CSDJ - F05001110200020150123201ADJUNTA20191017152435-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F05001110200020150123201ADJUNTA20191017152435-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., septiembre cuatro (4) de dos mil diecinueve (2019)
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicación No. 050011102000201501232 01 Aprobado según Acta No. 62 de la misma fecha Asunto: Abogado en consulta ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia el 31 de agosto de 20181, mediante la cual se resolvió imponer sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de 2 meses y MULTA de dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes para el año 2014, a la abogada GLORIA DENIS VARGAS CORREA, identificada cédula de ciudadanía número 32.488.584 y portadora de la Tarjeta Profesional de Abogado número 54.800 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, tras hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria descrita en el 1Ponencia de la Magistrada CLAUDIA ROCIO TORRES BARAJAS, en sala dual con la Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREA, decisión vista en folios 159 a 171 del cuaderno original de 1ª Instancia.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue calificada a título de culpa.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja: La génesis de la presente actuación es el escrito radicado por el señor LUIS CARLOS MAZO el 16 de junio del 2015 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio del cual solicitó se investigaran las eventuales irregularidades cometidas por la abogada GLORIA DENIS VARGAS
CORREA2.
Relató en su escrito el quejoso que solicitó ante el “Juzgado 17 Civil Municipal” un amparo de pobreza con la finalidad que ese despacho le asignara un abogado de oficio para llevar a cabo un proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de la señora HILDA LUZ MAZO JARAMILLO, por lo cual se designó a la doctora GLORIA DENIS VARGAS CORREA quien según el quejoso, presentó la demanda el día 24 de septiembre del 2014, la cual fue repartida al “JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD”, e inadmitida por parte del Juzgado de conocimiento. 2 Folios 1 a 5 del cuaderno original de 1ª instancia.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta Indicó finalmente el quejoso, que con posterioridad a la inadmisión de la demanda no tuvo conocimiento de ningún otro tipo de actuación por parte de la disciplinada. 3.- Allegado el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, fue repartido al despacho de la Magistrada Ponente Claudia Rocío Torres Barajas el 16 de junio del 2015. 4.- Calidad de disciplinable. Obra en el dossier certificado N° 06627 - 2015 expedido por el Registro Nacional de Abogados, en donde se acreditó la calidad de abogado de GLORIA DENIS VARGAS CORREA, identificada cédula de ciudadanía número 32.488.584 y portadora de la Tarjeta Profesional de Abogado número 54.800 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (vigente)3. 5.- Apertura de proceso disciplinario. Mediante auto adiado 6 de julio de 2015, la Instructora de Instancia inició la actuación disciplinaria contra la abogada GLORIA DENIS VARGAS CORREA, señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 19 de enero del 2016; y también ordenó notificar al disciplinado y citarlo a audiencia previniéndole que en caso de no comparecer se le declararía persona ausente y se le nombraría defensor de oficio4. 6.- Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Durante esta etapa ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones:
3 Folio 6 del cuaderno original de 1ª Instancia 4 Folio 8 del cuaderno original de 1ª Instancia
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Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta 6.1.- El día 19 de enero del 2016, se surtió la primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional con asistencia del abogado disciplinado y el quejoso. El Magistrado de Instancia instaló la audiencia y cedió la palabra al quejoso para que se ratificara y ampliara la queja5. 6.1.1.- Ratificación de la queja. El quejoso se ratificó en la queja y realizó un recuento de la misma sin ampliar su relato con nuevas situaciones de hecho o de derecho. 6.1.2.- Solicitud de pruebas: Al ser preguntados los asistentes por la Magistrada Ponente, en cuanto a su deseo de solicitar o aportar pruebas la disciplinada solicitó integrar como prueba documental un auto del JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD, con el cual se evidencia la admisión de la demanda verbal sumaria instaurada por el señor LUIS CARLOS MAZO en contra de la señora HILDA LUZ MAZO JARAMILLO. 6.1.3.- Pruebas incorporadas al plenario. Además de la documental solicitada por la encartada, la Magistrada Ponente integró al plenario como
prueba la impresión del reporte de consulta de procesos en el Sistema Siglo XXI de la página de la Rama Judicial, de los siguientes asuntos: a) Proceso Ordinario Civil que cursa ante el JUZGADO 17 CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN, radicado 20120077400, en el cual se logra apreciar que se concedió el amparo de pobreza a favor del quejoso. 5 Folios 15 y 16 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No. 1
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Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta b) Proceso Ordinario Civil que cursa ante el JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN, radicado 20150133800, en el cual se logra apreciar la admisión de la demanda de fecha 28 de julio de 2015. c) Proceso Ordinario Civil que cursa ante el JUZGADO SEXTO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN, radicado 20140071700, en el cual se logró apreciar retiro de demanda de fecha 18 de noviembre del 2014. d) Proceso Ordinario Civil que cursa ante el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLIN, radicado 20140059100, en el cual se logró apreciar el archivo definitivo de fecha 14 de octubre del 2014.
