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CSDJ - F05001110200020150077601ADJUNTA20200510161320-2020

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Título
CSDJ - F05001110200020150077601ADJUNTA20200510161320-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mi veinte (2020). Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 050011102000 201500776 01 Aprobado Según Acta No. 39 del 7 de mayo de 2020. ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 13 de abril de 2018, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia1, por medio de la cual se SANCIONÓ a la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, con suspensión de DOS (2) MESES en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo periodo, por haber incurrido en la prohibición prevista en el artículo 154 numeral 2º de la Ley 270 de 1996, imputada como grave a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La doctora Beatriz Elena Idárraga Gómez como Jueza Coordinadora del 1 La Sala disciplinaria de primera instancia estuvo conformada por los Magistrados GUSTAVO ADOLDO

HERNÁNDEZ QUIÑONEZ –Ponentey GLADYS ZULUAGA JARAMILLO.

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01

Centro de Servicios Judiciales de Medellín para el Sistema Penal Acusatorio remitió por competencia el 13 de abril de 2015, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el informe oficial suscrito por la doctora Sonia Yolanda López Tobón, en su condición de encargada del Reparto Fin de Semana, mediante el cual señaló que el 3 de abril de 2015, la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, abandonó sus labores, pues estando en el horario de turno, el cual iniciaba a las 2:00 p.m y finalizaba a las 10:00 p.m., se le repartió la carpeta con SPOA 058956100213201980021 NI 2014 137806 en contra del señor Jamer Antonio Soto Monterosa a las 6:40 p.m., y aunque en el Centro de Servicios trataron de contactarla, no fue encontrada y tampoco se halló a sus colaboradores, por lo cual la carpeta mencionada debió ser reasignada al Juez 40 Penal Municipal con Función de Control de Garantías quien debió realizar las diligencias no obstante a que estaba con audiencias de URI NORTE y SUR (fls. 1 y 2 c.o. 1ª instancia). 2.- El asunto le correspondió por reparto al despacho del doctor GUSTAVO ADOLFO HERNÁNDEZ QUIÑONEZ, quien en su condición de Magistrado de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 29 de abril de 2015, profirió auto de indagación preliminar y ordenó la práctica de unas pruebas, entre ellas: (i) acreditar la calidad de funcionario judicial de la inculpada, obteniendo el acta de nombramiento, la de posesión y la dirección registrada y sus antecedentes disciplinarios; (ii) oficiar a la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, para que suministrara sus explicaciones sobre los hechos denunciados, (iii) solicitar a la Presidencia del Tribunal Superior de Medellín informe sobre las situaciones República de Colombia Rama Judicial

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3 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01 administrativas de la disciplinable (fls. 3 a 5 c.o. 1ª instancia). Decisión notificada personalmente a la funcionaria investigada y al Representante del Ministerio Público el 7 y 6 de mayo de 2015, respectivamente (fl. 5 vto. c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante auto del 2 de septiembre de 2015, el Magistrado Sustanciador decretó algunas pruebas adicionales (fl. 12 c.o. 1ª instancia). 4.- La Subsecretaría de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía de la Alcaldía de Medellín, allegó copia del acta de posesión No. 232 del 10 de agosto

de 2009, de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín (fls. 22 y 23 c.o. 1ª. Instancia). 5.- La Coordinadora del Área Financiera de la Dirección Seccional de Administración Judicial, remitió certificado laboral de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín para el año 2015 (fls. 25 a 26 c.o. 1ª instancia). 6.- La Secretaria de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió copia de la Resolución CSJAR 13-664 mediante la cual se estableció la jornada laboral, turnos de trabajo y compensatorios para los jueces y juezas con Funciones de Control de Garantías en Medellín y Bello durante el primer semestre del año 2014 -sic-(fls. 28 a 35 c.o. 1ª instancia). 7.- La Relatora del Tribunal Superior de Medellín, informó que revisada la carpeta de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín, no aparece solicitud de permiso a esa Corporación para ausentarse de sus labores el día 3 de abril de 2015 (fl. 37 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial

