🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F05001110200020150062401ADJUNTA20180315111506-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020150062401ADJUNTA20180315111506-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., marzo siete de dos mil dieciocho

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA.

Radicación N° 050011102000201500624 01 Aprobado según Acta No. 018 de la misma fecha Referencia: Abogados en apelación de sentencia. ASUNTO A TRATAR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior recurso de apelación interpuesto contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Antioquia en julio 31 de 2017, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses y MULTA equivalente a dos (2) SMMLV del año 2015, al abogado Antonio José Uribe Henao, como responsable de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Ponencia del Mg. Gustavo Adolfo Hernández Quiñónez en sala dual con la Mg. Gladys Zuluaga Giraldo, decisión vista en folios 181 a 191 del c.o. de 1ª Inst. La presente actuación tiene origen en queja2 presentada en marzo 24 de 2015 por el señor Jorge Alberto Arroyave Valencia, quien como Socio Gestor y Representante Legal de la Sociedad Comercial J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C., solicitó investigar al abogado Antonio José Uribe

Henao, pues, lo contrató para que representara a la sociedad y a él en varios procesos y no lo hizo en debida forma, describiendo cada uno de ellos así:  Proceso ordinario de la Sociedad Comercial PROINSA S.A. y Jorge Alberto Arroyave Valencia contra Julio Darío Arroyave Valencia y otros, cursado en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2009-00238-00, asunto en el cual el abogado dejó vencer el término para apelar la sentencia adversa a sus intereses.  Proceso ordinario de J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. contra Julio Darío Arroyave Valencia, adelantado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia radicado N° 2008-00596-00, la inactividad del abogado conllevó a la declaración del desistimiento tácito del proceso.  Proceso de expropiación especial, tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Envigado – Antioquia radicado N° 2006-00037-00 el disciplinable no impulsó en debida forma el asunto (sin precisar el quejoso en que consistió tal situación).  Proceso de expropiación especial instaurado por el Departamento de Antioquia contra J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C., cursado en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado – Antioquia, radicado N° 2006-00031-00, asunto en el cual el abogado no impulsó en debida forma el asunto (sin precisar el quejoso en que consistió tal situación). 2 Queja. Folio 1-3, c.o.

 Proceso ejecutivo de Julio Darío Arroyave Valencia contra Jorge Alberto Arroyave Valencia, en el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2008-00552-00, único asunto que el abogado culminó satisfactoriamente, pero el juzgado lo condenó a él a pagarle al abogado investigado agencias en derecho por la suma de doce millones Quinientos mil pesos ($12.500.000), lo que consideraba exagerado y por lo cual el disciplinado le inició proceso ejecutivo y embargo. En el hecho tercero de la queja se precisa que las negligencias enrostradas al investigado únicamente tienen relación con dos procesos de los mencionados, el radicado 05-001-31-03-005-2008-00596-00 del Juzgado 5 Civil del Circuito de Medellín y el radicado 05-001-31-03-015-2009-00238-00 que se adelantó en el Juzgado 17 Civil del Circuito misma ciudad. Junto con la queja anexó la siguiente documental:  Copia de poder conferido en septiembre 15 de 2008 al abogado Antonio José Uribe Henao, con destino al Juzgado Civil del Circuito de Medellín – Antioquia – Reparto –, para que ejercitara acción de nulidad de la Escritura Pública N° 3376 de septiembre 20 de 2007, de la Notaría 17 del Círculo Notarial de Medellín. (Folios 4 a 5 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de poder conferido al abogado Antonio José Uribe Henao, con

destino al Juzgado Civil del Circuito de Medellín – Antioquia – Reparto – , para que ejercitara acción de nulidad de Escritura Pública N° 3512 de septiembre 28 de 2007, expedida por la Notaría 17 del Círculo Notarial de Medellín. (Folios 6 a 7 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del telegrama N° 100 de febrero 3 de 2012, por medio del cual la Secretaría del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, requirió a la Sociedad Comercial J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA. S. en C., quien fungía como parte actora en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública cursado ante ese despacho judicial contra Julio Darío Arroyave Valencia, radicado N° 2008-00596-00, a fin que dentro de los treinta (30) días siguientes notificara en debida forma al demandadoBancolombia, del auto de noviembre 26 de 2009, so pena de aplicar las sanciones establecidas en la Ley 1194 de 2008. (Folio 8 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del memorial de febrero 9 de 2013, por medio del cual la Sociedad Comercial J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. remitió el anterior telegrama al abogado investigado, a fin que en su calidad de apoderado cumpliera con dicho requerimiento (anexó constancia y guía de envió N° 031002082231 de la empresa “Envía” - Folio 9-10 del c.o. de 1ª Inst.).