6.1.4.- Decreto de pruebas: La Magistrada Instructora decretó de oficio que por Secretaría Judicial se practicaran las siguientes pruebas: a) Solicitar al Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín, que respecto del amparo de pobreza impetrado por el quejoso, radicado 2012 – 0774: Allegue copia del auto que nombró como abogada de pobre a la doctora GLORIA DENIS VARGAS CORREA y el acta de posesión. Certifique cada una de las intervenciones que tuvo una vez posesionada la doctora GLORA DENIS VARGAS CORREA en representación del señor LUIS CARLOS MAZO, e indique si la abogada dejó de hacer o de cumplir con algún término que le fue
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Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta concedido para efectos de subsanar deficiencias advertidas en la demanda durante el trámite procesal. b) Oficiar a los Juzgados Sexto Civil Municipal de Medellín (radicado 2014 – 0717) y Segundo Civil Municipal de Medellín (radicado 2014 – 0591) para que certifiquen en relación con los procesos anotados: Si la doctora GLORIA DENIS VARGAS CORREA obró como apoderada del demandante e igualmente si el demandante es el señor LUIS CARLOS MAZO, y en caso afirmativo, informar la fecha
de presentación de la demanda y si fue admitida. Indicar si la apoderada subsanó oportunamente la demanda y, de no ser así, allegar copia de la providencia que rechazó la demanda e informar la fecha de retiro de la documentación y por parte de quien se llevó a cabo el retiro de dichos documentos. Informar sobre las actuaciones de la togada frente a cada proceso y si dejó de realizar alguna carga procesal impuesta. c) Oficiar al Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín, para que con relación al proceso radicado 2015 – 1338, promovido por el señor LUIS CARLOS MAZO MAZO contra la señora HILDA LUZ MAZO JARAMILLO, certifique: Si obró como abogada del demandante la doctora GLORIA DENIS VARGAS CORREA, en el evento de ser afirmativo, se adjunte por
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Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta parte de ese despacho copia del poder y de la decisión en la que se le reconoció personería. Indicar la fecha de presentación de la demanda y si el poder fue sustituido, revocado o denunciado. Hacer relación de las actuaciones de la togada frente al presente proceso. Indicar si en el proceso existió algún tipo de inactividad por parte de la disciplinada indicar por cuánto tiempo se llevó a cabo dicho descuido.
Indicar el estado actual del proceso. En este punto de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada Ponente suspendió la diligencia y fijó como fecha para continuación de la misma el día 23 de junio del 2016. 6.2.- Mediante auto del día 1 de febrero del 2016 se allegó por parte del Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín certificado donde se indicó que la doctora GLORIA DENIS VARGAS CORREA, actuando en calidad de apoderada del señor LUIS CARLOS MAZO, presentó demanda reivindicatoria el 5 de junio del 2014, la cual se inadmitió el 24 de septiembre del mismo año, providencia que, la cual se notificó a la demandada personalmente el día 30 del mismo mes de la misma anualidad6. 6 Folio 26 del cuaderno original de 1ª instancia.
