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CSDJ - F05001110200020150196301ADJUNTA20190409123854-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F05001110200020150196301ADJUNTA20190409123854-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201501963 01 Aprobado según Acta No. 17 de la misma fecha.

ABOGADO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO

Ref. APELACIÓN ABOGADO

EDUARDO NIETO CARDONA.

ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad, a decidir el recurso de apelación instaurado por el señor José Rodrigo Castrillón Trujillo, contra la decisión adoptada el 11 de diciembre de 2018, proferida por la doctora GLADYS ZULUAGA GIRALDO, Magistrada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, ordenó decretar la terminación del procedimiento y en consecuencia archivar la investigación en favor del abogado EDUARDO

NIETO CARDONA.

SINTESÍS FÁCTICA Mediante escrito radicado el 16 de septiembre de 20151, el señor José Rodrigo Castrillón Trujillo, interpuso queja disciplinaria contra el abogado EDUARDO NIETO CARDONA, manifestando que le otorgó poder para que lo representara en procesos ordinarios, sin que adelantara las gestiones respectivas. 1 Folio 1 a 16 del C.O.

Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Precisó que el día 21 de agosto de 2014, entregó al investigado la suma de dos millones de pesos ($2.000.000), para iniciar proceso ordinario y denuncia penal contra los señores Humberto Gómez y Ricardo Alberto Franco, sin que instaurara la demanda y prosperara la denuncia.

Que desde el 4 de diciembre de 2013, abonó dinero al togado para que iniciara demanda ordinaria y denuncia penal contra los señores Antonio Ruiz, Carmen Luz Cadavid y otros, entregándole un total de nueve millones doscientos setenta mil pesos ($9.270.000), sin que el togado realizara los trámites respectivos, información que obtuvo el 3 de julio de 2015 cuando consultó el estado de dichos procesos, encontrando que el ordinario se encontraba terminado por vencimiento de términos. Finalizó indicando que la totalidad de los abonos realizados al togado suman once millones doscientos setenta mil pesos ($11.270.000), más los intereses causados a la fecha, señalando que el total de la deuda son quince millones quinientos quince mil seiscientos dieciocho pesos ($15.515.618). Como anexos de la queja, se allegaron los siguientes: - Copia de escrito suscrito por el quejoso y dirigido al investigado, enviado por Servientrega, con número guía No. 931609966 informándole que le adeuda al quejosa la suma de dineros por un valor de quince millones quinientos quince mil seiscientos dieciocho

pesos ($15.515.618), por concepto de incumplimiento en su prestación profesional y abonos realizados2. 2 Folio 5 a 6 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de las actuaciones del proceso No. 0500131030062040046700 consultadas en la página consulta de procesos-Rama Judicial3. - Copia del recibo de caja de fecha 21 de agosto de 2014 por valor de $2.000.000 del quejoso al disciplinado por concepto de honorarios proceso penal4. - Copia del recibo de caja de fecha 05 de diciembre de 2014 por valor de $1.150.000 del quejoso al disciplinado5. - Copia del recibo de caja de fecha 31 de octubre de 2014 por valor de $1.575.000 del quejoso al disciplinado por concepto de abono al proceso contra Antonio Ruiz, Carmen Luz Cadavid y otros6. - Copia del recibo de caja de fecha 30 de diciembre de 2014 por valor de $525.000 del quejoso al disciplinado por concepto de abono al proceso contra Antonio Ruiz, Carmen Luz Cadavid y otros7. - Copia del recibo de caja de fecha 18 de junio de 2014 por valor de $2.000.000 del quejoso al disciplinado por concepto de cancelación saldo pendiente apelación Corte Suprema de Justicia.8. - Copia del recibo de caja de fecha 04 de junio de 2014 por valor de $250.000 del quejoso al disciplinado por concepto de notificación del

