🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F05001110200020150171001ADJUNTA20190910085418-2019

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020150171001ADJUNTA20190910085418-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 4 de septiembre de 2019 Aprobado según Acta No.62 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado Nº. 050011102000201501710 01.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. HELDA YINET VÉLEZ ZAPATA, contra la decisión proferida por la Honorable Magistrada GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL1, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquía, mediante la cual ABSOLVIÓ al Dr. DUBER ARMANDO CELIS VELA, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.200.227 y portador de la Tarjeta Profesional 222520 expedida por el C. S. de la J., por la comisión de la falta disciplinaría descrita en el numeral 1o del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, y sancionó con SUSPENSIÓN POR EL TERMINO DE TRES (3) MESES, Y MULTA EQUIVALENTE A DOS (2) SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES para el año 2013, a favor del Consejo Superior de la Judicatura a la abogada HELDA YINET VELÉZ ZAPATA, identificada la cédula de ciudadanía número 43202267 y Tarjeta Profesional número 222520 expedida por el C. S. de la J., por la comisión de la falta disciplinaría descrita en el numeral 1o del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título

de culpa, con lo cual infringió los deberes consagrados en el artículo 28 numeral 10 ibídem. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folio 147-160, con ponencia de la Honorable Magistrada GORIA ALCIRA ROBLE CORREAL, conformando sala con la

Magistrada GLADYS ZULUAGA GIRALDO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación 1.- HECHOS La presente investigación disciplinaria derivó del escrito de queja presentada por la señora YASMIN EDITH OTERO OVIEDO2, en donde solicitó se investigara a los profesionales del derecho HELDA YINET VÉLEZ ZAPATA y DUBER ARMANDO CELIS VELA, dado que según la quejosa, les confirió poder a los profesionales citados para que iniciaran tramitaran y llevaran hasta su culminación PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA contra BYRON BOTERO OSORIO como Representante Legal y propietario del establecimiento de comercio HIGH PERFORMANCE, toda vez que, los togados VÉLEZ ZAPATA y CELIS VELA, abandonaron el proceso que se adelantaron a favor de la quejosa y el cual cursó en el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín con radicado 2014-897.

Señala la señora YASMIN EDITH OTERO OVIEDO: “Que el juzgado falló en su contra porque habían tutelas por los mismos hechos, tutelas que consiguió para demostrar

que por ese caso no existían demandas, y que consiguió la documentación para que se a segunda instancia pero la abogada dejo pasar los cinco días aviles(sic) apelara y no hizo nada y los cuales fue archivado 04 de julio de 2014, siendo Yo engañada por los abogados que me decían que la demanda seguía en contra de Bairon Botero Osorio como gerente y propietario del establecimiento de comercio HOGH PERFORMANCE diseño y fabricación de producto plásticos, por a verme(sic) desvinculado de la seguridad social encontrándome incapacitad por una enfermedad catastrófica que sufrí en ella por manipulación de químicos.”. Acreditación de la condición de disciplinables. Se allegaron los certificados números 337687 y 337691 de fecha octubre 10 de septiembre de 20153, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que los abogados HELDA YINET VÉLEZ 2Folio 1, cuaderno primera instancia. 3Folio 7.8, Cuaderno primera instancia. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación ZAPATA, identificada con la cédula de ciudadanía número 43.202.607 y la tarjeta Profesional N° 222.520 y DUBER ARMANDO CELIS VELA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.200.277, portador de la tarjeta profesional N° 222.509 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente.

Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de abogados de HELDA YINET VÉLEZ ZAPATA, y DUBER ARMANDO CELIS VELA, el a quo mediante proveído fechado septiembre 10 de 20154, dispuso la apertura de proceso disciplinario, convocó a los disciplinables y demás intervinientes, así como a la quejosa, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 10 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la hora de las 2:00 p.m. del día 23 de febrero de 2016. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones realizadas así: 1.- El día 23 de febrero de 20165, se desarrolló la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la misma la disciplinada rindió versión libre, y se escuchó en ampliación de queja a la señora Jazmín Edith Otero Oviedo. Versión libre de los disciplinables. La disciplinable rindió su versión libre de apremio y juramento sobre los hechos de la actual investigación, expuso: “…Efectivamente la señora Jazmín Otero nos otorgó poder a Mí y al Dr. DUBER ARMANDO, para presentar proceso Ordinario Laboral en contra del señor BYRON BOTERO OSORIO, en momento determinado se acercó a la oficina a presentar varias solicitudes porque fueron varias no solo la 45Folio 28, cuaderno primera instancia. 5 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación del proceso ordinario laboral, la señora allego una documentación parte de la documentación en ese momento evidenciaba la posibilidad de presentar el proyecto contra el señor pues porque había sido despedida en un estado de incapacidad, incapacidad de desavenencia, la primera opción que se le dio a la señora Jazmín que iba asistida en compañía de su esposo era presentar una acción de TUTELA como mecanismo pues más expedito más pronto más idóneo para que se reintegrara nuevamente a sus labores y al sistema de seguridad social que era lo que más le preocupa por la desprotección en la tasa encontrada, toda vez que, que le aparece de un diagnostico tuberculosis con algunas complicaciones, efectivamente la TUTELA se presentó sin descartar el proceso Ordinario Laboral, se presentó y esta fue declarada improcedente porque había pasado ya un término considerable, aun así evidenciando que ya el término de prescripción podría haber llegado respecto de esos derechos de la señora de reclamar sus derechos laborales se encontró una carta que un abogado le había elaborado al señor empleador y encontré también un poder que le había otorgado a otro abogado, y con esa carta, Yo le dije, de pronto existe una posibilidad de interrumpir el tiempo pero no es garantía por cuanto la TUTELA pero no es garantía vamos a intentarlo, toda vez que, la TUTELA no salió avante, se presentó en julio de 2014 ese proceso cuando se evidencia que efectivamente se rechaza la demanda no encuentro como los fundamentos para subsanar es decir no había como subsanar lo que se estaba pidiendo en ese momento no encontraba

los medios para hacerlo y se procede al rechazo, telefónicamente tiempo después, la señora asistía constantemente la oficina porque se le prestaba ejecutivo de tutelas de petición, el acompañamiento fue continuó fue constante y para esa época Yo ya me encontraba en otra oficina diferente a la que compartía con el Dr. CELIS, quiero dejar eso claro ya no estábamos trabajando juntos y la señora seguía asistiendo a mi oficina, se le siguió prestando toda la asesoría y se le informo al esposo de lo que había sucedido con el proceso Ordinario Laboral, de todas maneras como la pretensión era una posible pensión por invalidez se continuó con el proceso para tal efecto se solicitó la calificación de la pérdida de capacidad laboral de la señora Jazmín fue muy difícil incluso con acciones de TUTELA cuando se logró que esta se realizara se solicitó el reporte a la oficina de pensiones a la administradora de pensiones de las semanas cotizadas y se evidenció que ella no contaba con las semanas mínimas requeridas por la ley para una eventual una pensión de invalidez, la señora de manera personal en mi oficina se le explico en presencia de mi asistente la situación que estaba ocurriendo con caso, se le explico que efectivamente así hubiera el porcentaje de pérdida de capacidad laboral no iba a obtener pensión que no había sentido en continuar con el proceso 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación porque no tenía los requisitos mínimos establecidos por la Ley que Yo

creía que hasta hay había llegado mi acompañamiento, la señora comprendió en ese momento comprendió se puso triste dijo bueno pues que más se va hacer, ella es testiga (sic) porque ella misma me llevaba la documentación que Yo le solicitaba cada vez que era necesario y eso me entere después, quedamos tranquilas cualquier cosa que necesite se acerque a la oficina porque ella normalmente necesita TUTELAS cada mes, y Yo le hacia las TUTELAS y vale la pena aclarar que jamás james le solicite dinero a ella nunca se le recibió dinero por parte del Dr. Ni de mi parte, entonces meses después a aquella vez que fue a mi oficina con la claridad en que había terminado el proceso y porque no se había continuado con el mismo es que me entero de que se había adelantado que se había adelantado o que se estaba adelantando un proceso disciplinario en contra mía…”. La Dra. HELDA YINET VÉLEZ ZAPATA, solicitó tener como pruebas los siguientes documentos: a.- Fotocopia de carta del 8 de junio de 2011 de Hiper Formas dirigida a la señora Jazmín Edith Osorio Oviedo. b.- Fotocopia derecho petición elevado por la señora Jazmín Otero, del 11 de enero de 2012, al señor Byron Botero Osorio. c.- Copia acción de tutela del 27 de abril de 2015 Juzgado 16 Administrativo del Circuito a favor de la señora JAZMÍN EDITH OTERO. d.- Copia acción de tutela del señor PEDRO NEL ARANGO como agente oficioso de la señora Jazmín Edith Otero contra el municipio de Medellín.

e.- Copia de poder otorgado por la señora Jazmín Edith Otero a la Dra. KELLY JULIETH SALDARRIAGA. f.- Derecho de petición de la señora Jazmín Edith Otero a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia. g.- Copia respuesta de la Gobernación de Antioquia a la señora Jazmín Edth Otero. Además solicito recaudar la declaración de la señora Jazmín Edith Otero. La Representante judicial de los disciplinados solicitó que se escuchara el testimonio 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación

de los abogados GUSTAVO ALBERTO MEJIA y KELLY JULIETH ALDARRIAGA.