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Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta 6.3.- El Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín allegó certificado en el cual se indicó que se tramitó demanda verbal instaurada por parte del señor LUIS CARLOS MAZO MAZO en contra de la señora HILDA LUZ MAZO JARAMILLO, con radicado número 2014 – 00717, proceso en el cual tuvo participación como representante del demandante la doctora GLORIA DENIS VARGAS CORREA. Manifestó que dicha demanda se impetró el 30 de octubre del 2014, fue inadmitida mediante auto del día 4 de noviembre
del 2014, decisión que fue notificada el día 4 de noviembre del 2014 y el 18 de noviembre del 2014 se decretó el rechazo de la misma dado que no fue subsanada. Posteriormente fue retirada por la doctora GLORIA DENIS CORREA el día 19 de diciembre del 2014.7 6.4.- Mediante auto del día 5 de febrero del 2016, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín allegó al plenario, certificación en la cual se indicó: Que en ese despacho cursó demanda VERBAL SUMARIA (restitución de inmueble arrendado) instaurada por el señor LUIS CARLOS MAZO, en contra de la señora HILDA LUZ MAZO JARAMILLO, con radicado 201501338. Que la doctora GLORIA DENIS VARGAS CORREA actuó como apoderada judicial del demandante en AMPARO DE POBREZA, para lo cual fue designada por parte del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín. 7 Folio 35 del cuaderno original de 1ª instancia.
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Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta Que no reposan sustituciones, revocatorias ni renuncias al poder. Las actuaciones presentadas por parte de la mandataria judicial fueron: presentar la demanda el día 19 de mayo del 2015, la cual fue admitida el
día 18 de julio del 2015, reconociéndose personería jurídica a la doctora GLORIA DENIS VARGAS CORREA. Adicionalmente, mediante escrito fechado del día 28 de agosto del 2015 la togada solicitó notificación de la demanda en la carrera 48 B número 111 – 03, barrio Andalucía.8 6.5.- Se allegó por parte del Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Medellín el 4 de febrero del 2016, certificación en la cual se evidencia que mediante auto del 9 de agosto de 2012, se nombró como abogada del señor LUIS CARLOS MAZO a la doctora GLORIA DENIS VARGAS CORREA, dentro de la solicitud extra proceso del amparo de pobreza, decisión que quedó notificada mediante auto del 27 de noviembre del 2012. Así mismo, en dicho certificado se indicó que la investigada presentó en el trámite extra proceso, la demanda requerida por el señor LUIS CARLOS MAZO DE RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO, la cual mediante auto del día 24 de enero del 2013 se rechazó, por cuanto la misma debía someterse a reparto a través de la oficina judicial. Indicó finalmente ese despacho, que desconoce si la abogada presentó o no la correspondiente acción9. 8 Folio 46 del cuaderno original de 1ª instancia. 9 Folio 51 - 55 del cuaderno original de 1ª instancia.
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Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta 6.6.- El 23 de junio del 2016 se dio inició a la audiencia de pruebas y calificación a la que compareció la disciplinable10. Instalada la audiencia la Magistrada Instructora procedió a dar la palabra a la disciplinada para que haga uso de su derecho a presentar versión libre. 6.6.1.- Versión libre. La disciplinable expuso que se intentó llevar a cabo audiencia de conciliación con la demandada del proceso ordinario, pero en dicha conciliación la señora HILDA MAZO manifestó que la casa razón del litigio fue “regalada por su padre”, indicó además que el quejoso no tenía contrato de arrendamiento alguno, lo cual tomó como consideración la disciplinada para iniciar un proceso verbal sumario, para lo cual al momento de llevarse a cabo dicho radicado, se indicó por los despachos de conocimiento que se debió aportar la matricula inmobiliaria del inmueble, lo que no fue posible.