 Copia del auto de abril 10 de 2012, proferido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, al interior del proceso radicado N° 2008-00596-00, por medio del cual decretó el desistimiento tácito. (Folios11 a 13 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del auto de abril 16 de 2013 3 , del Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, proferido en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública cursado ante ese despacho judicial por la Sociedad Comercial PROINSA S.A. y Jorge Alberto Arroyave Valencia contra Julio Darío Arroyave Valencia y otros, radicado N° 2008-00238-00, por medio del cual resolvió negar por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado investigado contra la sentencia de marzo 21 de 2013, la cual fue notificada por edicto desfijado en abril 5 de 2013, pues el recurso de apelación fue interpuesto en abril 12 y el término para recurrir vencía en abril 10 de 2013 .(Folio 17 del c.o. de 1ª Inst.). 3 Auto que negó la apelación por extemporáneo. Folio 534, cuaderno Ordinario copia Auténtica Acreditación de la condición de disciplinable. Se allegó certificado4 expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se informó que el abogado Antonio José Uribe Henao identificado con cédula de ciudadanía N° 8’235.776, es portador de la tarjeta

profesional N° 12.888 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Acreditación de antecedentes disciplinarios. Se allegó certificado N° 167.681 de mayo 20 de 2015, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Corporación, por medio del cual se informó que el abogado Antonio José Uribe Henao presentaba antecedentes disciplinarios vigentes, a saber: Sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, vigente desde octubre 27 de 2011 a enero 26 de 2012, impuesta por sentencia de julio 13 de 2011, como responsable de las faltas contenidas en los numerales 3° del artículo 54 y 2° del artículo 55 del Decreto 196 de 1971, proceso disciplinario radicado N° 050011102000200701459 03. (Folios 20 a 21 del c.o. de 1ª Inst.). Apertura del proceso. Una vez acreditada la calidad de disciplinable, el a quo mediante proveído5de mayo 20 de 2015 dispuso la apertura de la investigación disciplinaria, convocando al disciplinable, demás intervinientes y al quejoso, a la audiencia de pruebas y calificación provisional, para lo cual se señaló septiembre 3 de esa misma anualidad, la cual no se realizó por cuanto el titular del despacho contaba con permiso.(folio 33,c.o.) 4 Certificación de condición de abogado vista en folio 19 del c.o. de 1ª Inst. 5 Auto de apertura visto en folio 24 del c.o. de 1ª Inst. Audie ncia de pruebas y calificación provisional. Esta etapa se surtió en

sesiones de noviembre 6 de 2015, abril 14, mayo 11 y noviembre 10 de 2016. En noviembre 6 de 2015 6 , se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, el quejoso y la Agente del Ministerio Público. Una vez instalada la audiencia se puso en conocimiento de los intervinientes los hechos materia de queja, se le hizo saber al querellante su derecho a ampliar la misma ante lo cual guardó silencio, así mismo se le informó del derecho a aportar pruebas e impugnar la decisión de archivo distinta de la sentencia. Procedió el despacho a recepcionar la versión libre, empero el disciplinable presentó solicitud de nulidad de todo lo actuado en el proceso, ya que el auto de apertura del proceso era de mayo 20 de 2015 y la audiencia no se había surtido dentro del término de 15 días que prevé el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 para su realización, configurando causal de nulidad que afectaba el debido proceso. Acto seguido, el seccional de instancia negó la solicitud de nulidad deprecada por el investigado, advirtiendo que si bien el artículo 104 de la mentada Ley 1123 de 2007 prevé un plazo perentorio de 15 días luego de aperturada la investigación disciplinaria para surtir la audiencia de pruebas y calificación provisional, ello está sujeto a la disponibilidad del despacho, el cual tiene un exagerado cúmulo de trabajo, y, en todo caso, no se le estaba

6 Acta de audiencia vista en folio 40 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1 – General. Por medio de auto dictado el 7 de septiembre de 2015 (folio 33 del c.o. de 1ª Inst.) se reprogramó el 6de noviembre hogaño a las 9:00 a.m. para dar inicio a la presente audiencia. violentando efectivamente su derecho fundamental al debido proceso. Contra la anterior decisión, el disciplinable presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, insistiendo en los argumentos inicialmente esbozados; ante lo cual, el despacho no repuso la decisión con el mismo argumento previamente expuesto y negó por improcedente el de apelación.