El Magistrado Instructor se pronunció sobre las pruebas peticionadas, aceptando los documentos presentados, rechazando la petición de la defensora de los disciplinados por falta de conducencia, pertinencia y utilidad de los mismos, y ordenando escuchar en ampliación a la quejosa. Ratificación y/o ampliación de la queja. En consecuencia se recepcionó la declaración jurada de la quejosa, a quien se le confirió uso de la palabra para que procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, manifestando: “…Ella me dijo a mi cuando la cuestión de la pensión, me dijo que no había nada que hacer Yo si le dije pues si no había nada que hacer no

había nada que hacer me puse muy triste sí, pero cuando Yo fui y le comente a mi esposo, él me dijo que a él no se le estaba solicitando que peleara por semanas ni por tiempo sino era por..” “…Yo sé que con el Dr. DUBER, pues no, Yo nosotros no tenemos mi esposo y Yo nosotros no tenemos ningún conocimiento, el poder que firme fue para que lo tramitara la Dra. HELDA, no recuerdo cuando le otorgue el poder, cuando Yo iba la oficina de ellos casi nunca fui sola siempre fui con mi esposo…” “…Dr. DUBER, si eran como Tutelas y cosas así, pero no más tengo entendido Yo, que mi esposo era el que iba a ganar a eso…” “…Yo lo que le entendí a Usted Dra. Fue lo de la pensión que no tenía las semanas entonces Yo misma fui a Porvenir y deje los papeles y me dijo que no tenía nada porque no tenía las semanas…” “…si se leer y escribir, si a veces mi esposo era el que firmaba porque tengo problemas de la visión Yo así al igual leía pero no tengo capacidad para entender muchas cosas…”. Terminado el testimonio de la quejosa el a quo procedió a la calificación de la conducta. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación Calificación provisional de la actuación.

Una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por los disciplinados,

iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Sobre los deberes profesionales del abogado consagrado en el numeral 10o del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y el numeral 10 del artículo 37 de la misma Ley.. La anterior imputación jurídica obedeció a que los disciplinados, conforme al análisis de los hechos motivo de queja realizado por el a quo, la Dra. HELDA YINTEH y el Dr. DUBER ARMANDO, no realizaron las gestiones propias de su encargo profesional cuando recibieron el poder de la quejosa, tenían un tiempo perentorio para presentar la demanda y evitar que se presentar el fenómeno jurídico de la prescripción de los derechos laborales que le asistían a favor a la señora JAZMÍN EDTIH OTERO. El anterior comportamiento se les imputó a los disciplinados título de CULPA, pues consideró el a quo, por cuanto no se observó intención dañina de los profesionales del derecho contra su representada, y lo que se evidencia es una negligencia aparente por los disciplinados. Frente al deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, se imputó el eventualmente incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del articulo 37 ibidem, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…Articulo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones

7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. (sic).

El Seccional de Instancia imputó esta conducta ya que los abogados presentaron mora en la presentación de la demanda Laboral Ordinaria de la señora Jazmín Edith Otero Oviedo contra HIG PERFORMANCE, y así mismo al no subsanar la cuando fue inadmitida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín que se tramitó bajo radicado número 2014-00897. Frente a lo anterior, para el despacho a quo lo que se evidenciaba era un eventual descuido, o sea, una actitud CULPOSA por parte los disciplinables porque dejaron sus responsabilidades a un lado y no les interesó cumplirle a su cliente, en procura de que se le restablecieran unos derechos laborales. Una vez resuelta la solicitud de pruebas y realizada la formulación de cargos el a quo señaló el día 1 de marzo del año 2016 para continuar con el desarrollo de la audiencia de juzgamiento. 2.- Mediante auto de fecha 24 de mayo de 20166, el Magistrado instructor atendiendo la excusa presentada por la disciplinada HELDA YINET VÉLEZ ZAPATA, señala nueva fecha para llevar acabo la audiencia de Juzgamiento el día 13 de octubre de 2016, a las 3:00 P.M.

