y dando a entender su posición como la de encarnizado dictador chiflado, casi que me saca venteado de su despacho furioso haciéndome el reclamo del por qué Bladimir Castro Morales tenía otro defensor nuevo aparte de los anteriores y no solo eso su señoría sino que de manera muy grosera y retándome me dijo como si fuera Dios de la palabra que él ya había hecho un preacuerdo y que él no se iba a patrasiar con él … (…) dejando claro con la situación presentada sobre este extraño preacuerdo que en el fondo de todo esto existe un nubarrón de incógnita y de dudas que conceptualiza en este delegado del ente acusador, una incredibilidad de inmadurez en sus labores investigativas extrema como también un actitud arbitraria en desigualdad de armas donde se le vulnera otros derechos entre otros el debido proceso, presunción de inocencia, el 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación derecho a la defensa el derecho a que se realice un juicio impecablemente justo, limpio y verdadero, porque de seguir ejerciendo la función estatal este honorable delegado de la Fiscalía 67 local de Medellín lo único que se conseguirá sería permitirle concretizar sus ideales, vuelvo y repito,
psicosomáticos y corruptos de fondo en búsqueda de una inevitable sentencia injusta en contra de mi representado… (…) los resultados y consecuencias negativas conllevan a Bladimir a una sentencia condenatoria injusta, adoptaba como resultado de la arremetida y discriminatoria actuación en su contra, donde hasta ahora ha reinado de parte de este honorable representante del ente acusador sus acomodadas suposiciones demenciales que viene legalizando injustamente ente delegado para el cual es necesaria la coherencia de mente y de espíritu en el juramento de su honestidad, imparcialidad y cumplimiento de su tarea entre otros. (…) quiero manifestarle su señoría al respecto que formulo recusación contra este delegado de la fiscalía porque la sola actitud suya engañosa premeditada y mentalmente retorcida utilizada y puesta el alerta máxima ante este defensor… (…) para este defensor es más que suficientemente prueba y alerta de cuidado para saber y entender su señoría las malas intenciones que hay de este representante del ente acusador contra mi defendido, porque revisten la demencial integridad psicosomática mental y personal de este delegado, me llena de desconfianza absoluta el hecho de saber y entender que este señor fiscal delegado se torció en una insignificancia y diminuta palabra de hombre, como lo fue el hecho que acabo de manifestar porque es obvio que en cosas de mayor importancia, de mayor relevancia de mayor cuidado, pues no va a ser menor su acostumbrado y utilizado comportamiento retorcido, traicionero y acomodado a sus intereses cuéstele lo que le cueste. (…) Tercero: Me preocupa de manera alarmante el hecho de que el
delegado del ente acusador presente se niegue a realizar correctamente lo que le corresponde hacer legalmente como tal, pues ha demostrado demasiado el cobre, actuando y procediendo contrario en derecho a la rectitud e imparcialidad que le exige su función de fiscal…. (…) De manera muy extraña, este delegado de la fiscalía local, como si no entendiera lo anterior por vivir en otro mundo, viene adoptando un comportamiento típico de vendedor de plaza, en el sentido de que anda pregonando caso que con megáfono en mano, dentro de la misma Fiscalía y fuera de ella, que él hace lo que le da la gana, y que no va a pre acordar con este defensor, que si me cambian el preacuerdo o de lo contrario no lo hace. (…) el hecho del que el señor fiscal sea muy amigo de ese defensor o ese defensor como lo dice el señor fiscal, eso no lo apodera ni eso le configura ninguna carga, ni ningún encarnizamiento contra mi defendido. 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación (…) Cuarto: La víctima se queja del acoso que actualmente le ocasiona una llamada que recibió por parte de la Fiscalía exactamente el día martes 16 de diciembre de 2014 donde le dijeron que por ningún motivo podía cambiar la declaración que hizo en la denuncia del robo del celular, porque si la cambia así sea cierto o no, lo que a ya se dijo y quedo escrito, la misma Fiscalía se encargaría de investigarlo meterlo a la cárcel, bueno
palabras más, palabras menos. Esta situación es más grave aún su señoría, porque suena a un constreñimiento por parte del fiscal hacía la víctima que caso tan raro no, por un celular, no hay derecho a que se coaccione a una persona… (…) Señoría necesitamos para este asunto en concreto que nos ocupa, un funcionario judicial, transparente que inspire y demuestre honradez, confianza y absoluta rectitud en sus actuaciones, que esté descontaminado de intereses que le incumben más allá del derecho, que no sea un apasionado sentimental, ni romántico, con sentimiento de afectos equivocados de dirección, que sea imparcial y serio, no solapado.
B. Escrito presentado el 16 de febrero de 2015 ante la Oficina de Control
Interno Disciplinario (...) El comportamiento que ha tenido el Dr. Álvaro contra mi defendido avizora a mi modo de ver y entender que fácilmente existen intereses más allá en derecho de parte del representante del ente acusador. (...) La falta contemplada en el artículo 32 del Ley 1123 de 2007, expresamente establece: “ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Así mismo en consonancia con el artículo 28 numeral 7, que enuncia los deberes
de los profesionales del derecho en su ejercicio profesional, la norma es clara en precisar lo siguiente: 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación
“ARTICULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son
deberes del abogado: (…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión.” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española de la Lengua por injuria se entiende: Agravio, ultraje de obra o de palabra; Hecho o dicho contra razón y justicia; Daño o incomodidad que causa algo y Delito o falta consistente en la imputación a alguien de un hecho o cualidad en menoscabo de su fama o estimación. Los anteriores elementos se evidencian en las expresiones empleadas por el abogado en cuestión en la audiencia de formulación de imputación y el escrito de queja disciplinaria, permiten concluir que la actuación del abogado se ajustó a la descripción de la falta establecida en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007. No se puede olvidar que, en desarrollo de dicha gestión profesional, es claro que existe para el abogado la obligación de respeto a las autoridades ante las cuales
ejerce su función, sobrepasando aquel límite cuando en sus manifestaciones realiza imputaciones deshonrosas o injuriosas, ni mucho menos a acusar de la posible comisión de delitos ante la autoridad que no es la competente. En este orden de ideas, teniendo en cuenta el material probatorio adosado, para la Sala no emerge duda alguna respecto de la existencia de la falta por la cual fue convocada a juicio de responsabilidad disciplinaria el doctor CARLOS ALBERTO GALLEGO MOLINA, esto es, la consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 comportamiento atentatorio contra el respeto a las autoridades judiciales y administrativas, deber propio de quien regenta la condición de abogado en ejercicio, conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 7 del Estatuto de la abogacía, cuál es la de observar y exigir la mesura, la seriedad y el respeto debido en sus relaciones con los funcionarios, con los colaboradores y auxiliares de la 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado N° 050011102000201500358 01
Abogado en Apelación justicia, con la contraparte y sus abogados y con las demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. Desde el punto de vista objetivo la conducta del abogado disciplinado coincide con la descripción típica citada en precedencia (artículo 32 de la Ley 1123 de 2007), pues el aquí investigado incumplió con los deberes y obligaciones que co
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.