proceso contra Antonio Ruiz, Carmen Luz Cadavid y otros9. - Copia del recibo de caja de fecha 13 de junio de 2014 por valor de $600.000 del quejoso al disciplinado por concepto de honorarios y viáticos a Bogotá para tramite de Tutela.10. 3 Folio 7 a 8 del C.O. 4 Folio 9 del C.O. 5 Folio 9 del C.O. 6 Folio 10 del C.O. 7 Folio 10 del C.O. 8 Folio 11 del C.O. 9 Folio 11 del C.O. 10 Folio 12 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia del recibo de caja de fecha 20 de junio de 2014 por valor de $300.000 del quejoso al disciplinado por concepto de conciliación11. - Copia del recibo de caja de fecha 28 de junio de 2014 por valor de $1.050.000 del quejoso al disciplinado por concepto de honorarios del proceso contra Antonio Ruiz, Carmen Luz Cadavid y otros.12. - Copia del recibo de caja de fecha 24 de mayo de 2014 por valor de $1.050.000 del quejoso al disciplinado por concepto de honorarios.13 - Copia del recibo de caja de fecha 21 de marzo de 2014 por valor de $1.050.000 del quejoso al disciplinado por concepto de apelación tutela.14 - Copia del recibo de caja de fecha 27 de enero de 2014 por valor de $520.000 del quejoso al disciplinado por concepto de concepto de

honorarios del proceso contra Antonio Ruiz, Carmen Luz Cadavid y otros.15 - Copia del recibo de caja de fecha 25 de diciembre de 2013 por valor de $1.250.000 del quejoso al disciplinado por concepto de honorarios del proceso contra Antonio Ruiz, Carmen Luz Cadavid y otros.16 - Copia de la consignación realizada por el quejoso a la Universidad Autónoma por valor de $ 300.00017. - Copia del recibo de caja de fecha 4 de diciembre de 2013 por valor de $300.000 del quejoso al disciplinado por concepto de audiencia de conciliación del proceso contra Antonio Ruiz, Carmen Luz Cadavid y otros.18 11 Folio 12 del C.O. 12 Folio 13 del C.O. 13 Folio 13 del C.O. 14 Folio 14 del C.O. 15 Folio 14 del C.O. 16 Folio 15 del C.O. 17 Folio 16 del C.O. 18 Folio 15 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DEL ABOGADO Y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No. 12882-2015 de fecha 26 de octubre de 2015, acreditó que el abogado EDUARDO NIETO CARDONA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.600.000 se encuentra inscrito como abogado y es portador de la tarjeta profesional No. 135111 expedida el 22 de noviembre de 2004, vigente para la fecha de expedición del certificado19.

Por su parte, la Secretaria Judicial de esta Corporación mediante certificado No. 412560 de fecha 27 de octubre de 2015, certificó que el abogado EDUARDO NIETO CARDONA no registra sanciones disciplinarias20.

ACTUACIÓN PROCESAL

a. Apertura del proceso disciplinario. Acreditada la condición de disciplinable, se dio aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenando la apertura de proceso disciplinario contra el abogado EDUARDO NIETO CARDONA mediante auto del 28 de octubre de 201521. b. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 19 Folio 18 del C.O. 20 Folio 19 del C.O. 21 Folio 17 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 14 de febrero de 201822, se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. A la diligencia compareció el Ministerio Público, el quejoso y el abogado investigado, quien decidió asumir su propia defensa. Seguidamente, la Magistrada Instructora dio lectura de la queja interpuesta, la cual se dio traslado al disciplinado.