Versión Libre: El encartado expuso que con relación al proceso ordinario de la Sociedad Comercial PROINSA S.A. y Jorge Alberto Arroyave Valencia contra Julio Darío Arroyave Valencia y otros, cursado en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2009-00238-00, le había comunicado al cliente que no era pertinente presentar recurso de apelación contra la sentencia, ya que los argumentos del despacho eran sumamente sólidos, y además de ello el demandado había pasado a ser socio de la demandante, por lo que en su sentir recurrir era inocuo, pero el cliente le insistió quizás con la intención de dilatar el curso del asunto, lo cual no compartió, presentando en abril 9 de 2013 la renuncia al poder, no obstante, ante la insistencia de su cliente, procedió a radicar el recurso de apelación, pero cuando lo hizo ya el tiempo para recurrir había fenecido.

En cuanto al proceso ordinario de la Sociedad Comercial J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. contra Julio Darío Arroyave Valencia, cursado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 200800596-00, adujo que se le extraviaron todos los documentos relacionados con el mismo, por lo que no pudo acudir al asunto oportunamente para solucionar lo del requerimiento que originó el desistimiento tácito. Cumplido lo anterior, el investigado aportó las siguientes pruebas:  Comunicación remitida en abril 9 de 2013 con destino al quejoso, informando sobre su disposición de no apelar la sentencia emitida por el Juzgado 2 Civil del Circuito en Descongestión de Medellín – Antioquia, al interior del proceso ordinario de la Sociedad Comercial PROINSA S.A. y Jorge Alberto Arroyave Valencia contra Julio Darío Arroyave Valencia y otros, radicado N° 2009-00238-00, pues los argumentos del juzgado en su sentir no eran controvertibles, y, en todo caso le parecía inocuo recurrirla ya que el demandado había pasado a ser socio de la sociedad demandante, por lo que la misma no podía fungir como demandante y demandado a la vez, finalmente le renunció al mandato otorgado en ése asunto. (Folios 41 a 42 del c.o. de 1ª Inst.).  Comunicación dirigida al quejoso en julio 29 de 2013, insistiendo en lo expuesto y respondiendo a la petición del cliente sobre explicaciones por la apelación extemporánea de la sentencia en ese proceso. (Folios

43 a 45 del c.o. de 1ª Inst.).

Solicitó las siguientes pruebas:  Oficiar a la Cámara de Comercio de Medellín para que remitiera el certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Comercial PROINSA S.A., a fin de determinar los socios actuales de la misma.  Obtener copias integrales del proceso ordinario de la Sociedad Comercial PROINSA S.A. y Jorge Alberto Arroyave Valencia contra Julio Darío Arroyave Valencia y otros, cursado en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2009-00238-00.  Obtener copias integrales del proceso ordinario de la Sociedad Comercial

J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. contra Julio Darío Arroyave Valencia, adelantado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2008-00596-00.

Las anteriores solicitudes de pruebas fueron coadyuvadas por la Agente del Ministerio Público. El despacho a quo decretó las pruebas anteriormente peticionadas, decisión frente a la cual no se interpuso recurso alguno y en vista de la naturaleza de las mismas, suspendió la audiencia, fijando su continuación para abril 14 de 2016. Es de precisar que al finalizar esta sesión, el Magistrado aclaró al abogado investigado que conforme al hecho tercero de la queja, se desprende que esta recae sobre dos de los procesos allí mencionados el radicado 05-00131-03-005-2008-00596-00 del Juzgado 5 Civil del Circuito de y el radicado

05-001-31-03-015-2009-00238-00 que se adelantó en el Juzgado 17 Civil del Circuito misma ciudad. En este interregno, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, allegó oficio N° 900 (folio 49 del c.o. de 1ª Inst.) por medio del cual expuso la imposibilidad de remitir en préstamo o en su defecto, copias del proceso ordinario de la Sociedad Comercial J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. contra Julio Darío Arroyave Valencia, cursado bajo radicado N° 2008-00596-00, ya que había sido remitido a la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín correspondiendo su conocimiento al despacho de la Magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez, remitiendo copia de la impresión hecha a la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial que así lo constataba. (Folio 50 y reverso del c.o. de 1ª Inst.). En abril 14 de 2016 7 , se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, no así del quejoso, ni de la Agente del Ministerio Público. Seguidamente, el disciplinable procedió a aportar como elementos de prueba los siguientes:  Copia del acta de Asamblea General de Accionistas de la Constructora de Proyectos Inmobiliarios S.A. PROINSA S.A., N° 02 de abril 2 de 2012, por medio de la cual se eligió la junta directiva para los años 2012 a 2013, la cual quedó conformada por los señores Sergio Jaramillo Mejía, Julio Darío