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8.- La Relatora del Tribunal Superior de Medellín, allegó copia del acta de posesión de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín (fls. 39 y 40 c.o. 1ª instancia). 9.- La Secretaria General del Tribunal Superior de Medellín, remitió copia del acta de sesión ordinaria de Sala Plena No. 014-09 celebrada el 22 de julio de 2009, en la cual se realizó el nombramiento de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, como Juez Quince Penal Municipal de Medellín (fls. 42 a 46 vto. c.o. 1ª instancia). 10.- Se allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, expedido por la Procuraduría General de la Nación (fl. 48 c.o. 1ª instancia). 11.- El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió copia de la Resolución CSJAR 14-839 mediante la cual se estableció la jornada laboral, turnos de trabajo y compensatorios para los jueces y juezas con Funciones de Control de Garantías en Medellín y Bello durante el primer semestre del año 2015, a fin de acreditar que la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, sí tenía programado turno para atender audiencias de control de garantías el día 3 de abril de 2015 de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. (fls. 49 a 53 vto. c.o. 1ª instancia).

12.- En proveído del 2 de junio de 2016, el Magistrado Sustanciador procedió a ordenar apertura de investigación contra la doctora CLAUDIA JANETH República de Colombia Rama Judicial

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TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, por cuanto al parecer se ausentó de sus labores el día 3 de abril de 2015, pese a estar en turno desde las 2:00 p.m. hasta las 10:00 p.m. Ordenando además algunas pruebas (fls. 54 a 55 c.o. 1ª instancia). Decisión notificada mediante edicto fijado entre el 29 de junio al 1 de julio de 2016 (fl. 60 c.o. 1ª instancia). 13.- Mediante auto del 20 de enero de 2017, el Magistrado Sustanciador decretó algunas pruebas adicionales (fl. 64 c.o. 1ª instancia). 14.- La doctora Diana Valderrama Herrera, Secretaria del Centro de Servicios Judiciales de Medellín para el Sistema Penal Acusatorio, remitió los audios de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, realizadas el 3 de abril de 2015, dentro del SPOA 058956100213201980021 NI 2014 137806 (fls. 74 y 75 c.o. 1ª instancia y CD).

15.- El Magistrado Instructor recaudó el testimonio de la doctora Sonia Yolanda López Tobón, quien era la encargada del Reparto Fin de Semana para el 3 de abril de 2015, y por ello reconoció la firma de la constancia donde se informó lo sucedido con la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, indicando que los hechos ocurrieron en semana santa, y había poco trabajo, por lo que se realizó el reparto correspondiente, y al Juzgado 15 no le tocó reparto, y cuando ello ocurre los Juzgados deben estar pendientes de lo que llegue, y si bien a veces las personas salen a comer algo tienen que estar disponibles, como ocurrió en esta fecha con varios despachos porque había muy poco trabajo, por República de Colombia Rama Judicial

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6 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01 lo cual cuando llegó la carpeta trató de comunicarse con la Juez y la Secretaria y como no lo logró, fue al despacho pero no había nadie, y ante la imposibilidad de localizarlas, le pidió ayuda a otro Juzgado porque ella no se podía quedar con la carpeta. Agregó que tiempo después ambas se comunicaron con el Centro de Servicios, para indicar las razones por las que no habían contestado, pero la carpeta ya se había entregado a otro Juez. Añadió que la Juez si fue a laborar ese día, porque estuvo en el reparto de las 2:00 p.m. y de las 5:00 p.m., pero

cuando fue a entregarles la carpeta que llegó a las 06:40 p.m., no las encontró en el despacho (fls. 77 y 78 c.o. 1ª instancia). 16.- El doctor Jairo Trejos, Secretario del Centro de Servicios Judiciales de Medellín para el Sistema Penal Acusatorio, remitió copia de los audios de las diligencias realizadas el 3 de abril de 2015, dentro del SPOA 058956100213201980021 NI 2014 137806 (fl. 79 c.o. 1ª instancia y CD). 17.- Mediante auto del 20 de febrero de 2017, el Magistrado Sustanciador ordenó el cierre de la Investigación Disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002 (fls. 83 c.o. 1ª instancia). 18.- En proveído del 31 de julio de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, decidió proferir pliego de cargos contra la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, por considerar que incurrió en infracción al artículo 154 numeral 2º de la Ley 270 de 1996, por haber abandonado sus labores el 3 de abril de 2015, pues estando en el horario de turno, el cual iniciaba a las 2:00 p.m y finalizaba a las 10:00 p.m., se le repartió la carpeta con SPOA 058956100213201980021 NI 2014 137806 República de Colombia Rama Judicial

