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CSDJ - F05001110200020150223301ADJUNTA20181001091009-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F05001110200020150223301ADJUNTA20181001091009-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 26 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 85 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 050011102000201502233 01

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en Acta No. 81 de 20 de septiembre de 2017, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 26 de octubre de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, mediante la cual se revocó el auto que ordenó la terminación y archivo de la investigación para en su lugar se prosiguiera la acción disciplinaria.

ANTECEDENTES

Se recibió oficio No 2.459 de 5 de diciembre de 2017, proveniente del Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellín, mediante el cual solicitan la corrección y aclaración de la providencia de 20 de septiembre de 2017, por cuanto en el numeral Tercero se ordenó compulsar copias para investigar al Secretario del Juzgado Edwin Fabian Acevedo Berrio, sin ser ésta la persona que cumplía la función secretarial en ese Despacho Judicial.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 050011102000201502233-01

Referencia: Auto de Corrección CONSIDERACIONES DE LA SALA En efecto la providencia de 20 de septiembre de 2017, en su numeral Tercero dispuso en “Otras determinaciones” “Compulsar copias contra el Secretario Edwin Fabián Acevedo Berrio, para que se investigue su conducta en el proceso ejecutivo No 2001-00176 00 desde el 7 de septiembre de 2015 al 21 del mismo mes y año, por haber dejado constancia de que el aquí quejoso “no aportó las expensas para que se surta el recurso de queja, dentro del término establecido”, sin referirse al memorial obrante a folio 37, razón por la que el Juez aquí cuestionado precluyó el término para aportar el pago y obtener las copias Como quiera que el ordenamiento jurídico dispuso medios correctivos a fin de superar errores no solamente de carácter aritmético, sino otros, es decir, relativos a palabras en aquellos casos de omisión, cambio o alteración de las mismas, es propio dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, en cuanto establece: ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de

palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Lo anterior se ajusta al sub judice, toda vez que las fechas señaladas en la providencia, quien cumplía las funciones secretariales para efecto de la compulsa de copias era YINA ALEXA CÓRDOBA BEDOYA y no EDWIN FABIÁN ACEVEDO BERRIO, como erradamente se consignó en la providencia referida En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 050011102000201502233-01

Referencia: Auto de Corrección Primero. CORREGIR el acápite de “Otras determinaciones” de la providencia de 20 de septiembre de 2017, aprobada en acta 081 de la misma fecha, la cual quedará así: “Compulsar copias contra YINA ALEXA CÓRDOBA BEDOYA para que se investigue su conducta en el proceso ejecutivo No 2001-00176 00 desde el 7 de septiembre de 2015 al 21 del mismo mes y año, por haber dejado constancia de que el aquí quejoso “no aportó las expensas para que se surta el recurso de queja, dentro del término establecido”, sin referirse al memorial obrante a folio 37, razón por la que el Juez aquí cuestionado precluyó el término para aportar el pago y obtener las copias

Segundo: Por Secretaría, dar cumplimiento a tal ordenamiento y Devolver las diligencias al Seccional de origen para los fines consiguientes a que haya lugar.

Tercero: Por Secretaría, librar las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES

Radicado N° 050011102000201502233-01

Referencia: Auto de Corrección

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 4

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