Arroyave y Victoria Eugenia Palacio. (Folios 52 a 54 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la carta de abril 2 de 2012 suscrita por el señor Sergio Jaramillo Mejía en la cual aceptó la anterior designación como miembro de la junta directiva de la Sociedad Comercial Constructora de Proyectos Inmobiliarios S.A. PRIOINSA S.A. (Folio 55 del c.o. de 1ª Inst.).  Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Comercial Constructora de Proyectos Inmobiliarios S.A. PROINSA S.A. en liquidación, expedido en abril 8 de 2016 por la Cámara de Comercio de Medellín, observándose que se encuentra registrada el acta de Asamblea General de Accionistas de la Constructora de Proyectos Inmobiliarios S.A. PROINSA S.A. N° 02 del 2 abril de 2012. (Folios 56 a 58 del c.o. de 1ª Inst.).  Proceso ejecutivo instaurado en diciembre 3 de 2014 por el disciplinable contra el quejoso, para el cobro de sus honorarios, previamente reconocidos en el incidente de regulación de honorarios que cursó en el 7 Acta de audiencia vista en folio 51 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1 – General. proceso ejecutivo del Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2008-00552-00. (Folios 62 a 63 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia del mandamiento de pago de diciembre 15 de 2014, proferido por el

Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia en el proceso ejecutivo de honorarios, promovido por el disciplinable contra el querellante, radicado N° 2014-00735-00, por la suma de doce millones de pesos ($12’000.000), que es equivalente a los honorarios ordenados en el incidente de regulación de horarios que previamente había cursado en el proceso ejecutivo radicado N° 2008-00552-00 ante el mismo despacho judicial. (Folio 64 del c.o. de 1ª Inst.). Seguidamente, el despacho tuvo por debidamente adicionados al acopio probatorio los documentos que en esa audiencia había allegado el disciplinable, además decretó de oficio las siguientes:  Oficiar al despacho de la Magistrada Gloria Patricia Montoya Arbeláez de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, para que remitiera copias o en su defecto en préstamo, el proceso ordinario de la Sociedad Comercial J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. contra Julio Darío Arroyave Valencia, radicado N° 2008-00596-00.  Escuchar en ratificación y ampliación de queja al señor Jorge Alberto Arroyave Valencia. Contra la anterior decisión de pruebas no se interpuso recurso alguno y en vista de la naturaleza de las mismas, se suspendió la audiencia, fijando su continuación para mayo 11 de 2016. En este interregno, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante oficio N° 2351 de marzo 3 de 2016 informó que el proceso que se le había solicitado en préstamo,

correspondiente al ordinario de la Sociedad Comercial J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. contra Julio Darío Arroyave Valencia, radicado N° 2008-00596-00, había regresado al despacho de origen, es decir, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, desde febrero 16 de 2011. (Folio 68 del c.o. de 1ª Inst.) En mayo 11 de 2016 8 , se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del disciplinable, no así del quejoso, como tampoco de la Agente del Ministerio Público. Una vez instalada la audiencia, el despacho informó de la respuesta remitida por el Tribunal Sala Civil en cuanto a la solicitud de préstamo del proceso 2008-00596-00, referenciado anteriormente. En consecuencia, de oficio ordenó nuevamente obtener copias integrales del referido proceso radicado N° 2008-00596-00, bien fuera por intermedio del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia o de la Oficina de Apoyo Judicial. Contra la anterior decisión de pruebas no se interpuso recurso alguno y en vista de la naturaleza de las mismas, se suspendió la audiencia, fijando su continuación para septiembre 7 de 2016, la cual no se realizó por excusa presentada oportunamente por el disciplinado, señalándose nuevamente para noviembre 10 de la misma anualidad. 8 Acta de audiencia vista en folio 69 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1 – General.