Arguyó además, que posterior a la notificación por parte del Juzgado 17 Civil Municipal de Medellín se reunió con el quejoso y le requirió el contrato de arrendamiento, pero el quejoso no le entregó dicho contrato debido a que no lo realizó. Indicó la disciplinada que ella no tenía ningún tipo de recibo firmado por parte de la arrendataria, de manera que no le fueron entregados los documentos requeridos para la demanda de restitución de inmueble. 10 Folios 60 del cuaderno original de 1ª Instancia. Audio en CD No. 2
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Asunto: Abogado en Consulta Posteriormente manifestó la togada que no subsanó la demanda ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín debido a que en ésta se requirió la matrícula inmobiliaria del inmueble y ella no tenía dicho número.
Por otra parte y en cuanto la demanda que se rechazó en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín, también retiró dicha demanda debido a que no se contó con el lleno de requisitos deprecados por parte de ese despacho y entre ellos la falta de la matricula inmobiliaria de dicho inmueble. Manifestó además que la razón por la cual retiró por segunda vez la demanda el día 14 de diciembre del 2014 y la radicó nuevamente el día 19 de mayo del 2015 fue porque ha debido realizarse ciertos chequeos médicos debido una operación de la vesícula biliar, la cual se le practicó en las fechas que se dejó de radicar dicha demanda. Concluida la versión libre, la Magistrada Investigadora fijó como nueva fecha para la continuación del presente asunto el día 27 de octubre del año 2016. 6.7.- Así las cosas, mediante auto del día 29 de noviembre del 2016 se reprogramó por parte de la Magistrada instructora la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 6 de marzo del 2017.11
11 Folio 65 del cuaderno original de 1ª instancia.
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Asunto: Abogado en Consulta 6.8.- el día 6 de marzo del 2017 se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por parte de la Magistrada de Conocimiento en la cual se contó con la asistencia de la disciplinable. 6.8.1. Decreto de pruebas. La Magistrada Ponente decretó como prueba de oficio que por Secretaría Judicial se oficie al Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín, para que allegue: Copia del escrito de demanda presentado por la abogada GLORIA DENIS VARGAS CORREA en representación del señor LUIS MAZO. Informar sobre las actuaciones realizadas por la abogada con posterioridad al auto admisorio de la demanda del 28 de julio del 2015, informar si se realizó la notificación a la parte demandada y certificar el estado actual del trámite del proceso. En caso que no se haya podido efectuar la notificación a la parte demandada, informar desde cuando está pendiente dicha notificación y a quien correspondía dicha carga procesal y si ha vencido dicho termino o si se encuentra en trámite de la misma y de ser así, por que no se ha podido continuar con el trámite procesal?.
En este estado de la audiencia fue suspendida por la Magistrada de Instancia y se fijó fecha para la continuación de la misma el día 21 de
septiembre del 2017. 6.9.- Mediante oficio número 977 del 4 de abril del 2017 el Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín allegó informe en el cual manifestó lo siguiente:
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Asunto: Abogado en Consulta En ese despacho se tramita el proceso VERBAL SUMARIO DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO instaurado por el señor LUIS CARLOS MAZO en contra de la señora HILDA LUZ MAZO JARAMILLO con radicado número 050014003005201501338, la cual se presentó el 19 de mayo del 2015. El día 28 de julio del 2015 se admitió dicha demanda por parte de ese despacho. La abogada GLORIA DENIS VARGAS CORREA, mediante escrito fechado del 27 de agosto del 2015, acusó dirección para efectos de
notificar a la demandada, HILDA LUZ MAZO JARAMILLO en la carrera 48 B Numero 111 – 03 barrio Anda Lucia la Francia. El día 5 de abril del 2016, se presentó al despacho la señora HILDA LUZ MAZO JARAMILLO a quien se le notificó personalmente el auto proferido en su contra. Mediante escrito que data del 7 de abril del 2016 y recibido en ese despacho judicial el 8 de abril del 2016, la señora HILDA LUZ MAZO
JARAMILLO presentó solicitud de amparo de pobreza de conformidad a lo indicado en el artículo 151 del Código General del Proceso. Mediante escrito del 7 de abril del 2016, la demandada se pronunció frente a los hechos de la presente demanda verbal sumaria.