A continuación el quejoso rindió declaración ratificando y ampliando los hechos expuestos en su denuncia, indicando conocer al disciplinado desde hace varios años porque fue inquilino de una de las propiedades que él administra, ya que se desempeña como gerente en una inmobiliaria. Precisó que en una ocasión el disciplinable le solicitó trabajo, por lo que

realizaron un contrato verbal con el objeto de adelantará proceso ordinario contra Juan Fernando Carvajal, Mauricio Fernández, Antonio Ruíz, Carmen Luz Cadavid, y otros, además denunciarlos penalmente por el delito de estafa. Que también lo representó en otro proceso contra los señores Ricardo Alberto Franco y Humberto Gómez, éste último gerente de una empresa constructora, éste se trató sobre un incumplimiento de la entrega de un apartamento, además de denunciarlos penalmente. Que posteriormente contrató a otro profesional del derecho al doctor David Hernández, que dentro del mismo le demanda fue rechazado y que éste último hizo interrogatorio de parte para poder admitir la demanda. Que luego el togado investigado continuó con dicho proceso pidiendo medida cautelar sobre unos bienes que tiene los constructores y que dentro del proceso ya se radicó la demanda y está en marcha, que por ahora está en ejecución. 22 Folio 154 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sumado a lo anterior, señaló que realizaron acuerdo de pago, que se le anticipó un dinero parte de sus honorarios, pagándole los mismos mes a mes hasta completar cierta cifra por la cual se duele en su escrito de queja, pero que no firmó contrato de prestación de servicios porque en su criterio le resultan leoninos.

Adicionalmente refirió que llegó un momento en que el profesional no le contestaba las llamadas y que descuidó uno de los negocios. Que en vista de dicho abandono operó el desistimiento tácito, por lo cual le solicitó la

devolución del dinero a lo que el abogado le manifestó que no tenía como devolvérselo, pero que podía pagarle con trabajo, que lo dejará continuar con los procesos comprometiéndose con los mismos, a lo que éste acepto. Como resultado el togado demostró buena voluntad, que por tal motivo volvió a continuar con los procesos, que ha presentado derechos de petición ante la fiscalía por las investigaciones que están quietas hace años y no se han adelantado. Que en este momento los negocios están en marcha, esperando que la fiscalía se pronuncie para seguir con los ordinarios, porque ya prescribieron las acciones civiles. De lo anterior, afirmó que el endilgado se volvió a encargar de los negocios para lo cual volvió a confiarle poder, con el compromiso de llevar los mismos sin descuidarlos. Aclaró que es la misma casusa que se había adelantado contra los señores Juan Fernando Carvajal, Mauricio Fernández, Antonio Ruíz, Carmen Luz Cadavid y otros. Que dicho proceso actualmente se encuentra quieto hasta Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que la fiscalía no se pronuncie sobre la comisión o no del delito. Añadió que no inician el proceso porque sin las resultas del proceso adelantado en la fiscalía no se justifica presentar la demanda.

En efecto, refirió que el proceso ordinario que se debe adelantar es porque vendió un apartamento a dos personas, los cuales se comprometieron a pagarlo en determinado tiempo, que dicho dinero no se pagó pese a que

entregó el bien inmueble. Señaló que uno de los obligados a pagar la obligación salió del país y el otro se le pudo embargar unos bienes de su propiedad. Además que el 50% del valor del apartamento ya lo pagó el señor Antonio Ruíz ya que éste era un codeudor del otro, porque no existía una hipoteca que garantizará el pago de la obligación y que por tanto en este momento de adeudan la otra mitad del valor del apartamento. Sumado a lo anterior, aclaró que le solicitó al abogado investigado que pararan la acción civil y en consecuencia retirara la demanda del juzgado de conocimiento, hasta que se tuviera noticia de la investigación de la fiscalía, ya que si resulta positivo demostrar el dolo y la consumación del delito de estafa dicho resultado beneficiaria el proceso civil. Frente al asunto penal, aclaró que el abogado no fue diligente en el evento de instaurar derechos de petición después de varios años de haber iniciado la denuncia penal. Añadió que no recuerda desde hace cuánto tiempo otorgó poder inicial al disciplinable, ni la fecha del contrato verbal de prestación de servicios y que en una ocasión de la fiscalía lo citaron para una notificación en el mes de noviembre de 2017, donde el fiscal preguntaba si insistía sí era un delito y no un negocio civil. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Adicionalmente refirió que el abogado decía que no iba a prosperar la acción civil, si la acción penal no era positiva, por cuanto había prescripción de la