En este interregno se obtuvo el siguiente acopio probatorio:  Oficio N° 925 de abril 27 de 2016, del Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, por el cual remitió copia autentica del proceso ordinario de la Sociedad Comercial PROINSA S.A. y Jorge Alberto Arroyave Valencia contra Julio Darío Arroyave Valencia y otros, cursado ante ese despacho judicial, radicado N° 2009-00238-00. (oficio remisorio visto en folio 72 del c.o. de 1ª Inst. – copias en anexos de 1ª Inst.).  Oficio N° 2176 de junio 9 de 2016, del Juzgado 21 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, por el cual remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario de la Sociedad Comercial J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. contra Julio Darío Arroyave Valencia, cursado previamente ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2008-00596-00. (oficio remisorio visto en folio 78 del c.o. de 1ª Inst.). En noviembre 10 de 2016 9 , se dio continuación a la Audiencia contando con la presencia del disciplinable y del Agente del Ministerio Público, no así del quejoso. Una vez instalada la audiencia, el despacho informó de los procesos que fueron puesto a disposición y cuya prueba había sido previamente decretada, procediendo a realizar inspección judicial a los mismos. Calificación provisional de la actuación. Luego de haberse descorrido la

anterior etapa probatoria, el a quo decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la 9 Acta de audiencia vista en folio 92 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1 – General. Por medio de auto dictado el 8 de septiembre de 2016 (folio 86 del c.o. de 1ª Inst.) se accedió a solicitud de aplazamiento presentada por el disciplinable, fijándose el 10 de noviembre de 2016 a las 1:30 p.m. a efectos de continuar con la presente audiencia. queja y sus anexos, el acervo probatorio arrimado al proceso, profiriendo cargos de la siguiente manera: Frente al deber de obrar con la debida diligencia profesional, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. La anterior imputación jurídica tuvo como verbo rector el dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, y obedeció a que del acervo probatorio allegado, en especial los procesos 2008-0059600 y 2009-00238-00, a los que se les practicó inspección judicial, se coligió que el abogado Antonio José Uribe Henao actuando en calidad de apoderado del señor Jorge Alberto Arroyave Valencia, actuó indiligentemente

en los procesos encomendados, así:  En el proceso ordinario de la Sociedad Comercial PROINSA S.A. y Jorge Alberto Arroyave Valencia contra Julio Darío Arroyave Valencia y otros, cursado en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2009-00238-00, el investigado presentó de forma extemporánea el recurso de apelación contra la sentencia emitida en marzo 21 de 2013, pues fue notificada por edicto desfijado en abril 5 de 2013, disponiendo como plazo máximo para recurrirla hasta abril 10 de 2013, radicando la alzada en abril 12 de la misma anualidad.  En cuanto al proceso ordinario de J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. contra Julio Darío Arroyave Valencia, cursado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2008-00596-00, se denotó que el togado permitió que en abril 10 de 2012 el proceso se terminara por desistimiento tácito, pese a haber sido requerido oportunamente para que supliera el requerimiento del despacho en el sentido de notificar en debida forma a Bancolombia S.A. como demandado en dicho proceso y, con ello, haber constituido el litisconsorcio necesario por pasivo, a pesar de haber recurrido dicha providencia en abril 17 misma anualidad fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín en septiembre 13 de 2013. El anterior comportamiento se imputó a título de CULPA. Una vez calificada provisionalmente la actuación, se le expuso al

disciplinable que contra esa decisión de cargos no procedía recurso alguno, así como, se concedió uso de la palabra a los intervinientes a fin que, aportaran o solicitaran pruebas para practicar en audiencia de juzgamiento procediendo así:  El investigado solicitó: A. Actualizar el certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Comercial PROINSA S.A. a fin de determinar los socios actuales de la misma, B. El testimonio del señor Carlos Alberto Naranjo, quien había participado en negocios con el quejoso relacionados a los que originaron las demandas de la sociedad C. Copia del proceso ejecutivo de Julio Darío Arroyave Valencia contra Jorge Alberto Arroyave Valencia, cursado ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 2008-00552-00.  El Agente del Ministerio Público solicitó la ampliación de la queja. El despacho a quo, decretó las pruebas anteriormente peticionadas, decisión frente a la cual no se interpuso recurso alguno, así que, atendiendo la culminación de esta etapa procesal, se fijó fecha para audiencia de juzgamiento a celebrarse en noviembre 18 de 2016. Audiencia de juzgamiento. En noviembre 18 de 2016 10 , se dio inicio formal a la presente etapa procesal, dejándose constancia de la asistencia del disciplinable, no así del quejoso, del Agente del Ministerio Público ni del testigo previamente citado. Seguidamente, el disciplinable procedió a aportar los siguientes elementos de prueba, así:  Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad Comercial