3.- En auto de fecha 13 de octubre del año 20167, el a quo requiere a la disciplinada para que justifique su inasistencia al acto procesal programado que se llevaría a cabo el mismo día, y así mismo hace observación que si la Dra. HELDA YINTEH, no comparece a la audiencia que se programe se seguirá el desarrollo de las siguientes etapas procesales con defensor de oficio, y señala el día 15 de noviembre de 2016 6Folio 50, cuaderno primera instancia. 7 Folio 57, cuaderno primera instancia. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación para continuar con el acto procesal. 4.- Por auto de fecha 15 de noviembre de 20168, el a quo requiere a los disciplinados DUBER ARMANDO CELIS y HELDA YINET VÉLEZ ZAPATA, para que justifiquen dentro de los 3 días siguientes al recibo de la respectiva comunicación su inasistencia a la audiencia programada para citado día a las 9:30 A.M. 5.- En decisión de fecha 25 de noviembre del 20169, el magistrado instructor atendiendo la excusa presentada por la Dra. HELDA YINET, mediante la cual justificó su inasistencia a la audiencia del día 15 de noviembre de esta anualidad, señala para continuar con la audiencia de Juzgamiento el día 24 de abril del año 2017, a las 9:00A.M. 6.- Mediante auto de fecha 24 de abril de 201710, el a quo requirió a la disciplinada

HELDA YINET VELEZ ZAPATA, para que justificara la no comparecencia a la audiencia que se desarrollaría en la fecha antes indicada, informando que de no recibir repuesta el despacho ordenaría fijar EDICTO EMPLAZATORIO, por el término de tres (3) días, y una vez desfijado el mismo se procedería a nombrarla persona ausente. Por secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria de Antioquía el día 18 de mayo de 2018, a las 8:00 A.M., se fijó el EDICTO EMPLAZATORIO a la disciplinada, desfijándose el mismo el día 22 de mayo de 201711 a las 5:00P.M. 7.- Por auto de fecha 14 de junio de 201412, se declaró persona ausente a la 8 Folio 70, cuaderno de primera instancia. 9Folio 70, cuaderno primera instancia. 10Folio 79, cuaderno primera instancia. 11Folio 83, cuaderno primera instancia. 12Folio 84, cuaderno primera instancia. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación disciplinada y se designó terna de defensores de oficio para que continuaran con la defesa técnica de la disciplinada. 8.- Teniendo en cuenta que los abogados designados de oficio para ejercer la defensa de la disciplinada no comparecieron a aceptar el encargo, mediante auto de fecha 28

de julio de 201713, el Magistrado designó nueva terna de defensores de oficio para que asuman la representación judicial de la Dra. HELDA YINET VÉLEZ. 9.- El día 29 de septiembre del año 201714, el a quo en vista de la no comparecencia de ninguno de los abogados nombrados como defensores de oficio de la disciplinada para continuar con la audiencia de Juzgamiento designa cuaterna para ese fin, y por auto de fecha de 1 de diciembre de 201715, el a quo atendiendo que ninguno de los profesionales del derecho nombrados para que realizaran la defensa de la disciplinada como defensores de oficio compareció a tomar designación del encargo, relevó a los abogados que se les había nombrado mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2017, y designó nueva cuaterna para tal fin. 10.- El día 3 de abril del año 2018, se desarrolló la audiencia de Juzgamiento con la asistencia del disciplinado Dr. DUBER ARMANDO CELIS VELA y la defensora de oficio de la Dra. HELDA YINET VÉLEZ ZAPATA. La doctora Vélez no compareció y presentó escrito solicitando se señalara nueva fecha y hora para que se adelantara el acto procesal por cuanto estaba padeciendo quebrantos de salud, el Magistrado leyó la excusa presentada y despachó desfavorablemente la petición de la disciplinada conforme al artículo 104 parágrafo. “ARTÍCULO 104. TRÁMITE PRELIMINAR. 1313Folio 84, cuaderno primera instancia. 14Folio 100, cuaderno primera instancia. 15Folio 100, cuaderno primera instancia.

10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación (…) PARÁGRAFO. Será obligatoria la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no comparecieren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el término de tres días para que se justifique la causa. Vencido este término el juez evaluará la causa y si persistiere la incomparecencia procederá de inmediato a designar un defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación”.

