CSDJ - F05001110200020150074901ADJUNTA20181114161636-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020150074901ADJUNTA20181114161636-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctora MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 050011102000201500749 01 Aprobado Según Acta No. 100 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación promovido contra la decisión1 del 30 de noviembre de 2017, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual ordenó LA TERMINACIÓN de las diligencias en favor de los doctores FABIO HERNANDO REBELLON BEDOYA Y LUIS FERNANDO ZAPATA en su calidad de Fiscales 74 y 57 adscritos a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín.
SITUACIÓN FÁCTICA
1. La presente actuación disciplinaria tuvo su origen en la queja incoada el 5 de marzo de 20152 por el señor EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA, en donde solicitó se 1 Sala dual conformada por los Magistrados CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS (Ponente) y GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, decisión vista en folios 372 a 397 del c.o. de 1ª Inst. 2 Fl. 2 a 21 c.o. 1ª Inst.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.
Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación investigara a los doctores FABIO HERNANDO REBEYON BEDOYA y LUIS FERNANDO ZAPATA en su calidad de Fiscales 74 y 57 adscritos a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitrario de Medellín, por posibles irregularidades en el trámite impartido a las investigaciones penales radicadas bajo los Nos. 4675, 4676 y SPOA 050016000206200705152 respectivamente; adicionalmente el inconforme presentó 11 quejas las cuales fueron radicadas bajo los siguientes Nos. 2015-00879, 2015-0957, 2015-1795, 2015-1797, 2015-1798, 20152049, 2016-1302, 2016-1364, 2016-2046, 2017-0085 y 2017-0086, siendo estas acumuladas al presente trámite.
Lo anterior, por presuntamente existir extralimitación de funciones, conductas de persecución, abuso de autoridad, parcialidad, prejuzgamiento e interpretación amañada y fraccionamiento de pruebas, lo cual le ha ocasionado graves perjuicios y violación al derecho al debido proceso al quejoso. En el escrito de queja se exteriorizaron una serie de presuntas irregularidades en las cuales incurrieron los mencionados funcionarios y las cuales recapitulará esta Sala de la siguiente manera:
- FISCAL 74 UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO DE MEDELLÍN, FABIO HERNANDO REBELLON BEDOYA: Radicado 46753 3 Ver folio 1 al 21 del cuaderno 1 original.
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.
Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación
1. Señaló el quejoso que el 24 de octubre de 2014, el Fiscal 74 le notificó vía telefónica, que debía presentarse el 27 de esa mensualidad, en el Bunker de la Fiscalía a fin de rendir indagatoria, sin que le informará los hechos objeto de investigación. Refirió que en dicha oportunidad solicitó se le expidieran copias las cuales fueron negadas.
2. Indicó que el 4 de noviembre de 2014, aportó las pruebas que tenía a su favor, las cuales no fueron incorporadas al expediente, por lo que el 18 de noviembre, solicitó explicación a la Fiscalía.
3. Dijo que el 19 de octubre se recepcionó la ampliación del testimonio del Teniente Manuel Alejandro Cuellar Urrutia, el cual no había sido solicitado por las partes y afirmó que tal ampliación se realizó en un lugar anti técnico, inseguro e insonoro.
Inconformismo que planteó al disciplinado, el cual le indicó que ese no era problema suyo y que esos eran los medios con los que contaba la unidad.
4. Refirió que el Fiscal REBELLON BEDOYA, permitió a los testigos Cuellar Urrutia
y García Ospina, almorzar juntos, pese a que podían acordar sus testimonios, como sucedió.
5. Manifestó que en la indagatoria del 4 de noviembre de 2014, el Fiscal 74 demostró despreció por el rito, protocolo e importancia de dicha diligencia, pues dedicó su atención a otros factores, desconociendo y descalificando las pruebas y haciendo aseveraciones temerarias.
6. Arguyó que el 28 de noviembre de 2014, realizó la entrega de cuatro elementos, los cuales no fueron tenidos en cuenta por la fiscalía al momento de definir su situación jurídica.
7. El 3 de diciembre de 2014, reiteró nuevamente su solicitud de copias sin que las mismas fueran expedidas, así como solicitud de ampliación de indagatoria, la cual de manera injustificada se recepcionó hasta el 23 de enero de 2015.
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación
8. Reiteró que ninguna de las pruebas presentadas fue tenida en cuenta ni se decretaron nuevos elementos a fin de verificar lo expuesto por el imputado, por lo que en la investigación 4676 se negó la prueba sobre los hechos del 4675.