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Asunto: Abogado en Consulta El día 26 de septiembre de 2016, se concedió el amparo de pobreza a la demandada y se designó al abogado JOSÉ RAÚL BETTANCUR MUNERA para actuar como apoderado de la parte demandada. En atención a que la parte demandada, no gestionó la notificación al respectivo apoderado judicial, tal como se instó en el auto del día 26 de septiembre del 2016, ese Juzgado remitió la notificación por Secretaría al abogado en representación de la demandada. El estado actual del proceso es suspendido12. 6.10.- El 21 de septiembre del 2017, la disciplinable no compareció a la continuación de la audiencia, por lo cual la Magistrada Instructora ordenó aplicar lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 del 2007 en el sentido de requerir a la togada para que justifique la razón de su inasistencia y si fuese el caso declararla como persona ausente y proseguir con la actuación con defensor de oficio. Así las cosas reprogramó la continuación de la
audiencia para el día 20 de noviembre del 201713. 6.11.- Mediante memorial radicado por parte de la disciplinada el día 20 de octubre del 2017 justificó su inasistencia a dichas diligencias, arguyendo que se encontraba incapacitada debido a que sufrió una “fractura en el fémur con implicación de rodilla y cadera y además sufrió de una embolia pulmonar con mención de corazón y pulmón.14 12 Folios 73 – 102 cuaderno original de 1ª instancia. 13 Folio 106 del cuaderno original de 1ª instancia. 14 Folio 112 del cuaderno original de 1ª instancia.
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Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta 6.12.- Posteriormente se evidenció de manera continua el aplazamiento de las audiencias debido al estado físico de la querellada, por lo cual mediante auto del día 22 de mayo del 2018 y con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y darle continuidad al trámite, el cual no pudo ser suspendido de manera indefinida ante su no comparecencia, la cual se evidenció se encuentra justificada por motivos de salud.15 6.13.- Mediante auto del día 20 de junio del 2018, la Magistrada Ponente ordenó requerir al doctor HAMILTON CLAVIJO ISAZA con la finalidad de tomar posesión legal del cargo de defensor de oficio de la disciplinada y al
mismo tiempo se le notificó con la finalidad que asistiera a la audiencia programada para el día 16 de julio del 201816. 6.14.- El día 16 de julio del 2018, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual se dejó constancia que pese al conocimiento de la investigada sobre la existencia del presente proceso y haber sido debidamente sobre las fechas de las audiencias, no compareció a las mismas, destacándose por parte de la Directora del Proceso que siempre se mantuvo un justificativo por parte de la disciplinada en cuanto a que indicó diferentes tipos de malestares en su humanidad, en ese orden de ideas, la Directora del proceso designó como defensor de oficio al doctor HAMILTON CLAVIJO ISAZA quien tomó posesión del encargo. 15 Folio 135 del cuaderno original de 1ª instancia. 16 Folio 144 del cuaderno original de 1ª instancia.
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Asunto: Abogado en Consulta La Magistrada Ponente procedió a realizar la calificación de la conducta del abogado investigado de conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 105 de Ley 1123 de 2007. 6.14.1.- Pliego de cargos: La Magistrada Investigadora procedió a efectuar la calificación jurídica provisional de la actuación, indicando que respecto a su conducta incumplió con el deber previsto en el artículo 28 numeral 10, en
la medida en que no llevo a cabo con diligencia el encargo profesional que le fue confiado, por lo cual la Magistrada de Conocimiento indicó que correlativamente, de manera presunta incurrió en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 del 2007, conducta que fue atribuible a título de culpa, por cuanto demoró el encargo y fue descuidada en el mismo toda vez que la demanda fue inadmitida en dos ocasiones, el 24 de septiembre y el 4 de noviembre de 2014, y posteriormente rechazada el 18 de diciembre de 2014. Se advirtió por parte de la Directora del Proceso que contra dicha decisión no procederá ningún recurso. 6.14.2.- Solicitud de pruebas: La Magistrada Instructora instó a los intervinientes a solicitar pruebas y preguntó al abogado defensor si tenía pruebas sobre el presente asunto disciplinario, lo cual indicó que no era su deseo.