acción civil. Indicó que lo pretende con la acción civil es que le paguen el 50% que no le han pagado o luego, de la acción penal lograr la resolución de contrato. También señaló que había realizado un contrato de prestación de servicios de manera verbal con el togado, el cual se respaldó con unos recibos firmados y aceptados por el profesional como pago de sus honorarios. De manera semejante, indicó que el investigado en la actualidad está representándolo en un proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra Coomeva medicina prepagada, por negación de pago por parte de la entidad debido a un accidente, indicando que para este proceso no le ha entregado dinero como pago de honorarios. Con relación a la demanda contra Juan Fernando Carvajal, Mauricio Fernández, Antonio Ruíz, Carmen Luz Cadavid y otros, indicó que es el proceso que está quieto, porque están esperando las resultas del proceso penal por parte de la fiscalía. Por su parte, el abogado investigado decidió rendir versión libre, señalando que fue contratado inicialmente a finales del año 2013, con relación a un negocio que había realizado el quejoso entre los años 1997 y 2000, que recaían sobre un apartamento que quería comprar el quejoso y uno que vendió, que dichos negocios tenían configuración de engaño, vieron que Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO tenía más de 10 años de celebrado el negocio bajo la norma de la prescripción y que la misma ya había operado.

Señaló que se trató de un negocio jurídico que realizó el quejoso con los

señores Juan Fernando Carvajal, Mauricio Fernández, Antonio Ruíz, Carmen Luz Cadavid y otros, éste se trató de la celebración de promesa de compraventa de bien inmueble (apartamento) y que como garantía del pago de la obligación se firmaron letras de cambio y pagarés, por lo que el quejoso con representación de otro abogado, mucho antes de ser contratado en el año 2013 demandó a uno de los compradores del bien inmueble y a raíz de ello obtuvo el pago sólo del 50% del valor del bien a través de un proceso ejecutivo, faltando el otro porcentaje, por lo que procedió a instaurar otro proceso ejecutivo, el cual correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, donde se obtuvo un resultado negativo porque el título valor había prescrito y que éste otro profesional del derecho vio que se presentaron irregularidades dentro de los mismos apeló y el Tribunal Superior de Medellín-Sala Civil confirmó la sentencia de primera instancia en contra del quejoso, a lo que precisó que él no instauró ninguno de las diligencias antes descritas. En efecto, señaló que el quejoso le entregó el caso contra los señores Juan Fernando Carvajal, Mauricio Fernández, Antonio Ruíz, Carmen Luz Cadavid y otros, 18 meses después del fallo confirmatorio de la segunda instancia y que a falta de herramientas jurídicas para defender a su cliente, sólo le queda recurrir como último remedio a la acción de tutela, de esa menara la instauró contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín y el Tribunal Superior de Medellín, tendiente a controvertir una violación del

debido proceso al interior del proceso ejecutivo de mayor cuantía que había instaurado el otro profesional del derecho, adelantado contra los señores Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Juan Fernando Carvajal, Mauricio Fernández, Antonio Ruíz, Carmen Luz Cadavid y otros, cuya acción fue declarada improcedente por la Corte suprema de Justicia.

De acuerdo a lo anterior, indicó que después de estudiar y valorar dichos negocios le informó a su cliente que se trataba de un engaño, un dolo por parte de los compradores del apartamento, ya que las dos letras y los dos pagarés se encontraban suscritos por una de las esposas de uno de uno de ellos, no dando suficientes garantías para el cumplimiento de la obligación. Siendo así, le manifestó que había sido estafado, que por tal motivo enfoco el trámite por el aspecto penal, porque para probar el dolo civil debía apoyarse en el dolo penal. Aclaró que habían pasado 14 años de la celebración del negocio jurídico celebrado entre el quejoso y los antes referidos, lo cual implicó la prescripción de los derechos, sobre todo porque el inmueble fue escriturado inmediatamente, por lo que debía auxiliarse en lo penal, para que el fiscal reconociera el delito, indicando que hasta el momento no ha pasado, que por lo cual se han presentado derechos de petición ante la fiscalía para que se impulse la investigación penal. Que en condición de apoderado del quejoso, el día 9 de mayo de 2014, instauró denuncia penal en contra de todas las personas que hicieron parte