Una vez el Magistrado leyó el parágrafo del artículo indicado continuó con el desarrollo de la audiencia recibiendo el testimonio del señor PEDRO NEL ARANGO HOYOS, quien indicó: “…Mi esposa monto una demanda en contra del al Dra. HELDA y el Dr. DUBER, porque ella estuvo enferma y la empresa ella la hecho estando incapacitada entonces por eso era para demandarse la empresa, la empresa estaba demandada y me dejaron el caso tirado por la mitad…” “…lo que pasa es que como ella se colocó una tutela para que le reconocieran haber para demandar la empresa por medio de la tutela entonces el juzgado respondió que habían otros medios jurídicos por los cuales no podían llevarme esa tutela hacer favorecida ella sino que habían otros medios judiciales por los cuales se podía montar la demanda,

entonces la Dra. HELDA me llamó y me dijo que le hiciera el favor y que le trajiera (sic) esa tutela a las cuales Yo fui y se la busque porque había tres días no más para solicitar de nuevo y ella dejo el caso Yo le fui y le conseguí la tutela se la entregue a ella dejo el caso tirado lo cuales no hizo más nada…” “…Con el Dr. DUBER, en ningún momento Yo fui el encargado de llevar ese caso el DR.DUBER se encontraba allá pero con él en ningún momento tuve ninguna clase de conversación de esas las cuales la Dra. Lo incluyo a él en un poder preguntándolo y Yo que si era verdad en muchas ocasiones que él estaba llevando el caso él a mí se me negó porque como es que él y Yo nunca habíamos llegado hablar de ese tema por lo tanto Yo lo descarto a él…” “…a mí me toco que hablar con la Dra. HELDA, Yo fui el que hice la negociación con ella…” “….hubo que incluirlo para que aclara haber porque la Dra. HELDA lo metió a él en ese caso…” “…la Dra. HELDA fue la que elaboro y me entrego el poder…”. “…En ningún momento, Yo era consciente de eso porque en ningún momento Yo llegue hablar con el Dr. DUBER así en cuestiones de mi esposa por lo tanto pues no sé porque resulto el incluido porque resulto 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación ahí incluido porque él no tenía nada que ver…” “…Siempre buscaba a la

Dra. HELDA, porque incluyendo de pronto Usted estaba ahí cuando Yo llegaba a buscarla a ella pero como Ud. Desconocía los hechos siempre la buscaba era ella a Ud. No…”. Concluido el testimonio del señor PEDRO NEL ARANGO, la señora defensora de oficio de la disciplinada VELEZ ZAPATA solicitó señalar nueva fecha y hora para escuchar el testimonio de la señora Lizeth Pérez, el a quo aceptó lo peticionado y señaló fecha para continuar con el acto procesal el día 21 de mayo de 2018 a las 2:00 P.M. 11.- El día 21 de mayo de 201816, se instaló la audiencia de juzgamiento y en desarrollo de la misma se recaudó el testimonio de la señora LIZETH NAYIBE PEREZ VELASQUEZ, quien expuso: “…Si los distingo a los dos, por trato universitarios aproximadamente unos siete años ellos en calidad pues de que ellos estaban en semestres superiores en la Universidad de Antioquia, en un inició luego en trato donde Yo trabajaba y ellos estudiaban y tercero con Helda Yinet trabaje alrededor de nueve meses, Yo trabajaba en la facultad de derecho en la oficina de postgrados y ellos estaban realizando postgrados….” “… cuando Yo inicie a trabajar con ella, ella ya era cliente de ella, Yo inicie aproximadamente los primeros días de marzo de 2015, hasta diciembre de ese mismo año” “…ella le llevaba un proceso de carácter laboral, se le resolvieron bastantes inquietudes, ella fue a la oficina como clienta fue a la oficina muchas veces siempre se le atendió también recuerdo que en las últimas actuaciones realizadas Yo intervine con respeto a una tutela

solicitando una historia, una incapacidad laboral, el dictamen de la incapacidad laboral…” “…Ella la sentó le explico, le comento pues como que ya ni de manera administrativa ni de manera judicial s podían resolver las cosas dentro del caso que se solicitaba, le dijo que lastimosamente no se podía seguir llevando nada más le pregunto que si le entendía le dijo que si, doña Jazmín salió muy agradecida con la doctora Helda por la relación que tenían ellos tenían una relación muy cercana no parecía tanto como de cliente que hay una barrera, ellos iban constantemente a la oficina, ella y el esposo…”. “…No en esta ocasión no porque tenía las semanas para la pensión de invalidez y ese sería el 16Folio 142, cuaderno primera instancia. 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación primer requisito que uno como abogado laboralista teniendo en cuenta que no lo soy es lo primero que uno consulta…”. “…ninguno, insisto a ellos se les explico…”.