9. Relacionó que el 26 de enero de 2015 solicitó la preclusión entregando 36 pruebas soportadas en diligencia de ampliación de indagatoria y 32 faltantes
para un total de 100 folios las cuales fueron rechazadas a pesar de su pertinencia, importancia y conducencia.
10. Señaló que por solicitud de su abogada, Brigadier General Néstor Robinson Vallejo, comandante de la Cuarta Brigada, se emitió acto administrativo en el que se informó que existía disponibilidad de cupo en el Batallón de Servicios 4
Cacique Yariguies de la ciudad de Medellín, lo cual se informó el 23 de febrero de 2015 al Fiscal REBELLON BEDOYA, el cual manifestó de manera unilateral, ser el quejoso jefe de una organización criminal y por tanto el sitio de reclusión sería la Cárcel Nacional de Bella Vista y no el lugar asignado por la autoridad competente. Radicado 2015-1797 y 2015-1798 Interpuso queja disciplinaria en contra del mismo funcionario por considerar que se presentaron irregularidades, dentro de las investigaciones penales 46754 y 4676,5 en las que se presentó la misma queja, basada en los siguientes argumentos: Señaló que el Fiscal 74, realizó captura ilegal en contra del quejoso siendo además, extemporánea la legalización de la misma, situación con la que violó el funcionario judicial el artículo 28 de la constitución política y el 352 de la ley 600 del 2000, por lo 4 Ver folios 1 al 55 del acumulado 4 5 Ver folio 1 al 57 del acumulado 5
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación cual, el 25 de agosto de 2015, presentó denuncia penal en contra del funcionario, ante la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación Seccional Medellín, allegando copia de ello.
Radicado 2015-20496 En dicha oportunidad nuevamente el señor EDGAR EMILIO AVILA DORIA, presentó queja disciplinaria en contra del Fiscal 74, FABIO REBELLON BEDOYA, por los hechos y omisiones presentados dentro del radicado 4675 en la cual indicó:
1. Que el funcionario judicial incurrió presuntamente en los delitos de prevaricato por acción y omisión, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público y abusó de autoridad, por cuanto el 17 de febrero de 2015, el funcionario resolvió su situación jurídica dentro del radicado 4675, decretando en su contra medida de aseguramiento por los hechos sucedidos en el 2006 y continuó su exposición haciendo un breve resumen de la actuación procesal ejecutada dentro del mismo.
2. Indicó que el 11 de agosto de 2015, radicó solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento ante el Procurador Judicial 129 Penal II, teniendo el funcionario judicial 3 días hábiles para proferir la decisión, por lo que su defensora se acercó el 14 de agosto de 2015 a la Fiscalía 74, sin encontrar respuesta alguna, situación por la cual su apoderada requirió personalmente al Fiscal, quien le indicó no tener respuesta alguna y no poder certificar por escrito algo inexistente. Siendo entonces resuelta la solicitud de manera extemporánea, desconociéndose lo previsto en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, pues hasta
6 Ver folio 1 al 8 del acumulado 6
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación el 18 de agosto la asistente del fiscal, vía telefónica, indicó a la abogada de confianza que podía pasar a notificarse de la solicitud de revocatoria de la medida restrictiva de la libertad.
3. Manifestó que el 14 de agosto de 2015, solicitó autorización para asistir a cita médica por urgencias en el hospital militar de Medellín a través de su defensora la cual no fue autorizada; además que el 7 de septiembre de 2015, la Fiscalía 74 de manera injustificada, solicitó ante el INPEC su traslado al centro de reclusión militar de Bello, decisión frente a la cual interpuso recurso el 15 de septiembre de esa anualidad.
Radicado 2015 -00877 El 13 de diciembre de 2016, el quejoso presentó denuncia disciplinaria respecto de la actuación 4676, conocida por la Fiscalía 74: Refirió que el mencionado funcionario judicial fundó falsamente la resolución de acusación en su contra dentro del radicado de la referencia, pues afirmó que él tenía una relación delictual con el señor Luis Norberto Serna, aseveración que no correspondía a la realidad; de otro lado, adujo que el Fiscal acudió al dolo buscando hacer inducir en error a su Superior, con intención de quebrantar la legalidad, pese a
tener la obligación de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica. Radicado 2017-00868 7 Ver folios del 1 al 9 del acumulado 10. 8 Ver folios del 1 al 3 del acumulado 11.