del negocio jurídico, entre ellos los señores Juan Fernando Carvajal Morales, Antonio Ruíz Montoya, Mauricio Fernández Cadavid y Carmen Luz Cadavid y otros, de acuerdo con el poder conferido por su poderdante el ahora quejoso, que la Fiscalía que conoció del asunto fue el Fiscal 237 Seccional de la Unidad de Patrimonio de la Ley 600 de Medellín, bajo radicado No. 1068958, el cual para la fecha en que presentó el derecho de petición, la fiscalía le Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO informó que se encontraba en etapa de investigación previa, ante lo cual solicitó diligencia para que se pronuncie si existe o no delito, por tanto pidió que se interrogará a su poderdante y que hasta ahora ni se imputan cargos ni se precluye la investigación penal.

Señaló que presentó demanda civil de nulidad y la resolución del contrato de promesa de compraventa el 19 de mayo de 2014, bajo radicado No. 2014467 00, que correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, contra los señores Juan Fernando Carvajal Morales, Antonio Ruíz Montoya, Mauricio Fernández Cadavid y Carmen Luz Cadavid y otros, aclarando que los términos para la fecha en que recibió el proceso se encontraban prescritos, que el proceso fue admitido, que fueron notificadas las partes, se llamó al curador ad-litem para que se posesionará en el proceso y no lo hizo, por lo cual, previó requerimiento del Juzgado de

conocimiento, el cual no advirtió como abogado, le declararon el desistimiento tácito, decisión que fue apelada por éste, recurso que no prosperó y que esto fue lo que dio lugar a la presente queja. Además que posteriormente se reunió con el quejoso, para arreglar los problemas, realizando un nuevo contrato de prestación de servicios profesionales, el cual tampoco quiso firmar. Añadió que sí se comprometió a recuperar el bien objeto de la Litis y que su poderdante le daba el 10% en resultado de lo que se recuperará, aclarando que se responsabilizó de su actuar dejándole claro que es una obligación de medio y no de resultado. Siendo así, le dio nuevamente la oportunidad, a la cual volvió a interponer nueva demanda y la presentó el 2 de agosto de 2017, bajo radicado 201739800 que correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Medellín, un proceso declarativo verbal, cuyo demandante es el quejoso y los demandados son los señores Juan Fernando Carvajal Morales, Antonio Ruíz Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Montoya, Mauricio Fernández Cadavid y Carmen Luz Cadavid. En vista de lo anterior, refirió que el quejoso no quiso firmar el contrato de prestación de servicios profesionales, pero que éste siempre le pago y que reconoce como pago cierto el dinero indicado.

Aclaró que en su calidad de comerciante inmobiliario el quejoso maneja demasiados procesos jurídicos y abogados de los cuales recibe asesoría, por

lo que indicó que todas las asesorías no han sido de parte suya, que dichos abogados le advierten que debía tener en las demandas civiles, porque si perdería el proceso debía ser condenado a pagar honorarios, situación por la cual encamino su pretensión ante lo penal, que también realizó los trámites correspondientes a lo civil y hasta administrativo instaurando incluso la tutela, la cual fue incluso hasta revisión de la Corte Constitucional. Además señaló que el 23 de marzo de 2017, se puso de acuerdo con el quejoso frente a los honorarios y obligaciones como su abogado, sin embargo nuevamente se quedan sin formar el contrato de prestación de servicios, pues el quejoso se negó a ello. Aceptó que se equivocó al recibirle dineros como pago de los honorarios, sin haber suscrito el contrato de prestación de servicios. Que el 23 de noviembre de 2017, como ya existía la investigación disciplinaria, acordó con el quejoso que como éste le había solicitado retirar la demanda civil, le realizará dicha solicitud por escrito y le otorgara nuevo poder para tal gestión. Estableció que el proceso de la fiscalía está muy lento, que por tal motivo se retiró la demanda civil, aclarando que además la misma está prescrita por lo que se requiere que se interrumpa la prescripción por dolo, por lo que es Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO necesario que lo declaren en la investigación penal por parte de la fiscalía, y

