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CSDJ - F05001110200020150205301ADJUNTA20191202104042-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020150205301ADJUNTA20191202104042-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 050011102000201502053 01 Discutido y aprobado en Acta No. 84 de la misma fecha.

REF.: CORRECCIÓN DE

PROVIDENCIA ABOGADO EN

CONSULTA VISTOS Procede la Sala a decidir sobre la corrección de la providencia aprobada según Acta de Sala No. 08 del 06 de febrero de 2019, en la cual esta Colegiatura, confirmó la sentencia del 25 de abril de 2018, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con CENSURA a la abogada TATIANA MARÍA TOBÓN UPEGUI, tras hallarla responsable de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en trasgresión al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, a título de culpa, al observar que a folios 1, 2, 4, 5, 9, 14 y el numeral primero del resuelve de aquella providencia, por error involuntario de digitación se señaló como nombre de la aquí disciplinada el de TANIA MARÍA TOBÓN UPEGUI. ANTECEDENTES La señora Laura Rocío Marín Álzate, profesional Master 7 de la Regional

Antioquia de Colpensiones, solicitó se iniciara investigación disciplinaria contra la Dra. TATIANA MARÍA TOBÓN UPEGUI, indicando que le fue otorgado poder por el representante legal de la entidad para que fungiera como apoderada de la parte demandada en el proceso ordinario laboral promovido por la señora María Fantina Hurtado ante el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín bajo radicado N° 2014-1162; no obstante, la abogada no presentó contestación a la demanda. Corrección Providencia Abogado en Consulta 2 Radicación 050011102000201502053 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Verificado el expediente de marras se comprobó que el nombre de la disciplinada es TATIANA MARÍA TOBÓN UPEGUI, no obstante revisada la providencia aprobada en Sala No. 06 de febrero de 2019, a causa de un lapsus de digitación en las páginas 1, 2, 4, 5, 9, 14 y el numeral primero del resuelve del proveído, se hizo referencia a la abogada como TANIA MARÍA TOBÓN UPEGUI, actuación que conllevo a un error involuntario en la decisión.

El ordenamiento jurídico concretamente el artículo 286 del Código General del Proceso, dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas. Es así como toda providencia es susceptible de ser corregida por el juez que la dictó, en el caso sub judice, esta Corporación, en cualquier tiempo,

bien sea de oficio o a petición de parte, a lo cual se llega siempre y cuando las palabras se encuentren previstas en la parte resolutiva o influya en la decisión, veamos: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Corrección Providencia Abogado en Consulta 3 Radicación 050011102000201502053 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior se ajusta al caso sub examine, toda vez que en la providencia por medio de la cual se determinó la consulta del proceso de la referencia, en contra de la abogada TATIANA MARÍA TOBÓN UPEGUI, fue consignado en el numeral primero de la parte resolutiva su nombre como TANIA MARÍA TOBÓN UPEGUI, cambio que influye en la decisión y debe ser corregido.

Así las cosas, con fundamento en la citada norma, corresponde a esta Colegiatura proceder a la corrección de la providencia adiada el 06 de febrero de 2019, por la cual se resolvió CONFIRMAR la sentencia del 25 de abril de 2018 proferida por proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con CENSURA a la abogada TATIANA MARÍA TOBÓN UPEGUI, en el caso de marras. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la providencia dictada el 06 de febrero de 2019, en sus folios 1, 2, 4, 5, 9, 14 y el numeral primero del resuelve, la cual fue aprobada en Sala 08 de la misma fecha, por la que se CONFIRMAR la sentencia del 25 de abril de 2018 proferida por proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual sancionó con CENSURA a la abogada TATIANA MARÍA TOBÓN UPEGUI, tras hallarla responsable de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007 en trasgresión al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 10 ibídem, a título de culpa SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo, con constancia de su ejecutoria, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Corrección Providencia Abogado en Consulta 4 Radicación 050011102000201502053 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Justicia, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrado Magistrado Corrección Providencia Abogado en Consulta 5 Radicación 050011102000201502053 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial Corrección Providencia Abogado en Consulta 6 Radicación 050011102000201502053 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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