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7 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01 en contra del señor Jamer Antonio Soto Monterosa a las 6:40 p.m., y aunque en el Centro de Servicios trataron de localizarla, no fue posible, lo cual implicó que esa oficina debiera reasignar la carpeta a otro Juez. Falta que fue calificada como grave y dolosa (fls. 89 a 95 c.o. 1ª instancia). Decisión notificada personalmente a la funcionaria investigada y al Agente del Ministerio Público (fls. 102 y 102 c.o. 1ª Instancia). 19.- La doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, otorgó poder a la doctora Ana María Bernal Tobón, quien presentó escrito de descargos solicitando el decreto de algunas pruebas para luego proceder a pedir el archivo de la investigación contra su prohijada (fls. 104 a 106 c.o. 1ª instancia). 20.- Mediante autos de 19 de septiembre y 12 de octubre de 2017, procedió el Magistrado Instructor a decretar las pruebas solicitadas y otras de oficio que consideró pertinentes (fls. 110 a 120 c.o. 1ª instancia). 21.- La Relatora del Tribunal Superior de Medellín, informó el 9 de octubre de 2017, que revisada la carpeta de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín, no aparece solicitud de permiso a esa Corporación para ausentarse de sus labores el día 3 de abril de

2015 (fls. 126, 127 y 130 c.o. 1ª instancia). 22.- La abogada defensora de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, solicitó ser notificada personalmente del auto de pruebas, y además aplazar las diligencias programadas por cuanto tenía otras fijadas para la misma fecha, por lo que el Magistrado Sustanciador en autos del 2 de noviembre de 2017 y 24 de enero de 2018, fijó nueva data para las diligencias de versión libre República de Colombia Rama Judicial

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8 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01 y testimonio (fls. 128 a 140 c.o. 1ª instancia). 23.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, expedido por la Procuraduría General de la Nación, en el cual se consignó que registra una suspensión de 1 mes en el cargo, de conformidad con sentencia proferida el 23 de marzo de 2017 (fl. 145 c.o. 1ª instancia). 24.- El Magistrado Instructor recaudó el testimonio de la señora SARA DEL PILAR CARDONA ESPINAL, quien indicó que labora como Secretaria del Juzgado Quince Penal Municipal de Medellín, y respecto de los hechos manifestó que para la semana santa del año 2015 ese despacho tenía turno de disponibilidad de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., agregó que el mismo estaba conformado por la Juez CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, el oficial Mayor

ANDRÉS HORCATIRA y ella, por lo cual para el 3 de abril de 2015, estaban disponibles, pero como quiera que realizado el reparto de las 2 de la tarde y el de las 5 de la tarde no les correspondió ninguna carpeta, más o menos a las 6:30 o 7:00 p.m., la Juez le pidió que llamara al Centro de Servicios para ver si había algo pendiente, y ante la respuesta negativa manifestó a quien le contestó, cuyo nombre no recuerda, que la Juez quería salir a comer algo. Agregó que como las cafeterías estaban cerradas por la semana santa, la Juez les dijo que se fueran y que ella comía algo y regresaba al despacho, por lo cual se fue para su casa, por lo que cuando vinieron a repartir la carpeta y la llamaron no se dio cuenta de la llamada porque estaba en misa. (fls. 146 y 147 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial

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9 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01 25.- La doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, rindió versión libre por escrito, en la cual manifestó que asistió el 3 de abril de 2015 a cumplir con su turno de disponibilidad, fecha en la cual no le fue repartida ninguna carpeta, por lo cual durante la tarde adelantó otras actuaciones jurisdiccionales y administrativas, y a las 6:30 p.m. le solicitó a su Secretaria que se comunicara con el Centro de Servicios para ver si había algo pendiente, y ante la respuesta