que como las partes demandadas están fuera del país es necesario nombrar un curador ad litem. Reconoce que el desistimiento tácito fue declarado por un error suyo, pero aclaró que no le ha causado ningún daño a su cliente porque el mismo lo autorizó a no continuar con la demanda civil. Manifestó que siempre ha seguido las indicaciones que le da dado su prohijado, que ha actuado en beneficio del mismo, que pese a que se advirtió la prescripción de la acción presentó la demanda, porque ésta no se declarará de pleno derecho, que la declara es el juez cuando se ha propuesto una excepción de mérito, admite términos de interrupción y que se debe alegar el por qué se interrumpe, por tanto, para éste se da la interrupción se da con la conciencia que tiene su mandante que ha sido engañado porque hay un dolo, por tanto había un riesgo de no poder probar la interrupción de la prescripción y que dicho riesgo lo está asumiendo su prohijado, porque éste quería que se hicieron las dos acciones la civil y la penal. De lo anterior precisó que él esperaba que el proceso penal saliera a favor de su prohijado y que iban a lograr por lo menos una imputación, pero al advertir que no tenían donde notificar a los denunciados porque estaba fuera del país vio más difícil ganar el proceso, pero que aun así no desiste de estos, pero que sí le advierte todo eso a su cliente, que es predominante lo penal a lo civil, pero que ambos pueden independientemente, porque el dolo también puede acreditarse y desclasarse dentro del proceso civil, pero que ayudaría mucho las resultas del trámite penal en lo civil, señalando que es el

mismo quejoso quien decidió después de consultar a otros abogados que no quería invertir más dinero si era vencido en el proceso civil. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó que con relación al proceso contra los señores Ricardo Alberto Franco y Humberto Gómez, el quejoso contrató a otro profesional del derecho al doctor David Hernández, pero que luego el togado investigado continuó con dicho proceso pidiendo medida cautelar sobre unos bienes que tiene los constructores y que dentro del proceso ya se radicó la demanda y está en marcha.

Acto seguido el Agente del Ministerio Publico intervino para que esclarecer un poco más la conducta del abogado; por tanto, el profesional del derecho ratificó lo expuesto en su versión libre y añadió que tenía conocimiento de la interrupción dentro del proceso civil se originó en el año 2013, puesto que se trataba de negocio civil que constaba por escritura pública y que por tanto, tendría hasta el año 2023 para demandar, por tanto, no ve afectación el hecho de esperar unos 2 o 3 años para esperar que la Fiscalía se pronuncie y así demostrar el dolo y continuar con el proceso civil, que sería prudente porque el bien está en manos de terceros de buena fe, que por tanto recuperar el bien es más difícil. De esa manera consideró esperar hasta el año 2013, aclarando que es una tesis que no es necesariamente será aprobada por el juez. c. Pruebas allegadas. - Las allegadas en la queja23. - Solicitud de autorización por parte del quejoso ante el Juzgado