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación El 10 de enero de 2017, el quejoso presentó denuncia disciplinaria en contra del Fiscal 74 FABIO HERNANDO REBELLON BEDOYA, por la conducta punible de fraude procesal al considerar que esté desfiguró la verdad para soportar la resolución de acusación dentro del radicado 4675, frente a lo cual manifestó: Que el mencionado funcionario judicial el 11 de septiembre de 2015, calificó parcialmente la conducta del señor Ávila Doria, resolución de acusación en la cual desfiguró la verdad probatoria obrante en el expediente al aseverar que él y el Mayor Diego Padilla Ospina, planificaron dar 30 bajas para el primer semestre del año, lo cual no se soportó probatoriamente.
FISCAL 57 UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO DE MEDELLÍN, LUIS FERNANDO ZAPATA:
Radicado 2007-51529
1. Señaló que le fue programada audiencia de imputación y medida de
aseguramiento, la cual ya había sido suspendida por el ente acusador y a la que él no asistió por recomendación de su apoderado, el cual con anterioridad presentó solicitud de aplazamiento, por tener una audiencia programada con antelación, sin embargo, se desarrolló la diligencia, en donde el Fiscal 57, pese a tener conocimiento del motivo del aplazamiento, le endilgó al quejoso conductas dilatorias.
2. Refirió que el funcionario judicial de manera absolutista, ignoró y negó la solicitud de pruebas realizada por el quejoso. 9 Ver folios del 1 al 12 del acumulado 7
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación
Radicado 2016-130210 El 16 de junio de 2016, el señor Edgar Emilio Ávila Doria, presentó queja disciplinaria en contra de LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, por las presuntas irregularidades presentadas dentro de los procesos 2007-05152 y 2015-379, frente a lo que argumentó:
1. Que el 20 de junio de 2015, el Fiscal 57, le imputó el delito de homicidio en persona protegida, frente a lo cual el 3 de julio de 2015, el ente acusador presentó escrito de acusación, omitiendo relacionar las pruebas que le favorecían y estaban en cabeza del mencionado fiscal, relegando además
descubrir las mismas en la audiencia de Formulación de Acusación, realizada el 11 de septiembre de dicha anualidad.
2. Indicó que el 20 de octubre de 2015, solicitó al Fiscal ZAPATA MARTÍNEZ, que le expidiera copia íntegra de las investigaciones adelantadas ante la Justicia Penal Militar, la cual negó, mediante oficio del 21 de octubre de 2015, pese a tener la obligación constitucional y legal de suministrar lo solicitado, por lo anterior, reiteró la solicitud el 30 de octubre de 2015, expidiendo nuevamente respuesta negativa al peticionado el 06 de noviembre de 2015. Recalcó que insistió en la mencionada solicitud los días 11, 13 y 26 de noviembre de 2015, frente a los cuales no obtuvo respuesta positiva.
3. Señaló que el 20 de enero de 2016, en audiencia preparatoria, el Fiscal 57 indicó haber descubierto la totalidad de los elementos probatorios, lo que fue 10 Ver folios del 10 al 22 del cuaderno principal 1
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación desmentido por él, razón por la cual, la Juez ordenó al Fiscal que en el término de 3 días hiciera entrega de los documentos solicitados en múltiples ocasiones.
4. Arguyó que la conducta del Fiscal 57, fue sistemática e incriminadora y que ha
sido materializada por medio de prevaricatos y otras conductas punibles. Radicado 2016-204611 El 06 de octubre de 2016, se instauró queja disciplinaria en contra del Fiscal 57 adscrito a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín Antioquía, por lo sucedido dentro del sumario 2007-5152, frente a lo cual replicó:
1. Que el 03 de julio de 2015, en audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, el Juez le llamó la atención al Fiscal 57, por cuanto en los interrogatorios realizados para indagar sobre la injerencia del señor Ávila Doria dentro de las presuntas conductas punibles, no tomó el respectivo juramento. A su vez, el mismo Juez realizó observación al mencionado Fiscal, por su conducta fraudulenta al falsificar el testimonio de Manuel Alejandro Cuellar Urrutia.