negativa le dijo a su personal que podían irse para sus casas a compartir con sus familias, toda vez que era semana santa, y buscó un sitio para comer, pero por la misma razón no encontró nada abierto cerca de la sede del Juzgado y debió desplazarse más lejos, y cuando regresó al despacho se percató que su celular estaba descargado por lo que se comunicó con el Centro de Servicios, siendo enterada de lo que había ocurrido. Razones que consideró explican detalladamente lo ocurrido, pues no incumplió sus deberes, pues es sabido que los funcionarios pueden salir para comer algo, como ella lo hizo, y la única conducta reprochable es no haber estado atenta a su celular (fls. 148 a 150 c.o. 1ª instancia). 26.- En proveído del 26 de febrero de 2018, la doctora Gladys Zuluaga Giraldo, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó acumular el proceso disciplinario bajo radicado 050011102000 201500858 01 a este proceso, por tratarse de los mismos hechos (c.o. radicado 201500858). 27.- Mediante auto del 26 de febrero de 2018, se declaró vencido el término probatorio y se ordenó correr traslado a los sujetos procesales para presentar alegatos de conclusión (fl. 151 c.o. 1ª instancia). República de Colombia Rama Judicial

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28.- A través del mismo apoderado judicial, la disciplinada alegó de conclusión, solicitando su absolución toda vez que no incurrió en falta alguna, pues no abandonó su cargo, como se acredita con las pruebas allegadas, pues ella y todo su equipo estuvieron presentes para los repartos de las 2:00 p.m. y las 5:00 p.m., donde no les correspondió proceso alguno, por lo que a las 6:30 o 7:00 p.m., indagaron en el Centro de Servicios para ver si había algo pendiente, y ante la respuesta negativa se informó que iban a comer algo, lo cual es una práctica común en este tipo de despachos, y como las cafeterías estaban cerradas por la semana santa, la Juez les dijo que se fueran para compartir algo de tiempo con sus familias, y que ella comía algo y regresaba al despacho, lo cual en efecto ocurrió, pero la empleada del Centro del Servicios recibió una carpeta y sin darles un margen de tiempo prudencial para que regresaran, procedió a dejar la constancia origen de este proceso, a las 6:40 de la tarde, y entregó el asunto a otro despacho. (fls. 156 a 160 c.o. 1ª instancia). SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 13 de abril de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, SANCIONÓ a la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES en el ejercicio del cargo e inhabilidad

especial por el mismo periodo, por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 154 numeral 2º de la Ley 270 de 1996, imputada como grave a título de dolo. República de Colombia Rama Judicial

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Indicó la Sala de instancia, tras hacer una síntesis de los hechos denunciados, que con fundamento en las pruebas recaudadas, era claro y no admitía lugar a duda que la Juez investigada, se ausentó del despacho donde debía cumplir el turno de disponibilidad entre las 2:00 de la tarde y las 10:00 de la noche del 3 de abril de 2015, sin que mediara la autorización de su Superior funcional, circunstancia esta que se adecúa en la descripción típica de la prohibición consagrada en el artículo 154-2 de la Ley 270 de 1996, lo que se traduce en falta disciplinaria por la cual debe responder la investigada. Agregó la Sala a quo que demostrada la tipicidad, debía centrarse el análisis en establecer la responsabilidad disciplinaria, concluyendo su existencia, dado que la Juez debía cumplir un turno de disponibilidad entre las 2 de la tarde y las 10 de la noche del 3 de abril de 2015 y si bien estuvo a las dos de la tarde cuando se hizo el primer reparto y a las 5 de la tarde cuando se hizo el segundo reparto, no estaba a las 6:40 de la noche cuando se le repartió la carpeta con SPOA No.

0589561002132013R0021 N.I. 2014-137806 donde fungió como indiciado el ciudadano Jamer Antonio Soto Monterrosa por el delito de concierto para delinquir agravado, pues no fue posible contactarla ni a ella ni a su secretaria, circunstancia ésta que conllevó a que la carpeta se le repartiera a otro funcionario, que no tenía por qué asumir el asunto, pero lo hizo en un gesto de solidaridad y compromiso con la Administración de Justicia, para este caso el Juez 40 Penal Municipal, quien en la misma fecha a las 7:55 de la noche instaló la audiencia concentrada, por lo cual es claro que la funcionaria investigada no estaba en su sitio de trabajo a las 6:40 de la noche, y que no tenía autorización para ausentarse del mismo, comportamiento que resquebraja el deber de permanecer en la prestación del servicio durante todo el turno y como se República de Colombia Rama Judicial