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Asunto: Abogado en Consulta Así las cosas, se señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento el día 14 de agosto del 201817. 7.- Audiencia de Juzgamiento. El día 14 de agosto del 201818 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento a la que compareció el defensor de oficio de la
disciplinable. Instalada la audiencia la Magistrada Instructora concedió la palabra al abogado de oficio de la disciplinable, quien a efectos de presentar los alegatos de conclusión aportó dos folios con la finalidad de ser tenidos en cuenta en el presente proceso, en los cuales planteó: 7.1.- Alegatos de conclusión del defensor de oficio de la investigada. Arguyó en primera medida que la inconformidad del quejoso no estaba relacionada con la indiligencia de la togada, en cuanto lo único que quería el quejoso era tener conocimiento acerca del proceso ordinario, es decir en qué estado se en encontraba su accionar judicial. Indicó además que no existe ningún requerimiento por parte del quejoso en cuanto al proceso ordinario en el cual fue parte del mismo, indicándose que dicha togada no incurrió en indiligencia en cuanto impetro varias veces la acción para la que le fue encomendada, cumpliendo cada vez requisitos diferentes a las admisiones, como lo fueron aportar un contrato de arrendamiento, agotar una audiencia de conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, por lo cual infiere el abogado defensor que siempre se mantuvo contacto entre el quejoso y la disciplinada. 17 Folio 147 cuaderno original 1ª instancia. 18 Folio 152 del cuaderno original de 1ª. Instancia. Audio en CD No.3
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Asunto: Abogado en Consulta
Indicó el abogado de oficio que no hubo lugar a la prescripción de la acción de restitución de inmueble arrendado, por lo que no existió materialización del daño. Indicó además que la abogada requirió al quejoso para cumplir cargas como agotar requisito de conciliación pre judicial o aportar copias del contrato, lo cual logra evidenciar que la abogada no dejó a su suerte dichas diligencias19. La Magistrada Ponente concluyó la audiencia e informó que el expediente sería pasado al despacho para proferir sentencia de acuerdo al turno de ingreso20. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada el 31 de agosto del 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, resolvió declarar responsable a la abogada GLORIA DENIS VARGAS CORREA de incurrir a título de culpa en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por lo que en consecuencia le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el término de 2 meses y MULTA de dos (2) Salarios Mínimos Legales Vigentes para el año 2014. Como sustento de la decisión, la Sala Seccional listó los elementos de prueba allegados al informativo, recordó al realizar la valoración jurídica de los cargos que a la disciplinable se le imputó la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto al parecer 19 Folio 153 y 154 cuaderno original de 1ª instancia.
20 Folio 152 cuaderno original de 1ª instancia.
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta descuidó la gestión encomendada al demorar la presentación de la demanda de restitución de inmueble arrendado por 1 año y 4 meses y pese a que la presentó en dos oportunidades, no subsanó los requisitos necesarios para su admisión, por lo que la retiró cuando ya había vencido el término otorgado por el despacho de conocimiento y posteriormente fue rechazada en el proceso de radicado número 2014 – 0717, desconociendo el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 del 2007 e incurriendo correlativamente en la falta contra debida diligencia profesional prevista en el artículo 73 numeral 1 ibidem.
En lo que respecta a la dosimetría de la sanción, el a quo tomo en consideración la modalidad de la conducta que es CULPOSA, el hecho que la disciplinable carece de antecedentes disciplinarios y la trascendencia de la conducta que envió un mensaje equivocado que perjudicó la imagen de los profesionales del derecho.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1.- Competencia. Esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia de primera instancia calendada el 31 de agosto del 2018, mediante la cual se declaró responsable a la abogada GLORIA DENIS VARGAS
CORREA, de incurrir a título de culpa en la falta disciplinaria descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia se le impuso sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de su profesión por el
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES.
Radicado No. 050011102000201501232 01
Asunto: Abogado en Consulta término de dos (2) meses y MULTA de dos (2) Salarios Mínimos Legales vigentes para el año 2014.
Se deja en claro que la anterior competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1
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