2. Señaló que el 16 de septiembre de 2015, en audiencia de formulación de acusación, realizada dentro del radicado SPOA 2015-379, fueron descubiertos por parte de la Fiscalía, en la cual aportó los videos de los interrogatorios realizados a William Derly García Ospina y Manuel Alejandro Cuellar Urrutia, en los que según criterio del quejoso, se observó que los mencionados basaban su declaración en un documento en el cual se encontraba lo que tenían que decir, documento elaborado por el disciplinable. 11 Ver folios del 1 al 11 del acumulado 9
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación
ACTUACIÓN PROCESAL Indagación preliminar. Mediante auto del 15 de mayo de 201512, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquía, avocó el conocimiento de la actuación, abriendo indagación preliminar en contra de los funcionarios FABIO HERNANDO (sic) REBELLON BEDOYA, en calidad de Fiscal 74 y LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ Fiscal 57, adscritos a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín – Antioquía-, oportunidad en la cual se ordenó la práctica de pruebas y notificar personalmente a los funcionarios convocados al proceso disciplinario y al Ministerio Publico. En esta etapa procesal, se recaudaron los siguientes medios probatorios: - Se allegó oficio de fecha 26 de mayo de 2015, por medio del cual, el Fiscal 57 Especializado, LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, dio respuesta al oficio del 19 del mismo mes y año, en el cual informó lo pertinente sobre la investigación bajo SPOA 0500160002062007515213. - Se recepcionó la Declaración de la señora LUCY SALDARRIAGA ORTIZ14, quien señaló, haber representado al quejoso única y exclusivamente para solicitar copias procesales ante la Fiscalía 74 Especializada, encargó que asumió por ofrecimiento 12 Ver folios 73 y 74 del cuaderno original 1. 13 Ver folios 80 y 81 del cuaderno original 1.
14 Ver folios 98 y 99 del cuaderno original 1.
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Asunto: Funcionarios en apelación propio luego de una llamada del Coronel Ávila Doria, en la cual le informó que había sido citado para indagatoria el 27 de octubre de 2014, oportunidad en donde el Secretario de ese despacho le informó que el Fiscal no estaba por cuanto la diligencia se desarrollaría en Bogotá.
Indicó que en dicha oportunidad no le fue reconocida personería ni se expidieron las copias, por cuanto el Fiscal 74 no se encontraba y luego estaba la impresora dañada, no contándose con tales documentos para la indagatoria del 4 de noviembre de 2014; además, manifestó haberse enterado por parte del quejoso, que mientras el Fiscal lo indagaba, se cortaba las uñas, hablaba por teléfono, no le dio la ritualidad que ameritaba la diligencia y finalmente las pruebas aportadas por éste no fueron insertadas al expediente oportunamente. - Declaración surtida por la señora ORFIDIA DE FATIMA CADAVID VELÁSQUEZ15, quien sostuvo habérsele otorgado poder por parte del señor Edgar Emilio Ávila Doria el 31 de octubre de 2014, para ser representado ante la Fiscalía 74 Especializada, frente a la cual, en reiteradas oportunidades, solicitó el expediente observando que
no se habían anexado las pruebas realizadas. De igual forma, señaló que mientras asistió a su representado nunca se hizo presente el Procurador de Derechos Humanos y en ningún momento el funcionario solicitó la ampliación del testimonio de Manuel Alejandro Cuellar Urrutia, el cual pudo haber sido decretado de oficio por la Fiscalía, pero tal situación no le fue informada, ni aparecía estipulada en el decreto de pruebas. 15 Ver folios 100 al 105 del cuaderno original 1.
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación Aclaró, no haber sido testigo de que el Sargento García Ospina, hubiese escuchado la declaración de Manuel Alejandro Cuellar Urrutia, y menos que estos hubiesen ido a almorzar, pues fue el Doctor Igor, quien le contó esos hechos al quejoso; argumentando de igual manera, que en la diligencia de indagatoria el Fiscal 74, procedió a cortarse las uñas, ver su celular y leer un libro, siendo ello motivo de disgusto por parte del Coronel Ávila Doria, solicitando al funcionario respeto, quien se disculpó, quedando tal suceso por escrito.
Refirió que muchas veces solicitó copias, las cuales no fueron entregadas, sin saber si a la fecha las entregaron o no; además señaló que el 3 de diciembre de 2014, se solicitó ampliación de indagatoria, la cual se desarrolló en el mes de enero de 2015,
siendo cordial, respetuoso y accediendo a todo el Fiscal en el transcurso de las diligencias. En cuanto a la medida de aseguramiento de detención preventiva, refirió errar el señor Gabriel Ángel Salazar, quien iba a coordinar la entrega del quejoso, así como informar el día en el cual se debían presentar ante el mencionado Fiscal, sin haberlo realizado, al tener otras diligencias; sin embargo, se presentó ante el Director de Yamurito quien mediante distintos comunicados informó que Ávila Doria, había sido entregado por la Procuradora, no obstante, días después el señor Fiscal le hizo efectiva la orden de captura, encontrándose ya recluido, realizándose allanamiento en la casa del recurrente manifestándole a la testigo, la señora Luisa María Wolf, lo sucedido y que le habían preguntado si sabía en donde estaba el señor Edgar Emilio. Aclaró que en el transcurso del proceso no dejó constancia por vulneración de los derechos de su defendido, ni recurrió decisión alguna y que el mencionado allanamiento se realizó antes de la entrega a la Justicia por parte de Ávila Doria.