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12 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01 ausentó sin autorización de su superior, su conducta resultó contraria al deber. Ahora con relación a la justificación de este comportamiento, consideró la Sala Seccional que el mismo no estaba justificado, pues el argumento de la funcionaria de que previo a salir del despacho su secretaria se comunicó con el Centro de Servicios e indagó si había reparto o carpetas en camino que pudieran ser repartidas más tarde y la respuesta fue negativa, siendo esa la razón por la que autorizó a los empleados a irse a sus casas, y salió del despacho para

comer algo, son manifestaciones que no pueden servir de excusa para exonerarla de responsabilidad, por cuanto si ella se iba a quedar en el juzgado pudo haberle pedido a alguno de sus empleados que le comprara algo; o también pudo salir a comer, acogiendo su planteamiento de que esa es una situación que se da en esos turnos, pero si ello ocurrió a las 6:30 p.m., justifica que a las 6:40 p.m., no hubiera estado en el Despacho, pero de las pruebas allegadas se estableció que la audiencia concentrada fue realizada por otro Juez a las 7:55 de la noche, sin que hasta esa hora la Juez se hubiera preocupado por llamar siquiera al Centro de Servicios a averiguar si había alguna novedad, y cuando a las 21:00 horas se comunicaron tanto la Juez como la secretaria, ya no había reparto para asignarles, atendiendo que era deber de la señora Juez estar pendiente de la asignación de alguna carpeta, no solo porque esa es la razón de ser del turno de disponibilidad, y en consecuencia debió prever su alimentación para evitar ser sorprendida como en efecto ocurrió, sino además porque ella era la funcionaria que seguía en turno para la asignación de cualquier carpeta. Respecto de la culpabilidad y la calificación definitiva de la falta, consideró la Sala de instancia que debía mantenerse como GRAVE conforme se indicó en el pliego de cargos atendiendo los artículos 42 y 43 de la Ley 734 de 2002, esto República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01 es: “i) -El grado de culpabilidad, para lo cual se debe tener en cuenta que la funcionaria consciente y voluntariamente se ausentó de sus labores sin autorización para ello como está acreditado, a sabiendas de que su turno concluía a las 10:00 de la noche, dejó el Juzgado acéfalo desde las 6:30 de la tarde; ii). Que si bien la funcionaria alega que solo se ausentó por unos momentos para buscar algo de alimentos para concluir la jornada a las 10:00 de la noche, a las 6:40 de la tarde cuando trataron de ubicarla tanto en su abonado telefónico, como en el de su secretaria y en el propio juzgado, no respondió a los llamados; iii) por la perturbación del servicio, porque se debió acudir a otro Juez, a quien ya se le habían repartido carpetas en esa fecha, mientras que ella estaba en turno para entregarle …, pero que se itera otro Juez debió asumir por la ausencia injustificada de la investigada; iv) la trascendencia social de la conducta, en razón a que se traduce en un mal ejemplo visto desde la comunidad y peor aun tratándose de asuntos penales donde está de por medio la libertad de las personas, lo cual implica que el Estado debe dar pronta respuesta de justicia, por tanto no puede ser posible porque fue la Juez quien no estuvo presta a atenderlos;, v) por la modalidad en que se cometió la falta por parte de una funcionaria que ostenta propiedad en el cargo desde agosto de 2009 y la falta de justificación del comportamiento”; y también se mantuvo la

forma de culpabilidad a título de DOLO, porque el comportamiento endilgado ocurrió con pleno conocimiento de la funcionaria de que no podía ausentarse del despacho porque estaba cumpliendo un turno de disponibilidad y en cualquier momento podía ser requerida para cumplir sus labores, como en efecto ocurrió, pues no solo se ausentó ella, sino que autorizó a sus empleados a que se desplazaran a sus residencias, incumpliendo por tanto el deber de cumplir el turno asignado. República de Colombia Rama Judicial