Alegatos de conclusión. Sin más pruebas por practicar, el a quo recaudó los alegatos de conclusión de los intervinientes, lo cual se desarrolló así: Versión del Dr. DIBER ARMANDO CELIS VELA. El Dr. DUBER ARMANDO CELIS VELA, quien indico: “…el problema jurídico a resolver que nos convoca consiste a resolver en este asunto que nos convoca consiste si hay lugar a responsabilidad disciplinaria por desatender la iniciación de una

demanda contra el señor Byron Botero Osorio, lo cual constituiría la falta disciplinaria al deber de atender con diligencia los encargos profesionales para determinar si me asiste alguna responsabilidad en este asunto es necesario considera dos aspectos en primer lugar el testimonio de la señora bueno el testimonio del señor Pedro Nel el escrito de queja presentada por la señora Jazmín Otero y la versión que acaba de rendir la testigo LIZETH PEREZ, en la queja la señora JAZMÍN, expresa que denuncia a los abogados HELDA YINTEH y DUBER ARMANDO por el abandono de un proceso laboral en el Juzgado 14 Laboral de Medellín, y por no darle información veraz sobre la situación del proceso, en la ampliación de la queja tuve la oportunidad de interrogarla le pregunte porque razones afirmaba que los abogados la engañaban en el trámite ella manifestó que no tenía conocimiento sobre digamos las razones de la denuncia la mayor parte de las preguntas manifestaba que el que se encargaba de los trámites era su esposo era su esposo el señor PEDRO NEL ARANGO, ante una pregunta respeto al poder ella manifestó que no tenía conocimiento de haberle dado poder al Dr. DUBER ARMANDO CELIS, se limitaba en ese mismos sentido en 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación manifestar que el caso el proceso lo llevaba su esposo PEDRO ARANGO, en la declaración que rindió el señor PEDRO ARANGO en varias oportunidades manifestó

que él no había contratado directamente conmigo los servicios profesionales aunque expreso que acudía con mucha frecuencia a la oficina donde Yo trabajaba a buscar a la Dra. HELDA, solicitando digamos información, sin embargo fue enfático al digamos considerar que conmigo nunca contrato ningún tipo de servicios para efectos de presentar la demanda contra el señor Byron Botero Osorio, así las cosa en atención a que nos e cumplen los presupuestos factico digamos no existió una relación de carácter profesional entre la quejosa y quien habla y o que presenta estos alegatos como abogados pues no es posible predicar ningún tipo de responsabilidad disciplinaria, sino me encomendaron una asesoría o la representación para demandar pues no estaba obligado a realizar acciones en defensa de la quejosa y por lo tanto es atribuible responsabilidad disciplinaria, si bien mi nombre aparece en el poder como abogado en este suscrito o Yo como abogado no tuve conocimiento de su existencia no lo firme…”. Seguidamente a las alegaciones presentadas por el disciplinado la Magistrada concedió la palabra a la Dra. ANA MARIA ARGUELLES RESTREPO, a nombre de la Dra. HELDA YINTEH VÉLEZ ZAPATA, quien manifestó: “…Solicitando que sea archivado el presente proceso atendiendo a que no se configuran los elementos contenidos en la Ley 1123 de 2007 y demás normas concordante para imponer sanción disciplinaria sobre en relación con la señora HELDA YINET VELEZ ZAPATA, atendiendo los testimonio rendido o los testimonios rendidos dentro del trámite procesal, especialmente el testimonio que acaba de escucharse de la señora LIZETH PEREZ, quien fue una testigo directa de los hechos

estuvo presente su declaración no está viciada no es tachado de falso ni mucho menos se prueba que la señora HELDA YINET, se prueba que la señora HELDA YINET VELEZ fue diligente cuidadosa con el encargo relacionado, incluso cumpliendo 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Rad. 050011102000201501710 01

Referencia: Abogado en Apelación con el artículo 28 numeral 13 de la ley 1123 de 2007, donde se indica que el abogado tiene el derecho de prevenir litigios innecesarios, revisada la historia laboral de la quejosa como lo mani

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...