Constructora de Proyectos Inmobiliarios S.A. (PRIOINSA S.A.) en liquidación, expedido en noviembre 11 de 2016 por la Cámara de Comercio de Medellín Para Antioquia, observándose que se encuentra registrada el acta de Asamblea General de Accionistas de la Constructora de Proyectos Inmobiliarios S.A. (PRIOINSA S.A.), N° 02 de abril 2 de 2012. (Folios 98 a 101 del c.o. de 1ª Inst.).  Nuevamente allegó los documentos que fueron aportados en la sesión de abril 14 de 2016. 10 Acta de audiencia vista en folio 96 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1 – General. Seguidamente, el despacho tuvo por debidamente adicionados al acopio probatorio los documentos aportados por el disciplinable y de oficio el decretó:  Reiteró la obtención de las copias del proceso ejecutivo de Julio Darío Arroyave Valencia contra Jorge Alberto Arroyave Valencia, cursado ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia, radicado N° 200800552-00.  Reiteró la ampliación de la queja y la recepción del testimonio del señor Carlos Alberto Naranjo. Contra la anterior decisión de pruebas no se interpuso recurso alguno y en vista de la naturaleza de las mismas, se suspendió la audiencia, fijando su continuación para enero 18 de 2017, la cual no se realizó por excusa oportunamente presentada por el disciplinado, señalándose para marzo 30 de la misma anualidad.

En marzo 30 de 2017 11 , se dio continuación a dicha etapa procesal, dejándose constancia de la asistencia del disciplinable, del Agente del Ministerio Público y del testigo Carlos Alberto Naranjo, no así el quejoso. Prosiguiendo con el curso de la diligencia, el disciplinable procedió a aportar como elementos probatorios los siguientes:  Certificados de existencia y representación legal de las Sociedades Comerciales Constructora de Proyectos Inmobiliarios S.A. (PRIOINSA 11 Acta de audiencia vista en folio 133 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1 – General. Por medio de auto dictado el 25 de enero de 2017 (folio 123 del c.o. de 1ª Inst.) el despacho fijó el 30 de marzo hogaño a las 1:30 p.m. a efectos de continuar con la presente audiencia, dada la inasistencia justificada del togado a la anterior sesión. S.A.) en liquidación, J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. y Viviendas Colombia S.A.S. expedidos dos en marzo 28 de 2017 y uno en noviembre 22 de 2016 (Folios 134 a 143 del c.o. de 1ª Inst.). Testimonio de Carlos Alberto Naranjo: Adujo conocer al disciplinado y su trayectoria como abogado, relato hechos relacionados con negocios de la compra de un apartamento con el quejoso Arroyave, pero expresó desconocer las circunstancias relacionadas con los hechos objeto de la investigación disciplinaria. Una vez descorrido lo anterior y en vista que no quedaban más pruebas por practicar, el despacho procedió a fijar nueva fecha para continuar con la

audiencia en abril 4 de 2017. En abril 4 de 2017 12 , se dio continuación a la presente etapa procesal, dejándose constancia de la asistencia del disciplinable, no así del quejoso ni del Agente del Ministerio Público. Acto seguido, sin pruebas por practicar, se recaudaron los alegatos de conclusión del disciplinado, con relación al proceso ordinario, de la Sociedad Comercial PROINSA S.A. y Jorge Alberto Arroyave Valencia contra Julio Darío Arroyave Valencia y otros, cursado en el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín – Antioquia radicado N° 2009-00238-00, expuso básicamente lo mismo que lo narrado en su versión libre. En cuanto al proceso ordinario, de la Sociedad Comercial J. Alberto Arroyave Valencia y CÍA S. en C. contra Julio Darío Arroyave Valencia, cursado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín – Antioquia radicado N° 200812 Acta de audiencia vista en folio 147 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 1 – General. 00596-00, adujo que él sí había cumplido con la carga de remitir el citatorio al Gerente de Bancolombia S.A. por lo que era deber del juzgado realizar el respectivo aviso, pero no lo hizo, considerando que la declaratoria de ése desistimiento tácito fue ilegal. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por sentencia de julio 31 de 2017 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Antioquia, sancionó disciplinariamente al abogado Antonio José

Uribe Henao, como responsable de cometer la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses y MULTA equivalente a dos (2) SMMLV para el

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...