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación - Declaración rendida por JOSÉ MARIANO SALAZAR ECHEVERRI, en su calidad de Auxiliar de la Fiscalía 74 para la época de los hechos16, quien refirió haberse fijado
unas fechas por parte de la Fiscalía 74 para escuchar en indagatoria a varios oficiales, suboficiales y soldados, enviándose comunicación y lista del personal convocado a la Jefatura de Derechos Humanos del Ejercito Nacional, sin que la misma hubiese sido sorpresiva. Indicó que al militar Ávila Doria, siempre se le aportaron las copias que necesitaba en el momento y afirmó que las veces que no se dieron, fue por problemas con la fotocopiadora, aludiendo haberse realizado las indagaciones en medios magnéticos para agilizar la diligencia, ante el cumulo de material allegado por el indagado, pruebas anexadas dentro del proceso en su debido tiempo. Esgrimió que la Fiscalía 74 siempre obró en derecho y la ampliación del testimonio de Manuel Alejandro Cuellar, se comunicó oportunamente, acudiendo a la misma el abogado Pedro Igor, como apoderado de Ávila Doria; del mismo modo, que las afirmaciones del quejoso, eran injustas y mal intencionadas, pues todos los testimonios fueron escuchados de manera individual en la sala de juntas, la cual cumplia con todas las medidas, pues lo hablado en el interior, no se escucha en el exterior, incorporándose a la investigación todos los medios probatorios, respetándose en todo momento los derechos del ex-Coronel. - Se allegó copia de resolución de acusación, confirmada por la Unidad de Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Medellín, allegada por el Fiscal 74, EDGAR 16 Ver folios del 121 al 122 de cuaderno original 1
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Asunto: Funcionarios en apelación EMILIO AVILA DORIA, Especializado UNDH-DIH Medellín, en el cual además se informó que las investigaciones contaron con la presencia del Ministerio Público.17 - Respuesta a oficio 1329 de 2015, emitida por el Fiscal 57 Especializado, LUIS FERNANDO ZAPATA MARTINEZ, de fecha julio 24 de 2015, en donde se solicitó el archivo de las diligencias, por no haber actuado contra la constitución y la ley, respetando las garantías procesales y legales de Ávila Doria, allegando respaldo probatorio en 73 folios y 4 cds.18 -Remisión de Copias y Actuaciones del expediente penal No. 4675, de fecha 10 de febrero de 2016, en donde el Fiscal 74 Especializado, señaló las actuaciones más importantes e indicó que las mismas podrían corroborarse por el Juzgado Segundo Especializado, a quien por reparto le correspondió el conocimiento de la actuación.19 - Respuesta a oficio 071 de 2015, emitida por el Fiscal 57 Especializado LUIS FERNANDO ZAPATA MARTINEZ, la cual soporta con anexos relacionados en 36 folios.20 - Petición del quejoso, para que se investiguen por separado, las quejas presentadas por este, de fecha 04 de octubre de 2016.21 - Oficio de la Gobernación de Antioquía, allegado por el señor Edgar Emilio Ávila
Doria, contentivo de 12 folios.22 17 Ver folios del 128 al 182 del cuaderno original 1 18 Ver folios del 185 al 266 del cuaderno original 1 19 Ver folios del 273 al 285 del cuaderno original 1 20 Ver folios del 286 al 322 del cuaderno original 1 21 Ver folios del 323 al 329 del cuaderno original 2 22 Ver folios del 330 al 341 del cuaderno original 2
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación - Oficio 3-272, por medio del cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, remitió en su totalidad el proceso original, radicado bajo el No. 2015-0149, en un total de 7 carpetas.23 - Respuesta a oficio 224/2015/0749, por medio del cual, la Sección de Talento Humano, Subdirección Seccional de Apoyo a la Gestión de Antioquía, acreditó la calidad de funcionarios de FABIO HERNAN (sic) REBELLON BEDOYA y de LUIS FERNANDO ZAPATA MARTÍNEZ, allegando para el efecto, resolución de nombramiento, acta de posesión y vinculación de los mencionados.24
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Basándose en el contenido de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, el a quo