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Concluyó imponiendo a la funcionaria, sanción de suspensión por dos meses en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo periodo, indicando que si bien la doctora TOLEDO DUGARTE no registraba antecedentes disciplinarios, se debía imponer una sanción ejemplar por su falta de compromiso con la administración. (fls. 162 a 174 c.o. 1ª instancia). RECURSO DE APELACIÓN La referida decisión fue notificada personalmente a la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, y a su apoderada de confianza, el 2 y 3 de mayo de 2018, respectivamente, y en contra de dicha determinación la inculpada interpuso recurso de apelación y un escrito adicional, los cuales fueron presentados el 8 de mayo de 2018. Indicó la investigada, luego de citar la falta imputada que ella no se ausentó de

su lugar de trabajo, sino que salió del despacho en busca de alimento, lo cual es apenas razonable en una jornada de 8 horas, pero como era festivo las cafeterías estaban cerradas y debió salir del edificio, habiendo estado disponible todo el turno, además de preguntar antes de salir si había algo pendiente, y avisar que no iba a estar por un rato, razón por la que cual al momento de la llamada no estaba, y el regresar se encontró de nuevo sin reparto, porque nadie le dijo que en su ausencia le había correspondido una carpeta. Agrega que solo se retiró cuarenta minutos, y es extraño que en ese lapso tan corto se allegara una carpeta cuando minutos antes le habían sido que no había ninguna, que tampoco se les avisó que estaban en puertas, o que el despacho República de Colombia Rama Judicial

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15 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01 seguía en turno, pues esas son conjeturas de la Sala de instancia, que no se dio un lapso de espera, pues de inmediato se repartió la carpeta a otro despacho, sin establecer si estaba por vencerse el termino de 36 horas, considerando probado que la funcionaria evaluó la situación y como no había nada para reparto ni información de solicitudes en camino, decidió ausentarse y concederle permiso a sus empleados. Finalmente indicó que la sanción es desproporcionada si se tiene en cuenta que la ausencia de su lugar de trabajo fue por un periodo corto y que la prestación

del servicio no se vió afectada, pues otro juez realizó las audiencias concentradas. En el escrito de adición solicitó tener en cuenta la causal de exclusión de la responsabilidad disciplinaria contemplada en el artículo 28 numeral 6º de la Ley 734 de 2002, modificada por la Ley 1474 de 2011, en cuanto obró con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituía falta disciplinaria, pues de acuerdo a la información suministrada por el Centro de Servicios, en esa fecha, según la cual "ya no había más reparto", se originó en ella una percepción errada de la realidad, al creer que aquel día no se realizaría más reparto, por lo que consideró factible dejar ir a los empleados del despacho y quedarse para cerrar el juzgado, aunado a que no se cerró el despacho hasta el nuevo turno, sino que simplemente se cerró por un rato, pues la empleada del Centro de Servicios no les informó que eran el único despacho que no había recibido reparto, y por tanto estaban en puertas. (fls. 183 a 186 c.o. 1ª Instancia).

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

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16 M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES No. 050011102000 201500776 01 1.- Repartido el asunto mediante auto del 3 de julio de 2018, quien funge como Magistrado Ponente avocó conocimiento, ordenó informar al Ministerio Público, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado, e informar si cursó

algún otro proceso por los mismos hechos en esta Corporación (folios 1 a 5 c.o. 2ª instancia). 2.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura envió oficios para comunicar el auto mencionado al disciplinable y al Representante del Ministerio Público, quien se notificó personalmente el 3 de agosto de 2018 (folios 6 a 12 c.o. 2ª instancia). 3.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, Juez Quince Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, como funcionaria y como abogada, en el cual se indicó que la funcionaria investigada registra una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por 1 mes, conforme sentencia proferida por esta Sala el 23 de marzo de 2017. Además, la mencionada Secretaría hizo constar que en esta Corporación no cursan otras investigaciones con fundamento en los mismos hechos (folios 12 a 15 c.o. 2ª instancia). 4.- Mediante auto del 14 de febrero de 2019, el Magistrado sustanciador ordenó allegar al expediente constancias secretariales de fecha 17 y 24 de agosto de 2018, mediante las cuales la doctora CLAUDIA JANETH TOLEDO DUGARTE, solicitaba algunas pruebas (fls. 17 a 24 c.o. 2ª instancia). República de Colombia Rama Judicial

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CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer e

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