Primero Civil del Circuito de Medellín para retirar demanda civil folio 157 C.O, col fin de esperar a que sea la fiscalía que determine el dolo. 23 Folio 4 a 16 del C.O. Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia de la consulta de procesos del proceso bajo radicado No.2017398 del Juzgado 1 Civil del Circuito de Medellín, y radicado No 2014467 Juzgado 6 Civil del Circuito de Medellín. - Copia de la propuesta de contrato de prestación de servicios, no suscrita por el quejoso a folios 162 a 163 C.O - Copia de la denuncia penal radicada el 9 de mayo de 2014 por el delito de estafa y concierto para delinquir. Folios 164 C.O. - Copia del derecho de petición, solicitando información sobre el estado de la denuncia presentado el día 25 de septiembre de 2017 interpuesta por el disciplinable. Folio 16C.O. - Copia de las actuaciones objeto de investigación del disciplinable dentro del proceso ordinario civil folios 237 a 240. - Copia de la respuesta de la Fiscalía 88 de la petición formaulada por el abogado, informándole que el proceso se encuentra vigentes en etapa previa de investigación. Folio 166 C.O. - Copia de la solicitud realizada por el abogada ante la Corte Constitucional para que se revise acción de tutela. Folio 167. - Copia de la tutela de segunda instancia del radicado No. 53000715, de la Corte Suprema de Justcia Sala Labora que confirmó el fallo de

primera instancia. Folio 171 a 776 C.O. - Copia del oficio radicado 2018759000-1 de la fiscalía 237 Seccional de Medellín desde el 29 de agosto de 2017 .Folio 185 a 234. - Copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario No. 2014467 del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín allegado el 15 de julio de 2016, promovido por el señor José Rodrigo Castrillón, contra Juan Fernando Carvajal Morales y otros. - Copia de la demanda ordinaria por nulidad absoluta suscrita por el abogado investigado a favor del quejoso, contra Juan Fernando Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Carvajal y otros, radicado en la oficina judicial de Medellín el día 16 de mayo de 2014. - Auto del 29 de mayo de 2014, por medio del cual se le reconoció personería al disciplinable, se admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados. - Auto de 3 de julio de 2014, donde se indicó que mediante auto del 29 de mayo se requirió a la parte demandada para que allegara prueba de pago de arancel judicial. - Emplazamiento a los demandados dentro del proceso ordinario. - Copia de la solicitud de medidas acautelares suscrita por el disciplinable y radicada el 30 de octubre de 2014. - Copia del auto del 19 de noviembre de 2014, por el cual se incorporó el emplazamiento y nombró curador ad litem.

  • Copia del auto de fecha 6 de febrero de 2015, por medio del cual se requirió a la parte demandante para que allegará prueba de haber enviado telegrama a la terna de curadores comunicándoles su nombramiento, se requirió para que impulsará el proceso, so pena de dar aplicación al desistimiento tácito. - Copia del auto del 30 de abril de 2015, por medio del cual se tuvo por desistida tácitamente la demanda verbal - Copia de la solicitud de desarchivo y desglose, suscrita por el abogado, radicada el 3 de septiembre de 2015. - Copia de las actuaciones surtidas dentro del Juzgado Primero del Circuito de Medellín Folios 254 a 257.

DECISION APELADA Abogado en apelación - auto interlocutorio Radicación 110011102000201501963 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En sesión del 11 de diciembre de 201824, continuando la audiencia de pruebas y calificación provisional, la Magistrada Instructora dispuso la terminación del procedimiento, a favor del abogado EDUARDO NIETO CARDONA y su posterior archivo.

Por otra parte señaló el a quo, que el quejoso vendió un inmueble a los señores Juan Fernando Carvajal, Mauricio Fernández, Antonio Ruíz, Carmen Luz Cadavid y otros, cuyo pagó fue respaldado con letras de cambio y que en virtud del incumplimiento del pago, inició con otro abogado diferente al disciplinable un proceso ejecutivo contra los compradores, en el cual obtiene el pago por sentencia judicial del 50% del valor adeudado, y al advertir que

faltó el pago del reconocimiento del otro 50% procedió a iniciar otro proceso ejecutivo, éste en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Medellín, señalando que el abogado investigado no inició con ninguno de estos dos proceso ejecutivos relacionados an

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