emitió providencia fechada noviembre 30 de 2017, por medio de la cual dispuso ordenar la terminación y archivo de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de los doctores FABIO HERNANDO REBELLON BEDOYA y LUIS FERNANDO ZAPATA, Fiscales 74 y 57, Adscritos a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, respectivamente, argumentando su ponencia frente a las presentes irregularidades cometidas por cada uno de los mencionados funcionarios, de la siguiente manera:
1. Respecto de la actuación del investigado FABIO HERNANDO REBELLON BEDOYA, Fiscal 74 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, se indicó: 23 Ver folio 354 del cuaderno original 2. 24 Ver folios del 355 al 361 del cuaderno original 2
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Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación 1.1. En lo referente a las Investigaciones Disciplinarias, bajo los radicados Nos. 2015-0749,25 2015-087926 y 2015-095727, se adujo frente a la presunta comunicación telefónica efectuada por el Fiscal hacia el quejoso el 24 de octubre de 2014, para citarlo a rendir indagatoria sin informarle sobre los hechos objeto de la
investigación, que de acuerdo con el artículo 336 de la Ley 600 del 2000, que regula la citación para indagatoria, no contempla dicha imposición, cumpliendo el Doctor REBELLON BEDOYA, con la normatividad procesal penal aplicable al caso. Frente a la aseveración del inconforme, referente a que no fueron incorporadas las pruebas que éste aportó en su indagatoria, determinó el Magistrado sustanciador que el hecho atribuible no existió, pues el asistente del Fiscal II de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Medellín, certificó que a folios 257 al 300, del cuaderno 8 de la investigación penal radicada bajo el No. 4675, reposan los documentos aportados por el inconforme el día 18 de noviembre de 2014, durante la continuación de la diligencia de indagatoria. En cuanto a la inconformidad del quejoso, por la recepción de la ampliación del testimonio del teniente Manuel Alejandro Cuellar Urrutia (procesado dentro del radicado 4675)28, realizada pese a no ser solicitada por las partes, ni el despacho y ser recepcionada en un lugar anti-técnico, estableció la primera instancia no existir irregularidad alguna, teniendo en cuenta, que el mencionado no fue escuchado bajo la gravedad del juramento, si no en indagatoria, la cual puede ser ampliada de oficio 25 Ver folios del 2 al 21 del cuaderno original 1 26 Ver folios del 3 al 23 del cuaderno acumulado 1 27 Ver folios del 2 al 22 del cuaderno acumulado 2 28 Conforme a certificación expedida el 26 de mayo de 2015 por el Doctor Robellón Bedoya (Cuaderno anexo 1 Fol 4).
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.
Radicado N° 050011102000201500749 01
Asunto: Funcionarios en apelación o a petición del sindicado o su defensor sin necesidad de motivación, conforme a los parámetros del artículo 343 de la Ley 600 de 2000. Es decir, la normatividad procesal penal contempla dicha diligencia en la cual el fiscal cumplió con las formalidades para llevar a cabo su realización.
En lo atinente a que el Fiscal 74 permitió que el teniente Manuel Alejandro Cuellar Urrutia y el Sargento García Ospina almorzaran juntos, consideró la primera instancia que no se podía endilgar tal responsabilidad al Doctor REBELLÓN BEDOYA, quien no se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, ya que el Subteniente Manuel Cuellar era un procesado dentro del proceso y adicionalmente a pesar de ser un investigado, no se le podía restringir su libertad de locomoción, no encontrándose tal conducta estipulada como falta disciplinaria. A su vez, señaló el Seccional de Instancia que las actividades inusuales indicadas por el quejoso dentro de la diligencia de indagatoria, referentes a que el Fiscal se dedicó a cortarse las uñas, recibir llamadas y leer varios documentos, se debieron a que la diligencia se prolongó durante 14 días, aclarando que, aunque dichas conductas no eran acordes al protocolo, no tienen relevancia disciplinaria,
debiéndose tener en cuenta que el funcionario se excusó por su actuar. Se estableció, que acorde al artículo 354 de la Ley 600 de 2000, el inconformismo del quejoso referente a que el disciplinable no valoró las pruebas aportadas por éste, el 28 de noviembre de 2014, al definir su situación jurídica, no era
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